MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA
Resolución 12/2016
Bs. As., 12/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0231828/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.175 de fecha 30 de
octubre de 2002, 2.436 de fecha 13 de diciembre de 2012, 1 de fecha 4
de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 411 de fecha 12 de agosto de
2013, 106 de fecha 16 de abril de 2014, 1.026 de fecha 19 de diciembre
de 2014 y 297 de fecha 27 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 127 de fecha 27 de diciembre de 2012, 104
de fecha 28 de noviembre de 2014 y 21 de fecha 10 de marzo de 2015 de
la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución Conjunta
N° 33 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 11 de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de
fecha 19 de diciembre de 2013 y la Resolución Conjunta N° 7 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 2 de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de fecha 14 de enero
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2.175 de fecha 30 de octubre de 2002 se
aprobó el Modelo de Convenio de Crédito a ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el MCC S.p.A. CAPITALIA GRUPPO BANCARIO ex
MEDIOCREDITO CENTRALE S.p.A para financiar el Programa de Apoyo a la
Pequeña y Mediana Empresa Italo-Argentina y Argentina, dentro del
ámbito de proyectos con elevado impacto social.
Que mediante el Decreto N° 2.436 de fecha 13 de diciembre de 2012 se
dispuso incorporar los remanentes de ejercicios anteriores procedentes
de recuperos de préstamos otorgados a Pequeñas y Medianas Empresas
(PyMES), en el marco del Convenio de Crédito suscripto en el año 2002
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA, en
el Programa 18 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN
DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los
cuales serían afectados específicamente al otorgamiento de nuevos
créditos al sector de la pequeña y mediana empresa.
Que con fecha 27 de diciembre de 2012 se celebró el Convenio “Fondo de
Financiamiento para la Mejora de la Competitividad de las Pequeñas y
Medianas Empresas en las Economías Regionales” entre la SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO
EXTERIOR S.A. mediante el cual se acordó transferir, en concepto de
préstamo al citado banco, fondos por hasta la suma de PESOS CIENTO
VEINTE MILLONES ($ 120.000.000) con destino al otorgamiento de
financiamiento a empresas beneficiarias conforme los términos y
condiciones establecidos en el convenio.
Que mediante la Resolución N° 411 de fecha 12 de agosto de 2013 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se ratificaron el Convenio y
el Manual Operativo suscriptos entre la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 7 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 2 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de fecha 14 de enero de 2014 se extendió
por el término de UN (1) año, contado a partir del 15 de enero de 2014,
el plazo de utilización de los fondos para el otorgamiento de
financiamiento por parte del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
S.A. y, asimismo, se amplió el monto total de desembolsos, aplicables
al financiamiento de capital de trabajo o de proyectos de inversión, a
PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).
Que mediante la Resolución N° 1.026 de fecha 19 de diciembre de 2014
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se introdujeron
modificaciones al Convenio y al Manual Operativo celebrados entre la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el BANCO DE INVERSIÓN Y
COMERCIO EXTERIOR S.A.
Que a partir de la entrada en vigencia del mencionado Convenio, se
autorizaron las transferencias correspondientes al aporte local de la
NACIÓN ARGENTINA de la Mejora de la Competitividad de las Pequeñas y
Medianas Empresas (PyMEs) para el Sostenimiento de las Economías
Regionales - Nueva Operatoria, al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO
EXTERIOR S.A. por las Resoluciones Nros. 127 de fecha 27 de diciembre
de 2012 y 104 de fecha 28 de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y por la Resolución Conjunta N° 33 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 11 de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de fecha 19 de
diciembre de 2013, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES
($ 135.000.000), de los cuales se transfirieron efectivamente la suma
de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON UN CENTAVO ($ 133.709.252,01).
Que los fondos aportados por la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO estarían disponibles para financiar
proyectos de inversión y capital de trabajo de Pequeñas y Medianas
Empresas por el término de UN (1) año contado a partir de la fecha del
primer desembolso.
