MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 148/2016

Bs. As., 15/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0156633/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 fue sancionada con el objeto de promover el crecimiento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que la Ley N° 25.300 tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.

Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, competencia para planificar y programar políticas y acciones para la promoción de la actividad emprendedora y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con sentido federal.

Que dicho decreto establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la Secretaría mencionada precedentemente, el de analizar la problemática de los sectores y espacios regionales correspondientes a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de manera tal de identificar las necesidades tecnológicas, ambientales, de capacitación y asistencia técnica así como el de asistir en su modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería.

Que por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por su parte, de conformidad con lo previsto en la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Productividad de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, tiene entre sus acciones la de asistir a las Pequeñas y Medianas Empresas in situ, a través de un experto especializado, transmitiendo conocimiento práctico en la aplicación de soluciones, e interactuar con otras áreas que tengan como objeto la colaboración y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, comunicando las inquietudes, para el mejor diseño de las soluciones.

Que, en ese sentido, la presente medida pretende efectuar un aporte a la gestión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que, por la naturaleza de sus operaciones, muchas veces no logra identificar y corregir las debilidades en campos tales como recursos humanos, comercialización, finanzas, costos, administración, operaciones y producción, entre otros.

Que en función de ello, deviene necesario crear e implementar el Programa “Expertos Pyme”, como una de las herramientas más directas y ágiles para acercarse a las empresas y para ejecutar o poner en marcha un proyecto de mejora en la gestión, previamente analizado y aprobado.

Que dicha herramienta tiene como finalidad la transmisión de conocimientos y de experiencia orientados hacia las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permitan asistir a las empresas en temáticas tales como desarrollo de mercados, gestión empresarial, diseño y mejora de la productividad, transferencia de tecnologías, entre otros.

Que a esos efectos, se proporcionará a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que así lo soliciten, la asistencia técnica y/o los servicios profesionales de un experto quien deberá estar previamente inscripto en la Base de Datos disponible en la página Web de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en el apartado del Programa “Expertos Pyme”, cuya operatividad se ha mantenido hasta la actualidad en razón que se ha producido el alta de técnicos y/o profesionales vinculados a la asistencia técnica de las Micro, Pequeñas y Mediana Empresas.

Que la aprobación de los Términos y Condiciones de Acceso al Programa “Expertos Pyme” resulta fundamental para lograr el objeto del Programa mencionado.

Que la Dirección Nacional de Productividad de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA será el órgano técnico de aplicación y procedimiento en el marco del citado programa.

Que la Dirección de Presupuesto del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la debida intervención conforme a sus competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “Expertos Pyme”, en el órbita de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que tendrá como objetivo facilitar la asistencia in situ a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través de un experto calificado, de conformidad con los términos y condiciones que se aprueban por medio del Artículo 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Podrán ser beneficiarias del Programa “Expertos Pyme” aquellas empresas, micro, pequeñas y medianas que se ajusten a los parámetros establecidos por la Resolución Nº 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 357/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 25/10/2018)

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Términos y Condiciones de Acceso al Programa “Expertos Pyme” aplicables para la presentación de solicitudes de asistencia técnica y/o servicios profesionales, que como Anexo IF-2018-53132956- -APN-DNAEYP#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 357/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 25/10/2018)

(Nota Infoleg: por art. 9° de la Resolución N° 357/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 25/10/2018 se establece que las asistencias técnicas que se encuentren pendientes de ejecución al momento de entrada en vigencia de la resolución de referencia se regirán por los Términos y Condiciones de Acceso al Programa “Expertos Pyme” conforme al texto original del Anexo I de la Resolución N° 148/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sin las modificaciones introducidas por la ésta medida)

ARTÍCULO 4° — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 357/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 25/10/2018)

ARTÍCULO 5° — Convóquese a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del Programa “Expertos Pyme”, a presentar la correspondiente solicitud de asistencia técnica conforme con los Términos y Condiciones que se aprueban a través del Artículo 3º de la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 357/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 25/10/2018)

ARTÍCULO 6° — Establécese que podrán asistir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco del Programa “Expertos Pyme”, aquellos profesionales que cumplan con los requisitos fijados en los Términos y Condiciones aprobados en el Artículo 3º de la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 357/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 25/10/2018)

ARTÍCULO 7° — Convóquese a los profesionales interesados en asistir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco del Programa “Expertos Pyme”, que cumplan con los requisitos fijados en los Términos y Condiciones aprobados en el Artículo 3º de la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 357/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 25/10/2018)

ARTÍCULO 8° — Establécese que la asistencia prevista y los gastos que en el cumplimiento de la presente resolución demande para el desarrollo del Programa “Expertos Pyme”, se ejecutarán a través de la celebración de un Convenio interadministrativo con una institución de reconocida trayectoria técnico profesional y con amplia cobertura geográfica.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 357/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 25/10/2018)

ARTÍCULO 9° — El gasto que demande la ejecución del Programa “Expertos Pyme” será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas existentes en la jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, programa 45 - “Promoción de la productividad y competitividad PYME” actividad 47 “Innovación productiva para las PyMEs (Expertos PyME), Servicio Administrativo Financiero 362, partida 3.9.9, fuente 11.

