CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Decreto 880/2016
Apruébase Estructura Organizativa.
Bs. As., 21/07/2016
VISTO el Expediente N° 4117/16 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los
Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios y N° 1195 del 5 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de
aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada, y se
creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el
ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con los objetivos allí
establecidos.
Que por el Decreto N° 1195/02 se estableció la conformación
organizacional del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en virtud de su creación por
Decreto N° 357/02.
Que en esta instancia, resulta necesaria la aprobación de la estructura
organizativa de primer nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, resulta necesario incorporar, homologar, reasignar y
derogar diversas unidades pertenecientes al CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en
el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la citada Jurisdicción.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de
la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención en los aspectos que hacen
a su competencia.
Que el servicio jurídico de asesoramiento permanente ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo con los Organigramas,
Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos la, lb,
Ic, Id (IF-2016-00323487-APN-MDS), (IF-2016-00323489-APN-MDS),
(IF-2016-00323501-APN-MDS), (IF-2016-00323509-APN-MDS) y II
(IF-2016-00323515-APN-MDS) forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2° — Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE
INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMA SOCIALES y sus áreas
dependientes junto con sus partidas presupuestaria, recursos humanos y
materiales, del ámbito de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a
la órbita de la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 417/2017 B.O. 13/6/2017 se deja sin efecto la transferencia de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE
PROGRAMAS SOCIALES y sus áreas dependientes, junto con sus partidas
presupuestarias, recursos humanos y materiales del ámbito de la ex
SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL a la órbita de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, dispuesta por el presente artículo.)
ARTÍCULO 3° — Incorpóranse, homológanse, reasígnanse, y deróganse en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle obrante en Planillas Anexas
(IF-2016-00323520-APN-MDS) al presente artículo, que forman parte
integrante de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 417/2017 B.O. 13/6/2017 se deja sin efecto las derogaciones en el Nomenclador de
Funciones Ejecutivas del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con relación a los cargos
referidos a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO
Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES y sus áreas dependientes, Dirección
del Sistema de Información de Familias y Dirección del Sistema de
Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales, dispuesta
por el presente artículo.)
ARTÍCULO 4° — Facúltase al titular de la SECRETARÍA EJECUTIVA del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a aprobar, previa intervención de la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARÍA DE
EMPLEO PUBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la estructura
organizativa de nivel inferior a la aprobada por el presente Decreto,
la que deberá prever un máximo de TRECE (13) Direcciones del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por Decreto N° 2098/08, y
modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas,
ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de
Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección).
ARTÍCULO 5° — Facúltase al titular de la SECRETARÍA EJECUTIVA del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de la
Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual
deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de
Presupuesto vigente al momento de aprobación.
ARTÍCULO 6° — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a
las aprobadas por la presente medida, conservarán su vigencia las
existentes con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y
funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-16
- CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina
Stanley.
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ANEXO IA
ANEXO IB
ANEXO IC
ANEXO ID
ANEXO II
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
OBJETIVOS:
1. Asistir en la definición de la planificación estratégica de
políticas y programas sociales del Gobierno Nacional, las estrategias
de intervención y los compromisos por resultados.
2. Coordinar y articular la gestión de los organismos responsables de
la política social nacional.
3. Intervenir en la propuesta de políticas prioritarias para el corto
plazo y las definiciones estratégicas para el mediano y largo plazo,
orientadas a abordar los principales problemas sociales.
4. Consolidar las propuestas de Presupuesto Anual de la finalidad
Social e intervenir en la propuesta presentada por cada organismo del
sector a los efectos de su compatibilización con las prioridades que se
establezcan.
5. Proponer mecanismos para el control social del uso de los fondos
públicos sociales y la responsabilidad de los funcionarios en la
rendición de cuentas a la sociedad.
6. Proponer políticas para promover la participación de las
organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil y del sector
privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales.
7. Coordinar la política en materia de cooperación internacional de
financiamiento de los programas sociales.
8. Intervenir en la definición de los grupos, poblaciones y problemas
prioritarios a ser atendidos por los programas sociales.
