CONTRATOS

Decreto 876/2016

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo CAF.

Bs. As., 21/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0153395/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a la ejecución del “Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa II”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa II” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S 40.000.000).

Que el objetivo del Programa es desarrollar nuevas áreas de riego y modernizar las existentes para mejorar la competitividad agro-productiva de las economías regionales.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4) componentes: (i) “Obras de infraestructura”, (ii) “Capacitación, transferencia de tecnología y asistencia técnica”, (iii) “Fortalecimiento institucional”; y (iv) “Administración”.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa II” estarán a cargo del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa II”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S 40.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa II”, que consta de UN (1) Anexo Único, de las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) cláusulas y de las “Condiciones Particulares de Contratación”, integradas por VEINTITRES (23) cláusulas, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I (IF-2016-00336170-APNMH).

ARTÍCULO 2° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4° — Desígnase al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR), como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa II”, quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

ANEXO I

ANEXO ÚNICO

DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa II

A. Objetivo

El Programa tiene por objetivo desarrollar nuevas áreas de riego y modernizar las existentes para mejorar la competitividad agro-productiva de las economías regionales. Como objetivos específicos se plantea:

• Modernizar y aumentar el nivel de eficiencia de riego en aquellos sistemas existentes de manera que mejoren las condiciones de los suelos, se reduzcan costos y se preserve la infraestructura.

• Desarrollar sistemas de riego en nuevas áreas donde actualmente se realiza agricultura de secano o ganadería de muy baja densidad y productividad, y en aquellas donde actualmente no se realizan actividades productivas.

• Mejorar la gestión del riego, tanto a nivel de sistemas como a nivel de explotaciones agropecuarias, fortaleciendo las organizaciones y entidades de gestión; y asistiendo y capacitando a productores, técnicos agrícolas, profesionales y futuros profesionales del sector en diversas tecnologías de riego.

B. Descripción y componentes

El Programa tiene alcance nacional y para esta etapa inicial se han seleccionado proyectos de obra localizados en las provincias de Catamarca y Chaco, así como también un proyecto de alcance nacional que involucra a facultades de agronomía de universidades de todo el país. El área impactada por estas obras asciende a 36.387 has y se estima beneficiar de manera directa alrededor de 2.200 productores, 6 instituciones vinculadas a la gestión del servicio de riego y 29 facultades de agronomía de todo el país. El Programa se estructura con los siguientes componentes:

Componente 1: Obras de infraestructura

Dentro de las actividades previstas en este componente se plantea ejecutar obras de infraestructura pública de riego y manejo de recursos hídricos en forma sostenible y eficiente. Se incluyen también obras conexas de caminos o electrificación rural necesarias para garantizar el funcionamiento de los sistemas de riego.

Inicialmente se han identificado los siguientes dos proyectos para ser financiados por el Programa:

• Desarrollo del Área Irrigada en Londres - departamento de Belén, provincia de Catamarca. El proyecto consiste en la modernización y ampliación del sistema de riego existente a partir de la construcción de un azud derivador y sus obras anexas (desarenador, descargador, muros, filtros), una tubería a presión que conduce el agua hasta el sistema actual de riego y un sistema de red telemétrico para medir caudales.

• Manejo de la Cuenca del Río de Oro - Etapa I: Área Productiva General San Martín provincia del Chaco. El proyecto comprende la construcción de una obra de toma de caudales del río Bermejo, sin reservorio de acumulación de aportes, y que se complementa con la siguiente infraestructura: dos estaciones de bombeo, piletas de sedimentación con vertedero de restitución de sólidos al río, conducción por canal, readecuación hidráulica en algunas zonas del río de Oro, construcción de tres diques en el curso del mismo río, construcción de canales de distribución de agua para riego complementario, instalación de tuberías de alimentación para agua de ganado, y obras complementarias en los sistemas de riego.

Componente 2: Capacitación, transferencia de tecnología y asistencia técnica

En el marco de este componente se propone realizar actividades de capacitación a los beneficiarios de los proyectos de riego. A través de cursos, talleres, asistencias técnicas en terreno y giras técnicas, el componente se orienta a mejorar el funcionamiento de los sistemas y la utilización del recurso hídrico de manera de tener óptimos niveles de eficiencia en riego por superficie o sistema presurizado intrafinca. Adicionalmente, las actividades contemplan la capacitación de profesionales y técnicos de las facultades de agronomía de distintas universidades nacionales que estarán a cargo de parcelas demostrativas de riego tecnificado, las cuales serán ejecutadas en el marco del componente 3.

Componente 3: Fortalecimiento institucional

Mediante las actividades del componente 3 se busca fortalecer las instituciones orientadas a garantizar la sostenibilidad de las inversiones y el funcionamiento de los sistemas colectivos de riego, como también aquellas encargadas de difundir información y capacitar en técnicas de riego y adaptación tecnológica para la mejora de la producción. Entre ellas se destacan los consorcios e intendencias de riego (organizaciones público-privadas), así como también aquellas reparticiones estatales encargadas de dar soporte o supervisar el correcto funcionamiento de estos sistemas y las facultades de agronomía de las universidades nacionales.

Las instituciones beneficiadas son aquellas que tienen relación con los sistemas de riego mejorados o implementados a través del componente 1, siendo este el único criterio de selección de las mismas. Adicionalmente, se beneficiará a 29 facultades de agronomía de todo el país, creando y/o fortaleciendo parcelas demostrativas (1) en cada facultad, las cuales contarán con el equipamiento, la infraestructura y la tecnología adecuada para capacitar y transferir conocimiento a los productores localizados en el área de influencia de cada facultad.

El componente de Fortalecimiento institucional incluye la adquisición de equipamiento para la operación y el mantenimiento de los sistemas de riego (maquinarias, equipos de telemetría, entre otros) y los recursos que posibilitan el funcionamiento de las organizaciones (equipos informáticos y comunicaciones, infraestructura física para oficinas o galpones, entre otros).

(1) Las parcelas demostrativa son predios agrícolas que estarán disponibles en las facultades de agronomía de todo el país, segmentadas en lotes no mayores a 200 ha y sobre las que se montará el equipamiento y el sistema de riego tecnificado, con el objetivo de mostrar a los productores las ventajas económicas y ambientales en adoptar estos métodos de riego en sus producciones agrícolas, como también para formar a estos, a los profesionales y técnicos en el manejo de los sistemas, y difundir a la comunidad agrícola sus ventajas.

Componente 4: Administración

En este componente se contemplan los costos de la gerencia y administración del Programa, así como los de las actividades de seguimiento y evaluación en caso de requerirse la contratación de servicios de consultoría para estas actividades. Se incluyen también los costos de la auditoría externa, la comisión de financiamiento y los gastos de evaluación del préstamo.

