MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 256/2016
Bs. As., 20/07/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-JGM: N° 15241/2016 del Registro de la
entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes N° 25.675 y N° 24.051, la
Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PUBLICAS y N°
1973 de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de
diciembre de 2007, y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 999
del 17 de septiembre de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras con el deber de preservarlo.
Que asimismo establece que el daño ambiental generará prioritariamente
la obligación de recomponer, según lo establezca la ley, y que
corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias
para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones
locales.
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675, en su artículo 22, establece
que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice
actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos
constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad
suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del
daño que en su tipo pudiere producir.
Que por la Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS
PÚBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, se aprobaron las PAUTAS BÁSICAS
PARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS POR DAÑO
AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA.
Que el artículo 3° de la norma citada establece que, con carácter
previo a que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN apruebe los
planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, la
entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE verificará el
cumplimiento de los requisitos ambientales allí establecidos, y en las
demás normas ambientales, emitiendo a tales fines la conformidad
ambiental.
Que la conformidad ambiental es un requisito administrativo incluido
por la Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS
PUBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, dentro del trámite de
aprobación de pólizas que realiza la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN, y que resulta específico para los planes de seguro por daño
ambiental de incidencia colectiva.
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 42/2011, del 30
de diciembre de 2011, se estableció el procedimiento administrativo
interno en relación a las actuaciones que tramitan la conformidad
ambiental prevista en el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 98 de
la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PUBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007.
Que en el marco de la causa “N.G.N. ASESORES DE SEGUROS S.A.
c/SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y OTROS s/ACCION
DECLARATIVA DE CERTEZA (INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR)”, Expediente N°
78/2012, con fecha 3 de abril de 2012 recayó sentencia de primera
instancia, mediante la cual el Juzgado Federal de Primera Instancia N°
2 de la ciudad de Formosa, dispuso ordenar a la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN se abstenga en lo
sucesivo de aprobar conformidades ambientales en los términos de la
Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la SAyDS N° 98/07
- 1.973/07 a las Entidades Aseguradoras que no acrediten la
presentación de acuerdos vigentes (contratos de back up) con empresas
operadoras de remediación ambiental debidamente habilitadas; ordenar a
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN la prohibición de emisión y
comercialización de pólizas ambientales a todas las compañías
aseguradoras, que no hubieren acreditado debidamente su capacidad
remediadora.
Que con posterioridad, en fecha 3 de julio de 2012, el Juzgado Federal
interviniente resolvió hacer lugar a la extensión de la medida cautelar
decretada en autos, y ordenar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE
LA NACIÓN, a la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE
LA NACIÓN, a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y/o a todo
organismo centralizado y/o descentralizado del Poder Ejecutivo de la
Nación, que se abstenga de dictar o aprobar cualquier acto
administrativo que autorice la emisión y/o autorización de pólizas de
seguros ambientales a cualquier entidad aseguradora que no haya
acreditado previamente la capacidad técnica para llevar a cabo tareas
de recomposición y remediación del ambiente, mediante contratos
debidamente suscriptos con empresas habilitadas legalmente para llevar
a cabo tales tareas. Con fecha 20 de marzo de 2014, la Cámara Federal
de Apelaciones de Resistencia, Provincia de Chaco, confirmó los
términos de la sentencia cautelar dictada por la primera instancia.
Que mediante el Decreto N° 1638 de fecha 11 de septiembre de 2012, se
reglamentó el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675,
regulando entre otras cuestiones, los tipos de seguros destinados a dar
cumplimiento al artículo 22 de la citada ley y, se ordenó a la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que elabore los planes
correspondientes al cumplimiento de dicho artículo. Asimismo, se
derogaron diversos resolutorios de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, la ex SECRETARÍA DE FINANZAS y de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que a la fecha regulaban el
seguro ambiental.
Que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9 en los autos
“FUNDACION MEDIO AMBIENTE c/E.N. - P.E.N. - DTO. 1638/12 - SSN RESOL.
