ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 17/2016
Asunto: Prórroga habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera. División Aduana de General Pico.
Bs. As., 18/07/2016
VISTO la Actuación SIGEA N° 16084-3-2013 del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la División Aduana de General Pico solicita
la prórroga de la habilitación provisoria otorgada mediante Resolución
N° 14/15 (DGA) a la Zona Operativa Aduanera General Pico.
Que la misma se asienta en un predio de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y UNO CON OCHENTA Y UN (3.751,81) metros cuadrados de superficie,
cedido en comodato mediante Contrato N° 02/12 (AFIP), que se identifica
catastralmente como Ejido 021, Circunscripción II, Radio b, Quinta 005,
Parcela 51, Partida N° 763.932, ubicado en el Lote 12, Fracción C,
Sección I de la localidad de General Pico, Departamento Maracó de la
Provincia de La Pampa.
Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que
diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento que a la
fecha no se han cumplido la totalidad de los requerimientos necesarios
para su habilitación como zona primaria aduanera.
Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de
General Pico, la Dirección Regional Aduanera Pampeana y la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga
de la habilitación oportunamente otorgada con carácter provisorio y por
el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el
vencimiento del plazo establecido por la Resolución N° 14/15 (DGA).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 9°, apartado 2°, inciso n) del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997 y la Disposición AFIP N° 217/16.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria de la Zona
Operativa Aduanera ubicada en el predio de TRES MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN (3.751,81) metros cuadrados de
superficie, identificado catastralmente como Ejido 021, Circunscripción
II, Radio b, Quinta 005, Parcela 51, Partida N° 763.932, ubicado en el
Lote 12, Fracción C, Sección I de la localidad de General Pico,
Departamento Maracó de la Provincia de La Pampa, en jurisdicción de la
División Aduana de General Pico, por el término de TRESCIENTOS SESENTA
(360) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la
Resolución N° 14/15 (DGA), con igual carácter e idéntico alcance.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 44/2017 de la Dirección General de Aduanas B.O. 22/6/2017 se prorroga la habilitación provisoria de la Zona
Operativa Aduanera GENERAL PICO, ubicada en el predio de TRES MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN (3.751,81) metros
cuadrados de superficie, identificado catastralmente como Ejido 021,
Circunscripción II, Radio b, Quinta 005, Parcela 51, Partida N°
763.932, ubicado en el Lote 12, Fracción C, Sección I de la localidad
de GENERAL PICO, Departamento MARACÓ de la Provincia de LA PAMPA, por
el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a contar desde el
vencimiento del plazo conferido por la presente Resolución, con
igual carácter e idéntico alcance.)
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta
Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional
Aduanera Pampeana. Remítanse los presentes a la División Aduana de
General Pico para su conocimiento y notificación. — Lic. PABLO IGNACIO
ALLIEVI, Subdirector General de Control Aduanero, A/C de la Dirección
General de Aduanas.
e. 22/07/2016 N° 51489/16 v. 22/07/2016