(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 357/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 25/10/2018)

ARTÍCULO 10. — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en la difusión del presente Programa “Expertos Pyme”, a través de sus organismos competentes.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario de Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 22/07/2016 N° 51402/16 v. 22/07/2016

(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 53/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 14/6/2021 por la cual se aprueban las nuevas Bases y Condiciones de Acceso al Programa “Expertos Pyme”, creado por la presente Resolución, que como Anexo I (IF-2021-49413541-APN-SSPYDRP#MDP) forma parte integrante de la medida de referencia. Vigencia: al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 357/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 25/10/2018)

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ACCESO AL PROGRAMA "EXPERTOS PYME"

DISPOSICIONES GENERALES:

Los presentes términos y condiciones se aplicarán para la presentación de solicitudes de asistencia técnica a través del Programa "Expertos Pyme" (en adelante, el PROGRAMA), de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (en adelante, la SECRETARÍA).

La implementación del PROGRAMA se realizará a través de la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs, dependiente de la citada Secretaría.

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES.

A los efectos del PROGRAMA, se entenderá por:

a) MIPYME: Aquella Micro, Pequeña o Mediana Empresa que cumpla con los requisitos previstos en la Resolución N° 340 de fecha 11 de agosto del 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

b) INSTITUCIÓN: Es el establecimiento de reconocida trayectoria técnica y/o profesional con amplia cobertura geográfica, con el que la SECRETARÍA suscriba el correspondiente convenio interadministrativo a los fines de la óptima ejecución de las tareas que deriven de la ejecución del PROGRAMA.

c) EXPERTO: Es el técnico y/o profesional que encontrándose inscripto en el PROGRAMA presta sus servicios, transfiere a las empresas su conocimiento práctico en la aplicación de soluciones y brinda asistencia en la aplicación de herramientas tales como desarrollo de mercados, gestión empresarial, diseño y mejora de la productividad, transferencia de tecnologías, entre otros.

d) DIRECCIÓN: La Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs, será la Autoridad de Aplicación y procedimiento del PROGRAMA.

e) SISTEMA INFORMÁTICO: Es el sistema utilizado por la SECRETARÍA en el cual se realizan las gestiones administrativas del PROGRAMA y al que las MIPYME y los expertos accederán para su participación.

f) ORGANIZACIÓN: Se refiere a cualquier persona jurídica -pública, privada o mixta- que desde la cual se realiza la atención a potenciales beneficiarios del PROGRAMA, a saber:

• Incubadoras que se encuentren inscriptas en el Registro de Incubadoras, creado por la Resolución N° 24 de fecha 23 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

• Clubes de Emprendedores.

• Agencias de Desarrollo Productivo que se encuentren inscriptas en el Registro de Agencias de Desarrollo de Argentina.

• Asociaciones civiles, cámaras, federaciones, confederaciones sin fines de lucro que representan uno o más sectores productivos que se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones Productivas (RIPRO) creado por la Resolución N° 468 de fecha 29 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

• Cualquier otra institución u organismo público de jurisdicción provincial o municipal.

ARTÍCULO 2°.- OBJETO.

El PROGRAMA tiene como objeto la transferencia de conocimiento y experiencia orientados a las MIPYME y cuyo desarrollo se realizará a través del concurso de:

a) una Institución, en los términos que oportunamente se acuerden con la SECRETARIA y

b) los expertos en materia de MIPYME.

El Programa busca facilitarle a las MIPYME que así lo soliciten y cumplan con los requisitos previstos en los presentes términos y condiciones, el acceso a la asistencia técnica/profesional de un experto mediante la realización de una asistencia primaria y/o una asistencia específica o seminarios o talleres sobre determinada área de la MIPYME. El EXPERTO asistirá a la empresa transfiriéndole conocimientos prácticos en la aplicación de soluciones y brindándole asistencia técnica/profesional a los fines de su capacitación y acompañamiento para el desarrollo de mercados, gestión empresarial, diseño y mejora de la productividad, transferencia de tecnologías, entre otros, también colaborará para facilitarle el acceso a herramientas y programas de asistencia a emprendedores y PyMEs del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO u otros organismos, según lo disponga la DIRECCIÓN.

Además de la asistencia técnica/profesional a la MIPYME, se busca a través de los expertos realizar seminarios y talleres dirigidos a las ORGANIZACIONES sobre las áreas de acción del PROGRAMA con el fin de la difundir éste y/o cualquier otro programa de la SECRETARÍA, así como versar sobre cualquier otra cuestión tendiente a la capacitación de las MIPYME.

ARTÍCULO 3°.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarías del PROGRAMA las MIPYME que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución N° 340/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, y que se encuentren inscriptas en el Registro de Empresas MIPYMES, creado por la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4°.- REQUISITOS PARA LA MIPYME - INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA.

A los efectos de acceder al PROGRAMA, las MIPYME deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con el certificado vigente de acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa de acuerdo a lo dispuesto en los Artículo 11 de la Resolución N° 340/17 y 2° de la Resolución N° 38/17 ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

b) Completar la solicitud de asistencia técnica que se encuentra disponible en el sistema informático la cual será evaluada por la DIRECCIÓN.

c) Adjuntar a la solicitud de asistencia técnica un autodiagnóstico que incluya el análisis global de la MIPYME en todas las áreas de acción contempladas en el Artículo 9° del presente Anexo. A tales fines la DIRECCIÓN dispone de una herramienta de autodiagnóstico que podrá ser utilizada por las MIPYME ingresando a la página web: www.radar.producción.gob.ar, las MIPYME también tendrán la posibilidad de presentar un autodiagnóstico realizado de forma independiente.

ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS PARA EL EXPERTO - INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA. A los efectos de su inscripción en el PROGRAMA, los expertos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser profesional o técnico, especializado en alguna o varias de las áreas de acción especificadas en el Artículo 9° del presente Anexo.

b) Tener experiencia laboral profesional comprobable en asesoramiento o consultoría a empresas, con un mínimo de SEISCIENTAS HORAS (600 hs.) en al menos DIEZ (10) empresas o tener experiencia laboral profesional comprobable de por lo menos OCHO (8) años en empresas en posiciones de jefatura o mayor jerarquía.

c) Estar inscripto en la AFIP al momento de aceptar la asistencia y habilitado para facturar por sus servicios en la categoría correspondiente y/o demostrar la relación de dependencia con alguna empresa/institución.

d) Completar la solicitud de inscripción que se encuentra disponible en el sistema informático.

e) Facilitar a la DIRECCIÓN cualquier otra documentación y/o información que ésta entienda pertinente a los efectos de evaluar la experiencia y antecedentes del solicitante.

La DIRECCIÓN, teniendo en cuenta el perfil, antecedentes y experiencia del postulante, evaluará el pedido de inscripción dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de cargada la correspondiente solicitud, y comunica su aprobación o rechazo a la incorporación en la base de datos de expertos que participan en el PROGRAMA.

Aquellos expertos que tengan experiencia laboral dentro de empresas bajo la figura de relación de dependencia pueden ser validados -en cuanto a sus antecedentes y experiencia- por éstas a través de una certificación de servicios que deberá adjuntarse en el sistema informático o también podrán validar sus antecedentes y experiencia adjuntando su historia laboral de ANSES.

En el caso de expertos independientes que no trabajen en relación de dependencia, a los efectos de la acreditación de su experiencia, deberán adjuntar en el sistema informático el Curriculum Vitae que, además de datos personales, antecedentes académicos y laborales deberá contener un resumen de las asistencias técnicas realizadas lo cual tendrá carácter de declaración jurada y se evaluará a exclusivo criterio de la DIRECCIÓN.

La inscripción del EXPERTO en la base de datos del PROGRAMA no implica relación de dependencia alguna con la SECRETARÍA, ni con órgano alguno del ESTADO NACIONAL. Tampoco garantiza su selección para la prestación de asistencia técnica alguna, ni menos aún pago alguno por parte de la SECRETARÍA o la Institución, salvo por asistencias efectivamente realizadas en el marco del PROGRAMA. La labor que realice el EXPERTO es de competencia y responsabilidad exclusiva del mismo, de modo que no podrá subcontratar dichas tareas.

ARTÍCULO 6°.- CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ACCESO.

6.1.- Al completar dentro del sistema informático el "Formulario de Solicitud de Asistencia Técnica" la MIPYME conoce y acepta que:

a) Conoce y acepta los términos y condiciones del PROGRAMA;

b) La información que brinda en el marco del PROGRAMA es veraz;

c) Conoce y acepta que la elección del EXPERTO es de su exclusiva responsabilidad y que, por lo tanto, ni la SECRETARÍA, ni el ESTADO NACIONAL asumen responsabilidad alguna frente a la MIPYME, ni frente al EXPERTO por la tarea, los resultados y los informes realizados por éste;

d) Conoce y acepta que la tarea del EXPERTO es únicamente de medios y no garantiza resultado alguno;

e) Acepta que serán válidas y vinculantes todas las notificaciones que la DIRECCIÓN realice a través del sistema informático.

6.2.- Al completar dentro del sistema informático la "Solicitud de inscripción" implicará por parte del EXPERTO la siguiente declaración:

a) Que conoce y acepta los Términos y Condiciones del PROGRAMA.

b) Que acepta el compromiso de guardar bajo secreto profesional toda la información que conozca sobre las MIPYME en el marco del PROGRAMA, quedando expresamente prohibida su difusión, reproducción y/o aplicación en ámbitos ajenos al mismo;

c) Que los datos consignados en su inscripción son correctos y completos;

d) Que acepta que serán válidas y vinculantes todas las notificaciones que la DIRECCIÓN realice a través del sistema informático.

e) Que acepta ser convocado por la DIRECCIÓN a los fines de ser capacitado, a título gratuito, sobre temáticas propias del PROGRAMA.

f) Que acepta ser convocado por la DIRECCIÓN a participar, a título gratuito, de eventos o convocatorias públicas a los fines de la difusión de éste PROGRAMA o cualquier otro de la SECRETARÍA.

g) Que acepta ser convocado por la DIRECCIÓN a los fines de ser capacitado, a título gratuito, sobre las herramientas y estrategias de atención que ofrece el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en materia de MIPYME y emprendedores.

ARTÍCULO 7°.- MODALIDADES DE LA PRESTACIÓN - LAPSOS DE EJECUCIÓN. El PROGRAMA cuenta con DOS (2) modalidades que serán llevadas a cabo por los expertos: (1) asistencias técnicas in situ y (2) Seminarios y talleres.