C. Costo, financiamiento y cronograma de desembolsos

Los recursos del préstamo serán destinados a financiar los costos directos del Programa, incluyendo: (i) la ejecución de obras; (ii) la compra de bienes y equipos; (iii) la contratación de actividades de consultoría, capacitación o asistencia técnica; (iv) la supervisión, fiscalización y/o administración de las obras, así como la gestión de los aspectos ambientales y sociales; (v) los gastos de administración del Programa; y (vi) la comisión de financiamiento y los gastos de evaluación. El Cuadro 1 presenta la distribución por componente y fuente de financiamiento.

Cuadro 1. Distribución del financiamiento

Componentes Costo (MM U$S)
CAF Aporte local Total
Obras de infraestructura 38,02 14,12 52,14
Capacitación, transferencia de tecnología y asistencia técnica 0,56 1,30 1,86
Fortalecimiento institucional 0,90 1,04 1,94
Administración 0,52 1,04 1,56
Total 40,00 17,50 57,50
 %  70 30 100

Los desembolsos del préstamo se realizarán en cuatro años con la distribución tentativa señalada en el cuadro 2.

Cuadro 2. Cronograma de Desembolsos

Fuente Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Total
Préstamo CAF 6,80 17,88 14,20 1,12 40,00

D. Esquema de Ejecución

El Programa será ejecutado a través de la estructura organizacional e institucional conformada para el Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina (CFA 8581), actualmente en desembolso. A nivel nacional la ejecución será llevada adelante por la UEC, que se conformó en la estructura de la UCAR para ejecutar el primer préstamo otorgado por CAF. A nivel provincial, las responsabilidades se distribuyen entre los siguientes organismos: Entidades de Enlace (EE), Entidades Provinciales de Administración Financiera (EPAF), y Unidades de Ejecución de los Proyectos (UEP). Las responsabilidades y la operatoria del Programa se plantean de la siguiente manera:

La UEC tendrá a su cargo la gestión general del Programa. Las EE, entidades existentes o que serán creadas para tales efectos en las administraciones públicas designadas por cada gobierno provincial, desarrollarán funciones de enlace ejecutivo y administrativo con la UEC. Las EPAF serán las entidades responsables de la coordinación administrativa, contable y financiera, para lo cual utilizarán las capacidades instaladas existentes en las provincias. Para cada proyecto, las autoridades pertinentes designarán una Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP). Estas unidades tendrán a su cargo la ejecución integral de las distintas actividades que integren cada proyecto individual de inversión pública provincial.

La licitación y adjudicación de los proyectos podrá ser ejecutada por la provincia o por la UCAR dependiendo de las características institucionales y organizacionales requeridas para la ejecución del mismo. En el primer caso, todo el proceso contará con la no objeción de la UCAR y deberá ser informado a CAF con anterioridad a la firma del contrato de obra. La modalidad de inspección de las obras se definirá de acuerdo a las capacidades instaladas en las provincias. En aquellos casos que existan los recursos humanos y la experiencia suficiente, serán realizadas por las áreas encargadas de regular y operar el servicio, mientras que en aquellos donde exista un déficit en este aspecto, podrá estar a cargo de una firma independiente. En todos los casos, serán supervisadas por la UCAR.

Todos los mecanismos de implementación del Programa quedarán reflejados en el Manual Operativo. El contenido de este Manual Operativo estará sujeto al visto bueno de CAF previo al inicio de desembolsos del Programa y en caso de requerirse posteriores cambios o mejoras al manual, deberán ser acordados entre el Organismo Ejecutor y CAF a través de un cruce de cartas.

E. Monitoreo y seguimiento

El monitoreo y seguimiento de la implementación del Programa se realizará mediante una matriz de indicadores de productos y resultados e impactos, cada uno con sus respectivas metas. La misma será desarrollada e incorporada al informe inicial para dar cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso de la operación. Posteriormente, la UEC utilizará la mencionada matriz para informar semestralmente a CAF y al Representante del Prestatario sobre los avances y logros del Programa.

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPÚBLICA ARGENTINA

U$S 40.000.000,00

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

“PROGRAMA DE DESARROLLO DE NUEVAS ÁREAS DE RIEGO EN ARGENTINA, ETAPA II”

BUENOS AIRES, ____DE____DE 2016

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPÚBLICA ARGENTINA

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

“PROGRAMA DE DESARROLLO DE NUEVAS ÁREAS DE RIEGO EN ARGENTINA, ETAPA II”

CLÁUSULA 1.- GENERALIDADES

1.1 Definiciones

Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del presente contrato:

CAF

Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera multilateral de derecho internacional público, creada mediante Convenio Constitutivo de fecha 7 de febrero de 1968. Es el prestamista en el Contrato de Préstamo, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación y en el Anexo Único.

Condiciones Generales de Contratación

Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante CAF, en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante el “Prestatario”.

Condiciones Particulares de Contratación

Acuerdos de carácter particular que regulan la relación específica entre CAF y el Prestatario, contenidas en el documento de Condiciones Particulares de Contratación, siendo de aplicación obligatoria para las Partes contratantes.

Desembolso

Acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario a título de préstamo a interés, una determinada cantidad de dinero, a solicitud de este y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.

Día hábil

Exclusivamente para efectos de determinar la fecha en que deba realizarse un desembolso o un pago por capital, intereses, comisiones, gastos, etc., del préstamo. Significa un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; exclusivamente para efectos de la determinación de la LIBOR, el término “día hábil” tendrá el significado que se le asigna en la definición de LIBOR; y para cualquier otro propósito significa cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como feriado o como no laborable en las ciudades de Caracas, República Bolivariana de Venezuela y en la capital del País.
Días / semestre

Toda referencia a días, sin especificar si son días calendario o días hábiles, se entenderá como días calendario.

Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil, será prorrogado al primer día hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será de aplicación cuando el día hábil inmediato siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el último día hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original. Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si el período semestral vence un día inexistente, este se entenderá prorrogado al primer día hábil del mes siguiente.

Documentos del préstamo

Documentos que formalizan la relación jurídica entre CAF y el Prestatario, entre los cuales se incluyen las Condiciones Particulares de Contratación, las Condiciones Generales de Contratación, y el Anexo Único que describe el Programa, los cuales constituyen en su conjunto el Contrato de Préstamo.

Dólares o U$S

Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

El Prestatario

Es el beneficiario de la operación de préstamo concertada con CAF, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación y en el Anexo Único.

El Programa

Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa II.

Fecha de pago de intereses

Significa, luego del primer desembolso del préstamo, el último día hábil de cada período de seis (6) meses que se empezarán a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato.

Fuerza mayor o caso fortuito

Aquella causa natural o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago establecidas en este contrato, en favor de CAF o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una prestación.

Las Partes

Las Partes en el presente contrato son: de un lado CAF y del otro lado el Prestatario.

