MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 148/2016
Bs. As., 15/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0156633/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 fue sancionada con el objeto de promover el
crecimiento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas,
impulsando para ello políticas de alcance general a través de la
creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya
existentes.
Que la Ley N° 25.300 tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades
productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y
la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un
desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la
estructura productiva.
Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, competencia para planificar y
programar políticas y acciones para la promoción de la actividad
emprendedora y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con sentido
federal.
Que dicho decreto establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la Secretaría
mencionada precedentemente, el de analizar la problemática de los
sectores y espacios regionales correspondientes a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas de manera tal de identificar las necesidades
tecnológicas, ambientales, de capacitación y asistencia técnica así
como el de asistir en su modernización, reestructuración, reconversión
y reingeniería.
Que por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieron
los objetivos para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole competencia
para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y
complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que por su parte, de conformidad con lo previsto en la Decisión
Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, la Dirección
Nacional de Productividad de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, tiene entre sus acciones la de asistir a las Pequeñas y
Medianas Empresas in situ, a través de un experto especializado,
transmitiendo conocimiento práctico en la aplicación de soluciones, e
interactuar con otras áreas que tengan como objeto la colaboración y
desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, comunicando las
inquietudes, para el mejor diseño de las soluciones.
Que, en ese sentido, la presente medida pretende efectuar un aporte a
la gestión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que, por la
naturaleza de sus operaciones, muchas veces no logra identificar y
corregir las debilidades en campos tales como recursos humanos,
comercialización, finanzas, costos, administración, operaciones y
producción, entre otros.
Que en función de ello, deviene necesario crear e implementar el
Programa “Expertos Pyme”, como una de las herramientas más directas y
ágiles para acercarse a las empresas y para ejecutar o poner en marcha
un proyecto de mejora en la gestión, previamente analizado y aprobado.
Que dicha herramienta tiene como finalidad la transmisión de
conocimientos y de experiencia orientados hacia las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, que permitan asistir a las empresas en temáticas
tales como desarrollo de mercados, gestión empresarial, diseño y mejora
de la productividad, transferencia de tecnologías, entre otros.
Que a esos efectos, se proporcionará a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas que así lo soliciten, la asistencia técnica y/o los servicios
profesionales de un experto quien deberá estar previamente inscripto en
la Base de Datos disponible en la página Web de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en el apartado del
Programa “Expertos Pyme”, cuya operatividad se ha mantenido hasta la
actualidad en razón que se ha producido el alta de técnicos y/o
profesionales vinculados a la asistencia técnica de las Micro, Pequeñas
y Mediana Empresas.
Que la aprobación de los Términos y Condiciones de Acceso al Programa
“Expertos Pyme” resulta fundamental para lograr el objeto del Programa
mencionado.
Que la Dirección Nacional de Productividad de la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA será el órgano técnico de aplicación y
procedimiento en el marco del citado programa.
Que la Dirección de Presupuesto del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la debida intervención conforme a sus competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “Expertos Pyme”, en el órbita de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que tendrá como objetivo facilitar la
asistencia in situ a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través
de un experto calificado, de conformidad con los términos y condiciones
que se aprueban por medio del Artículo 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Podrán ser beneficiarias del Programa “Expertos Pyme”
aquellas empresas, micro, pequeñas y medianas que se ajusten a los
parámetros establecidos por la Resolución Nº 340 de fecha 11 de agosto
de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y sus modificatorias.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 357/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 25/10/2018)
ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Términos y Condiciones de Acceso al
Programa “Expertos Pyme” aplicables para la presentación de solicitudes
de asistencia técnica y/o servicios profesionales, que como Anexo
IF-2018-53132956- -APN-DNAEYP#MPYT, forma parte integrante de la
presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 357/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 25/10/2018)
(Nota Infoleg: por art. 9° de la Resolución N° 357/2018
de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
B.O. 25/10/2018 se establece que las asistencias técnicas que se
encuentren pendientes de ejecución al momento de entrada en vigencia de
la resolución de referencia se regirán por los Términos y Condiciones
de
Acceso al Programa “Expertos Pyme” conforme al texto original del Anexo
I de la Resolución N° 148/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sin las modificaciones introducidas por la
ésta medida)
ARTÍCULO 4° —
(Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 357/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 25/10/2018)
ARTÍCULO 5° — Convóquese a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
interesadas en participar del Programa “Expertos Pyme”, a presentar la
correspondiente solicitud de asistencia técnica conforme con los
Términos y Condiciones que se aprueban a través del Artículo 3º de la
presente medida.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 357/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 25/10/2018)
ARTÍCULO 6° — Establécese que podrán asistir a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas en el marco del Programa “Expertos Pyme”, aquellos
profesionales que cumplan con los requisitos fijados en los Términos y
Condiciones aprobados en el Artículo 3º de la presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 357/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 25/10/2018)
ARTÍCULO 7° — Convóquese a los profesionales interesados en asistir a
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco del Programa
“Expertos Pyme”, que cumplan con los requisitos fijados en los Términos
y Condiciones aprobados en el Artículo 3º de la presente medida.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 357/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 25/10/2018)
ARTÍCULO 8° — Establécese que la asistencia prevista y los gastos que
en el cumplimiento de la presente resolución demande para el desarrollo
del Programa “Expertos Pyme”, se ejecutarán a través de la celebración
de un Convenio interadministrativo con una institución de reconocida
trayectoria técnico profesional y con amplia cobertura geográfica.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 357/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 25/10/2018)
ARTÍCULO 9° — El gasto que demande la ejecución del Programa “Expertos
Pyme” será atendido con cargo a las partidas presupuestarias
específicas existentes en la jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, programa 45 - “Promoción de la productividad y
competitividad PYME” actividad 47 “Innovación productiva para las PyMEs
(Expertos PyME), Servicio Administrativo Financiero 362, partida 3.9.9,
fuente 11.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 357/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 25/10/2018)
ARTÍCULO 10. — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a colaborar con la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en la difusión del presente Programa
“Expertos Pyme”, a través de sus organismos competentes.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario de
Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/07/2016 N° 51402/16 v. 22/07/2016
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 53/2021
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores
B.O. 14/6/2021 por la cual se aprueban las nuevas Bases y Condiciones
de Acceso al Programa “Expertos Pyme”, creado por la presente
Resolución, que como Anexo I
(IF-2021-49413541-APN-SSPYDRP#MDP) forma parte integrante de la medida
de referencia. Vigencia: al día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 357/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 25/10/2018)
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ACCESO AL PROGRAMA "EXPERTOS PYME"
DISPOSICIONES GENERALES:
Los presentes términos y condiciones se aplicarán para la presentación
de solicitudes de asistencia técnica a través del Programa "Expertos
Pyme" (en adelante, el PROGRAMA), de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (en adelante, la SECRETARÍA).