9. Diseñar mecanismos de articulación entre los programas sociales que
ejecutan distintas Jurisdicciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL
minimizando los costos administrativos y operativos.
10. Proponer los criterios técnicos de asignación de recursos a
provincias y municipios.
11. Verificar que el resultado de la asignación de los recursos cumpla
con las metas fijadas.
12. Encomendar la realización de auditorías periódicas de los Programas
Sociales.
13. Fomentar la coordinación y articulación de los Planes Sociales
Nacionales con los Planes Sociales Provinciales y Municipales.
14. Diseñar, administrar y actualizar los sistemas y registros
vinculados a la materia de competencia del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
15. Coordinar y asistir técnicamente a las distintas áreas en materia
de capacitación y desarrollo.
16. Coordinar y planificar la difusión de las políticas y planes
sociales y de sus resultados.
17. Entender en la gestión económica financiera, patrimonial y contable
y en la administración de los recursos humanos del Consejo.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLÍTICAS SOCIALES
SECRETARÍA EJECUTIVA
OBJETIVOS:
1. Asistir al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES en sus tareas.
2. Intervenir en las propuestas de presupuesto anual de finalidad
social presentada por cada organismo a fin de compatibilizarlas con las
prioridades fijadas.
3. Coordinar las actividades del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES.
4. Participar en la definición de la planificación estratégica de
políticas y programas sociales del Gobierno Nacional.
5. Colaborar en la coordinación y articulación de la gestión de los
organismos responsables de la política social nacional.
6. Propiciar el diseño de mecanismos de articulación de programas
sociales.
7. Diseñar estrategias para promover la participación de las
Organizaciones No Gubernamentales de la sociedad civil y del sector
privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales.
8. Asistir en la propuesta de criterios técnicos de asignación de
recursos a provincias y municipios.
9. Diseñar, administrar y actualizar los sistemas de información
tendientes a una mejor eficacia y mayor eficiencia de las políticas y
planes sociales de la Nación, las Provincias y los Municipios.
10. Participar en la definición de los grupos, poblaciones y problemas
prioritarios a ser atendidos por Programas Sociales.
11. Asistir al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES en las relaciones con los Ministros, Secretarios y
Subsecretarios de las áreas involucradas, coordinando los asuntos a ser
tratados en las reuniones del Consejo.
12. Diseñar, coordinar e implementar la capacitación y desarrollo para
las áreas comprometidas en la implementación de planes y programas
sociales de la Nación, las Provincias y los Municipios.
13. Preparar las reuniones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES.
14. Propiciar la realización de auditorías sobre los programas sociales
en ejecución.
15. Asistir al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
en materia de Cooperación Internacional de financiamiento de los
programas sociales.
16. Reemplazar, en su ausencia, al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
17. Aprobar la ejecución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y de sus organismos dependientes,
pudiendo autorizar gastos con los alcances del Artículo 35 del Decreto
N° 1344 del 4 de octubre de 2007.
18. Autorizar con su firma las resoluciones del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
19. Intervenir en la celebración de convenios con organismos públicos y
privados, nacionales e internacionales, referidos a las competencias
del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
SECRETARIA EJECUTIVA
UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario Ejecutivo en la coordinación del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
2. Elaborar la propuesta de presupuesto anual para el área a su cargo y
entender en la propuesta de presupuesto anual del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
3. Dirigir el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL
(SINTyS) y supervisar la Unidad Ejecutora BIRF 4459-AR (SINTyS).
4. Dirigir el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC).
5. Coordinar la vinculación de las organizaciones representativas de la
comunidad ciudadana con las jurisdicciones del Estado competentes en la
materia.
6. Participar en las propuestas de los lineamientos básicos para la
implementación de los mecanismos y sistemas de cooperación
internacional para el financiamiento de los programas sociales.
7. Asistir al Secretario Ejecutivo en las relaciones con los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios de las áreas involucradas en la materia
social, coordinando los asuntos a ser tratados en las reuniones del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
8. Organizar la convocatoria y preparar las reuniones del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
9. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación
técnica y administrativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES.
