ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3911

Importación. Resolución General N° 743, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

Bs. As., 19/07/2016

VISTO las Leyes N° 24.674 y N° 26.929, los Decretos N° 296 del 31 de marzo de 1997 y N° 2.273 del 20 de diciembre de 2013 y la Resolución General N° 743, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, estableció los tributos internos en todo el territorio de la Nación para determinadas mercaderías entre las que se encuentran los automotores y motores gasoleros, los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.

Que a través del Decreto N° 296 del 31 de marzo de 1997 se aprobó la reglamentación de la referida ley, la cual determinó, entre otros, el precio de venta a los fines de la aplicación del impuesto relativo al Artículo 39 del referido cuerpo legal.

Que, con posterioridad la Ley N° 26.929 sustituyó los Artículos 28 y 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Que en virtud de ello, el Decreto N° 2.273 del 20 de diciembre de 2013 adecuó el concepto de precio de venta a los efectos de la aplicación o excepción de las alícuotas de los impuestos internos de los productos comprendidos en el Título II, Capítulo IX de la Ley N° 24.674 y sus modificatorias.

Que la Resolución General N° 743, sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó los requisitos y procedimientos relativos a las operaciones de importación.

Que a su vez, la referida norma prevé en su Anexo VIII los algoritmos aplicables para las determinaciones tributarias inherentes a las mencionadas operaciones.

Que consecuentemente, corresponde adecuar el punto 17. “Base Imponible de los Impuestos Internos” del mencionado anexo a efectos de reflejar el procedimiento de cálculo que se aplica actualmente conforme a la normativa vigente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 743, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese en el Anexo VIII, el punto 17. “Base Imponible de los Impuestos Internos”, por el que se consigna a continuación:

“17. BASE IMPONIBLE DE LOS IMPUESTOS INTERNOS

Bii = Bi * 1,3 * (1 + Te/100)

Donde:

Bii = Base imponible de los Impuestos Internos

Bi = Base imponible del Impuesto al Valor Agregado

Te = Tasa efectiva del impuesto interno —según la siguiente fórmula [(100 * tn)/(100 - tn)], donde tn es la tasa nominal del tributo aplicable—”.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la aplicación de las alícuotas o las exenciones del impuesto previsto en los Artículos 28 y 39 de la Ley N° 24.674 y sus modificatorias, se entenderá como precio de venta de los bienes, sin considerar impuestos, el valor definido en el primer párrafo del Artículo 7° de la referida ley, sin incluir el acrecentamiento previsto en el mismo y detrayendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno establecido en los Capítulos V y IX del mismo cuerpo legal.

En tal sentido, el algoritmo de cálculo será: VA (Valor en Aduana) + Tti (total de tributos aplicables con motivo de la importación, valor éste concordante con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Artículo 64 de su reglamentación).

ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles perfeccionados a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 26.929.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. — Alberto Abad.