La implementación del PROGRAMA se realizará a través de la Dirección
Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs, dependiente de la
citada Secretaría.
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES.
A los efectos del PROGRAMA, se entenderá por:
a) MIPYME: Aquella Micro, Pequeña o Mediana Empresa que cumpla con los
requisitos previstos en la Resolución N° 340 de fecha 11 de agosto del
2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
b) INSTITUCIÓN: Es el establecimiento de reconocida trayectoria técnica
y/o profesional con amplia cobertura geográfica, con el que la
SECRETARÍA suscriba el correspondiente convenio interadministrativo a
los fines de la óptima ejecución de las tareas que deriven de la
ejecución del PROGRAMA.
c) EXPERTO: Es el técnico y/o profesional que encontrándose inscripto
en el PROGRAMA presta sus servicios, transfiere a las empresas su
conocimiento práctico en la aplicación de soluciones y brinda
asistencia en la aplicación de herramientas tales como desarrollo de
mercados, gestión empresarial, diseño y mejora de la productividad,
transferencia de tecnologías, entre otros.
d) DIRECCIÓN: La Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y
PYMEs, será la Autoridad de Aplicación y procedimiento del PROGRAMA.
e) SISTEMA INFORMÁTICO: Es el sistema utilizado por la SECRETARÍA en el
cual se realizan las gestiones administrativas del PROGRAMA y al que
las MIPYME y los expertos accederán para su participación.
f) ORGANIZACIÓN: Se refiere a cualquier persona jurídica -pública,
privada o mixta- que desde la cual se realiza la atención a potenciales
beneficiarios del PROGRAMA, a saber:
• Incubadoras que se encuentren inscriptas en el Registro de
Incubadoras, creado por la Resolución N° 24 de fecha 23 de mayo de 2016
de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
• Clubes de Emprendedores.
• Agencias de Desarrollo Productivo que se encuentren inscriptas en el Registro de Agencias de Desarrollo de Argentina.
• Asociaciones civiles, cámaras, federaciones, confederaciones sin
fines de lucro que representan uno o más sectores productivos que se
encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones Productivas
(RIPRO) creado por la Resolución N° 468 de fecha 29 de septiembre de
2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
• Cualquier otra institución u organismo público de jurisdicción provincial o municipal.
ARTÍCULO 2°.- OBJETO.
El PROGRAMA tiene como objeto la transferencia de conocimiento y
experiencia orientados a las MIPYME y cuyo desarrollo se realizará a
través del concurso de:
a) una Institución, en los términos que oportunamente se acuerden con la SECRETARIA y
b) los expertos en materia de MIPYME.
El Programa busca facilitarle a las MIPYME que así lo soliciten y
cumplan con los requisitos previstos en los presentes términos y
condiciones, el acceso a la asistencia técnica/profesional de un
experto mediante la realización de una asistencia primaria y/o una
asistencia específica o seminarios o talleres sobre determinada área de
la MIPYME. El EXPERTO asistirá a la empresa transfiriéndole
conocimientos prácticos en la aplicación de soluciones y brindándole
asistencia técnica/profesional a los fines de su capacitación y
acompañamiento para el desarrollo de mercados, gestión empresarial,
diseño y mejora de la productividad, transferencia de tecnologías,
entre otros, también colaborará para facilitarle el acceso a
herramientas y programas de asistencia a emprendedores y PyMEs del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO u otros organismos, según lo
disponga la DIRECCIÓN.
Además de la asistencia técnica/profesional a la MIPYME, se busca a
través de los expertos realizar seminarios y talleres dirigidos a las
ORGANIZACIONES sobre las áreas de acción del PROGRAMA con el fin de la
difundir éste y/o cualquier otro programa de la SECRETARÍA, así como
versar sobre cualquier otra cuestión tendiente a la capacitación de las
MIPYME.
ARTÍCULO 3°.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarías del PROGRAMA las MIPYME que cumplan con los
requisitos establecidos en la Resolución N° 340/17 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, y
que se encuentren inscriptas en el Registro de Empresas MIPYMES, creado
por la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4°.- REQUISITOS PARA LA MIPYME - INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA.