LIBOR

Significa, con respecto a cualquier período de intereses, la tasa interbancaria de interés para préstamos en dólares de los Estados Unidos de América a seis (6) meses, determinada por la ICE Benchmark Administration Limited (“IBA”), o por cualquier otra persona jurídica que asuma la administración de dichas tasas, y publicada por Reuters (o su apropiado sucesor) en su página LIBOR, por Bloomberg (o su apropiado sucesor) en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información similar de reputación internacional que preste el servicio de publicación de tasas correspondientes, a las 11:00 de la mañana, hora de Londres, correspondiente, a dos (2) días hábiles previos al inicio de un período de intereses determinado. A fines exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término, “día hábil” significa un día en el cual los bancos están abiertos al público en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y en el cual los bancos están abiertos para realizar transacciones en el mercado interbancario de Londres, Inglaterra. Si por cualquier razón, la LIBOR no fuera proporcionada en una fecha de determinación de tasas de interés, CAF notificará al Prestatario y, en su lugar, determinará la LIBOR a esa fecha calculando la media aritmética de las tasas ofrecidas que le sean informadas a, o cerca de, las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, dos (2) días hábiles previos al inicio de un período de intereses, para préstamos en dólares por uno o más de los principales bancos de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, seleccionados por CAF a su entera discreción: a fines exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término solamente en el evento de cotizaciones obtenidas a las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, el término día hábil significa un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. En todos los eventos en que la LIBOR no sea proporcionada en una fecha de determinación de tasa de interés, los cálculos aritméticos de CAF se redondearán hacia arriba, si fuera necesario, a los cuatro decimales más cercanos. Todas las determinaciones de la LIBOR serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.

Organismo Ejecutor

Es quien se encargará directamente de la ejecución, administración y/o supervisión del Programa objeto de financiamiento, de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Particulares de Contratación, en las Condiciones Generales de Contratación, y en el Anexo Único.

País

Significa el país del Prestatario y del Organismo Ejecutor.

Período de gracia

Corresponde al período de tiempo entre la suscripción del contrato y seis (6) meses antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del préstamo. Durante este período el Prestatario pagará a CAF los intereses y comisiones pactados.

Período de intereses

Significa cada período de seis (6) meses que comienza en una fecha de pago de intereses y finaliza en la Fecha de pago de intereses inmediata siguiente, pero, en el caso del primer período aplicable desde la fecha de entrada en vigencia de este contrato, el Período de intereses significará el período que comienza en el día en que ocurra el primer desembolso y finaliza el día anterior a la Fecha de pago de intereses inmediato siguiente. Para efectos del cálculo de los intereses, se incluirá el primer día de cada Período de intereses, mas no el último.

1.2 En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.

1.3 Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula.

1.4 El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser interpretado como una renuncia a tales derechos ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.

CLÁUSULA 2.- CONTRATO DE PRÉSTAMO

Mediante la celebración de este contrato de préstamo, CAF se compromete a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor del Prestatario y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y devolverlo en las condiciones pactadas en los documentos del préstamo. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán utilizar los recursos provenientes del préstamo conforme a lo establecido en las cláusulas de las Condiciones Particulares de Contratación tituladas “Objeto del Préstamo” y “Aplicación de los Recursos”. Ante el incumplimiento de esta obligación, CAF podrá declarar de plazo vencido el presente préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje en su favor. De no optar CAF por declarar el préstamo como de plazo vencido, podrá exigir al Prestatario la devolución de dichos fondos junto con sus correspondientes intereses liquidados a partir del momento en que fue efectuado el desembolso correspondiente, los cuales serán restituidos a CAF dentro de los tres (3) días siguientes de requeridos.

CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del contrato de préstamo.

CLÁUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS

El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, podrá solicitar a CAF el desembolso del préstamo a través de una o varias de las modalidades que se mencionan a continuación:

(a) Transferencias directas

CAF transferirá, por cuenta del Prestatario, recursos en forma directa en la cuenta y/o el lugar que este establezca en su oportunidad y de acuerdo a los procedimientos utilizados por CAF para este tipo de desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por montos superiores a quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00). Este monto podrá ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa interna.

(b) Emisión de créditos documentarios

CAF emitirá uno o varios créditos documentarios para la adquisición de bienes y la prestación de servicios, por un valor igual o superior al equivalente de cien mil Dólares (U$S 100.000,00) por proveedor. Este monto podrá ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa interna.

La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios deberá hacerse según el formato que CAF ponga a disposición del Organismo Ejecutor.

Las comisiones y gastos cobrados por CAF y por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto serán trasladados al Prestatario, quien asumirá el costo total de los mismos.

(c) Fondo Rotatorio

A solicitud del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, CAF pondrá a disposición del último un fondo de dinero, hasta por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del préstamo, con cargo a una posterior justificación de su utilización. Los recursos de este fondo solo podrán ser utilizados para financiar: (i) gastos locales, (ii) servicios técnicos de ingeniería, consultoría y construcción, (iii) importación de insumos, y (iv) activos fijos, repuestos y servicios técnicos por un valor inferior al equivalente de quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00) por proveedor. Este monto podrá ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa interna.

CAF podrá renovar total o parcialmente este fondo en la medida en que se utilicen los recursos y lo solicite el Organismo Ejecutor, si es que estos son justificados dentro del plazo y cumplen con las condiciones estipuladas en las Condiciones Particulares de Contratación, las Condiciones Generales de Contratación y en el Anexo Único.

Los recursos deberán utilizarse dentro de los noventa (90) días siguientes a la recepción de los mismos y deberán ser justificados por el Organismo Ejecutor, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a su recepción, a satisfacción de CAF. Para todos los efectos del presente contrato, se entenderá efectuado el desembolso en la fecha en que los recursos son puestos a disposición del Organismo Ejecutor.

(d) Transferencias a terceros

CAF podrá transferir fondos a favor de terceras personas, según indicaciones del Organismo Ejecutor y con cargo al préstamo, que hayan sido previamente consultados y autorizados por CAF.

(e) Otras modalidades

Cualquier otra modalidad acordada entre las Partes.

CLÁUSULA 4.- PLAZO PARA SOLICITAR DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO

El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá solicitar a CAF los desembolsos del préstamo, y CAF deberá hacer efectivos dichos desembolsos en los plazos establecidos en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Plazo para Solicitar los Desembolsos del Préstamo”. Al vencimiento de los plazos estipulados para que el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, solicite a CAF el primero y el último de los desembolsos, o para que se realicen los desembolsos, según sea el caso, el Prestatario no podrá solicitar ningún otro desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa fecha. De presentarse esta situación, CAF se encontrará expresamente facultada para dejar sin efecto toda suma pendiente de desembolso, enviándole al Prestatario y al Organismo Ejecutor una comunicación por escrito en tal sentido. Con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento de dichos plazos, se podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo CAF aceptarla o rechazarla a su discreción, en mérito a las razones expuestas.

CLÁUSULA 5.- CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS

Los desembolsos del préstamo estarán sujetos al cumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, de las siguientes condiciones previas:

(a) Para el primer desembolso:

Que CAF haya recibido un informe jurídico que establezca, con señalamiento de las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato de Préstamo, son válidas y exigibles. Dicho informe deberá cubrir, además, cualquier asunto que CAF considere pertinente.