Que mediante la Resolución N° 21 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS de fecha 10 de marzo de 2015 se aprobó el Circuito Operativo,
se creó la Comisión de Análisis de Informes que analiza los Informes de
Evaluación Técnica y Económica de Competitividad de las solicitudes de
financiamiento y emite el Dictamen de Evaluación Técnica y Económica de
Competitividad, y se definió su conformación.
Que mediante la Resolución N° 297 de fecha 27 de abril de 2015 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se extendió por el término
de UN (1) año, contado a partir del 15 de enero de 2015, el plazo de
utilización de los fondos para el otorgamiento por parte del BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. de los Financiamientos acordados y
se amplió el monto total de desembolsos hasta PESOS DOSCIENTOS QUINCE
MILLONES ($ 215.000.000).
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015,
modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, se transfirieron las competencias del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad
y competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se modificó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional
centralizada correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, dejando
conformada la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.
Que el mencionado decreto establece entre los objetivos de la
SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, el de formular, ejecutar, evaluar y monitorear programas
tendientes a la mejora de la competitividad del sistema productivo
nacional.
Que mediante las Planillas Anexas al Artículo 1° de la Decisión
Administrativa N° 10 de fecha 21 de enero de 2016 se asignaron al
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN los recursos correspondientes a la Actividad
N° 3 - Mejora de la Competitividad de las PyMES para el Sostenimiento
de las Economías Regionales - Nueva Operatoria.
Que en virtud de encontrarse vencidos los plazos del Convenio, resulta
conveniente celebrar un Convenio, a los efectos de que la SECRETARÍA DE
LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA transfiera en concepto de préstamo al
BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., recursos financieros para
la ejecución del “Fondo de Financiamiento para la Mejora de la
Competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas en las Economías
Regionales”, para su aplicación al otorgamiento de créditos a
subprestatarios para inversiones productivas y capital de trabajo
asociado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Decreto N° 1/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el modelo de Convenio “FONDO DE FINANCIAMIENTO
PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
EN LAS ECONOMÍAS REGIONALES”, el cual como Anexo I forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Dr. LUCIO CASTRO, Secretario de la
Transformación Productiva, Ministerio de Producción.
ANEXO
CONVENIO “FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LAS ECONOMÍAS REGIONALES”
ENTRE LA SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA Y EL BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.
Entre la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, representado en
este acto por el Dr. Lucio Castro, con domicilio en Hipólito Yrigoyen
250, piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, la
“SECRETARÍA”), por una parte; y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO
EXTERIOR S.A., representado en este acto por el Lic. Pablo García, en
su carácter de Presidente, con domicilio en la calle 25 de Mayo
526/532, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “BICE”
o el “Banco” y, conjuntamente con la SECRETARÍA, las “Partes”), por la
otra; acuerdan en suscribir el presente Convenio de Fondo de
Financiamiento sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: MANIFESTACIONES. Las Partes manifiestan:
1. Que con fecha 27 de diciembre de 2012 se celebró el Convenio “Fondo
de Financiamiento para la Mejora de la Competitividad de las Pequeñas y
Medianas Empresas en las Economías Regionales”, entre la SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el BICE S.A.
2. Que mediante los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 411 de fecha
12 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
se ratificaron el convenio y el manual operativo suscriptos entre la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y el
BICE.
3. Que a través de los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 106 de
fecha 16 de abril de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS se sustituyeron los Artículos 3° y 4° de la Resolución N°
411/13.
4. Que a través de la Resolución N° 1.026 de fecha 19 de diciembre de
2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se introdujeron
modificaciones al convenio y al manual operativo celebrados entre la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y el
BICE.
5. Que a partir de la entrada en vigencia del mencionado Convenio, se
autorizaron las transferencias correspondientes al aporte local de la
NACIÓN ARGENTINA de la Mejora de la Competitividad de las Pequeñas y
Medianas Empresas (PyMEs) para el Sostenimiento de las Economías
Regionales - Nueva Operatoria, al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO
EXTERIOR S.A. por las Resoluciones Nros. 127 de fecha 27 de diciembre
de 2012 y 104 de fecha 28 de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y por la Resolución Conjunta N° 33 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 11 de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de fecha 19 de
diciembre de 2013, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES
($ 135.000.000), de los cuales se transfirieron efectivamente la suma
de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON UN CENTAVO ($ 133.709.252,01).