A los efectos de acceder al PROGRAMA, las MIPYME deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con el certificado vigente de acreditación de la condición de
micro, pequeña o mediana empresa de acuerdo a lo dispuesto en los
Artículo 11 de la Resolución N° 340/17 y 2° de la Resolución N° 38/17
ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
b) Completar la solicitud de asistencia técnica que se encuentra
disponible en el sistema informático la cual será evaluada por la
DIRECCIÓN.
c) Adjuntar a la solicitud de asistencia técnica un autodiagnóstico que
incluya el análisis global de la MIPYME en todas las áreas de acción
contempladas en el Artículo 9° del presente Anexo. A tales fines la
DIRECCIÓN dispone de una herramienta de autodiagnóstico que podrá ser
utilizada por las MIPYME ingresando a la página web:
www.radar.producción.gob.ar, las MIPYME también tendrán la posibilidad
de presentar un autodiagnóstico realizado de forma independiente.
ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS PARA EL EXPERTO - INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA.
A los efectos de su inscripción en el PROGRAMA, los expertos deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser profesional o técnico, especializado en alguna o varias de las
áreas de acción especificadas en el Artículo 9° del presente Anexo.
b) Tener experiencia laboral profesional comprobable en asesoramiento o
consultoría a empresas, con un mínimo de SEISCIENTAS HORAS (600 hs.) en
al menos DIEZ (10) empresas o tener experiencia laboral profesional
comprobable de por lo menos OCHO (8) años en empresas en posiciones de
jefatura o mayor jerarquía.
c) Estar inscripto en la AFIP al momento de aceptar la asistencia y
habilitado para facturar por sus servicios en la categoría
correspondiente y/o demostrar la relación de dependencia con alguna
empresa/institución.
d) Completar la solicitud de inscripción que se encuentra disponible en el sistema informático.
e) Facilitar a la DIRECCIÓN cualquier otra documentación y/o
información que ésta entienda pertinente a los efectos de evaluar la
experiencia y antecedentes del solicitante.
La DIRECCIÓN, teniendo en cuenta el perfil, antecedentes y experiencia
del postulante, evaluará el pedido de inscripción dentro del plazo de
DIEZ (10) días hábiles de cargada la correspondiente solicitud, y
comunica su aprobación o rechazo a la incorporación en la base de datos
de expertos que participan en el PROGRAMA.
Aquellos expertos que tengan experiencia laboral dentro de empresas
bajo la figura de relación de dependencia pueden ser validados -en
cuanto a sus antecedentes y experiencia- por éstas a través de una
certificación de servicios que deberá adjuntarse en el sistema
informático o también podrán validar sus antecedentes y experiencia
adjuntando su historia laboral de ANSES.
En el caso de expertos independientes que no trabajen en relación de
dependencia, a los efectos de la acreditación de su experiencia,
deberán adjuntar en el sistema informático el Curriculum Vitae que,
además de datos personales, antecedentes académicos y laborales deberá
contener un resumen de las asistencias técnicas realizadas lo cual
tendrá carácter de declaración jurada y se evaluará a exclusivo
criterio de la DIRECCIÓN.
La inscripción del EXPERTO en la base de datos del PROGRAMA no implica
relación de dependencia alguna con la SECRETARÍA, ni con órgano alguno
del ESTADO NACIONAL. Tampoco garantiza su selección para la prestación
de asistencia técnica alguna, ni menos aún pago alguno por parte de la
SECRETARÍA o la Institución, salvo por asistencias efectivamente
realizadas en el marco del PROGRAMA. La labor que realice el EXPERTO es
de competencia y responsabilidad exclusiva del mismo, de modo que no
podrá subcontratar dichas tareas.
ARTÍCULO 6°.- CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ACCESO.
6.1.- Al completar dentro del sistema informático el "Formulario de
Solicitud de Asistencia Técnica" la MIPYME conoce y acepta que:
a) Conoce y acepta los términos y condiciones del PROGRAMA;
b) La información que brinda en el marco del PROGRAMA es veraz;
c) Conoce y acepta que la elección del EXPERTO es de su exclusiva
responsabilidad y que, por lo tanto, ni la SECRETARÍA, ni el ESTADO
NACIONAL asumen responsabilidad alguna frente a la MIPYME, ni frente al
EXPERTO por la tarea, los resultados y los informes realizados por éste;
d) Conoce y acepta que la tarea del EXPERTO es únicamente de medios y no garantiza resultado alguno;
e) Acepta que serán válidas y vinculantes todas las notificaciones que la DIRECCIÓN realice a través del sistema informático.
6.2.- Al completar dentro del sistema informático la "Solicitud de
inscripción" implicará por parte del EXPERTO la siguiente declaración:
a) Que conoce y acepta los Términos y Condiciones del PROGRAMA.
b) Que acepta el compromiso de guardar bajo secreto profesional toda la
información que conozca sobre las MIPYME en el marco del PROGRAMA,
quedando expresamente prohibida su difusión, reproducción y/o
aplicación en ámbitos ajenos al mismo;
c) Que los datos consignados en su inscripción son correctos y completos;
d) Que acepta que serán válidas y vinculantes todas las notificaciones
que la DIRECCIÓN realice a través del sistema informático.
e) Que acepta ser convocado por la DIRECCIÓN a los fines de ser
capacitado, a título gratuito, sobre temáticas propias del PROGRAMA.
f) Que acepta ser convocado por la DIRECCIÓN a participar, a título
gratuito, de eventos o convocatorias públicas a los fines de la
difusión de éste PROGRAMA o cualquier otro de la SECRETARÍA.
g) Que acepta ser convocado por la DIRECCIÓN a los fines de ser
capacitado, a título gratuito, sobre las herramientas y estrategias de
atención que ofrece el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en materia de
MIPYME y emprendedores.