10. Asistir en la administración del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS SOCIALES.
11. Asistir al Secretario Ejecutivo en la aprobación de la ejecución
presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES y de sus organismos dependientes, y en la autorización de los
gastos.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
SECRETARÍA EJECUTIVA
CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES
OBJETIVOS:
1. Concretar el compromiso asumido por el Estado Nacional al ratificar
la adhesión a la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODA FORMA DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.
2. Brindar asesoramiento y asistencia técnica a organismos nacionales,
provinciales, municipales, organizaciones sociales y a programas y
proyectos que integren la programación nacional con los organismos
multilaterales de crédito, para promover la participación de la mujer
en el proceso de desarrollo, en el ámbito de su competencia y en
coordinación con las áreas competentes.
3. Articular y coordinar acciones tendientes al cumplimiento de la
normativa vigente y de los compromisos internacionales asumidos por el
país y proponer y elaborar proyectos legislativos adecuados a las
disposiciones de los instrumentos internacionales vinculados a la
temática de la mujer.
4. Planificar, ejecutar y controlar programas de investigación que den
sustento para la formulación de políticas públicas dirigidas a las
mujeres.
5. Intervenir en la elaboración de documentos e informes nacionales a
ser presentados ante organismos y conferencias internacionales en temas
relativos a la mujer.
6. Asistir en la suscripción de convenios con el Estado Nacional,
Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o instituciones de la
sociedad civil.
7. Promover la creación de áreas u organismos dirigidos a las mujeres
en provincias y municipios.
8. Promover una política comunicacional en el ámbito nacional para
instalar la problemática de la mujer en la agenda pública y para el
conocimiento de los derechos y de los recursos existentes para su
cumplimiento.
9. Organizar y ejecutar un sistema de información como red de conexión
con instituciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la
temática de la mujer en los distintos niveles y jurisdicciones.
10. Diseñar estrategias de comunicación y difusión de los instrumentos
de articulación entre el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y los medios
masivos de comunicación.
11. Viabilizar el reclamo, ante las representaciones sociales conductas
discriminatorias, sexistas, estereotipadas o denigratorias de la mujer,
en los medios masivos de comunicación.
12. Coordinar y articular con organismos a nivel nacional, provincial y
municipal, el desarrollo de programas de promoción, capacitación,
actualización y perfeccionamiento para la eliminación de la
discriminación de la mujer.
13. Receptar la demanda efectiva de las mujeres y de las organizaciones
no gubernamentales, en las diferentes temáticas para la elaboración de
programas de capacitación.
14. Elaborar materiales didácticos y de evaluación de los aprendizajes,
para las diferentes instancias de capacitación.
15. Elaborar, implementar y coordinar el plan de trabajo anual
consensuado por el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
SECRETARÍA EJECUTIVA
CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES
UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCION, ASISTENCIA Y
ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
OBJETIVOS:
1. Elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para
la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres.
2. Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley N°
26.485, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional,
provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales,
empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los
derechos de las mujeres, y otras de la sociedad civil con competencia
en la materia.
3. Promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de
asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen violencia.
4. Impulsar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres
que padecen violencia que respeten la naturaleza social, política y
cultural de la problemática.
5. Intervenir en la generación de estándares mínimos de detección
precoz y de abordaje de las situaciones de violencia contra las mujeres.
6. Participar en el desarrollo de programas de asistencia técnica en
materia de competencia del Consejo, para las distintas jurisdicciones,
destinados a la prevención, detección precoz, asistencia temprana,
reeducación, derivación interinstitucional y a la elaboración de
protocolos para los distintos niveles de atención.
7. Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la
capacitación del personal que, en razón de sus actividades, intervienen
en casos de violencia contra las mujeres.
8. Diseñar e implementar registros de situaciones de violencia contra
las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los
que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos los
Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que
determine cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de
los Consejos Federales con competencia en la materia.
9. Desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones
los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e
indicadores básicos desagregados —como mínimo— por edad, sexo, estado
civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que
padece violencia y la persona que la ejerce, naturaleza de los hechos,
medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona
violenta, resguardando la identidad de las mujeres que padecen
violencias.
10. Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y
actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde
información sobre los programas y los servicios de asistencia directa,
en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación, Información
y Difusión del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, en lo que hace a sus
especialidades.
11. Implementar herramientas gratuitas y accesibles, en forma
articulada con las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través de los organismos gubernamentales pertinentes,
destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre
los recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra
las mujeres y la asistencia a quienes la padecen.
12. Establecer y mantener un Registro de las organizaciones no
gubernamentales especializadas en la materia.
13. Promover campañas de sensibilización y concientización sobre la
violencia contra las mujeres informando sobre los derechos, recursos y
servicios que el Estado garantiza e instalando la condena social a toda
forma de violencia contra las mujeres.
14. Publicar materiales de difusión para apoyar las acciones de las
distintas áreas del Consejo.
15. Propiciar convenios con organismos públicos y/o instituciones
privadas para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y
objetivos de la Ley N° 26.485.
16. Promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de
desarrollar modelos de atención y prevención interinstitucional e
intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las
instituciones públicas y privadas.
17. Verificar el acceso a los servicios de atención específica para
mujeres privadas de libertad.
18. Interactuar con el Consejo Consultivo previsto en la Ley N° 26.485,
definiendo la implementación de las acciones directas necesarias para
el cumplimiento de la finalidad establecida en la Ley N° 26.485.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
SECRETARÍA EJECUTIVA
COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD (CONADIS)
OBJETIVOS:
1. Realizar estudios para la elaboración de un plan nacional de
asistencia y apoyo a personas con discapacidad.
2. Proponer la realización de programas nacionales que contemplen las
áreas de prevención, promoción, asistencia, protección y rehabilitación
de las personas con discapacidad y promover la articulación
intersectorial a efectos de coordinar acciones y programas.
3. Participar en la elaboración de las iniciativas que en materia de
discapacidad proyecten las áreas competentes, manteniendo un permanente
análisis sobre el desarrollo de las que se aprueben.
4. Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, y
demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las
personas discapacitadas y analizar la conveniencia de que se sancionen
normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables
para el logro de los fines perseguidos, en coordinación con todos los
organismos competentes.
5. Participar en el seguimiento y estudio del cumplimiento de las
directivas y acciones emanadas o dispuestas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en el ámbito del Consejo, sin perjuicio de las atribuciones
propias de cada organismo.
6. Participar como órgano de consulta para la coordinación de las
labores que desarrollen sobre la materia las entidades públicas y
privadas de todo el país, y evaluar los resultados de esa actividad
informando al Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES y propiciando las medidas tendientes a una eficaz
articulación de tales labores.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno
incorporado a la organización de la Jurisdicción, privilegiando las
pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.
ACCIONES:
1. Establecer la planificación de la Auditoría Interna del Consejo
Nacional, conforme a las normas generales de control interno y
auditoría interna.
2. Elaborar el Plan Anual de la Auditoría Interna.
3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos
determinados por la autoridad superior.
4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios
del Sistema de Control Interno.
5. Tomar conocimiento integral de los actos y evaluar aquéllos de
significativa trascendencia económica.
6. Verificar si en las erogaciones e ingresos del Consejo Nacional se
cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la
normativa legal vigente.
7. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la
elaboración de los informes y/o estados informativos contables.
8. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de
resguardo adoptadas para su protección.
9. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado
informativo contable emitido por las unidades ejecutoras.
10. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y
otros controles practicados.
11. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN, los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u
observaciones que se formulen.
12. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones
realizadas.
13. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN le
requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
SECRETARÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en la
definición, seguimiento, coordinación y ejecución de actividades
vinculadas a las relaciones de políticas públicas internacionales, en
la materia de competencia del Organismo; y desarrollar y ejecutar las
acciones de comunicación y difusión de sus actividades.
ACCIONES:
1. Supervisar el seguimiento de acuerdos internacionales vinculados a
las acciones que realiza el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES y los organismos que lo integran.
2. Contribuir a la articulación de la cooperación con países
extranjeros, organismos y demás instituciones de índole internacional,
vinculados a las acciones que realiza el CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y los organismos que lo integran.