6. Que los fondos aportados por la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS estarían disponibles para financiar proyectos de inversión y
capital de trabajo de Pequeñas y Medianas Empresas por el plazo de UN
(1) año contado a partir de la fecha del primer desembolso.
7. Que mediante los Artículos 1° y 2° de la Resolución Conjunta N° 7
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 2 de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO de
fecha 14 de enero de 2014 se extendió por el plazo de UN (1) año,
contado a partir del 15 de enero de 2014, el plazo de utilización de
los fondos para el otorgamiento por parte del BICE de los
Financiamientos acordados y se amplió el monto total de desembolsos
hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).
8. Que mediante los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 21 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 10 de marzo de 2015
se aprobó el Circuito Operativo, se creó la Comisión de Análisis de
Informes que analiza los Informes de Evaluación Técnica y Económica de
Competitividad de las solicitudes de financiamiento y emite el Dictamen
de Evaluación Técnica y Económica de Competitividad y se definió su
conformación.
9. Que mediante los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 297 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 27 de abril de 2015
se extendió por el plazo de UN (1) año, contado a partir del 15 de
enero de 2015, el plazo de utilización de los fondos para el
otorgamiento por parte del BICE de los Financiamientos acordados y se
amplió el monto total de desembolsos hasta PESOS DOSCIENTOS QUINCE
MILLONES ($ 215.000.000).
10. Que vencido dicho plazo, excepto que las Partes convinieran por
escrito lo contrario: i) la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO no realizaría nuevos desembolsos bajo el
mencionado convenio; y ii) el BANCO estaría obligado a cancelar
anticipadamente, sin costo adicional y dentro de los TREINTA (30) días,
la porción de los fondos desembolsados y no utilizados bajo ese
convenio.
11. Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios creándose el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
12. Que mediante el artículo 4° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de
2016 se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración
Pública Nacional centralizada correspondiente al MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, dejando conformada la SECRETARÍA.
13. Que mediante las Planillas Anexas al Artículo 1° de la Decisión
Administrativa N° 10 de fecha 21 de enero de 2016 se asignaron al
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN los recursos correspondientes a la Actividad
N° 3 - Mejora de la Competitividad de las PyMES para el Sostenimiento
de las Economías Regionales - Nueva Operatoria.
14. Que en virtud de encontrarse vencidos los plazos del convenio,
habiéndose transferido los objetivos relacionados con el desarrollo
productivo a la SECRETARÍA y habiéndose transferido los recursos
necesarios para la ejecución del Programa al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
resulta conveniente celebrar un convenio entre el MINISTERIO y el BICE.
15. Que, a tal efecto, las Partes acuerdan la suscripción del presente
Convenio de Fondo de Financiamiento (en adelante, el “Convenio”).
SEGUNDA: SUJETOS DE CRÉDITO - SUBPRESTATARIOS.
2.1. Los demandantes de crédito para la realización de inversiones
deben ser personas físicas con domicilio real en la República Argentina
o personas jurídicas que tengan su domicilio o el de su sucursal,
asiento o el de cualquier otra especie de representación permanente en
la República Argentina y que, a juicio del BICE, cuenten con suficiente
capacidad técnica, productiva, legal y financiera para llevar a cabo
las actividades a financiar.
2.2. A los fines de este Convenio solo podrán ser beneficiarias
aquellas empresas que respondan a la definición de Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas conforme los parámetros establecidos en la Resolución
N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias,
complementarias y cualquiera que en un futuro la reemplace, bajo
cualquier forma societaria o unipersonal.