37.160 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO” con fecha 26 de diciembre de 2012,
dispuso la suspensión de los efectos del Decreto N° 1638/2012 y de la
Resolución de la Superintendencia N° 37.160, ordenó a la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que adopte los procedimientos
necesarios para requerir, previo a la emisión o comercialización de
pólizas, en los términos del artículo 22 de la Ley General de Ambiente
N° 25.675, la conformidad ambiental otorgada por la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, y que se haya
acreditado la capacidad técnica para remediar, mediante contratos
suscriptos con operadores debidamente habilitados, conforme lo
establecido en el régimen vigente hasta el dictado del Decreto cuya
suspensión se resuelve. La medida dispuesta regirá hasta tanto se dicte
sentencia definitiva o se modifiquen las circunstancias que la
determinaron. Dicho Resolutorio fue confirmado por la Sala II de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal, con fecha 26 de enero de 2013.
Que contra esta Resolución, el servicio Jurídico de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, dedujo Recurso Extraordinario
Federal, que fuera rechazado por la Sala V de la Cámara del Fuero.
Seguidamente, la representación estatal articuló Recurso de Queja ante
la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que para dar cumplimiento a las mandas judiciales anteriormente
reseñadas, se aprueba la Resolución de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 999
de fecha 17 de septiembre de 2014, reglamentando como requisito para
obtener la conformidad ambiental en los términos de la Resolución
Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PUBLICAS y N° 1973 de la
ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, que las entidades
aseguradoras acrediten la capacidad técnica para remediar a través de
contratos de reserva de capacidad operativa con empresas operadoras de
residuos peligrosos; requerimiento que carecía hasta el momento de
sustento normativo.
Que en miras de implementar la Resolución ex SAyDS N° 999/14, desde la
ex SECRETARÍA DE AMBIENTE DE LA NACIÓN, se observó en la práctica que
tanto las condiciones técnicas y temporales exigidas en el Anexo I de
dicha Resolución, implicaron dificultades en lograr una coincidencia de
vigencia entre habilitaciones disímiles, tales como las previstas por
la Ley N° 24.051, el certificado fiscal y contratos de carácter
privado; lo cual conllevó un análisis casuístico, resultando de
inasequible cumplimiento.
Que por su parte y en el marco de la causa “FUNDACION MEDIO AMBIENTE
c/E.N. - P.E.N. - DTO. 1638/12 - SSN RESOL. 37.160 S/PROCESO DE
CONOCIMIENTO”, con fecha 11 de diciembre de 2014, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación hizo lugar al Recurso de Queja presentado por el
servicio Jurídico de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN,
declarando procedente el recurso extraordinario interpuesto por la
demandada, dejando sin efecto la sentencia apelada y devolviendo la
causa al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda
se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo allí resuelto.
Que en el marco de la causa “NGN ASESORES EN SEGUROS S.A. CONTRA ALBA
COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A Y OTRO SOBRE ACCION MERAMENTE
DECLARATIVA DE DERECHO”, expte. N° FRE 21000240/2012, en trámite por
ante el Juzgado Federal de Formosa N° 2, el 30 de noviembre de 2015, se
resolvió: “Hacer lugar a demanda impetrada por “NGN ASESORES EN SEGUROS
SA”; y en consecuencia disponer que todos los planes de seguro que
brinden cobertura a la obligación prevista por el artículo 22 de la Ley
General del Ambiente N° 25.675, deberán contener como requisitos
inexcusables: a) la conformidad ambiental previa, otorgada por la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación; y b) la
acreditación por parte de las aseguradoras que pretendan ser
autorizadas a brindar dicha cobertura, de contar con la capacidad
técnica para remediar, mediante las modalidades previstas por la
Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación N° 999/2014”.
Que por medio de la presente resulta necesario modificar el
procedimiento administrativo que otorgue o revoque la conformidad
ambiental, a efectos de facilitar y fortalecer el cumplimiento de lo
establecido por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N°
25.675, por parte de las entidades aseguradoras, en virtud de que las
mandas judiciales requieren el cumplimiento de los requisitos que
establece la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 999 del 17 de
septiembre de 2014.
Que han emitido parecer la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES,
la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, la DIRECCIÓN DE
RESIDUOS PELIGROSOS, y la DIRECCIÓN DE NORMATIVA AMBIENTAL del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los Decretos Nros 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
modificatorias y 481 de fecha 31 de julio de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifíquese el artículo N° 1 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 999 del 17 de septiembre de 2014, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “A los fines de obtener la
conformidad ambiental según la Resolución Conjunta N° 98 de la ex
SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, las
entidades aseguradoras deberán cumplir con los requisitos del ANEXO I
(IF-2018-29099625-APN-DMYP#MAD) que por este medio se aprueba y es
parte de la presente”.