7.1. Asistencias Técnicas:

Las asistencias técnicas están a cargo del EXPERTO y tienen lugar en las instalaciones de la MIPYME beneficiaría del PROGRAMA. Si la misma tiene operaciones o actividad en más de una planta, oficina o sucursal y las asistencias deben realizarse en alguna de estas instalaciones en particular, debe informarse dicha circunstancia en la solicitud de asistencia técnica.

Se debe seleccionar, siempre que fuera posible, un experto radicado o con domicilio en la zona de localización de la MIPYME (o de la oficina o planta donde se desarrollará la asistencia) y que tenga experiencia en el rubro de actividad de la empresa a asistir.

Las asistencias técnicas podrán ser de DOS (2) tipos: (a) Asistencias Primarias y/o (b) Asistencias Específicas.

7.1.1. Asistencia Primaria:

Consiste en una asistencia técnica en la que el EXPERTO deberá (i) conocer, validar y profundizar en el autodiagnóstico realizado por la MIPYME, (ii) realizar una revisión del estado de situación general de la empresa y un análisis del área detectada como pasible de una asistencia técnica específica la cual puede surgir del autodiagnóstico presentado por la empresa o de la revisión de situación general, (iii) realizar las recomendaciones pertinentes en base al estado de situación relevado y establecer las oportunidades de mejora facilitando el acceso a las herramientas y programas de asistencia puestos en conocimiento por la DIRECCIÓN.

Esta asistencia es realizada por un EXPERTO seleccionado por la MIPYME. La DIRECCIÓN podrá aprobar dicha selección o rechazarla cuando el profesional seleccionado no tenga el perfil idóneo para realizar la asistencia técnica o, cuando conforme al Artículo 10.1 esté realizando SEIS (6) asistencias simultáneamente, en estos casos la MIPYME tendrá la posibilidad de seleccionar un nuevo EXPERTO. Ésta asistencia tiene una duración total de hasta CINCO (5) horas.

El plazo máximo para realizar las visitas en esta etapa es de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la aceptación por parte del EXPERTO de la asistencia primaria. La aceptación se verá reflejada para la DIRECCIÓN dentro del sistema informático y el EXPERTO deberá comunicarse con la MIPYME que solicitó la asistencia a los fines de realizar las visitas.

En caso de que el EXPERTO considere que debe dedicar mayor carga horaria a fin de alcanzar el resultado esperado de esta asistencia, debe realizar la solicitud a la DIRECCIÓN, quien evalúa su pertinencia, pudiendo extender la duración hasta DOS (2) horas a insumirse en hasta CINCO (5) días hábiles computados desde el pronunciamiento de la DIRECCIÓN que será notificado a la empresa y al EXPERTO a través del sistema informático.

Finalizado el plazo de DIEZ (10) días hábiles, o su ampliación en caso de corresponder, el EXPERTO tiene CINCO (5) días hábiles adicionales para elaborar y cargar en el sistema informático el informe de la asistencia que estará a disposición de la MIPYME dentro del mencionado sistema, con la información que dé cuenta de la realización de las tareas solicitadas en el presente artículo.

Las Asistencias Primarias podrán ser solicitadas por toda MIPYME, siguiendo los requisitos e instrucciones descriptos, y el PROGRAMA priorizará su aprobación en función de los siguientes criterios:

a) Tamaño de la MIPYME, se priorizará en el siguiente orden: Micro empresa, Pequeña empresa, Mediana empresa tramo I y Mediana empresa tramo II.

b) Sector al que pertenece la MIPYME, se priorizará en el siguiente orden: Industria, servicio, agropecuario, construcción y comercio.

7.1.2. Asi stencia Específica:

Consiste en una asistencia técnica en la que el EXPERTO deberá elaborar y cargar en el sistema informático la propuesta del plan de trabajo y el cronograma de actividades que propone llevar adelante, contemplando el área específica que se recomendó mejorar en la asistencia primaria, la frecuencia de intervención, la cantidad de horas por visita y horas totales para su completa implementación.

La asistencia específica es realizada por un EXPERTO seleccionado por la MIPYME. La DIRECCIÓN podrá aprobar dicha selección o rechazarla cuando el profesional seleccionado no tenga el perfil idóneo para realizar la asistencia técnica o, cuando conforme al Artículo 10.1 esté realizando SEIS (6) asistencias simultáneamente, en estos casos la MIPYME tendrá la posibilidad de seleccionar un nuevo EXPERTO. Podrá tener una duración de hasta SESENTA (60) días hábiles y CINCUENTA Y CINCO (55) horas de asistencia para la micro empresa, NOVENTA (90) días hábiles y SETENTA (70) horas para la pequeña empresa y CIENTO VEINTE (120) días hábiles y OCHENTA Y CINCO (85) horas para la mediana empresa. Dichos plazos, serán contados a partir de que la DIRECCIÓN notifica al EXPERTO la aprobación del plan de trabajo a través del sistema informático.

La Asistencia Específica sólo será procedente en tanto y en cuanto haya sido precedida por una Asistencia Primaria con anterioridad, y con la cual deberá tener correspondencia en función del análisis del estado de situación manifestado por el EXPERTO en su informe.