TERCERA: La SECRETARÍA se compromete a transferir en concepto de
Préstamo al BICE recursos financieros para la ejecución del Fondo de
Financiamiento para la Mejora de la Competitividad de las Pequeñas y
Medianas Empresas en las Economías Regionales hasta el monto máximo
detallado en el punto 5.1.2. (en adelante, el “Préstamo”) para su
aplicación por parte del BICE al otorgamiento de créditos a
subprestatarios para inversiones productivas y capital de trabajo
asociado, conforme los términos y condiciones que se adjuntan al
presente como ANEXO I - CONDICIONES DE LOS FINANCIAMIENTOS y ANEXO II -
DESTINO DE LOS FONDOS, ACTIVIDADES ECONÓMICAS A SER FINANCIADAS Y
EXCLUSIONES DE LOS FINANCIAMIENTOS (en adelante, el/los
“Financiamiento/s”).
CUARTA: OBJETO.
4.1. Las Partes suscriben este Convenio, a fin de establecer la manera
en que se procederá respecto del Préstamo y de los Financiamientos. Por
consiguiente, las Partes se comprometen a que toda medida que se
relacione con el ejercicio de sus derechos respecto al Préstamo y a los
Financiamientos sea tomada en observancia de lo establecido en este
Convenio.
4.2. En tal sentido, las Partes acuerdan administrar conjuntamente el
Préstamo y los Financiamientos de acuerdo a las cláusulas y condiciones
del presente Convenio.
4.3. Las Partes actuarán en forma coordinada y concertada, y la
actuación de cualquiera de las Partes con respecto a los
Financiamientos será realizada con espíritu de cooperación y velando
por los intereses de ambas Partes.
4.4. El Banco tendrá a su cargo el análisis de los subprestatarios y la
evaluación de los proyectos para los cuales soliciten los
Financiamientos, todo ello conforme el alcance establecido en el
presente Convenio y sus Anexos.
4.5. El BICE se compromete a instrumentar y otorgar los Financiamientos
de acuerdo a las condiciones establecidas en este Convenio y sus Anexos.
QUINTA: CONDICIONES DEL PRÉSTAMO. CUENTAS.
5.1. Condiciones Financieras. El Préstamo a otorgar al BICE bajo este
Convenio se ajustará a las siguientes condiciones financieras:
5.1.1. Moneda: el Préstamo estará denominado en PESOS ($) y todos los
pagos que se efectúen bajo el mismo se realizarán en aquella misma
moneda.
5.1.2. Monto: el Préstamo será por hasta la suma de PESOS CIENTO
CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS
UNO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 156.967.401,61) (en adelante, el
“Monto”). Dicho Monto incluye la suma total de fondos ya transferidos
al BICE por la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través
de las resoluciones mencionadas en el Punto 5 de la Cláusula Primera,
que a la fecha del presente Convenio ascienden a la suma única y total
de PESOS CIENTO SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS UNO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 106.967.401,61) y que
desde la entrada en vigencia del presente Convenio tendrán el mismo
plazo, moneda, tasa de interés, forma de amortización y demás
condiciones financieras acordadas en el presente Convenio.
5.1.3. Desembolsos: la SECRETARÍA entregará al BICE el saldo del monto
correspondiente al Préstamo en UNO (1) o más desembolsos, mediante
transferencia, en PESOS ($) a la cuenta radicada en el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA N° 49167/03 - CBU N° 0110599520000049167032 - Sucursal
Plaza de Mayo, de titularidad del BICE. El primer desembolso deberá
efectivizarse dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles
bancarios de suscripto el presente Convenio.
5.1.4. Plazo: DIEZ (10) años contados desde el primer desembolso.
5.1.5. Amortización: el monto total del Préstamo será devuelto en UN
(1) solo pago en la fecha que se cumplan los DIEZ (10) años contados
desde el primer desembolso.
5.1.6. Tasa: el Préstamo devengará una tasa de interés compensatoria
fija anual del TRES POR CIENTO (3%) sobre el saldo del Préstamo. El
interés compensatorio será computado a partir de la fecha del primer
desembolso y hasta la efectiva cancelación del Préstamo. Los intereses
serán pagados en PESOS ($) en forma semestral, por período vencido y se
calcularán sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
días (cantidad de días transcurridos/365).
