ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 1/2016
Asunto: Acuerdo de Complementación Económica N° 14. Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional. Su vigencia.
Bs. As., 19/07/2016
Visto el Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Política Comercial Externa de la
Subsecretaría de Comercio Exterior del entonces Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas informó, mediante Nota DNPCE N° 159/15 del 1 de
julio de 2015, que el Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 14, celebrado entre la
República Argentina y la República Federativa del Brasil, ha entrado en
vigencia en forma bilateral, dado que la Secretaria General de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) ha comunicado la
conclusión de las formalidades jurídicas necesarias en cada país para
su aplicación, a partir del día 1 de julio de 2015.
Que el mencionado Cuadragésimo Primer Protocolo ha sido celebrado
contemplando la conveniencia de mantener las participaciones mutuas en
los respectivos mercados de vehículos y de autopartes, prorrogando por
DOCE (12) meses el “Acuerdo sobre Política Automotriz Común entre la
República Argentina y la República Federativa del Brasil”, establecido
en el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 14, con las modificaciones que constan en
el Cuadragésimo Protocolo Adicional al del mencionado Acuerdo.
Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de
Comercio Exterior el uso y aplicación del procedimiento establecido en
el mencionado Protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.
Por ello:
En ejercicio de las facultades conferidas al Administrador Federal por
el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:
1. El Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 14, celebrado entre la República Argentina
y la República Federativa del Brasil, ha entrado en vigencia en forma
bilateral el 1 de julio de 2015.
2. Dicho Protocolo:
- Prorroga la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 14 con las modificaciones que
constan en el Cuadragésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 14, desde el 1° de julio de 2015 hasta el
30 de junio de 2016.
- Modifica los Artículos 10 y 11 del aludido Trigésimo Octavo Protocolo Adicional.
3. El texto completo del Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 14, podrá ser consultado en la
página “web” institucional de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador
Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 21/07/2016 N° 51716/16 v. 21/07/2016