(b) Para todos los desembolsos:

(i) Que el Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso de acuerdo a la modalidad del mismo. A tal efecto, el Prestatario acompañará a la solicitud de desembolso los documentos y demás antecedentes que CAF le haya requerido.

(ii) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las cláusulas 16, 17 y 18 de las presentes Condiciones Generales de Contratación.

CLÁUSULA 6.- INTERESES

6.1 Intereses

6.1.1 Forma de cálculo

a) Durante el Período de gracia

Cada uno de los desembolsos devengará intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”.

b) Durante el período de amortización del capital

Los saldos insolutos de capital del préstamo devengarán intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”.

6.1.2 Disposiciones generales

Los intereses serán pagados en forma semestral. El cobro de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del préstamo, Los intereses serán calculados con relación al número de días calendario transcurridos sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

6.2 Intereses moratorios

El Prestatario pagará a CAF el interés moratorio a la tasa pactada en el literal (b) de la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”. El solo atraso en el pago de una cuota de amortización de capital a su vencimiento constituirá al Prestatario en situación de mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje a su favor. De producirse una situación de mora, CAF se encontrará expresamente facultada para recalcular la tasa de interés pactada, aplicando a la porción de capital de plazo vencido la tasa LIBOR más alta que estuviera vigente durante el(los) período(s) comprendido(s) entre el vencimiento de la obligación y la fecha efectiva de pago, más el margen, El cobro procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del monto adeudado. Sin perjuicio del cobro del interés moratorio ante una situación de incumplimiento por parte del Prestatario, CAF podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o declarar de plazo vencido el préstamo de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 16 y 18 de estas Condiciones.

Los intereses moratorios serán calculados en relación al número de días calendario transcurridos sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

CLÁUSULA 7.- GASTOS

Todos los gastos en que deba incurrir CAF con motivo de la negociación, suscripción, el reconocimiento y la ejecución del presente contrato, tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido este.

CLÁUSULA 8.- MONEDA UTILIZADA PARA EL DESEMBOLSO DEL PRÉSTAMO

El préstamo será desembolsado en Dólares.

CLÁUSULA 9.- MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO DEL PRÉSTAMO

El Prestatario se obliga expresamente al pago exclusivamente en dólares de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y cargos en virtud del presente Contrato de Préstamo.

CLÁUSULA 10.- LUGAR DE LOS PAGOS

Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor de CAF, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente contrato, serán efectuados en la sede de CAF o en las cuentas y/o en los lugares que CAF establezca en su oportunidad.

CLÁUSULA 11.- IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS

Todo pago efectuado por el Prestatario a CAF como consecuencia del presente Contrato de Préstamo, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación: (i) los gastos y cargos; (ii) las comisiones; (iii) los intereses vencidos; y (iv) el saldo a las cuotas de amortización de capital.

CLÁUSULA 12.- PAGOS ANTICIPADOS

Opción 1:

[El Prestatario podrá pagar anticipadamente una o más cuotas de amortización, con un aviso escrito previo de al menos cuarenta y cinco (45) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una cuota de amortización de capital e intereses y con aceptación expresa de CAF, siempre y cuando haya transcurrido el Período de gracia o el primer año del préstamo (cualquiera que ocurra último) y aplicándose la comisión de prepago abajo detallada, sujeto a lo siguiente: (a) que el prepago se efectúe solo en las fechas inicialmente establecidas para el pago de las cuotas de amortización del principal e intereses, y (b) que no adeude suma alguna a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos. Dicho pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se aplicará a las cuotas de capital por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento. Cualquier pago anticipado deberá ser un múltiplo entero de una cuota de amortización de capital. La comisión de prepago será la siguiente:

Año en que se realiza el pago anticipado* Penalidad por concepto de prepago (como % del monto a prepagar)
2 - 3 2,50%
3 - 4 1,75%
4 - 5 1,00%
+ 5 0,50%

* Corresponde al plazo transcurrido entre la suscripción del contrato de préstamo y la fecha del pago anticipado, sujeto a que haya transcurrido el Período de Gracia.

Si fuera el caso, el Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado a la terminación anticipada del Contrato de Préstamo, supervisión de la operación u otros que deriven del pago anticipado.

Las notificaciones de pago anticipado son irrevocables, salvo acuerdo contrario entre las Partes.]

CLÁUSULA 13.- PAGO DE TRIBUTOS Y DEMÁS RECARGOS

El pago de cada cuota de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se efectuará por el Prestatario sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la fecha de vigencia del contrato de préstamo, o que sean establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, el Prestatario pagará a CAF cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el presente contrato. Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al presente contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por cuenta y a cargo exclusivo del Prestatario.

CLÁUSULA 14.- RENUNCIA A PARTE O A LA TOTALIDAD DEL PRÉSTAMO

El Prestatario podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad del préstamo, mediante una comunicación a CAF, por escrito, con una anticipación no menor a quince (15) días de la fecha efectiva de la renuncia, debiendo requerir además de autorización expresa de CAF. Serán de cargo del Prestatario todos los costos financieros que pueda ocasionarle a CAF dicha renuncia. Lo señalado no será de aplicación a las operaciones detalladas en la cláusula 19 de estas Condiciones Generales de Contratación. La renuncia de parte o la totalidad del préstamo no dará lugar al reembolso de la alícuota correspondiente de la comisión de financiamiento.

CLÁUSULA 15.- AJUSTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO

CAF ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de pago, si en virtud de lo expuesto en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Plazo para Solicitar los Desembolsos del Préstamo” y en las cláusulas 4, 16, 17 y 18 de estas Condiciones Generales de Contratación, quedare suspendido o sin efecto el derecho del Prestatario a recibir cualquier parte del préstamo.

CLÁUSULA 16.- SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DE CAF

CAF mediante aviso dado por escrito al Prestatario, podrá suspender la ejecución de sus obligaciones conforme al Contrato de Préstamo, cuando se presente y mientras subsista, una cualesquiera de las circunstancias siguientes:

(a) El atraso en el pago de cualquier suma que el Prestatario adeude por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el presente Contrato de Préstamo o cualquier otro contrato suscrito con CAF; o

(b) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en el presente contrato; o

(c) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en otro contrato de préstamo celebrado con CAF; o

(d) La verificación de información inexacta o la falta de información que pueda tener incidencia en el otorgamiento del presente crédito, suministrada o que deba suministrar el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en forma previa a la celebración del Contrato de Préstamo o durante su ejecución; o

(e) Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de capital, así como las actividades desarrolladas por el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, no se encuentren en armonía con el medio ambiente o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental vigentes en el país y aquellas que pudiesen haberse establecido en las Condiciones Particulares de Contratación.

