MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 81/2016

Bs. As., 18/05/2016

VISTO la Resoluciones Nros. 401/1991, 187/2002 de la Presidencia del Directorio y 78/2012 del Honorable Directorio, que regulan la investigación científica que se realiza en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el proyecto de Reglamento para la Investigación Científica en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 212/2011, y

CONSIDERANDO:

Que las áreas protegidas nacionales son sitios frecuentemente seleccionados por los investigadores para desarrollar sus proyectos de investigación.

Que es necesario reglamentar las actividades de investigación que se desarrollan en áreas bajo jurisdicción de esta Administración.

Que por las citadas Resoluciones se aprobaron las pautas para conceder permisos relativos a trabajos de investigación en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se modificó el Artículo 6° de la Resolución N° 401 y se actualizaron los formularios de investigación establecidos en el Anexo a la Resolución H.D. N° 78/2012.

Que es necesario incorporar a la experiencia adquirida a partir de la aplicación de las Resoluciones mencionadas, así como también dar respuesta a los nuevos desafíos que debe afrontar esta Administración que resguarda el material biológico, paleontológico y cultural que se encuentra dentro de su jurisdicción.

Que la propuesta de actualización surgió de la revisión de los antecedentes, la presentación de propuestas de distintas Unidades de esta Administración y el análisis de la normativa nacional e internacional en la materia.

Que dicha propuesta es producto de un largo proceso de trabajo con la participación de profesionales y personal de todas las Áreas Técnicas Regionales, habiéndose realizado en el año 2014 un taller de discusión en donde se logró a una versión preliminar del documento.

Que la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas, la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia, esta última mediante Dictamen N° 59.339 (a fs. 253/257).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjanse sin efecto las Resoluciones P.D. Nros. 401/91, 187/02 y 78/12, esta última del Honorable Directorio.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el REGLAMENTO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus ANEXOS, los cuales forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Autorízase al Director Nacional de Conservación de Áreas Protegidas, a suscribir en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el Acuerdo de Transferencia de Material Biológico (ATM), cuyo modelo obra como Anexo XII del presente Reglamento.

ARTÍCULO 4° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación de Áreas Protegidas y de Interior, la Dirección General de Coordinación Administrativa, las Direcciones de Administración, Aprovechamiento de Recursos y Asuntos Jurídicos, las Coordinaciones Regionales, Delegaciones Regionales e Intendencias de las áreas protegidas de esta Administración. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas para la prosecución del trámite.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EUGENIO I. BREARD, Presidente del Directorio. — EMILIANO EZCURRA, Vicepresidente del Directorio. — PABLO F. GALLI VILLAFAÑE, Vocal del Directorio. — ROBERTO M. BREA, Vocal del Directorio. — GERARDO S. BIANCHI, Vocal del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/07/2016 N° 51407/16 v. 21/07/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI,  AnexoII,  AnexoIII,  AnexoIV,  AnexoV,  AnexoVI,  AnexoVII,  AnexoVIII,  AnexoIX,  AnexoX,  AnexoXI,  AnexoXII)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")