MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 81/2016
Bs. As., 18/05/2016
VISTO la Resoluciones Nros. 401/1991, 187/2002 de la Presidencia del
Directorio y 78/2012 del Honorable Directorio, que regulan la
investigación científica que se realiza en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el proyecto de Reglamento para la
Investigación Científica en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 212/2011, y
CONSIDERANDO:
Que las áreas protegidas nacionales son sitios frecuentemente
seleccionados por los investigadores para desarrollar sus proyectos de
investigación.
Que es necesario reglamentar las actividades de investigación que se
desarrollan en áreas bajo jurisdicción de esta Administración.
Que por las citadas Resoluciones se aprobaron las pautas para conceder
permisos relativos a trabajos de investigación en la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, se modificó el Artículo 6° de la Resolución N° 401
y se actualizaron los formularios de investigación establecidos en el
Anexo a la Resolución H.D. N° 78/2012.
Que es necesario incorporar a la experiencia adquirida a partir de la
aplicación de las Resoluciones mencionadas, así como también dar
respuesta a los nuevos desafíos que debe afrontar esta Administración
que resguarda el material biológico, paleontológico y cultural que se
encuentra dentro de su jurisdicción.
Que la propuesta de actualización surgió de la revisión de los
antecedentes, la presentación de propuestas de distintas Unidades de
esta Administración y el análisis de la normativa nacional e
internacional en la materia.
Que dicha propuesta es producto de un largo proceso de trabajo con la
participación de profesionales y personal de todas las Áreas Técnicas
Regionales, habiéndose realizado en el año 2014 un taller de discusión
en donde se logró a una versión preliminar del documento.
Que la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas, la
Unidad de Auditoría Interna y la Dirección de Asuntos Jurídicos han
tomado la intervención de su competencia, esta última mediante Dictamen
N° 59.339 (a fs. 253/257).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 23, inciso f), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjanse sin efecto las Resoluciones P.D. Nros. 401/91,
187/02 y 78/12, esta última del Honorable Directorio.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el REGLAMENTO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
EN LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y sus ANEXOS, los cuales
forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Autorízase al Director Nacional de Conservación de Áreas
Protegidas, a suscribir en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES, el Acuerdo de Transferencia de Material
Biológico (ATM), cuyo modelo obra como Anexo XII del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 4° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las
Direcciones Nacionales de Conservación de Áreas Protegidas y de
Interior, la Dirección General de Coordinación Administrativa, las
Direcciones de Administración, Aprovechamiento de Recursos y Asuntos
Jurídicos, las Coordinaciones Regionales, Delegaciones Regionales e
Intendencias de las áreas protegidas de esta Administración. Cumplido,
y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección
Nacional de Conservación de Áreas Protegidas para la prosecución del
trámite.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EUGENIO I. BREARD,
Presidente del Directorio. — EMILIANO EZCURRA, Vicepresidente del
Directorio. — PABLO F. GALLI VILLAFAÑE, Vocal del Directorio. — ROBERTO
M. BREA, Vocal del Directorio. — GERARDO S. BIANCHI, Vocal del
Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/07/2016 N° 51407/16 v. 21/07/2016
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI,
AnexoII,
AnexoIII, AnexoIV,
AnexoV,
AnexoVI, AnexoVII,
AnexoVIII, AnexoIX,
AnexoX,
AnexoXI, AnexoXII)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")