CLÁUSULA 17.- SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES

CAF podrá suspender la ejecución de sus obligaciones asumidas en el Contrato de Préstamo, cuando se presente una cualesquiera de las situaciones siguientes:

(a) El retiro del Prestatario como accionista de CAF; o

(b) Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a las Partes cumplir con las obligaciones contraídas.

CLÁUSULA 18.- DECLARACIÓN DE PLAZO VENCIDO DEL PRÉSTAMO

CAF tendrá derecho a declarar de plazo vencido el presente préstamo, en los siguientes casos:

(a) Que se produzcan las circunstancias descritas en la cláusula 16 de estas Condiciones Generales de Contratación, o que se verifique la situación descrita en el literal (a) de la cláusula anterior; o

(b) Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace referencia el literal (b) de la cláusula anterior se prolongaren por más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.

La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a CAF declarar de plazo vencido todos y cada uno de los montos desembolsados en virtud del presente préstamo. A tal efecto, CAF enviará al Prestatario una comunicación por escrito, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje en su favor. En estos casos, CAF se encontrará expresamente facultada para solicitar al Prestatario el reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se efectúe el pago.

CLÁUSULA 19.- DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES O POR LA DECLARACIÓN DE PLAZO VENCIDO DEL PRÉSTAMO
Las medidas previstas en las Cláusulas 16, 17 y 18 de este documento no afectarán a los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución, cuando la disponibilidad de los recursos se haya materializado a través de la emisión de créditos documentarios irrevocables.

CLÁUSULA 20.- OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR

El Prestatario será responsable ante CAF de las obligaciones que asume el Organismo Ejecutor en el Contrato de Préstamo. Además de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares de Contratación, en estas Condiciones Generales de Contratación y de las contempladas en el Anexo Único, el Organismo Ejecutor asume la obligación de utilizar los recursos del préstamo con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas administrativas y financieras.

CLÁUSULA 21.- UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS Y DE LOS BIENES

Los recursos del préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para los fines que han sido previstos en las Condiciones Particulares de Contratación y en el Anexo Único, salvo que previamente el Prestatario o el Organismo Ejecutor hubiere solicitado por escrito a CAF y esta última hubiese autorizado el uso de esos recursos para un destino distinto.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, no podrá utilizar los recursos para: (i) adquisición de terrenos y acciones; (ii) pago de tasas e impuestos; (iii) gastos de aduana; (iv) gastos de constitución de compañías; (v) intereses durante la construcción; (vi) armamento y demás gastos militares; y (vii) otros que CAF pudiere establecer.

Los bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados exclusivamente en el Programa, no pudiendo el Prestatario o el Organismo Ejecutor darles un destino distinto al establecido, o de venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario acordada por escrito entre CAF y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según el caso.

CLÁUSULA 22.- INCREMENTO EN EL COSTO DEL PROGRAMA - RECURSOS ADICIONALES

Si durante la ejecución del Programa se produjera una modificación del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales, el Prestatario se compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejecución del Programa. De ocurrir esta situación, el Prestatario se obliga a informar y suministrar la documentación pertinente a CAF en la oportunidad que le sea requerida.

CLÁUSULA 23.- INSTRUCCIONES ESPECIALES

A pedido de CAF, el Prestatario se compromete a cumplir con todos los requerimientos e instrucciones que se deriven de los contratos celebrados por CAF con las entidades que proporcionen total o parcialmente los recursos con los cuales esta financia el préstamo.

CLÁUSULA 24.- ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Sin perjuicio del cumplimiento de los demás procedimientos establecidos en la legislación aplicable al Organismo Ejecutor o al Prestatario, según sea el caso, el Organismo Ejecutor deberá convocar a una licitación pública internacional para la adquisición de bienes por montos superiores a quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00) y para la contratación de obras y de servicios por montos superiores a dos millones de Dólares (U$S 2.000.000,00), con una amplia difusión de los avisos de licitación, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes u otros que impidan o dificulten que el proceso de licitación sea transparente y competitivo. Para montos de hasta los valores antes indicados, el Organismo Ejecutor aplicará procedimientos previamente autorizados por CAF.

El Organismo Ejecutor deberá convocar a un concurso público internacional para la contratación de consultorías por montos superiores a doscientos cincuenta mil dólares (U$S 250.000,00). Para montos de hasta ese valor, el Organismo Ejecutor aplicará procedimientos previamente autorizados por CAF.

El Organismo Ejecutor deberá informar oportunamente a CAF sobre: (i) las fechas en que se convocará la licitación o concurso para la adquisición de bienes, la contratación de obras y servicios, o la contratación de consultorías; (ii) las adjudicaciones que se vayan a realizar como resultado de la licitación o concurso, (iii) los contratos que se vayan a suscribir con las personas naturales o jurídicas ganadoras de la licitación o concurso; y (iv) la procedencia de los bienes que vayan a ser suministrados por las empresas ganadoras de la licitación o concurso.

Se podrá prescindir de licitación pública internacional solamente en casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y debidamente justificados por el Organismo Ejecutor y autorizados previamente por CAF.

CLÁUSULA 25.- LIBROS Y REGISTROS

El Organismo Ejecutor deberá llevar libros y registros en relación a la utilización del préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables. Tales libros y registros deberán demostrar los pagos efectuados con fondos provenientes del Contrato de Préstamo, y la normal operación del Programa. Los libros y registros correspondientes al mismo podrán ser revisados conforme a lo señalado en la siguiente cláusula de este documento hasta que todas las sumas adeudadas a CAF con motivo del presente Contrato hayan sido pagadas.

CLÁUSULA 26.- SUPERVISIÓN

CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios para asegurar la normal ejecución del Programa. El Organismo Ejecutor deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que envíe CAF inspeccionen en cualquier momento la marcha del Programa y revisen los libros, los registros y los demás documentos que pudiesen tener alguna relación con el mismo.

CLÁUSULA 27.- INFORMES

Además de los informes contemplados en la Cláusula 8 “Condiciones Especiales” de las Condiciones Particulares de Contratación, durante la vigencia del préstamo el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán suministrar los informes que CAF considere conveniente, dentro de los plazos que en cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas y los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así como sobre la ejecución del Programa.

CLÁUSULA 28.- AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES

El Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán informar a CAF, tan pronto tengan conocimiento, de cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la consecución de los fines del préstamo y de cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor, en relación con la ejecución del Programa o al cumplimiento del presente contrato. CAF podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme con las disposiciones incorporadas en el presente Contrato de Préstamo, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y en forma adversa al Prestatario, al Organismo Ejecutor, al Programa, o a todos ellos.
CLÁUSULA 29.- CESIÓN, TRANSFERENCIA Y DISPOSICIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO

CAF podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente, de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato de préstamo. De ocurrir la cesión del contrato, CAF le comunicará al Prestatario por escrito tal decisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a la cesión asumiendo el tercero, respecto a la parte cedida, la posición contractual de CAF en el presente contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por CAF con el Prestatario.

El Prestatario no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de CAF.