La propuesta del plan de trabajo será evaluada por la DIRECCIÓN y la Institución, en un plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la presentación del mismo en el sistema informático, pudiendo realizar observaciones al mismo, solicitar mayores precisiones y/o aprobar la cantidad de horas y la frecuencia de visitas a realizar por el EXPERTO. En caso de observaciones o solicitud de mayores precisiones sobre el plan de trabajo propuesto el EXPERTO tendrá CINCO (5) hábiles para modificar o ampliar información.

En ningún caso puede interpretarse que la aceptación de un informe y la aprobación en torno a las horas y frecuencia de las visitas implica un pronunciamiento de la SECRETARÍA en relación a las medidas propuestas por el EXPERTO, y menos aún un compromiso en cuanto a los resultados esperados por la MIPYME con la implementación del plan de trabajo de la Asistencia Específica.

En esta etapa, el EXPERTO y la MIPYME deberán implementar las recomendaciones realizadas en la propuesta de plan de trabajo aprobado, en los plazos, frecuencia y horas por visita oportunamente aprobados por la DIRECCIÓN.

Durante la ejecución del plan de trabajo, el EXPERTO debe presentar a la DIRECCIÓN y a la MIPYME a través del sistema informático un reporte de avance mensual hasta el último día hábil del mes, que contendrá el detalle de las actividades realizadas en dicho periodo.

Concluida la asistencia específica y declarada la última visita, el EXPERTO tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles para presentar vía sistema informático la siguiente documentación:

a) un informe final que contendrá información detallada sobre la implementación del plan de trabajo y los resultados obtenidos que describen el resultado alcanzado por la ejecución total del plan de mejoras y que se utilizará para la validación de los resultados de la asistencia técnica específica brindada, y;

b) la documentación técnica que fuera oportunamente brindada por el EXPERTO a la MiPyME durante la asistencia técnica.

Presentado el informe final, el EXPERTO completará un cuestionario, disponible en el sistema informático, respecto al grado de involucramiento manifestado por la MIPYME durante el transcurso del plan de trabajo. De igual forma la MIPYME mediante la encuesta de satisfacción dispuesta por la DIRECCIÓN al finalizar la asistencia técnica específica evaluará el desempeño del EXPERTO.

Las Asistencias Especificas elegibles para ser prestadas en el marco de este PROGRAMA, deberán versar sobre las siguientes temáticas:

a) EFICIENCIA ENERGÉTICA: Serán elegibles aquellas Asistencias Técnicas Específicas que tengan como resultado un ahorro energético respecto del consumo actual en no menos un VEINTE POR CIENTO (20 %), interviniendo en sistemas térmicos, sistemas de refrigeración, sistemas motrices, iluminación, procesos productivos y/o en sistemas de transporte. Las MIPYMES beneficiarías de este tipo de asistencias podrán ser de todos los sectores productivos y de todas las categorías previstas en la Resolución N° 340/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

b) TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN: Serán elegibles aquellas Asistencias Técnicas Específicas que de manera sistemática mejoren la eficiencia y la eficacia productiva de las empresas, mediante la reducción de tiempos de entrega, reducción de costos de producción, mejoras en la calidad de los procesos, mejoras en la organización de la producción, todo lo cual redunde en un aumento considerable de la productividad. Se priorizarán solicitudes de asistencias relacionadas a la gestión de procesos, calidad y organización industrial ligados a la generación de potenciales exportaciones e implementación de las siguientes herramientas de gestión: 5S y Control visual, optimización de la estructura de costos, planificación y control de la producción, identificación y resolución de cuellos de botella, las 7 herramientas de la calidad, organización del mantenimiento, administración de stocks, métodos y tiempos y rediseño de la distribución en planta (layout). Las MIPYME beneficiarías de este tipo de asistencias podrán ser solamente de las categorías micro y pequeña del sector industria, y sólo categoría pequeña de los demás sectores.

c) TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA: Serán elegibles aquellas Asistencias Técnicas Específicas que tengan el objeto de diseñar y desarrollar un proyecto de transformación productiva, que tienda a mejorar la competitividad de la empresa, ya sea optimizando su capacidad productiva, orientándola hacia otra actividad, o mediante un proceso de fusión o adquisición. Las MIPYME beneficiarías de este tipo de asistencias podrán ser sólo del sector industria, en todas sus categorías.

d) COMERCIALIZACIÓN Y MARKETING: Serán elegibles aquellas Asistencias Técnicas Específicas que tengan como objetivo la formulación e implementación de un plan de internacionalización de la empresa. El mismo podrá consistir en un estudio de mercado para identificar y contactar clientes potenciales en el extranjero, detectar alianzas estratégicas internacionales o promover la inserción de la empresa en cadenas globales de valor. También podrán consistir en la elaboración de estrategias de marketing para el posicionamiento en mercados externos y fidelización y retención de clientes gracias a investigaciones sobre los mercados de destino. Las MIPYME que podrán ser beneficiarías de este tipo de asistencias podrán ser de todos los sectores productivos, aunque sólo de categorías micro y pequeña.

e) ADMINISTRACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y PROYECTOS DE INVERSIÓN: Serán elegibles aquellas Asistencias Técnicas Específicas que tengan como objetivo la formulación e implementación de planes de reestructuración financiera y asesoramiento contable. Prioritariamente, serán elegibles asistencias técnicas para la definición de la estructura de créditos y cobranzas, formulación de planes de negocio con sus respectivas proyecciones económicas y financieras, y armado de carpetas para solicitudes de créditos para inversión en bienes de capital o capital de trabajo. Las MIPYME que podrán ser beneficiarías de este tipo de asistencias podrán ser de todos los sectores productivos, aunque se priorizará el sector agropecuario, y sólo de categorías micro y pequeña.

f) CERTIFICACIÓN DE CALIDAD: Serán elegibles aquellas Asistencias Técnicas Específicas que tengan como objeto el asesoramiento en la adecuación del Sistema de Gestión de Calidad, Procesos y Procedimientos internos de la empresa para afrontar un Proceso de Certificación de las siguientes normas: Sistema de Gestión de Calidad SGC ISO 9001, Sistema de Gestión Ambiental SGA ISO 14001, Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional OHSAS 18001, Sistema de Gestión Energética SGE ISO 50001, Sistema de Gestión de Seguridad Alimentaria SGSA ISO 22000/FSSC 22000, Sistema de gestión de la calidad aplicable para dispositivos médicos ISO 13485, Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control HACCP, Proceso de garantía de calidad aplicado a alimentos, productos y servicios según la Normativa Halal y Kosher. Se priorizarán asistencias tendientes a certificaciones de normas que traigan aparejado un aumento de la competitividad dado por estándares internacionales que promuevan la inserción de los productos/servicios de la empresa en el mercado internacional. Serán elegibles aquellas Asistencias Técnicas Específicas en empresas que afrontarán un proceso de certificación por primera vez en una Norma en concreto. No se contemplan renovaciones de certificaciones.

g) DIGITALIZACIÓN DE PROCESOS: Serán elegibles aquellas Asistencias Técnicas Específicas que tengan como objeto la digitalización de procesos inherentes a la operación de la empresa. Podrán contemplarse planes de implementación de comercio electrónico, comunicación interna y externa, desarrollos para la programación, innovación de procesos, incorporación de gestión de redes sociales, aplicación de internet de las cosas, implementación de procedimientos de big data, proyectos de robotización e implementación de sistemas embebidos, entre otras tecnologías 4.0.

Las MIPYME que podrán ser beneficiarías de este tipo de asistencias podrán ser de todos los sectores productivos, y sólo de categorías micro y pequeña.

La DIRECCIÓN rechazará solicitudes de asistencia cuando no representen carácter estratégico a nivel productivo o si considera que las necesidades expresadas pueden ser cubiertas por otros programas de la SECRETARÍA, otras secretarías del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO u otras organizaciones.

La evaluación y consiguiente aprobación de Asistencias Específicas se realizará de acuerdo a un orden de prioridad teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y los siguientes criterios:

• Tamaño de la MIPYME, se priorizará en el siguiente orden: Micro empresa, Pequeña empresa, Mediana empresa tramo I y Mediana empresa tramo II.

• Sector al que pertenece la MIPYME, se priorizará en el siguiente orden: Industria, servicio, agropecuario, construcción y comercio.

• Nivel de complejidad del Proyecto, en relación a las capacidades de los equipos de trabajo involucrados en el proyecto y estructura física de la Empresa.

• Recursos humamos disponibles de la empresa a involucrar en el Proyecto.

• Relevancia e impacto del proyecto respecto de los sectores promovidos por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

• Relevancia e impacto del proyecto respecto de la estrategia comercial y/o productiva de la Empresa.

• Relevancia e impacto del proyecto respecto a un aumento de la productividad e incremento de cantidad de empleados de la Empresa.

• Relevancia e impacto del proyecto respecto de una potencial internacionalización de la empresa orientada a la exportación de sus productos.

• Relevancia en términos del desarrollo de una innovación, transferencia de tecnologías, certificación de patentes, aplicación de una mejora a los productos, servicios u organización de la MIPYME.

La relevancia e impacto de los proyectos se medirá de acuerdo a (i) los datos declarados por el EXPERTO en el informe de la asistencia primaria y (ii) la comparación de los proyectos elegibles que pertenezcan a una misma área de trabajo.

7.2 Seminarios y talleres:

Esta modalidad consiste en la realización de seminarios y talleres sobre las áreas de acción objeto del Programa conforme al Artículo 9° del presente Anexo.

Los seminarios y talleres serán dirigidos a las empresas que lo solicite y dictados por los expertos que a esos efectos designe la DIRECCIÓN, podrán tener como objetivo la difusión de este y/o cualquier otro programa de la SECRETARÍA, así como versar sobre cualquier otra cuestión tendiente a la capacitación de las MIPYME.

La duración de dichos seminarios y talleres podrá tener un máximo de hasta OCHO (8) horas. El valor hora para cada EXPERTO para esta actividad se fija en hasta PESOS MIL DOS CIENTOS ($ 1200) que serán abonados por la Institución.

ARTÍCULO 8°.- APLICACIÓN AL PROGRAMA.

La MIPYME que solicite la asistencia de un EXPERTO debe completar en el sistema informático el formulario de la Solicitud de Asistencia Técnica, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4° del presente Anexo, explicando sus necesidades y/o problemática.

