MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39932/2016
Expediente N° SSN: 0008291/2016. Asunto: Registro de Liquidadores de Siniestros y Averías.
Síntesis:
15/07/2016
VISTO... y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el Artículo 2° de la Resolución SSN N° 26.661 de fecha 6 de mayo de 1999, por el siguiente:
“El Liquidador de Siniestros y Averías deberá abonar un monto en
concepto de matrícula conforme lo determine la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, cuyo importe y fecha de vencimiento de pago, se
notificará periódicamente a través de una Comunicación del Organismo.
El pago del derecho de inscripción referido precedentemente se
efectuará mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina,
Sucursal Plaza de Mayo, mediante los formularios previstos por el
Organismo, en la cuenta N° 794/42 “Superintendencia de Seguros de la
Nación”. Los interesados deberán consignar en la boleta de pago, que
será provista por este Organismo y que obra como Anexo II, como
condición de validez del mismo, nombre y apellidos completos en forma
clara.
El liquidador que incurriere en mora en el pago del derecho a la
matrícula, deberá abonar el importe vigente al momento del pago con más
una multa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho importe. En el
supuesto de no abonarse dicho monto antes del 1 de enero del siguiente
año, la referida multa se incrementará al CIEN POR CIENTO (100%).
Transcurrido el año calendario sin que el interesado hubiera abonado el
derecho de inscripción con la multa correspondiente, se producirá la
caducidad automática de la inscripción en el Registro respectivo”.
ARTÍCULO 2° — Sustituir el Artículo 5° de la Resolución SSN N° 26.661 de fecha 6 de mayo de 1999, por el siguiente:
“Se establece el Derecho de Examen, cuyo importe lo determinará la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y se notificará a través de
una Comunicación del Organismo, el que deberá abonarse mediante los
formularios y en la cuenta establecidos en el Artículo 2° de la
presente. A los aspirantes que aprueben el examen se les considerará el
monto abonado en concepto de Derecho de Examen, como pago a cuenta de
la matrícula anual. Los aspirantes que hubiesen resultado ausentes o
reprobados en cualquiera de los turnos de examen podrán solicitar
prueba de capacitación en el turno inmediato siguiente o sucesivos,
presentando la solicitud pertinente y abonando el correspondiente
derecho de examen”.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de
la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av.
Julio A. Roca N° 721 P.B. Mesa de Entradas, Capital Federal.
e. 21/07/2016 N° 51180/16 v. 21/07/2016