3. Asistir en las cuestiones vinculadas con la formulación, evaluación
y presentación de proyectos y programas para solicitar financiamiento
externo de organismos de cooperación o multilaterales de crédito.
4. Coordinar con la Dirección Nacional de Coordinación y Proyección
Normativa de Políticas Sociales, la elaboración de convenios, acuerdos
y otros instrumentos legales de cooperación técnica y financiera, de
carácter bilateral o multilateral, formulando recomendaciones para su
aplicación y cumplimiento.
5. Asistir en la planificación de la comunicación.
6. Colaborar en el diseño y planificación de acciones de difusión de
las actividades del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES.
7. Desarrollar las campañas de difusión del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
SECRETARÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y PROYECCIÓN NORMATIVA DE POLÍTICAS
SOCIALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asesorar y brindar asistencia técnico legal al CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES sobre cuestiones normativas de
alcance nacional e internacional en materia de políticas sociales.
ACCIONES:
1. Asesorar a la Secretaría Ejecutiva respecto de la aplicación de las
normas legales relacionadas con las competencias del CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
2. Elaborar los proyectos de leyes, decretos, resoluciones, decisiones
administrativas, convenios y demás actos administrativos relacionados
con políticas sociales, que le sean requeridos por el CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES y los organismos que de éste
dependan.
3. Colaborar con la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales y
Comunicación Institucional en la elaboración de convenios, acuerdos y
otros instrumentos legales de cooperación técnica y financiera, de
carácter bilateral o multilateral, formulando recomendaciones para su
aplicación y cumplimiento.
4. Elaborar la información técnico jurídica que le sea requerida por el
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
5. Emitir opinión sobre los proyectos normativos de alcance nacional en
materia social a requerimiento del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES.
6. Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema de Identificación
Nacional Tributario y Social (SINTyS) en la contestación de las
consultas que le sean requeridas en función de su competencia.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
SECRETARÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir en la elaboración del presupuesto y en la gestión económica,
financiera, contable, patrimonial, de los recursos informáticos y de
los recursos humanos del Consejo.
Administrar la prestación de los servicios generales del Organismo,
coordinando, en su caso, con el área competente de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
ACCIONES:
1. Asistir en el diseño de la política presupuestaria del Consejo y en
la evaluación de su cumplimiento.
2. Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156.
3. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto con los
servicios específicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS.
4. Compatibilizar, evaluar y llevar a cabo los distintos requerimientos
de las dependencias del organismo vinculados con la adquisición y
contratación de bienes y servicios del Consejo.
5. Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen
presupuestario.
6. Coordinar y supervisar el cumplimiento del control y asignación de
los bienes patrimoniales del Consejo, su actualización y aplicación de
las normativas que correspondan.
7. Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño
organizacional.
8. Proponer y elaborar las modificaciones de las estructuras
organizativas que correspondan en consecuencia.
9. Administrar la aplicación de las normas que regulan al personal, su
carrera administrativa, su capacitación y desarrollo.
10. Realizar el proceso de búsqueda, selección e integración del
personal, e intervenir en el proceso de evaluación de desempeño y de
capacitación del mismo.
11. Entender en la liquidación y pago de servicios del personal del
Organismo.
12. Entender en la administración y control de los recursos
informáticos del Consejo.
13. Formular planes de desarrollo tecnológico a corto y mediano plazo
del Consejo, analizando su factibilidad, beneficios, riesgos y costo.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
SECRETARÍA EJECUTIVA
UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS SOCIALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir en la vinculación de las organizaciones representativas de la
comunidad ciudadana con las jurisdicciones del Estado competentes en la
materia, para analizar y recomendar políticas sociales con el objetivo
de la inclusión social.
ACCIONES:
1. Promover, planificar, articular y desarrollar acciones orientadas a
promover la integralidad de las políticas sociales.
2. Desarrollar espacios cooperativos y redes que promuevan el diálogo y
encuentro de las jurisdicciones, las áreas gubernamentales y los
sectores de la sociedad civil, para analizar las políticas sociales que
se puedan diseñar desde el Estado.
