ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 18/2016
Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera. División Aduana de Río Gallegos.
Bs. As., 18/07/2016
VISTO la actuación SIGEA N° 12779-32-2014/6 del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la División Aduana de Río Gallegos solicita
una nueva prórroga de la habilitación provisoria otorgada mediante
Resolución N° 16/15 (DGA) de la zona operativa aduanera ubicada en un
predio de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 54/100 (30.155,54)
metros cuadrados de superficie, sobre la Ruta Nacional N° 3, en la
ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que
diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento que a la
fecha no han finalizado la totalidad de las obras de infraestructura
para adecuar el predio en función de las operaciones de comercio
exterior a realizarse en dicho lugar operativo.
Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de
Río Gallegos, la Dirección Regional Aduanera Patagónica y la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar una
prórroga de la habilitación oportunamente otorgada con carácter
provisorio por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a contar
desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución N° 16/2015
(DGA).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 9°, apartado 2°, inciso n) del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997 y la Disposición AFIP N° 217/16.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorróguese la habilitación provisoria de la zona
operativa aduanera de Río Gallegos, ubicada en la Ruta Nacional N° 3 de
la ciudad de Río Gallegos Provincia de Santa Cruz, por el término de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el vencimiento del plazo
conferido por Resolución N° 16/2015 (DGA), con igual carácter e
idéntico alcance.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta
Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera
Patagónica. Remítanse los actuados a la División Aduana de Río Gallegos
para su conocimiento y aplicación. — Lic. PABLO IGNACIO ALLIEVI,
Subdirector General de Control Aduanero, A/C de la Dirección General de
Aduanas.
e. 22/07/2016 N° 51490/16 v. 22/07/2016