ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 2/2016
Asunto: Acuerdo de Complementación Económica N° 18. Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional. Su vigencia.
Bs. As., 19/07/2016
Visto el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de
la Subsecretaría de Comercio Exterior del entonces Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas informó, mediante Nota DNPCE N° 151/15 del
19 de junio de 2015, que el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre la
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, ha entrado en
vigencia, dado que la Secretaria General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) ha comunicado la conclusión de
las formalidades jurídicas necesarias en cada país para su aplicación,
a partir del día 27 de junio de 2015.
Que el mencionado Septuagésimo Séptimo Protocolo incorpora la Decisión
CMC N° 01/09 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR relativa al
“Régimen de Origen MERCOSUR”.
Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de
Comercio Exterior el uso y aplicación del procedimiento establecido en
el mencionado Protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.
Por ello:
En ejercicio de las facultades conferidas al Administrador Federal por
el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:
1. El Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, celebrado entre la República
Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay, ha entrado en vigencia el
día 27 de junio de 2015.
2. Dicho Protocolo:
- Incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Decisión
CMC N° 01/09 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR relativa al
“Régimen de Origen MERCOSUR”, que consta como anexo e integra el
mencionado Protocolo.
- Deroga los Protocolos Adicionales Cuadragésimo Cuarto, Quincuagésimo
Tercero, Quincuagésimo Cuarto, Quincuagésimo Octavo, Sexagésimo
Primero, Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero, Septuagésimo Tercero,
Septuagésimo Quinto y Septuagésimo Sexto, conforme lo establecido en su
Artículo 3°.
3. A partir de la entrada en vigencia del Septuagésimo Séptimo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, se
derogan las Notas Externas N° 6/06, 12/09 y 13/09 (SDG CAD).
4. El texto completo de el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 y su anexo podrán ser
consultados en la página “web” institucional de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar).
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador
Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 21/07/2016 N° 51714/16 v. 21/07/2016