ARTÍCULO 7°.- MODALIDADES DE LA PRESTACIÓN - LAPSOS DE EJECUCIÓN. El
PROGRAMA cuenta con DOS (2) modalidades que serán llevadas a cabo por
los expertos: (1) asistencias técnicas in situ y (2) Seminarios y
talleres.
7.1. Asistencias Técnicas:
Las asistencias técnicas están a cargo del EXPERTO y tienen lugar en
las instalaciones de la MIPYME beneficiaría del PROGRAMA. Si la misma
tiene operaciones o actividad en más de una planta, oficina o sucursal
y las asistencias deben realizarse en alguna de estas instalaciones en
particular, debe informarse dicha circunstancia en la solicitud de
asistencia técnica.
Se debe seleccionar, siempre que fuera posible, un experto radicado o
con domicilio en la zona de localización de la MIPYME (o de la oficina
o planta donde se desarrollará la asistencia) y que tenga experiencia
en el rubro de actividad de la empresa a asistir.
Las asistencias técnicas podrán ser de DOS (2) tipos: (a) Asistencias Primarias y/o (b) Asistencias Específicas.
7.1.1. Asistencia Primaria:
Consiste en una asistencia técnica en la que el EXPERTO deberá (i)
conocer, validar y profundizar en el autodiagnóstico realizado por la
MIPYME, (ii) realizar una revisión del estado de situación general de
la empresa y un análisis del área detectada como pasible de una
asistencia técnica específica la cual puede surgir del autodiagnóstico
presentado por la empresa o de la revisión de situación general, (iii)
realizar las recomendaciones pertinentes en base al estado de situación
relevado y establecer las oportunidades de mejora facilitando el acceso
a las herramientas y programas de asistencia puestos en conocimiento
por la DIRECCIÓN.
Esta asistencia es realizada por un EXPERTO seleccionado por la MIPYME.
La DIRECCIÓN podrá aprobar dicha selección o rechazarla cuando el
profesional seleccionado no tenga el perfil idóneo para realizar la
asistencia técnica o, cuando conforme al Artículo 10.1 esté realizando
SEIS (6) asistencias simultáneamente, en estos casos la MIPYME tendrá
la posibilidad de seleccionar un nuevo EXPERTO. Ésta asistencia tiene
una duración total de hasta CINCO (5) horas.
El plazo máximo para realizar las visitas en esta etapa es de DIEZ (10)
días hábiles contados a partir de la aceptación por parte del EXPERTO
de la asistencia primaria. La aceptación se verá reflejada para la
DIRECCIÓN dentro del sistema informático y el EXPERTO deberá
comunicarse con la MIPYME que solicitó la asistencia a los fines de
realizar las visitas.
En caso de que el EXPERTO considere que debe dedicar mayor carga
horaria a fin de alcanzar el resultado esperado de esta asistencia,
debe realizar la solicitud a la DIRECCIÓN, quien evalúa su pertinencia,
pudiendo extender la duración hasta DOS (2) horas a insumirse en hasta
CINCO (5) días hábiles computados desde el pronunciamiento de la
DIRECCIÓN que será notificado a la empresa y al EXPERTO a través del
sistema informático.
Finalizado el plazo de DIEZ (10) días hábiles, o su ampliación en caso
de corresponder, el EXPERTO tiene CINCO (5) días hábiles adicionales
para elaborar y cargar en el sistema informático el informe de la
asistencia que estará a disposición de la MIPYME dentro del mencionado
sistema, con la información que dé cuenta de la realización de las
tareas solicitadas en el presente artículo.
Las Asistencias Primarias podrán ser solicitadas por toda MIPYME,
siguiendo los requisitos e instrucciones descriptos, y el PROGRAMA
priorizará su aprobación en función de los siguientes criterios:
a) Tamaño de la MIPYME, se priorizará en el siguiente orden: Micro
empresa, Pequeña empresa, Mediana empresa tramo I y Mediana empresa
tramo II.
b) Sector al que pertenece la MIPYME, se priorizará en el siguiente
orden: Industria, servicio, agropecuario, construcción y comercio.
7.1.2. Asi stencia Específica:
Consiste en una asistencia técnica en la que el EXPERTO deberá elaborar
y cargar en el sistema informático la propuesta del plan de trabajo y
el cronograma de actividades que propone llevar adelante, contemplando
el área específica que se recomendó mejorar en la asistencia primaria,
la frecuencia de intervención, la cantidad de horas por visita y horas
totales para su completa implementación.
La asistencia específica es realizada por un EXPERTO seleccionado por
la MIPYME. La DIRECCIÓN podrá aprobar dicha selección o rechazarla
cuando el profesional seleccionado no tenga el perfil idóneo para
realizar la asistencia técnica o, cuando conforme al Artículo 10.1 esté
realizando SEIS (6) asistencias simultáneamente, en estos casos la
MIPYME tendrá la posibilidad de seleccionar un nuevo EXPERTO. Podrá
tener una duración de hasta SESENTA (60) días hábiles y CINCUENTA Y
CINCO (55) horas de asistencia para la micro empresa, NOVENTA (90) días
hábiles y SETENTA (70) horas para la pequeña empresa y CIENTO VEINTE
(120) días hábiles y OCHENTA Y CINCO (85) horas para la mediana
empresa. Dichos plazos, serán contados a partir de que la DIRECCIÓN
notifica al EXPERTO la aprobación del plan de trabajo a través del
sistema informático.