Recibida la solicitud de asistencia técnica a través del sistema informático, la DIRECCIÓN deberá evaluarla en un plazo de DIEZ (10) días hábiles y comunicar la aprobación, pedido de reformulación o rechazo de la solicitud.

En el caso de pedido de reformulación de la solicitud se debe notificar a la MIPYME y dar la posibilidad de reformular o rectificar la información suministrada dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación. En caso de que la MIPYME no reformule y/o rectifique su solicitud se entiende que ha desistido de su pedido.

El rechazo de la solicitud será notificado a la MIPYME cuando (i) La DIRECCIÓN en base al tamaño y sector de la MIPYME Solicitante priorice otras solicitudes conforme al Artículo 7.1.1 del presente Anexo, (ii) La MIPYME no cumpla con lo establecido en el Artículo 10.2 del presente Anexo y (iii) cuando no haya disponibilidad presupuestaria.

En caso de que la solicitud de asistencia técnica sea aprobada y notificada, la empresa deberá seleccionar a un EXPERTO en un lapso que no exceda los CINCO (5) días hábiles contados a partir de la notificación. Notificado de la selección y en un lapso que no exceda los CINCO (5) días hábiles, el EXPERTO deberá aceptar o rechazar el pedido y comunicarse con la empresa a los fines de realizar la primera visita.

En caso de que el EXPERTO rechace el pedido de asistencia se le notificará a la empresa para que seleccione otro EXPERTO en un plazo que no exceda los CINCO (5) días hábiles.

La DIRECCIÓN puede comunicarse telefónicamente con el responsable de la MIPYME a fin de corroborar los datos suministrados en el formulario y evaluar la pertinencia del pedido y la correspondencia del perfil del EXPERTO seleccionado.

Todas las notificaciones que se realicen en el marco del PROGRAMA se realizarán a través del sistema informático.

ARTÍCULO 9°.- ÁREAS DE ACCIÓN DEL PROGRAMA.

Las asistencias técnicas, tanto primarias como específicas, a realizar por EXPERTOS en el marco del presente PROGRAMA podrán desarrollarse sobre una o más de las siguientes áreas de la MIPYME que a continuación se detallan:

i) Gestión estratégica, sistemas y métodos administrativos.

ii) Gestión del capital Humano.

iii) Gestión en comercialización y comunicación.

iv) Gestión de Procesos, calidad y organización industrial.

v) Gestión de finanzas.

vi) Gestión de innovación, desarrollo y tecnología.

vii) Gestión de abastecimiento y logística.

viii) Gestión de seguridad, higiene y medio ambiente.

ARTÍCULO 10 - LÍMITE DE ASESORÍAS TÉCNICAS.

10.1. EXPERTOS: El EXPERTO puede realizar simultáneamente hasta un máximo de SEIS (6) asistencias técnicas, siempre que ello no le impida u obstaculice la correcta ejecución de sus tareas.

10.2 MIPYME: La empresa puede realizar hasta un máximo de DOS (2) asistencias técnicas por año calendario siempre que la inmediata anterior haya finalizado. Las asistencias técnicas no podrán desarrollarse sobre una misma área de acción.

ARTÍCULO 11- CONTROL DE HORAS DE LA ASISTENCIA TÉCNICA.

A los fines de efectuar un control de las horas de asistencia efectivamente prestadas por el EXPERTO, éste debe realizar la declaración jurada de horas en el sistema informático. La carga horaria deberá ser confirmada con el mismo carácter por la MIPYME para habilitar el procedimiento de pago del EXPERTO.

No obstante, lo expuesto en el párrafo precedente, la DIRECCIÓN se reserva la facultad de requerir la información que estime pertinente a los efectos de corroborar la veracidad de lo declarado por parte del EXPERTO y la MIPYME y de realizar inspecciones in situ durante la ejecución de la asistencia por parte del EXPERTO.

ARTÍCULO 12 - HONORARIOS DEL EXPERTO.

12.1.- Los honorarios profesionales a percibir por el EXPERTO se fijan en un valor hora de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) finales.

El Programa toma a su cargo hasta un NOVENTA POR CIENTO (90 %) del honorario del EXPERTO en el caso de la MICRO Empresa, hasta un OCHENTA POR CIENTO (80 %) en el caso de la PEQUEÑA Empresa, hasta un CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) en el caso de la Empresa MEDIANA TRAMO I y hasta TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) en el caso de la Empresa MEDIANA TRAMO II.


12.2.- El monto que corresponde al porcentaje que debe abonar la MIPYME al EXPERTO por su asistencia deberá ser pagado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la factura del experto. La falta de pago por la MIPYME, será causal de impedimento para el nuevo ingreso de la empresa al PROGRAMA y la continuación de la asistencia en curso.

ARTÍCULO 13 - PROCEDIMIENTO DE PAGO HONORARIOS.

13.1.- El último día hábil de cada mes la DIRECCIÓN evalúa las visitas declaradas por los expertos y validadas por las MIPYME.

13.2.- Evaluadas las visitas, y en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, la DIRECCIÓN realizará un informe de pago.

13.3.- A los fines de efectivizar el pago de los honorarios profesionales la DIRECCIÓN a través del sistema informático, le solicita al EXPERTO la emisión de las facturas a nombre de la Institución, las cuales deben contener el número de asistencia, etapa, cantidad de horas e importe final. Los expertos deberán cargar las mismas para su posterior revisión.

