MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 148/2016

Bs. As., 15/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0156633/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 fue sancionada con el objeto de promover el crecimiento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que la Ley N° 25.300 tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.

Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, competencia para planificar y programar políticas y acciones para la promoción de la actividad emprendedora y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con sentido federal.

Que dicho decreto establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la Secretaría mencionada precedentemente, el de analizar la problemática de los sectores y espacios regionales correspondientes a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de manera tal de identificar las necesidades tecnológicas, ambientales, de capacitación y asistencia técnica así como el de asistir en su modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería.

Que por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por su parte, de conformidad con lo previsto en la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Productividad de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, tiene entre sus acciones la de asistir a las Pequeñas y Medianas Empresas in situ, a través de un experto especializado, transmitiendo conocimiento práctico en la aplicación de soluciones, e interactuar con otras áreas que tengan como objeto la colaboración y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, comunicando las inquietudes, para el mejor diseño de las soluciones.

Que, en ese sentido, la presente medida pretende efectuar un aporte a la gestión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que, por la naturaleza de sus operaciones, muchas veces no logra identificar y corregir las debilidades en campos tales como recursos humanos, comercialización, finanzas, costos, administración, operaciones y producción, entre otros.

Que en función de ello, deviene necesario crear e implementar el Programa “Expertos Pyme”, como una de las herramientas más directas y ágiles para acercarse a las empresas y para ejecutar o poner en marcha un proyecto de mejora en la gestión, previamente analizado y aprobado.

Que dicha herramienta tiene como finalidad la transmisión de conocimientos y de experiencia orientados hacia las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permitan asistir a las empresas en temáticas tales como desarrollo de mercados, gestión empresarial, diseño y mejora de la productividad, transferencia de tecnologías, entre otros.

Que a esos efectos, se proporcionará a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que así lo soliciten, la asistencia técnica y/o los servicios profesionales de un experto quien deberá estar previamente inscripto en la Base de Datos disponible en la página Web de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en el apartado del Programa “Expertos Pyme”, cuya operatividad se ha mantenido hasta la actualidad en razón que se ha producido el alta de técnicos y/o profesionales vinculados a la asistencia técnica de las Micro, Pequeñas y Mediana Empresas.

Que la aprobación de los Términos y Condiciones de Acceso al Programa “Expertos Pyme” resulta fundamental para lograr el objeto del Programa mencionado.

Que la Dirección Nacional de Productividad de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA será el órgano técnico de aplicación y procedimiento en el marco del citado programa.

Que la Dirección de Presupuesto del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la debida intervención conforme a sus competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “Expertos Pyme”, en el órbita de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que tendrá como objetivo facilitar la asistencia in situ a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través de un experto calificado, de conformidad con los términos y condiciones que se aprueban por medio del Artículo 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Podrán ser beneficiarias del Programa “Expertos Pyme” aquellas empresas Micro, Pequeñas y Medianas que se ajusten a los parámetros establecidos por la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Términos y Condiciones de Acceso al Programa “Expertos Pyme” aplicables para la presentación de solicitudes de asistencia técnica y/o servicios profesionales, que como Anexo I, con DIECINUEVE (19) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de Formulario de Solicitud de Asistencia Técnica que como Anexo II, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Convócase a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del Programa “Expertos Pyme” a presentar la correspondiente solicitud conforme al Formulario de Solicitud de Asistencia Técnica.

ARTÍCULO 6° — Establécese que podrán asistir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco del Programa “Expertos Pyme”, aquellos profesionales que cumplan con los requisitos fijados en los Términos y Condiciones de Acceso al Programa “Expertos Pyme”, que se aprueban por el Artículo 3° de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Convócase a los profesionales interesados en asistir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco del Programa “Expertos Pyme” que cumplan con los requisitos fijados en los Términos y Condiciones del mencionado programa, que se aprueban por el Artículo 3° de la presente medida, a presentar la correspondiente solicitud de inscripción.

ARTÍCULO 8° — Establécese que los fondos necesarios para el desarrollo del presente programa se ejecutarán a través de la celebración de un convenio con una Institución de reconocida trayectoria técnico profesional y con amplia cobertura geográfica, conforme con los Términos y Condiciones de Acceso al Programa “Expertos Pyme” que se aprueban en el Artículo 3° de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — El gasto que demande la ejecución del programa creado por el Artículo 1° de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes existentes en la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 45 - “Promoción de la Productividad y Competitividad PYME”, Actividad 7 - “Innovación Productiva para las PYMES (Expertos PYME)”, Servicio Administrativo Financiero 362.

ARTÍCULO 10. — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en la difusión del presente Programa “Expertos Pyme”, a través de sus organismos competentes.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario de Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 22/07/2016 N° 51402/16 v. 22/07/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI  AnexoII)