CLÁUSULA 30.- ARBITRAJE

El arbitraje que se lleve a cabo entre las Partes, estará sujeto a las siguientes reglas:

(a) Generalidades

Las Partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje, las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas, pudiendo CAF solicitar su ejecución ante cualquier juez o tribunal que esté facultado para conocer del asunto.

Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del Contrato de Préstamo será sometida a consideración de las Partes, quienes de mutuo acuerdo deberán dar solución a la misma.

De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, las Partes se someterán en forma incondicional e irrevocable a la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que se establece más adelante.

(b) Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros. CAF y el Prestatario designarán cada uno a un (1) miembro, y el tercero, en adelante denominado el “Dirimente, será designado por acuerdo directo entre ambas Partes, o por medio de sus respectivos árbitros.

Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento establecido para su nombramiento. El sucesor designado tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

(c) Inicio del procedimiento

Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la Parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La Parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la Parte contraria el nombre de la persona designada como árbitro. Las Partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado.

De ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días sin que la Parte que recibió la comunicación del reclamante haya designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del vencimiento del plazo indicado, sin que las Partes o los árbitros designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente, este o estos, según el caso, serán designados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de las Partes.

(d) Constitución del Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, en la fecha que el dirimente establezca, e iniciará sus funciones en la fecha que fije el propio Tribunal.

(e) Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral

El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:

i) El Tribunal solo tendrá competencia para conocer de los asuntos propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento, y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

ii) El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las Partes actúe en rebeldía.

iii) Respecto al laudo arbitral: (1) se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por lo menos; (2) deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que el propio Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo; (3) será notificado a las Partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos (2) miembros del Tribunal; (4) deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; y (5) tendrá mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.

(f) Gastos

Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del Dirimente, serán cubiertos por la Parte no favorecida por el laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada Parte pagará los honorarios del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los honorarios del dirimente serán cubiertos por partes iguales entre ambas Partes.

Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos. Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal.

Antes de constituirse el Tribunal, las Partes acordarán de mutuo acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte considere que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular.

(g) Notificaciones

Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha en la forma prevista en el presente contrato. Las Partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

CLÁUSULA 31.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

Las Partes establecen en la cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente”, la jurisdicción a la cual se someterán de surgir alguna discrepancia o controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la cláusula anterior. Asimismo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor renuncian en forma irrevocable a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.

CLÁUSULA 32.- REPRESENTANTES AUTORIZADOS

El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas actuaciones relativas al Contrato de Préstamo, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula de las Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo titulada “Comunicaciones”. El Prestatario y el Organismo Ejecutor comunicarán a CAF todo cambio en los nombres de los representantes autorizados. Mientras CAF no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que solo representarán al Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF, la persona o las personas que suscriban los documentos del préstamo por el Prestatario y/o por el Organismo Ejecutor.

CLÁUSULA 33.- FECHA DEL CONTRATO

La fecha de vigencia del Contrato de Préstamo será la que se establezca en la parte final de las Condiciones Particulares de Contratación.

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPÚBLICA ARGENTINA

U$S 40.000.000,00

CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN

“PROGRAMA DE DESARROLLO DE NUEVAS ÁREAS DE RIEGO EN ARGENTINA, ETAPA II”

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ENTRE

LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Y

LA REPÚBLICA ARGENTINA

CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN

“PROGRAMA DE DESARROLLO DE NUEVAS ÁREAS DE RIEGO EN ARGENTINA, ETAPA II”

Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada “CAF”, representada en este acto por su Director Representante en Argentina, señor Rubén Darío Ramírez Lezcano, de nacionalidad paraguaya, titular del pasaporte N° [*] y facultado para este acto según poder otorgado el 7 de septiembre de 2012 ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 15, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de una parte; y de la otra, la República Argentina, en adelante denominada el “Prestatario”, representada en este acto por el Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, señor Alfonso de Prat Gay, de nacionalidad argentina, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 17.636.215, actuando en su calidad de Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, debidamente nombrado según el Decreto N° 15/2015 de fecha 10 de diciembre de 2015 y debidamente autorizado para este acto según el Decreto N° xxxxxx, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina xxxxxxxx; en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo de Nuevas Áreas de Riego en Argentina, Etapa II”, en adelante el “Programa”.

CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a interés a favor del Prestatario, sujeto a los términos y condiciones estipulados en el presente documento.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL PRÉSTAMO

De conformidad con las cláusulas del presente contrato y sujeto a las condiciones establecidas en ellas, CAF se compromete a otorgarle al Prestatario a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula Tercera y el Prestatario lo acepta para ser asignado posteriormente al Organismo Ejecutor, con la obligación de destinarlo a financiar únicamente el Programa.

CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL PRÉSTAMO

De conformidad con las cláusulas del presente contrato, el préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por un monto de cuarenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (U$S 40.000.000,00).

CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL PRÉSTAMO

El préstamo tendrá un plazo de doce (12) años, incluyendo un Período de Gracia de cuatro (4) años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo.

CLÁUSULA QUINTA: APLICACIÓN DE LOS RECURSOS

El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, expresamente conviene en que los fondos del préstamo serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: (i) la ejecución de obras; (ii) la compra de bienes y equipos; (iii) la contratación de actividades de consultoría, capacitación o asistencia técnica; (iv) la supervisión, fiscalización y/o administración de las obras, así como la gestión de los aspectos ambientales y sociales; (v) los gastos de administración del Programa; y (vi) la comisión de financiamiento y los gastos de evaluación.

La descripción del Programa se explica en el Anexo Único, el cual forma parte integrante del presente contrato (en adelante el “Anexo Único”).

CLÁUSULA SEXTA: ORGANISMO EJECUTOR

Las funciones encomendadas al Organismo Ejecutor según lo indicado en las Condiciones Generales de Contratación, las cuales forman parte integrante del presente contrato (en adelante las “Condiciones Generales de Contratación”), estarán a cargo del Ministerio de Agroindustria, a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR).

CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO PARA SOLICITAR LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO

El Prestatario tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el primer desembolso y cuarenta y ocho (48) meses para solicitar el último desembolso del préstamo. Estos plazos serán contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente documento.

CLÁUSULA OCTAVA: CONDICIONES ESPECIALES

El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán cumplir, a satisfacción de CAF, las condiciones especiales señaladas a continuación, definidas y acordadas con el propósito de fortalecer la viabilidad institucional, técnica, económica, ambiental y social del Programa. En caso de sustitución de los proyectos o incorporación de proyectos nuevos en el Programa luego de la aprobación de la operación, CAF podrá incluir recomendaciones y/o condiciones específicas (definidas de común acuerdo con el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor) relacionadas con los nuevos proyectos a ser incorporados, las cuales serán acordadas y formalizadas mediante cruce de cartas entre las Partes.