(texto
modificatorio del art. 1° de la Resolución N° 999/2014 de la Jefatura
de Gabinete de Ministros sustituido por art. 1° de la Resolución N° 388/2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 21/06/2018)
ARTÍCULO 2° — Modifíquese el artículo N° 2 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 999/2014, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “El otorgamiento o la revocación de la conformidad
ambiental será dispuesto por acto administrativo del titular del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, previo informe de la
DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS e informe de la UNIDAD DE EVALUACIÓN
DE RIESGOS AMBIENTALES.
ARTÍCULO 3° — Modifíquese el artículo N° 4 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 999/2014, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “El acto administrativo que otorgue o revoque la
conformidad ambiental, será notificado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y
a la entidad aseguradora.
ARTÍCULO 4° — Modifíquese el artículo N° 7 de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 999/2014, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Las entidades aseguradoras que al momento de la
publicación de la presente Resolución, se encuentren autorizadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para comercializar pólizas de
seguro ambiental por daño de incidencia colectiva, deberán adecuarse a
los requisitos del Anexo I de la presente Resolución en un plazo máximo
de 60 días hábiles administrativos a partir de la publicación de la
misma. En caso de incumplimiento por parte de las entidades
aseguradoras, este MINISTERIO DE AMIBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE
podrá revocar las conformidades ambientes y notificará a la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a los fines de que tome
conocimiento.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyase el Anexo I de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 999/2014 por el Anexo I que se aprueba por la
presente.
ARTÍCULO 6° — Deróguese la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
42/2011, del 30 de diciembre de 2011.
ARTÍCULO 7° — Deróguese los artículos Nros 3, 5, 6 y Anexo II de la
Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 999/2014.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro, Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/07/2016 N° 51812/16 v. 22/07/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I. Requisitos para obtener Conformidad Ambiental.
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 388/2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 21/06/2018)
A los fines de obtener la conformidad ambiental para comercializar la
Póliza de Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva,
las entidades aseguradoras deberán:
1.- Acreditar ante el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE capacidad para
remediar, mediante Contratos de Reserva de Capacidad Instalada y
Locación de Servicios de Recomposición ante el Daño Ambiental de
Incidencia Colectiva, para lo cual deberán presentar como mínimo:
i) DOS (2) operadores de residuos peligrosos y DOS (2) transportistas
de residuos peligrosos, debidamente inscriptos en el Registro Nacional
de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de la DIRECCIÓN DE
RESIDUOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL y con
Certificado Ambiental Anual vigente.
ii) Los operadores de residuos peligrosos escogidos deberán realizar al
menos una de las siguientes operaciones de eliminación o recuperación
previstas en el Anexo III de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051:
- D1 Depósito dentro o sobre la tierra (por ejemplo, rellenos, etcétera); y/o
- D2 Tratamiento de la tierra (por ejemplo, biodegradación de desperdicios líquidos o fangosos en suelos, etcétera); y/o
- D5 Rellenos especialmente diseñados (por ejemplo, vertido en
compartimientos estanco separados, recubiertos y aislados unos de otros
y del ambiente, etcétera.); y/o
- D8 Tratamiento biológico no especificado en otra parte de este anexo
que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante
cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A (por ejemplo,
evaporación, secado, calcinación, neutralización, precipitación,
etcétera); y/o
- D9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra parte de este
anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen
mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A (por
ejemplo, evaporación, secado, calcinación, neutralización,
precipitación, etcétera), y/o
- D10 Incineración en la tierra; y/o
- R1 Utilización como combustible (que no sea en la incineración directa) u otros medios de generar energía, y/o
- R10 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecológico.
2.- Los Contratos de Reserva de
Capacidad Instalada y Locación de Servicios de Recomposición ante el
Daño Ambiental de Incidencia Colectiva del apartado anterior, deberán
contar con:
- Certificación de la personería de los firmantes;
- Certificación de fecha donde surja una vigencia no menor de CINCO (5) años;
- Cláusula de compromiso de ambas partes de comunicar, por medio
fehaciente al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
cualquier modificación y/o sustitución respecto de cuestiones formales
y/o condiciones contractuales;
- Ser presentados en copia certificada por Escribano Público.