5.2. Mora. Producida la mora por incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones a cargo del Banco, la SECRETARÍA aplicará sobre los saldos
impagos, además de los intereses compensatorios pactados, un interés
punitorio equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de
interés estipulada en el Punto 5.1.6. del presente Convenio hasta tanto
se cancele el monto adeudado en su totalidad.
5.3. Cancelación anticipada. Sin perjuicio de lo establecido en el la
Cláusula Sexta, el Banco podrá, en cualquier momento de la vigencia del
Convenio, cancelar anticipadamente en forma parcial o total el
Préstamo, sin costo adicional para el Banco. En caso de que el Banco
decida ejercer la facultad de pre-cancelación aquí establecida, deberá
informarlo fehacientemente a la SECRETARÍA con una antelación no menor
de CINCO (5) días hábiles bancarios a la fecha en que tenga lugar.
5.4. Reutilización. Los fondos originados por la devolución de los
Financiamientos otorgados en el marco del presente Convenio podrán ser
reutilizados por el Banco para el otorgamiento de nuevos
Financiamientos durante el período de vigencia del Convenio en tanto
cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en los Anexos
al presente Convenio, y la SECRETARÍA resolverá si los considera en el
marco del presente Convenio conforme lo establecido en los puntos 7.1.2
y 7.1.3.
5.5. Lugar de Pago. Los pagos a los que, por todo concepto, queda
obligado el BICE bajo el Préstamo, se efectuarán mediante
transferencia, en PESOS ($) a la cuenta radicada en el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA N° 0005463294, CBU N° 0110599520000054632945 de
titularidad de la SECRETARÍA, a efectivizarse dentro de los TRES (3)
días hábiles bancarios de cada fecha de pago de capital y/o intereses,
según corresponda.
SEXTA: PLAZO DE UTILIZACIÓN.
6.1. Los fondos aportados por la SECRETARÍA bajo cada desembolso
estarán disponibles para el otorgamiento de los Financiamientos por el
plazo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha que tuvo lugar
dicho desembolso.
6.2. Si dentro del plazo mencionado en el Punto 6.1., el BICE solicita
a la SECRETARÍA que efectué el análisis de elegibilidad de los
subprestatarios y de los proyectos en forma previa al otorgamiento de
un Financiamiento conforme el Punto 7.1.3. del presente Convenio, los
fondos para dichos Financiamientos estarán disponibles para su
otorgamiento por el plazo máximo de TRES (3) meses contados desde que
la SECRETARÍA emita el dictamen de elegibilidad.
6.3. A los efectos del Punto 6.1. y 6.2. precedentes se considerará que
un Financiamiento ha sido otorgado si obtuvo su aprobación dentro de
dicho plazo por la instancia interna correspondiente del BICE, conforme
el Manual de Créditos vigente, ya sea Directorio, Comité de Créditos y
Operaciones Activas y/o Gerencia General.
6.4. Vencido el plazo del Punto 6.1. y del Punto 6.2. (excepto que las
Partes convengan por escrito lo contrario) el Banco estará obligado a
cancelar anticipadamente, sin costo adicional y dentro de los TREINTA
(30) días hábiles bancarios, la porción del desembolso respectivo no
utilizado bajo este Convenio.
6.5. Semestralmente la SECRETARÍA efectuará un monitoreo sobre la
reutilización —conforme el Punto 5.4. precedente— de los fondos
originados por la devolución de los Financiamientos, y si a su criterio
se han acumulado fondos suficientes para otorgar nuevos Financiamientos
y los mismos no han sido otorgados en un plazo razonable, podrá
solicitar al BICE que cancele anticipadamente, sin costo adicional y
dentro de los TREINTA (30) días hábiles bancarios, los montos no
utilizados.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
7.1. Queda establecido que para ser beneficiarios de un Financiamiento,
los subprestatarios y los proyectos deberán contar con dictamen
favorable de la evaluación financiera a ser llevada a cabo por el
Banco. Con posterioridad a su otorgamiento, para que sea considerado en
el marco de este Convenio, deberán contar con dictamen de elegibilidad
realizado por la SECRETARÍA.