La Asistencia Específica sólo será procedente en tanto y en cuanto haya
sido precedida por una Asistencia Primaria con anterioridad, y con la
cual deberá tener correspondencia en función del análisis del estado de
situación manifestado por el EXPERTO en su informe.
La propuesta del plan de trabajo será evaluada por la DIRECCIÓN y la
Institución, en un plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de la
presentación del mismo en el sistema informático, pudiendo realizar
observaciones al mismo, solicitar mayores precisiones y/o aprobar la
cantidad de horas y la frecuencia de visitas a realizar por el EXPERTO.
En caso de observaciones o solicitud de mayores precisiones sobre el
plan de trabajo propuesto el EXPERTO tendrá CINCO (5) hábiles para
modificar o ampliar información.
En ningún caso puede interpretarse que la aceptación de un informe y la
aprobación en torno a las horas y frecuencia de las visitas implica un
pronunciamiento de la SECRETARÍA en relación a las medidas propuestas
por el EXPERTO, y menos aún un compromiso en cuanto a los resultados
esperados por la MIPYME con la implementación del plan de trabajo de la
Asistencia Específica.
En esta etapa, el EXPERTO y la MIPYME deberán implementar las
recomendaciones realizadas en la propuesta de plan de trabajo aprobado,
en los plazos, frecuencia y horas por visita oportunamente aprobados
por la DIRECCIÓN.
Durante la ejecución del plan de trabajo, el EXPERTO debe presentar a
la DIRECCIÓN y a la MIPYME a través del sistema informático un reporte
de avance mensual hasta el último día hábil del mes, que contendrá el
detalle de las actividades realizadas en dicho periodo.
Concluida la asistencia específica y declarada la última visita, el
EXPERTO tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles para presentar vía
sistema informático la siguiente documentación:
a) un informe final que contendrá información detallada sobre la
implementación del plan de trabajo y los resultados obtenidos que
describen el resultado alcanzado por la ejecución total del plan de
mejoras y que se utilizará para la validación de los resultados de la
asistencia técnica específica brindada, y;
b) la documentación técnica que fuera oportunamente brindada por el EXPERTO a la MiPyME durante la asistencia técnica.
Presentado el informe final, el EXPERTO completará un cuestionario,
disponible en el sistema informático, respecto al grado de
involucramiento manifestado por la MIPYME durante el transcurso del
plan de trabajo. De igual forma la MIPYME mediante la encuesta de
satisfacción dispuesta por la DIRECCIÓN al finalizar la asistencia
técnica específica evaluará el desempeño del EXPERTO.
Las Asistencias Especificas elegibles para ser prestadas en el marco de
este PROGRAMA, deberán versar sobre las siguientes temáticas:
a) EFICIENCIA ENERGÉTICA: Serán elegibles aquellas Asistencias Técnicas
Específicas que tengan como resultado un ahorro energético respecto del
consumo actual en no menos un VEINTE POR CIENTO (20 %), interviniendo
en sistemas térmicos, sistemas de refrigeración, sistemas motrices,
iluminación, procesos productivos y/o en sistemas de transporte. Las
MIPYMES beneficiarías de este tipo de asistencias podrán ser de todos
los sectores productivos y de todas las categorías previstas en la
Resolución N° 340/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
b) TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN: Serán elegibles aquellas Asistencias
Técnicas Específicas que de manera sistemática mejoren la eficiencia y
la eficacia productiva de las empresas, mediante la reducción de
tiempos de entrega, reducción de costos de producción, mejoras en la
calidad de los procesos, mejoras en la organización de la producción,
todo lo cual redunde en un aumento considerable de la productividad. Se
priorizarán solicitudes de asistencias relacionadas a la gestión de
procesos, calidad y organización industrial ligados a la generación de
potenciales exportaciones e implementación de las siguientes
herramientas de gestión: 5S y Control visual, optimización de la
estructura de costos, planificación y control de la producción,
identificación y resolución de cuellos de botella, las 7 herramientas
de la calidad, organización del mantenimiento, administración de
stocks, métodos y tiempos y rediseño de la distribución en planta
(layout). Las MIPYME beneficiarías de este tipo de asistencias podrán
ser solamente de las categorías micro y pequeña del sector industria, y
sólo categoría pequeña de los demás sectores.
c) TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA: Serán elegibles aquellas Asistencias
Técnicas Específicas que tengan el objeto de diseñar y desarrollar un
proyecto de transformación productiva, que tienda a mejorar la
competitividad de la empresa, ya sea optimizando su capacidad
productiva, orientándola hacia otra actividad, o mediante un proceso de
fusión o adquisición. Las MIPYME beneficiarías de este tipo de
asistencias podrán ser sólo del sector industria, en todas sus
categorías.
d) COMERCIALIZACIÓN Y MARKETING: Serán elegibles aquellas Asistencias
Técnicas Específicas que tengan como objetivo la formulación e
implementación de un plan de internacionalización de la empresa. El
mismo podrá consistir en un estudio de mercado para identificar y
contactar clientes potenciales en el extranjero, detectar alianzas
estratégicas internacionales o promover la inserción de la empresa en
cadenas globales de valor. También podrán consistir en la elaboración
de estrategias de marketing para el posicionamiento en mercados
externos y fidelización y retención de clientes gracias a
investigaciones sobre los mercados de destino. Las MIPYME que podrán
ser beneficiarías de este tipo de asistencias podrán ser de todos los
sectores productivos, aunque sólo de categorías micro y pequeña.
e) ADMINISTRACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y PROYECTOS DE INVERSIÓN: Serán
elegibles aquellas Asistencias Técnicas Específicas que tengan como
objetivo la formulación e implementación de planes de reestructuración
financiera y asesoramiento contable. Prioritariamente, serán elegibles
asistencias técnicas para la definición de la estructura de créditos y
cobranzas, formulación de planes de negocio con sus respectivas
proyecciones económicas y financieras, y armado de carpetas para
solicitudes de créditos para inversión en bienes de capital o capital
de trabajo. Las MIPYME que podrán ser beneficiarías de este tipo de
asistencias podrán ser de todos los sectores productivos, aunque se
priorizará el sector agropecuario, y sólo de categorías micro y pequeña.
f) CERTIFICACIÓN DE CALIDAD: Serán elegibles aquellas Asistencias
Técnicas Específicas que tengan como objeto el asesoramiento en la
adecuación del Sistema de Gestión de Calidad, Procesos y Procedimientos
internos de la empresa para afrontar un Proceso de Certificación de las
siguientes normas: Sistema de Gestión de Calidad SGC ISO 9001, Sistema
de Gestión Ambiental SGA ISO 14001, Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud Ocupacional OHSAS 18001, Sistema de Gestión Energética SGE ISO
50001, Sistema de Gestión de Seguridad Alimentaria SGSA ISO 22000/FSSC
22000, Sistema de gestión de la calidad aplicable para dispositivos
médicos ISO 13485, Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control
HACCP, Proceso de garantía de calidad aplicado a alimentos, productos y
servicios según la Normativa Halal y Kosher. Se priorizarán asistencias
tendientes a certificaciones de normas que traigan aparejado un aumento
de la competitividad dado por estándares internacionales que promuevan
la inserción de los productos/servicios de la empresa en el mercado
internacional. Serán elegibles aquellas Asistencias Técnicas
Específicas en empresas que afrontarán un proceso de certificación por
primera vez en una Norma en concreto. No se contemplan renovaciones de
certificaciones.
g) DIGITALIZACIÓN DE PROCESOS: Serán elegibles aquellas Asistencias
Técnicas Específicas que tengan como objeto la digitalización de
procesos inherentes a la operación de la empresa. Podrán contemplarse
planes de implementación de comercio electrónico, comunicación interna
y externa, desarrollos para la programación, innovación de procesos,
incorporación de gestión de redes sociales, aplicación de internet de
las cosas, implementación de procedimientos de big data, proyectos de
robotización e implementación de sistemas embebidos, entre otras
tecnologías 4.0.
Las MIPYME que podrán ser beneficiarías de este tipo de asistencias
podrán ser de todos los sectores productivos, y sólo de categorías
micro y pequeña.
La DIRECCIÓN rechazará solicitudes de asistencia cuando no representen
carácter estratégico a nivel productivo o si considera que las
necesidades expresadas pueden ser cubiertas por otros programas de la
SECRETARÍA, otras secretarías del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO u
otras organizaciones.
La evaluación y consiguiente aprobación de Asistencias Específicas se
realizará de acuerdo a un orden de prioridad teniendo en cuenta la
disponibilidad presupuestaria y los siguientes criterios:
• Tamaño de la MIPYME, se priorizará en el siguiente orden: Micro
empresa, Pequeña empresa, Mediana empresa tramo I y Mediana empresa
tramo II.
• Sector al que pertenece la MIPYME, se priorizará en el siguiente
orden: Industria, servicio, agropecuario, construcción y comercio.
• Nivel de complejidad del Proyecto, en relación a las capacidades de
los equipos de trabajo involucrados en el proyecto y estructura física
de la Empresa.
• Recursos humamos disponibles de la empresa a involucrar en el Proyecto.
• Relevancia e impacto del proyecto respecto de los sectores promovidos por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
• Relevancia e impacto del proyecto respecto de la estrategia comercial y/o productiva de la Empresa.
• Relevancia e impacto del proyecto respecto a un aumento de la
productividad e incremento de cantidad de empleados de la Empresa.
• Relevancia e impacto del proyecto respecto de una potencial
internacionalización de la empresa orientada a la exportación de sus
productos.
• Relevancia en términos del desarrollo de una innovación,
transferencia de tecnologías, certificación de patentes, aplicación de
una mejora a los productos, servicios u organización de la MIPYME.
La relevancia e impacto de los proyectos se medirá de acuerdo a (i) los
datos declarados por el EXPERTO en el informe de la asistencia primaria
y (ii) la comparación de los proyectos elegibles que pertenezcan a una
misma área de trabajo.
7.2 Seminarios y talleres:
Esta modalidad consiste en la realización de seminarios y talleres
sobre las áreas de acción objeto del Programa conforme al Artículo 9°
del presente Anexo.
Los seminarios y talleres serán dirigidos a las empresas que lo
solicite y dictados por los expertos que a esos efectos designe la
DIRECCIÓN, podrán tener como objetivo la difusión de este y/o cualquier
otro programa de la SECRETARÍA, así como versar sobre cualquier otra
cuestión tendiente a la capacitación de las MIPYME.
La duración de dichos seminarios y talleres podrá tener un máximo de
hasta OCHO (8) horas. El valor hora para cada EXPERTO para esta
actividad se fija en hasta PESOS MIL DOS CIENTOS ($ 1200) que serán
abonados por la Institución.
ARTÍCULO 8°.- APLICACIÓN AL PROGRAMA.
La MIPYME que solicite la asistencia de un EXPERTO debe completar en el
sistema informático el formulario de la Solicitud de Asistencia
Técnica, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4° del presente
Anexo, explicando sus necesidades y/o problemática.