3. Favorecer la investigación en materia de políticas sociales,
tendiendo a la mejora continua de la articulación de dichas políticas a
nivel nacional, provincial y municipal.
4. Coordinar con la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales y
Comunicación Institucional, las acciones de comunicación y difusión de
los acuerdos alcanzados con las Organizaciones de la Sociedad Civil en
materia de políticas sociales.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
SECRETARÍA EJECUTIVA
UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA
DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir en el seguimiento y gestión de los Programas y Proyectos
Especiales que se desarrollen en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
ACCIONES:
1. Apoyar y coordinar con organismos del ESTADO NACIONAL, Gobiernos
Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
acciones tendientes a fortalecer la aplicación de los programas ya
existentes y a la realización de nuevas líneas de acción.
2. Asistir en la formulación y prosecución de los proyectos y programas
atribuidos al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
3. Proponer normas y mecanismos que posibiliten un eficiente
cumplimiento de los programas del Consejo Nacional y una mejor
utilización de los recursos disponibles.
4. Contribuir a la articulación de las acciones de los programas
atribuidos al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
con otros programas nacionales, provinciales, municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de los procesos de
desarrollo local y regional.
5. Promover, planificar, articular y desarrollar acciones orientadas a
establecer como política pública el abordaje integral del Desarrollo
Infantil y los derechos de los niños y niñas, en coordinación con las
áreas competentes en la materia.
6. Proponer la implementación de acciones integrales y coordinadas en
el territorio que tiendan al mejoramiento de la calidad de vida de las
comunidades y al desarrollo local.
7. Abordar a través de la generación de espacios asociativos,
cooperativos y de fortalecimiento de proyectos y redes que favorezcan
el desarrollo local y la integración social en condiciones de igualdad,
en coordinación con las áreas competentes.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
SECRETARÍA EJECUTIVA
UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y
SOCIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar el intercambio de información de carácter patrimonial y
social, de las personas físicas y jurídicas entre las jurisdicciones y
organismos de la administración pública nacional central y
descentralizada, así como los datos registrados y a registrarse en las
distintas bases de datos del país, en condiciones de privacidad y
confidencialidad.
ACCIONES:
1. Promover la identificación unívoca y homogénea de las personas, el
acceso a sus atributos sociales y patrimoniales y la adopción de
estándares de intercambio de información gubernamental para lograr
criterios uniformes y preestablecidos.
2. Establecer los mecanismos y metodologías necesarios para favorecer
la disponibilidad de servicios de validación y control de datos,
detección de incompatibilidades y pluricobertura; enriquecimiento de
bases de datos y otros datos identificatorios de personas físicas y
jurídicas, para los organismos públicos de la Administración Pública
Nacional, central y descentralizada y jurisdicciones provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Promover el alcance de los mayores estándares de eficiencia posible
en las relaciones entre el titular del dato y los organismos
generadores, de formación de la información, diseñando los planes de
acción necesarios para eficientizar la actualización, supresión o
corrección de los datos.
4. Participar en el diseño y supervisar la implementación de proyectos
tendientes a la mejora y sistematización de información estratégica
para la ejecución de políticas públicas relativas a las competencias
del Consejo.
5. Promover la profundización de las acciones tendientes a mejorar la
descentralización del sistema, basada tanto en la mejora de
interconexión en línea de provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
organismos, como en el necesario aumento de disponibilidad de
conocimientos, aptitudes y adopción de actitudes y habilidades
específicas.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
SECRETARÍA EJECUTIVA
UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA
CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD
ACCIONES:
1. Promover la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil
en la gestión de las políticas públicas generando espacios
institucionales de articulación para el establecimiento de procesos de
desarrollo sustentable.
2. Establecer mecanismos que permitan un mayor conocimiento y una mejor
visualización pública de las actividades desarrolladas por las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
3. Generar el desarrollo y el fortalecimiento institucional de las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
4. Administrar una base de datos universalmente disponible que contenga
información amplia y actualizada sobre las organizaciones de las
Organizaciones de la Sociedad Civil de todo el país.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
SECRETARÍA EJECUTIVA
CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA TÉCNICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar, ejecutar y verificar programas de investigación y de
asesoramiento técnico a organismos nacionales, provinciales,
municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organizaciones
sociales, en la materia de competencia del Consejo Nacional de las
Mujeres y coordinación con las áreas pertinentes.