7.1.1. EVALUACIÓN FINANCIERA DEL PROYECTO. El Banco asume a su
exclusivo cargo la evaluación del riesgo crediticio de los proyectos y
de la capacidad financiera de la empresa solicitante. Por consiguiente,
el Banco podrá a su exclusivo criterio de evaluación, aceptar o
rechazar el otorgamiento de un Financiamiento. Por ello, la SECRETARÍA
no podrá realizar ningún tipo de reclamo administrativo y/o judicial
sobre la falta de aprobación del Financiamiento a algún subprestatario
por parte del Banco.
7.1.2. ANÁLISIS DE ELEGIBILIDAD. La SECRETARÍA asume a su exclusivo
cargo el análisis de elegibilidad de los subprestatarios y de los
proyectos que reciban un Financiamiento bajo el presente Convenio, el
cual será efectuado en forma posterior al otorgamiento del
Financiamiento, a tal fin emitirá un dictamen de elegibilidad. La
SECRETARÍA resolverá si considera al Financiamiento en el marco del
presente Convenio con los efectos establecidos en el Punto 13.2. del
presente Convenio. Por ello, el Banco no podrá realizar ningún tipo de
reclamo administrativo y/o judicial respecto de la no aprobación del
Financiamiento a alguna empresa por parte de la SECRETARÍA. A los
efectos dispuestos precedentemente, el BICE podrá presentar a la
SECRETARÍA para su análisis de elegibilidad, Financiamientos que hayan
sido otorgados en forma previa a la firma del presente Convenio desde
el 1° de enero de 2015.
7.1.3. El BICE a su solo criterio podrá solicitar a la SECRETARÍA que
efectúe el análisis de elegibilidad de los subprestatarios y de los
proyectos en forma previa al otorgamiento de un Financiamiento.
7.2. La verificación del cumplimiento por parte del subprestatario de
las condiciones previas y posteriores a los desembolsos bajo los
Financiamientos que en cada caso se establezcan, estará a cargo de
ambas Partes según lo establecido en el presente Convenio.
7.3. Las Partes manifiestan que asumirán como propios los costos
eventuales que resulten de los antedichos seguimientos técnicos.
OCTAVA: NO OBLIGACIÓN DE OTORGAMIENTO. Las Partes acuerdan que el BICE
no estará obligado al otorgamiento de ningún Financiamiento bajo este
Convenio sin que, a su exclusivo criterio, se encuentren cumplidas
todas las condiciones crediticias, comerciales y jurídicas que entienda
conveniente para otorgar la respectiva asistencia.
NOVENA: OBLIGACIONES DEL BANCO.
El Banco se obliga por el presente a realizar las siguientes
actividades, sin perjuicio de las que se ha reservado en este Convenio
la SECRETARÍA:
1. Vinculación con el subprestatario.
2. Evaluación financiera y del riesgo crediticio.
3. Administración de la cartera activa respecto de esta operatoria.
4. Evaluación de las garantías ofrecidas y administración de las
garantías constituidas a su favor.
5. Administración de la presente operatoria y de la cartera de recupero
de la misma.
6. Llevar registro de las operaciones que genere el presente Convenio.
DÉCIMA: Los aspectos operativos, incluyendo el dictamen de
elegibilidad, que queden a cargo de la SECRETARÍA como consecuencia de
este Convenio serán desarrollados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
DESARROLLO PRODUCTIVO dependiente de la SECRETARÍA.
UNDÉCIMA: SEGUIMIENTO DE PROYECTOS.
11.1. El BICE llevará adelante el control del destino de los fondos
canalizados en los Financiamientos y de los aportes de contraparte
mediante su operatoria habitual.