Previas al primer desembolso

Presentar:

i. Evidencia de que se han asignado las funciones de Unidad Ejecutora Central (UEC) del Programa a la UCAR.

ii. Copia del Manual de Organización y Funciones (MOF) de la UCAR que defina el marco institucional del Programa, en el cual se precisarán las funciones, responsabilidades, instrumentos y estructura organizacional de la UCAR para la ejecución del mismo.

iii. Un informe inicial que incluya: (a) un presupuesto general actualizado del Programa; (b) un cronograma actualizado de ejecución y desembolsos proyectados por fuente de financiamiento; y (c) una matriz de resultados y productos —conformada a partir de los proyectos que integren la cartera— que posibilite el monitoreo y evaluación del Programa.

iv. A satisfacción de CAF, copia del Reglamento Operativo del Programa (ROP), donde se defina el marco conceptual y operativo e incluyan reglas, roles, funciones y responsabilidades de todas las entidades involucradas, además de los mecanismos y procedimientos de licitación de los proyectos y de los sistemas de monitoreo y evaluación que serán adoptados para el uso de los recursos. El ROP incluirá todas las características que por motivo de nivel de especificidad no se encuentren en el MOF. Las modificaciones posteriores que se realicen al ROP deberán ser previamente acordadas entre el Organismo Ejecutor y CAF.

v. Evidencia de que existe línea presupuestaria de aporte local para el Programa en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Previas a cada licitación de obras

Presentar:

i. Copia del convenio suscrito entre el Ministerio de Agroindustria y el respectivo gobierno de la provincia involucrada para la ejecución de recursos del Programa.

ii. Evidencia de que los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) de cada proyecto a ser incluidos en el préstamo fueron consignados a la autoridad ambiental provincial correspondiente, siguiendo los tiempos, plazos y formas establecidas por la legislación aplicable.

iii. El correspondiente documento de factibilidad del proyecto, donde se incluirá el respectivo Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) que incluya el Plan de Capacitación y Asistencia Técnica de los Regantes.

iv. El pliego de bases y condiciones para la contratación de la(s) obra(s) y, de corresponder, de la inspección técnica, ambiental y social, incluyendo: (a) toda la documentación técnica que forma parte del proceso licitatorio y que se indica en el ROP; y (b) descripción de los principales aspectos relacionados con el llamado a licitación (medios de publicación a utilizar, avisos de licitación propuestos, duración de la publicación, plazo de presentación de las ofertas, etc.), en acuerdo con lo establecido en la legislación argentina y en las Políticas de Gestión de CAF. En un plazo prudencial CAF se manifestará fehacientemente sobre esta condición.

Previas a la adjudicación de cada obra:

Presentar:

i. La documentación indicada en el ROP correspondiente al proceso licitatorio.

ii. Evidencia de que el área jurídica de UCAR verificó la legalidad de cada proceso licitatorio de acuerdo a la normativa local vigente y al Contrato de Préstamo.

iii. En los casos en que la normativa ambiental de aplicación así lo exija, copia de la licencia ambiental del proyecto o documento equivalente, expedido por la autoridad ambiental provincial competente. En los casos en que la normativa ambiental de aplicación no exija licencia ambiental o documento equivalente, adjuntar comunicación de la autoridad provincial competente que evidencie dicha situación.

Previa a la aplicación de los recursos a los proyectos de parcelas demostrativas

Presentar: (a) convenio de ejecución entre el Ministerio de Agroindustria con la Universidad o Facultad correspondiente que incluya los costos de operación y mantenimiento de la parcela demostrativa; y (b) el plan de difusión de los servicios a brindar en el área de influencia de la parcela demostrativa.

Durante el período de desembolsos

Presentar:

i. Antes del inicio de la primera obra, una propuesta metodológica para la evaluación del Programa.

ii. Previamente al inicio de cada obra, los contratos suscritos para la construcción de la misma, el esquema de inspección y supervisión que será empleado en cada caso y el PGAS definitivo de la obra elaborado por el contratista.

iii. Dentro de los nueve (9) meses contados a partir del primer desembolso del Programa, evidencia de haber firmado un acuerdo con una entidad independiente, de conformidad con estándares y principios aceptables a CAF, para realizar la auditoría externa del Programa.

iv. Informes anuales de auditoría externa que se deberán presentar hasta ciento veinte (120) días después de cada 31 de diciembre del año anterior. En el caso del primer informe, CAF podrá aceptar un ejercicio irregular de hasta dieciséis (16) meses.

v. Informes semestrales en versión electrónica, dentro de los sesenta días (60) días siguientes al vencimiento de cada semestre (i.e. 30 de junio y 31 de diciembre) que contenga:

a. Descripción del estado de avance y ejecución física y financiera de cada uno de los componentes financiados con los recursos del Programa.

b. El informe del estado de avance de la gestión social y ambiental del Programa, cuyo contenido estarán especificados en el ROP, incluyendo los resultados y avances del Plan de Capacitación y Asistencia Técnica de los Regantes.

c. Descripción del desarrollo de las actividades realizadas con respecto al canal de comunicación que se ha de mantener abierto para la comunidad en general (beneficiarios o no del sistema de riego correspondiente), incluyendo, pero no limitándose a: quejas o sugerencias recibidas; respuestas dadas a los involucrados; justificación de la respuesta emitida; plan de acción —incluidos cronograma y presupuesto— tendiente a cumplir con dichas respuestas; manifestación de conformidad por parte del reclamante, y todo cuanto conlleve a permitir un seguimiento de la opinión pública con respecto al sistema de riego del cual se trate.

d. Descripción del avance del Programa de acuerdo a la matriz de resultados y productos propuesta en el informe inicial.

vi. Comunicación del Organismo Ejecutor a CAF sobre cualquier modificación a los contratos suscritos con las empresas constructoras y de supervisión, así como su efecto en lo estipulado en los permisos y autorizaciones ambientales y, de ser el caso, las acciones que se tomarán para ajustar las modificaciones a la legislación ambiental vigente.

vii. Cualquier información adicional de índole ambiental que surja durante el desarrollo de los proyectos evaluados, o bien de cualquier otro seleccionado luego de aplicar los criterios de selección acordados y los requisitos para su inclusión.

viii. Dentro de los primeros noventa (90) días de cada año calendario, posteriores a la fecha de entrada en vigencia del contrato, evidencia de que los aportes locales han sido incorporados en el Presupuesto General de la Nación.

ix. Cualquier otro tema referente al Programa sobre el cual CAF razonablemente solicite información.

Dentro de los seis (6) meses siguientes al último desembolso

Entregar un informe de evaluación final que contemple los contenidos especificados en el ROP y que describa los resultados logrados del Programa.

Dentro de los nueve (9) meses siguientes al último desembolso

Presentar una copia del informe final de la auditoría externa sobre la adecuada utilización de los recursos del préstamo CAF.

CLÁUSULA NOVENA: AMORTIZACIÓN DEL PRÉSTAMO

La amortización del préstamo se efectuará mediante el pago de dieciséis (16) cuotas de capital semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada una de las cuotas. La primera de las referidas cuotas se pagará a los cincuenta y cuatro (54) meses de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo.