ACCIONES:
1. Promover la realización de estudios e investigaciones que sirvan de
sustento para la formulación de políticas públicas dirigidas a la mujer.
2. Planificar acciones que apunten a abrir y actualizar debates sobre
la situación de la mujer y los efectos de la política pública.
3. Articular acciones para el cumplimiento de la normativa vigente y
elaborar proyectos legislativos adecuados a la Ley N° 23.179.
4. Realizar el seguimiento técnico de los convenios celebrados con los
distintos Ministerios e instituciones, evaluando los resultados, en el
ámbito de su competencia.
5. Brindar asesoramiento y asistencia técnica en los programas y
proyectos que integren la programación nacional con los organismos
multilaterales de crédito, organizaciones gubernamentales y de la
sociedad civil y privadas para promover la participación de la mujer en
el proceso de desarrollo.
6. Propiciar la realización de acuerdos y convenios con los organismos
de cooperación técnica y financiamiento internacional a fin de
fortalecer las políticas públicas que tengan impacto sobre la situación
de la mujer.
7. Planificar y ejecutar proyectos y programas específicos relativos a
las temáticas del Consejo.
8. Intervenir en la elaboración de documentos e informes nacionales a
ser presentados ante organismos y conferencias internacionales en temas
relativos a la mujer.
9. Propiciar la realización de talleres, cursos y seminarios, teniendo
en cuenta, en su programación, diversas modalidades, que permitan un
mejor cumplimiento de los objetivos del Consejo.
10. Propiciar la realización de encuentros participativos y congresos,
tanto a nivel nacional como regional que permitan el intercambio de
experiencias y de los avances en materia de capacitación y de políticas
públicas de competencia del Consejo.
11. Elaborar materiales didácticos, de evaluación de los aprendizajes y
bibliográficos vinculados a los diferentes programas implementados, en
coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación, Información y
Difusión del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, en lo que hace a sus
especialidades.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
SECRETARÍA EJECUTIVA
CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN, INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Promover una política comunicacional a nivel nacional que apunte a la
sensibilización de la sociedad e instalación de la problemática de la
mujer en la agenda pública, procediendo a la difusión de la información
útil y pertinente, para el acceso de las mujeres al conocimiento de sus
derechos y a los recursos que existen para su beneficio.
ACCIONES:
1. Diseñar, organizar y ejecutar un sistema de información, como red de
conexión con las instituciones gubernamentales dedicadas a la temática
de la mujer, en los distintos niveles, jurisdicciones y con las
organizaciones sociales no gubernamentales afines al respecto.
2. Asistir en el diseño de estrategias de comunicación y difusión y los
instrumentos de articulación entre el Consejo y los medios de
comunicación.
3. Optimizar la articulación de los convenios ya efectuados y
establecer convenios con nuevas redes documentales y de información.
4. Difundir e intercambiar la información adecuada, mediante todos los
canales arbitrados a tal efecto.
5. Elaborar, diseñar y arbitrar las gestiones correspondientes para la
puesta en marcha de los distintos materiales de difusión.
6. Efectuar publicaciones periódicas de alcance nacional.
7. Coordinar con la Dirección Nacional de Asistencia Técnica las tareas
sobre sistematización y presentación de datos, según el área de su
competencia.
8. Coordinar y articular con organismos a nivel nacional, provincial,
municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el desarrollo de
programas de promoción y capacitación, de acuerdo con las necesidades y
realidades particulares de cada entidad.
9. Receptar la demanda efectiva de las mujeres y de las organizaciones
de la sociedad civil, en las diferentes áreas temáticas, para la
elaboración de programas de capacitación.