11.2. El BICE deberá presentar trimestralmente durante toda la vigencia
del Convenio a la SECRETARÍA un informe con el estado de situación de
cada Financiamiento, conteniendo la siguiente información:
1. Razón Social.
2. CUIT.
3. Actividad.
4. Destino de los fondos (breve descripción).
5. Fecha de Otorgamiento.
6. Fecha de Vencimiento.
7. Tasa de interés compensatorio.
8. Capital Otorgado.
9. Estado de situación.
DUODÉCIMA: MODIFICACIONES AL CONVENIO. Este Convenio podrá ser
modificado por acuerdo de las Partes.
Toda modificación a las condiciones establecidas en este Convenio, así
como todo acuerdo complementario relacionado con aspectos no
contemplados en éste, podrán ser acordados por las Partes mediante
adenda suscrita al efecto.
DÉCIMA TERCERA: ASUNCIÓN DE LOS RIESGOS POR LAS PARTES.
13.1. Las Partes acuerdan que el riesgo por el no reembolso de los
Financiamientos y los intereses por parte de los subprestatarios estará
íntegramente a cargo del Banco.
13.2. No obstante lo dispuesto en el Punto 13.1, cuando los
subprestatarios utilicen los recursos contraviniendo las
especificaciones de este régimen o no cuente con un dictamen de
elegibilidad positivo conforme el Punto 7.1.2, la SECRETARÍA podrá
solicitar al BICE que deje de considerar a todos sus efectos al
subprestatario como un beneficiario de los recursos del Convenio.
DÉCIMA CUARTA: VIGENCIA.
14.1. Este Convenio estará vigente mientras subsista suma alguna
pendiente de pago a cargo del Banco y a favor de la SECRETARÍA.
14.2. Luego del pago de la totalidad de las sumas adeudadas por el
Banco a la SECRETARÍA, ésta podrá discrecionalmente darlo por terminado
sin que deba pagar por ello indemnización alguna al Banco, ya sea por
daño emergente, lucro cesante o cualquier otro daño que pueda generarse.
14.3. Para efectos de dar por terminado el Convenio de conformidad con
el párrafo anterior, la SECRETARÍA se obliga a notificar al Banco
mediante comunicación fehaciente. La finalización del Convenio se
producirá de pleno derecho transcurridos DIEZ (10) días hábiles de
haber sido notificada dicha circunstancia al Banco.
DÉCIMA QUINTA: COMUNICACIONES. Los avisos, solicitudes o comunicaciones
que las Partes deban dirigirse entre sí, en virtud del presente
Convenio, deberán efectuarse por escrito debidamente suscrito por los
representantes autorizados al efecto. A los fines de facilitar la
comunicación la SECRETARÍA y el Banco informan los siguientes datos de
contacto:
La SECRETARÍA:
- Secretaría de la Transformación Productiva - Subsecretaría de
Políticas de Desarrollo Productivo
- Hipólito Yrigoyen 250, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Atención: Lic. Ezequiel Tacsir
- Correo Electrónico: etacsir@producción.gob.ar
- Teléfono: (011) 4349-5751/5702
El Banco:
- Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.
- 25 de Mayo 526/32, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Atención: Fernando M. Devoto
- Correo Electrónico: fdevoto@bice.com.ar
- Teléfono: 4317-6937 / 4317-6900 Int. 1203
DÉCIMA SEXTA: JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS.
16.1. Para cualquier cuestión derivada del presente Convenio, las
Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales
competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin
perjuicio de la aplicación de la Ley N° 19.983 si correspondiere.
16.2. A todos sus efectos las Partes constituyen domicilios en los
indicados al inicio, donde serán válidas todas las citaciones,
notificaciones y emplazamientos que se formulen.
En vista de lo anterior, las Partes suscriben el presente Convenio, en
señal de conformidad, en DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [___] días del mes
de [_____] de 2016.
ANEXO I
CONDICIONES DE LOS FINANCIAMIENTOS
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN