SECRETARIA DE HACIENDA
Y
SECRETARIA DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 1 E/2016
Modificación. Resolución Conjunta N° 36/2016.
Bs. As., 20/07/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0311597/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Resolución Conjunta N° 36 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 19 de
julio de 2016, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 36 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE FINANZAS, de fecha 19 de julio de
2016, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS se dispuso la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN
PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 2,50% VTO. 2021” (BONCER 2021), detallando
las condiciones financieras del mismo.
Que al referirse a los intereses se establecía que los mismos se iban a
calcular sobre la base de UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días
integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno,
manifestándose adicionalmente que cuando el vencimiento de un cupón no
fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose
intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Que dada la base de cálculo utilizada, no corresponde que se calculen
intereses hasta la fecha de efectivo pago para el caso que el
vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, debiendo rectificarse el
mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y por el Artículo 6º del Anexo
del Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N°
36 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de
fecha 19 de julio de 2016, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“ARTÍCULO 1°: Dispónese la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN
PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 2,50% VTO. 2021” (BONCER 2021), cuya ley
aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR
NOMINAL ORIGINAL PESOS QUINCE MIL MILLONES (V.N.O. $ 15.000.000.000),
con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 22 de julio de 2016.
Fecha de vencimiento: 22 de julio de 2021.
Plazo: CINCO (5) años.
Moneda de emisión, suscripción y pago: Pesos.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado
conforme al COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER) referido
en el Artículo 4º del Decreto Nº 214/02, informado por el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, correspondiente al período transcurrido
entre los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los
DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del
servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La
OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS, será el Agente de Cálculo. La determinación del
monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error
manifiesto, final y válida para todas las partes.
Amortización: Íntegra al vencimiento y será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula precedente.
Interés: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la
fecha de emisión, a la tasa del DOS COMA CINCUENTA CENTÉSIMOS POR
CIENTO (2,50%) nominal anual, los que serán pagaderos por semestre
vencido los días 22 de enero y 22 de julio de cada año hasta su
vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA
(30) días cada uno.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por
el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de
2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Gustavo A. Marconato. — Luis A. Caputo.
SECRETARÍA DE HACIENDA
Y SECRETARÍA DE FINANZAS
FE DE ERRATAS
Resolución Conjunta 1 E/2016
En la edición del Boletín Oficial Nº 33.423 del 21 de Julio de 2016,
página 9, en donde se publicó la citada norma se deslizó el siguiente
error de imprenta:
DONDE DICE: Resolución Conjunta 1/2016
DEBE DECIR: Resolución Conjunta 1 E/2016