10. Sistematizar los datos y la información cualitativa referida a
todos los aspectos del proceso de aprendizaje para proporcionarlos a la
Dirección Nacional de Asistencia Técnica del CONSEJO NACIONAL DE LAS
MUJERES.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
SECRETARÍA EJECUTIVA
CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES
DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y PROGRAMAS ESPECIALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir en la administración directa de los recursos del CONSEJO
NACIONAL DE LAS MUJERES y en los programas del organismo, participando
en la planificación y coordinando la ejecución de la política
presupuestaria y financiera y dirigiendo las actividades relativas a
los servicios contables, económicos, financieros, de administración, de
mantenimiento, suministros y sistematización de datos, con la
asistencia y coordinación con la Dirección General de Administración
del Consejo.
ACCIONES:
1. Asistir en la atención de las cuestiones de gestión administrativa y
ejecutiva del organismo.
2. Coordinar la labor de gestión y evaluar sus resultados.
3. Asistir en la administración del Consejo Nacional de las Mujeres.
4. Controlar la gestión relacionada con la redacción y diligenciamiento
de la documentación administrativa.
5. Coordinar las actividades relacionadas con los recursos técnicos,
humanos, informáticos y físicos para la prestación de los servicios del
Consejo Nacional.
6. Administrar el ingreso y egreso de la documentación proveniente de
otras jurisdicciones y/o particulares determinando para cada trámite
las unidades organizativas con responsabilidad primaria para entender
sobre el tema.
7. Coordinar y supervisar sistemas de seguimiento, evaluación y
monitoreo a escala nacional, regional, provincial y local de la
situación de los derechos de las mujeres.
8. Coordinar y supervisar sistemas de seguimiento, evaluación y
monitoreo de las políticas públicas destinadas a la protección de los
derechos de las mujeres.
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
SECRETARÍA EJECUTIVA
CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES
UNIDAD DE COORDINACION NACIONAL PARA LA PREVENCION, ASISTENCIA Y
ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL Y ARTICULACIÓN DE ACCIONES
DIRECTAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Promover la creación e implementación de acciones y servicios
integrales de prevención y asistencia a las mujeres que padecen
violencia en el ámbito de sus relaciones interpersonales.
ACCIONES:
1. Asistir a la Unidad de Coordinación Nacional en la instrumentación y
ejecución del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y
Erradicación de la violencia contra las mujeres y a las disposiciones
establecidas en la Ley N° 26.485.
2. Proveer la asistencia para que las intervenciones de las
organizaciones públicas y privadas se ajusten a la doctrina de la
prevención integral de derechos, reconocidos por la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres y los mandatos de la Ley N° 26.485.
3. Proponer políticas y programas de carácter nacional que tengan como
finalidad la protección y acciones integrales tendientes a la
prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las
mujeres.
4. Realizar las acciones tendientes a sistematizar mecanismos de
detección temprana de situaciones de violencia, instrumentando y
apoyando todas las acciones necesarias para que la capacitación
potencie el aspecto preventivo de las políticas aplicadas.
5. Apoyar al Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en la
creación y sostenimiento de un registro de situaciones de violencia
contra las mujeres y replicar esta ayuda de manera interjurisdiccional
e interinstitucional con los otros registros asimilables, fomentando la
unidad y reciprocidad de los mismos en cuanto a la calidad y
estandarización de la información.
6. Difundir y por los distintos canales públicos y privados
correspondientes, los derechos y acciones que emanan de la Ley N°
26.485, como así también los servicios que se prestan dentro del ámbito
del Consejo Nacional de las Mujeres sobre los programas y los servicios
de asistencia directa.
7. Atender la gestión de herramientas destinadas a la contención,
información y asesoramiento sobre recursos existentes en materia de
prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la
padecen.
8. Llevar el Registro de las Organizaciones No Gubernamentales
especializadas en la materia, en coordinación con las jurisdicciones
competentes, actuando con reciprocidad con el Centro Nacional de
Organizaciones de la Sociedad Civil quien cooperare en la creación del
Registro Especial.
9. Asistir en la formación de convenios entre la UNIDAD DE COORDINACIÓN
NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES, y los distintos organismos públicos y/o
instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de
los alcances y objetivos de la Ley N° 26.485.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
INCORPORACIONES