Todo atraso en el pago oportuno de las cuotas de amortización antes mencionadas facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses moratorios, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de plazo vencido el presente préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas 16 y 18 de las Condiciones Generales de Contratación.

CLÁUSULA DÉCIMA: INTERESES

(a) El Prestatario se obliga a pagar semestralmente a CAF intereses sobre los saldos insolutos de capital del préstamo a la tasa anual variable que resulte de sumar a la tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses aplicable al período de intereses, un margen de uno coma noventa y cinco por ciento (1,95%).

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.

(b) Para el caso de mora, el Prestatario se obliga a pagar a CAF, en adición al interés establecido en el literal precedente, dos coma cero por ciento (2,0%) anual.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.

CLÁUSULA DUODÉCIMA: COMISIÓN DE COMPROMISO

El Prestatario pagará a CAF una comisión denominada “Comisión de Compromiso”, por reservar en favor del Prestatario una disponibilidad de crédito específica. Esta comisión será equivalente al cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) anual, aplicado sobre los saldos no desembolsados del préstamo. El pago de esta comisión se efectuará al vencimiento de cada período semestral, hasta el momento en que cese tal obligación según lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula.

La comisión se calculará en relación al número de días calendario transcurridos sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

La comisión empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre de suscrito el presente contrato de préstamo y cesará, en todo o en parte, en la medida en que:

(i) se haya desembolsado parte o la totalidad del préstamo; o

(ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de desembolsar el préstamo, conforme a las Cláusulas 4, 16 y 18 de las Condiciones Generales de Contratación; o

(iii) se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a las Partes, conforme a la Cláusula 17 de las Condiciones Generales de Contratación.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: COMISIÓN DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DE EVALUACIÓN

“El Prestatario” pagará a CAF una comisión por una sola vez denominada “Comisión de Financiamiento” por el otorgamiento del préstamo. Esta comisión será equivalente al cero coma sesenta y cinco por ciento (0,65%) del monto indicado en la Cláusula Tercera del presente contrato y se causará con la sola entrada en vigencia del mismo.

El pago de esta comisión se efectuará a solo requerimiento de CAF y, a más tardar, en la oportunidad en que se realice el primer desembolso del préstamo.

Asimismo, el Prestatario pagará a CAF la suma de veinticinco mil Dólares (U$S 25.000,00) por concepto de Gastos de evaluación, a más tardar en el momento en que se realice el primer desembolso del préstamo. Dicha suma podrá ser financiada con cargo al presente préstamo.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA: FONDO DE FINANCIAMIENTO COMPENSATORIO

Para los primeros ocho (8) años del préstamo, CAF se obliga a financiar veinte (20) puntos básicos de la tasa de interés. Dicho financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC).

El financiamiento será desembolsado directamente del FFC a CAF en el monto y plazos establecidos precedentemente.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA: RECONOCIMIENTO DE INVERSIONES Y GASTOS

El Organismo Ejecutor podrá gestionar ante CAF, con cargo al préstamo, el reconocimiento de inversiones y gastos elegibles del Programa, hasta por el equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del Contrato de Préstamo, causados en el período comprendido entre 5 de agosto de 2015 y la fecha de cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso del préstamo, de acuerdo con el presupuesto del Programa.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA: PUBLICIDAD

El Organismo Ejecutor, asume frente a CAF la obligación de divulgar que el Programa se ejecuta con financiamiento de CAF y, para ello, deberá coordinar con CAF la colocación del nombre y el logotipo que identifica a CAF en todas las vallas, avisos, pancartas, anuncios, publicaciones o cualquier otro medio en que se dé a conocer el Programa o se convoque a licitaciones públicas de obras o servicios relacionados con el mismo.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: COMUNICACIONES

Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:

A CAF
Dirección Postal:
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Apartado Postal N° 5086
Altamira 69011 - 69012
Fax N° 2092422
Caracas, República Bolivariana de Venezuela
Al Prestatario
Dirección Postal:
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
Hipólito Yrigoyen 250 CP (1310) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina
Teléfono No. 54-11-4349-6200. Fax No. 54-11-4349-5516.
Al Organismo Ejecutor
Dirección Postal:
Ministerio de Agroindustria, a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR).
Avenida Belgrano 456 CP (1092)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
Teléfono No. 54-11-4349-1301

CLÁUSULA DECIMOCTAVA: MODIFICACIONES

Toda modificación que en el futuro se incorpore a las Condiciones Particulares de Contratación, a las Condiciones Generales de Contratación o al Programa, cuya descripción consta en el anexo (“Anexo Único”) del presente Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre las Partes.

CLÁUSULA DECIMONOVENA: ARBITRAJE

Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del presente Contrato de Préstamo, y que no haya podido ser solucionada por acuerdo entre las Partes, será resuelta por un Tribunal Arbitral, siendo de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 30 de las Condiciones Generales de Contratación.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: ESTIPULACIONES CONTRACTUALES Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

El presente Contrato de Préstamo se regirá por las estipulaciones contenidas en este documento y por lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación y el Anexo Único, que forman parte integrante del mismo. Los derechos y obligaciones establecidos en los instrumentos antes mencionados son válidos y exigibles de conformidad con los términos allí contenidos, sin relación a la legislación de país determinado.

Las Partes se someten a la jurisdicción del país donde tiene su sede CAF, a la del país del Prestatario y a cualquier otra jurisdicción que resulte competente a opción de CAF, cuyos jueces y tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula 30 de las Condiciones Generales de Contratación.

No obstante lo previsto en la presente cláusula o en cualquier otra disposición de cualquier documento emitido por causa o con ocasión del presente préstamo, nada de lo establecido en ninguno de tales documentos puede o debe interpretarse como una renuncia a los privilegios, exenciones e inmunidades otorgados a CAF por su Convenio Constitutivo, por los acuerdos firmados con la República Argentina y por los acuerdos firmados con sus demás países accionistas y sus respectivas legislaciones.

CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: PREVALENCIA ENTRE LOS DOCUMENTOS DEL PRÉSTAMO

En caso de discrepancia, las condiciones establecidas en el presente documento o en sus posteriores modificaciones, tendrán prevalencia sobre aquellas contenidas en las Condiciones Generales de Contratación.

Las Partes declaran expresamente dejar sin efecto todo acuerdo que, en relación con el Programa, se hubiese pactado en forma previa a la celebración del presente contrato.

CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA: VIGENCIA

Las Partes dejan constancia que el presente contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción y terminará con el pago total del préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente contrato.

CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA: CONTENIDOS DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO

Forman parte integrante del presente contrato:

(i) Condiciones Particulares de Contratación,

(ii) Condiciones Generales de Contratación.

(iii) Anexo Único Descripción del Programa.

Las partes suscriben las presentes Condiciones Particulares de Contratación del Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en dos (2) ejemplares de igual tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .... días del mes ............ de 201......