Recibida la solicitud de asistencia técnica a través del sistema
informático, la DIRECCIÓN deberá evaluarla en un plazo de DIEZ (10)
días hábiles y comunicar la aprobación, pedido de reformulación o
rechazo de la solicitud.
En el caso de pedido de reformulación de la solicitud se debe notificar
a la MIPYME y dar la posibilidad de reformular o rectificar la
información suministrada dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles
contados a partir de la recepción de la notificación. En caso de que la
MIPYME no reformule y/o rectifique su solicitud se entiende que ha
desistido de su pedido.
El rechazo de la solicitud será notificado a la MIPYME cuando (i) La
DIRECCIÓN en base al tamaño y sector de la MIPYME Solicitante priorice
otras solicitudes conforme al Artículo 7.1.1 del presente Anexo, (ii)
La MIPYME no cumpla con lo establecido en el Artículo 10.2 del presente
Anexo y (iii) cuando no haya disponibilidad presupuestaria.
En caso de que la solicitud de asistencia técnica sea aprobada y
notificada, la empresa deberá seleccionar a un EXPERTO en un lapso que
no exceda los CINCO (5) días hábiles contados a partir de la
notificación. Notificado de la selección y en un lapso que no exceda
los CINCO (5) días hábiles, el EXPERTO deberá aceptar o rechazar el
pedido y comunicarse con la empresa a los fines de realizar la primera
visita.
En caso de que el EXPERTO rechace el pedido de asistencia se le
notificará a la empresa para que seleccione otro EXPERTO en un plazo
que no exceda los CINCO (5) días hábiles.
La DIRECCIÓN puede comunicarse telefónicamente con el responsable de la
MIPYME a fin de corroborar los datos suministrados en el formulario y
evaluar la pertinencia del pedido y la correspondencia del perfil del
EXPERTO seleccionado.
Todas las notificaciones que se realicen en el marco del PROGRAMA se realizarán a través del sistema informático.
ARTÍCULO 9°.- ÁREAS DE ACCIÓN DEL PROGRAMA.
Las asistencias técnicas, tanto primarias como específicas, a realizar
por EXPERTOS en el marco del presente PROGRAMA podrán desarrollarse
sobre una o más de las siguientes áreas de la MIPYME que a continuación
se detallan:
i) Gestión estratégica, sistemas y métodos administrativos.
ii) Gestión del capital Humano.
iii) Gestión en comercialización y comunicación.
iv) Gestión de Procesos, calidad y organización industrial.
v) Gestión de finanzas.
vi) Gestión de innovación, desarrollo y tecnología.
vii) Gestión de abastecimiento y logística.
viii) Gestión de seguridad, higiene y medio ambiente.
ARTÍCULO 10 - LÍMITE DE ASESORÍAS TÉCNICAS.
10.1. EXPERTOS: El EXPERTO puede realizar simultáneamente hasta un
máximo de SEIS (6) asistencias técnicas, siempre que ello no le impida
u obstaculice la correcta ejecución de sus tareas.
10.2 MIPYME: La empresa puede realizar hasta un máximo de DOS (2)
asistencias técnicas por año calendario siempre que la inmediata
anterior haya finalizado. Las asistencias técnicas no podrán
desarrollarse sobre una misma área de acción.
ARTÍCULO 11- CONTROL DE HORAS DE LA ASISTENCIA TÉCNICA.
A los fines de efectuar un control de las horas de asistencia
efectivamente prestadas por el EXPERTO, éste debe realizar la
declaración jurada de horas en el sistema informático. La carga horaria
deberá ser confirmada con el mismo carácter por la MIPYME para
habilitar el procedimiento de pago del EXPERTO.
No obstante, lo expuesto en el párrafo precedente, la DIRECCIÓN se
reserva la facultad de requerir la información que estime pertinente a
los efectos de corroborar la veracidad de lo declarado por parte del
EXPERTO y la MIPYME y de realizar inspecciones in situ durante la
ejecución de la asistencia por parte del EXPERTO.
ARTÍCULO 12 - HONORARIOS DEL EXPERTO.
12.1.- Los honorarios profesionales a percibir por el EXPERTO se fijan
en un valor hora de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) finales.
El Programa toma a su cargo hasta un NOVENTA POR CIENTO (90 %) del
honorario del EXPERTO en el caso de la MICRO Empresa, hasta un OCHENTA
POR CIENTO (80 %) en el caso de la PEQUEÑA Empresa, hasta un CINCUENTA
Y CINCO POR CIENTO (55 %) en el caso de la Empresa MEDIANA TRAMO I y
hasta TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) en el caso de la Empresa
MEDIANA TRAMO II.
12.2.- El monto que corresponde al porcentaje que debe abonar la MIPYME
al EXPERTO por su asistencia deberá ser pagado en un plazo de DIEZ (10)
días hábiles de recibida la factura del experto. La falta de pago por
la MIPYME, será causal de impedimento para el nuevo ingreso de la
empresa al PROGRAMA y la continuación de la asistencia en curso.
ARTÍCULO 13 - PROCEDIMIENTO DE PAGO HONORARIOS.
13.1.- El último día hábil de cada mes la DIRECCIÓN evalúa las visitas declaradas por los expertos y validadas por las MIPYME.
13.2.- Evaluadas las visitas, y en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, la DIRECCIÓN realizará un informe de pago.
13.3.- A los fines de efectivizar el pago de los honorarios
profesionales la DIRECCIÓN a través del sistema informático, le
solicita al EXPERTO la emisión de las facturas a nombre de la
Institución, las cuales deben contener el número de asistencia, etapa,
cantidad de horas e importe final. Los expertos deberán cargar las
mismas para su posterior revisión.
