MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 152/2016
Bs. As., 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 274.480/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE
MAR DE PLATA, obrantes a fojas 1/3 del Expediente N° 274.480/15 y a
fojas 1/3 del Expediente N° 275.595/15 agregado al principal como foja
31, los cuales ratifican las partes a fojas 42 y 49, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en dichos acuerdos, las partes pactan las escalas salariales para
el período comprendido entre abril del 2015 y marzo del 2016, conforme
a las condiciones y términos de los textos pactados, en el marco del
CCT N° 603/10, del cual son signatarias las mismas partes.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponden con
la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
Acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los acuerdos, se proceda a elaborar, por intermedio de
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente
proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la
obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los
trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE
MAR DE PLATA, obrantes a fojas 1/3 del Expediente N° 274.480/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE
MAR DE PLATA, a fojas 1/3 del Expediente N° 275.595/15 agregado al
Expediente N° 274.480/15 como foja 31, conforme a lo dispuesto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 1/3 del Expediente N° 274.480/15
y a fojas 1/3 del Expediente N° 275.595/15 agregado al Expediente N°
274.480/15 como foja 31.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 603/10.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 274.480/15
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 152/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/3 del expediente
principal y a fojas 1/3 del expediente N° 275.595/15 agregado como foja
31 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
507/16 y 508/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente 1-216-275595-2015
Referencia expediente 274480/15
En la ciudad de Mar del Plata, a los 15 días del mes de JULIO de 2015,
siendo las 10.00 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA,
JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle
Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, se presentan en
forma espontánea, por la parte del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS
NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.A.O.N.S.I.N.R.A.), con domicilio legal en Juan José Paso N° 2346 de
Mar del Plata, los Sres. Ramón Gómez, DNI 12.604.906 y Daniel
Maximiliano Metzker DNI 23.296.955 miembros de Comisión Directiva
Nacional, el Sr. Acevedo Esteban Oscar, DNI 25.739.865 (paritario), el
Sr. Parraro Luis Oscar, DNI 29.282.825 (paritario) y por la parte
EMPRESARIA la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N),
con domicilio legal en 12 de octubre N° 3432 - Piso 3° - Oficina 9° de
la Ciudad de Mar del Plata, representada por el Sr. JOSE RAMON GARRIDO,
DNI 93.719.248, Presidente, el Sr. ENRIQUE GODOY, DNI 11.991.088,
paritario, con la asistencia letrada del Dr. CLAUDIO ADRIAN KORNISIUK,
DNI 20.509.093, (Abogado T. VII, Fo. 333 CAMDP) quienes se reconocen
mutuamente representatividad y se encuentran debidamente acreditada en
ante esta dependencia. Abierto el acto, las partes acuerdan:
1 Abierto el acto las partes manifiestan lo siguiente:
1.- Que dentro del marco de las negociaciones llevadas a cabo respecto
al incremento salarial correspondiente al período 04-2015 al 03-2016
las partes habían acordado un aumento provisorio del 14% por acta
acuerdo expediente 274480/15.
2.- No obstante ello, tras el intercambio de opiniones antagónicas y en
muestra de los esfuerzos mutuos obtenidos a la fecha han acordado
otorgar un incremento total del 30% sobre los sueldos básicos de las
categorías consignadas en el CCT 603/10 aplicables al sector, conforme
establece los importes y periodos de pagos en la planilla “Anexo -
Escala Salarial 2015” adjunta.
En todos los casos el incremento se efectuará sobre el importe de los
básicos correspondientes a cada categoría vigente, para el mes de Julio
del 2015 en un 9%, y el 7% restante en el mes de Agosto del 2015, sobre
los básicos del mes de Enero de 2015, conformando en total el 30%
acordado.
3.- Que las partes se comprometen a que en el plazo de 60 días
continuaran las negociaciones sobre modificación del convenio colectivo
de trabajo aplicable con los efectos de mejorar las condiciones de los
trabajadores del mismo, período durante el cual las partes mantendrán
en armonía las relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz
social.
4.- Compensación y Absorción: Los montos de la escala salarial
conformadas entre las partes en el presente, absorberán hasta su
concurrencia, las mejoras salariales que hayan otorgado y/u otorguen
voluntariamente las empresas y/o por acuerdo o convenio de partes y/o
disposiciones legales, ya sean con carácter remunerativo o no,
cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado o acordado,
como asimismo cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o
no remunerativo que fijare el Gobierno en su momento, con alcance
general, antes del vencimiento pactado para el presente período
(31-03-2016). Asimismo, los referidos salarios básicos absorberán hasta
su concurrencia cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de
normas legales y/o convencionales que pudieran surgir respecto a los
importes consignados en la escala salarial convenida en el presente.