13.4.- En las mismas condiciones del párrafo anterior el EXPERTO deberá cargar la factura emitida a la MIPYME que corresponde al porcentaje de honorarios que no cubre este PROGRAMA y que la empresa se comprometió a pagar.

13.5.- Durante la etapa de asistencia específica, la carga de las visitas realizadas por el EXPERTO y su validación por las MIPYMES debe realizarse mensualmente a fin de efectivizar el pago de honorarios profesionales.

ARTÍCULO 14 - ASISTENCIAS INCOMPLETAS - PROPORCIONALIDAD DEL PAGO.

14.1.- Si la labor desarrollada por el EXPERTO en cualquiera de las etapas fuera incompleta por responsabilidad del EXPERTO, la MIPYME deberá informar a la DIRECCIÓN a través del sistema informático tal circunstancia, indicando el momento en que se produjo el incumplimiento, así como el trabajo que efectivamente se realizó. El EXPERTO, a pedido de la DIRECCIÓN, deberá informar o justificar a través del mismo sistema los motivos de su incumplimiento en un lapso no mayor de CINCO (5) días hábiles posteriores a su notificación.

La DIRECCIÓN evaluará los motivos expuestos por las partes y resolverá la pertinencia o no del pago por las tareas efectivamente realizadas, comunicando su decisión en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días hábiles. Asimismo, determina las acciones a seguir respecto de esa asistencia inconclusa y a la participación del EXPERTO y la MIPYME en el PROGRAMA.

14.2.- Si el desarrollo de la asistencia se ve afectado por responsabilidad de la MIPYME, el EXPERTO deberá informar a la DIRECCIÓN a través del sistema informático de tal hecho desde el momento en que se produjo, así como el trabajo que efectivamente realizó. La empresa a pedido de la DIRECCIÓN deberá informar o justificar a través del mismo sistema los motivos de su incumplimiento en un lapso no mayor de CINCO (5) días hábiles posteriores a su notificación.

La DIRECCIÓN evalúa los motivos expuestos por las partes y define la pertinencia o no del pago proporcional por las tareas efectivamente realizadas, comunicando su decisión en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días hábiles. Asimismo, en caso de corresponder, determina las acciones a seguir respecto de esa asistencia inconclusa y a la participación del EXPERTO y la MIPYME en el PROGRAMA.

ARTÍCULO 15- AUDITORIAS.

La DIRECCIÓN puede realizar, durante cualquier etapa, por sí o por medio de terceros debidamente autorizados, las auditorías que estime necesarias a fin de verificar el debido cumplimiento y ejecución de la asistencia técnica. La MIPYME, el EXPERTO y la institución en caso de que corresponde deben prestar la debida colaboración y facilitar el acceso a la documentación pertinente.

ARTÍCULO 16 - VALIDACIÓN DE RESULTADOS.

La DIRECCIÓN podrá realizar una revisión de los resultados de la implementación del plan de trabajo de la etapa de asistencia específica en las MIPYME con la finalidad de constatar si el mismo presenta continuidad en el tiempo.

La DIRECCIÓN podrá realizar dicha revisión a través de la Institución luego de transcurridos SEIS (6) meses desde la presentación del informe final del plan de trabajo.

ARTÍCULO 17.- EVALUACIÓN DE LOS INFORMES.

La Institución debe evaluar, a solicitud de la DIRECCIÓN, (i) el informe realizado por los expertos en la etapa de asistencia primaria a fin de determinar si es pasible de una asistencia técnica específica y (ii) el informe final de la asistencia específica para informar sus consideraciones sobre los mismos a la DIRECCIÓN. La institución deberá entregar dichos informes en un plazo de VEINTE (20) días hábiles contados a partir de que se haya realizado la solicitud.

ARTÍCULO 18- NOTIFICACIÓN.

Las notificaciones realizadas por la DIRECCIÓN a través del sistema informático a los expertos y las MIPYME serán consideradas válidas a todos los efectos del desarrollo de las asistencias técnicas.

ARTÍCULO 19 - SANCIONES.

La DIRECCIÓN decidirá la cancelación de una asistencia, tanto primaria como específica, en todo caso que se constate el incumplimiento de los procedimientos en tiempo y forma según se estipula en el presente reglamento.

En los supuestos en que se verifique una falta del EXPERTO en relación a la veracidad de la información presentada al momento de la inscripción al PROGRAMA, y/o al cumplimiento de los plazos previsto por el PROGRAMA y/o para la realización de asistencias técnicas, será causal de exclusión del EXPERTO de la base de profesionales inscriptos en el PROGRAMA.

En los casos en que se verifique incumplimientos de la MIPYME en relación a la selección del EXPERTO, la realización de la validación de las visitas declaradas por el EXPERTO, el pago de los honorarios del mismo cuando corresponda, la falta de implementación sin razones justificadas del plan de mejoras, la falta de cooperación para la realización de la asistencia, auditorías o cualquier otra falta que no permita el desarrollo normal de la asistencia, caerá el beneficio que hubiese sido otorgado a la MIPYME y puede ser excluida de la participación en el PROGRAMA por un término de hasta DOCE (12) meses.

IF-2018-53132956-APN-DNAEYP#MPYT

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 3° de la Resolución N° 357/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 25/10/2018)