13.4.- En las mismas condiciones del párrafo anterior el EXPERTO deberá
cargar la factura emitida a la MIPYME que corresponde al porcentaje de
honorarios que no cubre este PROGRAMA y que la empresa se comprometió a
pagar.
13.5.- Durante la etapa de asistencia específica, la carga de las
visitas realizadas por el EXPERTO y su validación por las MIPYMES debe
realizarse mensualmente a fin de efectivizar el pago de honorarios
profesionales.
ARTÍCULO 14 - ASISTENCIAS INCOMPLETAS - PROPORCIONALIDAD DEL PAGO.
14.1.- Si la labor desarrollada por el EXPERTO en cualquiera de las
etapas fuera incompleta por responsabilidad del EXPERTO, la MIPYME
deberá informar a la DIRECCIÓN a través del sistema informático tal
circunstancia, indicando el momento en que se produjo el
incumplimiento, así como el trabajo que efectivamente se realizó. El
EXPERTO, a pedido de la DIRECCIÓN, deberá informar o justificar a
través del mismo sistema los motivos de su incumplimiento en un lapso
no mayor de CINCO (5) días hábiles posteriores a su notificación.
La DIRECCIÓN evaluará los motivos expuestos por las partes y resolverá
la pertinencia o no del pago por las tareas efectivamente realizadas,
comunicando su decisión en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días
hábiles. Asimismo, determina las acciones a seguir respecto de esa
asistencia inconclusa y a la participación del EXPERTO y la MIPYME en
el PROGRAMA.
14.2.- Si el desarrollo de la asistencia se ve afectado por
responsabilidad de la MIPYME, el EXPERTO deberá informar a la DIRECCIÓN
a través del sistema informático de tal hecho desde el momento en que
se produjo, así como el trabajo que efectivamente realizó. La empresa a
pedido de la DIRECCIÓN deberá informar o justificar a través del mismo
sistema los motivos de su incumplimiento en un lapso no mayor de CINCO
(5) días hábiles posteriores a su notificación.
La DIRECCIÓN evalúa los motivos expuestos por las partes y define la
pertinencia o no del pago proporcional por las tareas efectivamente
realizadas, comunicando su decisión en un plazo no mayor a los DIEZ
(10) días hábiles. Asimismo, en caso de corresponder, determina las
acciones a seguir respecto de esa asistencia inconclusa y a la
participación del EXPERTO y la MIPYME en el PROGRAMA.
ARTÍCULO 15- AUDITORIAS.
La DIRECCIÓN puede realizar, durante cualquier etapa, por sí o por
medio de terceros debidamente autorizados, las auditorías que estime
necesarias a fin de verificar el debido cumplimiento y ejecución de la
asistencia técnica. La MIPYME, el EXPERTO y la institución en caso de
que corresponde deben prestar la debida colaboración y facilitar el
acceso a la documentación pertinente.
ARTÍCULO 16 - VALIDACIÓN DE RESULTADOS.
La DIRECCIÓN podrá realizar una revisión de los resultados de la
implementación del plan de trabajo de la etapa de asistencia específica
en las MIPYME con la finalidad de constatar si el mismo presenta
continuidad en el tiempo.
La DIRECCIÓN podrá realizar dicha revisión a través de la Institución
luego de transcurridos SEIS (6) meses desde la presentación del informe
final del plan de trabajo.
ARTÍCULO 17.- EVALUACIÓN DE LOS INFORMES.
La Institución debe evaluar, a solicitud de la DIRECCIÓN, (i) el
informe realizado por los expertos en la etapa de asistencia primaria a
fin de determinar si es pasible de una asistencia técnica específica y
(ii) el informe final de la asistencia específica para informar sus
consideraciones sobre los mismos a la DIRECCIÓN. La institución deberá
entregar dichos informes en un plazo de VEINTE (20) días hábiles
contados a partir de que se haya realizado la solicitud.
ARTÍCULO 18- NOTIFICACIÓN.
Las notificaciones realizadas por la DIRECCIÓN a través del sistema
informático a los expertos y las MIPYME serán consideradas válidas a
todos los efectos del desarrollo de las asistencias técnicas.
ARTÍCULO 19 - SANCIONES.
La DIRECCIÓN decidirá la cancelación de una asistencia, tanto primaria
como específica, en todo caso que se constate el incumplimiento de los
procedimientos en tiempo y forma según se estipula en el presente
reglamento.
En los supuestos en que se verifique una falta del EXPERTO en relación
a la veracidad de la información presentada al momento de la
inscripción al PROGRAMA, y/o al cumplimiento de los plazos previsto por
el PROGRAMA y/o para la realización de asistencias técnicas, será
causal de exclusión del EXPERTO de la base de profesionales inscriptos
en el PROGRAMA.
En los casos en que se verifique incumplimientos de la MIPYME en
relación a la selección del EXPERTO, la realización de la validación de
las visitas declaradas por el EXPERTO, el pago de los honorarios del
mismo cuando corresponda, la falta de implementación sin razones
justificadas del plan de mejoras, la falta de cooperación para la
realización de la asistencia, auditorías o cualquier otra falta que no
permita el desarrollo normal de la asistencia, caerá el beneficio que
hubiese sido otorgado a la MIPYME y puede ser excluida de la
participación en el PROGRAMA por un término de hasta DOCE (12) meses.
IF-2018-53132956-APN-DNAEYP#MPYT
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 3° de la Resolución N° 357/2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 25/10/2018)