5.- Paz Social. Las partes se obligan a agotar todas las instancias de
conciliación previstas en este convenio y en las normas vigentes como
condición previa a la realización de medidas de acción directa.
6.- Los beneficios y cláusulas establecidas en el presente acuerdo se consideran de mínima.
En prueba de conformidad, se firma por las partes, previa lectura y ratificación.
No siendo para más se da por terminado el acto firmándose tres (3)
ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, que certifico ante mí.
ANEXO I
ESCALAS SALARIALES 2015
Expte. 1-216-274480-2015
En la ciudad de Mar del Plata, a los 10 días del mes de MARZO de 2015,
siendo las 09.00 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA,
JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle
Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, en forma
espontánea, por la parte del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y
SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.A.O.N.S.I.N.R.A.), con domicilio legal en Juan José Paso N° 2346 de
Mar del Plata, los Sres. CARLOS DIEGO VILLARREAL, D.N.I. 16.572.629,
Delegado Seccional, el Sr. MIGUEL ANGEL UGARRIZA, DNI 22.689.296,
Delegado y Paritario, JORGE LUIS DE FILIPPIS, D.N.I. DNI 25.429.360,
Delegado, con la asistencia letrada de la Dra. MARTA ESTELA IBAÑEZ
AIRALDI, DNI 17.594.063 (Abogado T. VI, F° 212 CAMDP); y por la parte
EMPRESARIA la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N),
con domicilio legal en 12 de Octubre N° 3432 - Piso 3° - Oficina 9 de
la Ciudad de Mar del Plata, representada por el Sr. JOSE RAMON GARRIDO,
DNI 93.719.248, Presidente, el Sr. DOMINGO CONTESSI, DNI 20.734.902,
Secretario; y el Sr. ENRIQUE GODOY, DNI 11.991.088, paritario, con la
asistencia letrada del Dr. CLAUDIO ADRIAN KORNISIUK, DNI 20.509.093,
(Abogado T. VII, F° 333 CAMDP) quienes se reconocen mutuamente
representatividad y se encuentran debidamente acreditada en ante esta
dependencia.
Abierto el acto las partes manifiestan lo siguiente:
1.- Que dentro del marco de las negociaciones llevadas a cabo respecto
al incremento salarial correspondiente al período 04-2015 al 03-2016
las partes han dado inicio informal a las conversaciones las cuales se
encuentran en avanzado estado pero sin resolución definitiva a las
mismas dado las posiciones encontradas.
2.- No obstante ello, tras el intercambio de opiniones antagónicas y en
muestra de los esfuerzos mutuos obtenidos a la fecha han acordado
otorgar un incremento del 14% sobre los sueldos básicos de las
categorías consignadas en el CCT 603/10 aplicables al sector, conforme
establece los importes y periodos de pagos en la planilla “Anexo -
Escala Salarial 2015” adjunta, a cuenta del que en definitiva acuerden
las partes.
En todos los casos el incremento se efectuará sobre el importe de los
básicos correspondientes a cada categoría vigente al mes de Enero de
2014.
3.- Que las partes se comprometen continuar las negociaciones que
permitan poner término a la escala salarial definitiva que regirá para
el período 04-2015 al 03-2016, período durante el cual las partes
mantendrán en armonía las relaciones laborales dentro de un marco de
equidad y paz social.
4.- Compensación y Absorción: Los montos de la escala salarial
conformadas entre las partes en el presente, absorberán hasta su
concurrencia, las mejoras salariales que hayan otorgado y/u otorguen
voluntariamente las empresas y/o por acuerdo o convenio de partes y/o
disposiciones legales, ya sean con carácter remunerativo o no,
cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado o acordado,
como asimismo cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o
no remunerativo que fijare el Gobierno en su momento, con alcance
general, antes del vencimiento pactado para el presente período
(31-03-2016). Asimismo, los referidos salarios básicos absorberán hasta
su concurrencia cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de
normas legales y/o convencionales que pudieran surgir respecto a los
importes consignados en la escala salarial convenida en el presente.
5.- Paz Social. Las partes se obligan a agotar todas las instancias de
conciliación previstas en este convenio y en las normas vigentes como
condición previa a la realización de medidas de acción directa.
6.- Los beneficios y cláusulas establecidas en el presente acuerdo se consideran de mínima.
No siendo para más se da por terminado el acto firmándose tres (3)
ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, que certifico.
ANEXO
ESCALA SALARIAL 2015