MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 446/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.721.362/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/31 y Anexos de fojas 32 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece incrementos de los básicos de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07, modifica los Artículos 27 inc. a) y b) (viáticos y refrigerio), Artículo 3 ter (falla de caja) y 3 Quater (adicional para shoppings) y una suma no remunerativa a abonar en tres veces, entre otros aspectos.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Artículo segundo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por la parte empresaria, que luce a fojas 27/31 y Anexos de fojas 32 del Expediente N° 1.721.362/16.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 27/31 y anexos de fojas 32 del Expediente N° 1.721.362/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.721.362/16

Buenos Aires, 11 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 446/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/31 y 32 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 504/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Junio de 2016, siendo las 16.30 horas, se reúnen en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Mauricio ANCHAVA y José MINABERRIGARAY en calidad de Miembros Paritarios y en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Avda. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, lo hacen los Sres. Marcelo SANGINETTO y Norberto GOMEZ, en calidad de Miembros Paritarios y los Dres. María Eugenia SILVESTRI y Jorge LACARIA en calidad de Asesores Paritarios, todos debidamente acreditados en el expediente N° 1.721.362/16 quienes resuelven:

Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07, el cual transcriben a continuación:

1. Las partes acuerdan nuevas valores para los Salarios Básicos así como también nuevos valores de los Ingresos Mínimos Garantizados (IMG), para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT 501/07. Dichos valores serán presentados como “Anexo I” el cual formará parte integrante del presente acuerdo, distribuyéndose ello en 2 (DOS) ETAPAS y de la siguiente manera:

- 1° trimestre (Junio, Julio y Agosto de 2016) 18 (dieciocho) % sobre los salarios básicos e Ingresos Mínimos Garantizados (IMG) vigentes al 31 de mayo de 2016, más la incorporación de la asignación de carácter no remunerativo establecida en la cláusula N° 1 del acta complementaria ratificada el pasado 1° de julio de 2015, homologada por Resolución Ss.R.L. N° 244 del 19 de abril de 2016;

- 2° trimestre (Septiembre, Octubre y Noviembre de 2016) el 5 (cinco) % más sobre los salarios básicos e Ingresos Mínimos Garantizados (IMG) vigentes al 31 de mayo de 2016, más la incorporación de la asignación de carácter no remunerativo establecida en la cláusula N° 1 del acta complementaria ratificada el pasado 1° de julio de 2015, homologada por Resolución Ss.R.L. N° 244 del 19 de abril de 2016;

Ascendiendo a un incremento total del 23 (veintitrés) % para todo el periodo de vigencia del presente acuerdo.

2. Se acuerda otorgar con carácter extraordinario y excepcional por única vez, la suma de $750 (pesos setecientos cincuenta) y de carácter no remunerativo, pagadera en 3 (tres) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $250 (pesos doscientos cincuenta) cada una, conjuntamente con los haberes de septiembre, octubre y noviembre de 2016 respectivamente.

3. Se establece que el monto de la suma mencionada en el punto 2 será proporcional a la jornada laboral cumplida.

4. Se acuerda que para aquellos trabajadores que ingresen durante el mes de la liquidación y pago de cada suma ut supra mencionada, el valor de la misma será proporcional a los días efectivamente trabajados del respectivo mes.

5. Asimismo las partes acuerdan que en el caso que la Resolución Homologatoria del presente acuerdo, cambie el carácter de “no remunerativo” a “remunerativo” de la presente “suma”, la misma mantendrá los valores expresados en el punto 2 del presente acuerdo, sin modificarse por el cambio de dicho carácter.

6. Asimismo, las partes acuerdan modificar el valor del VIATICO y del REFRIGERIO, establecidos ambos como Beneficio Social en el Artículo 27°, inciso a) y b) del CCT 501/07, solo para aquellos empleadores que NO lo otorguen en especie y tal lo establecido en el mencionado artículo.

VIATICOS: a partir del 1° de junio de 2016, el VIATICO, pasa a tener un valor de $34 (pesos treinta y cuatro) de carácter no remunerativos, por cada día de trabajo efectivo.

REFRIGERIOS: a partir del 1° de junio de 2016, el REFRIGERIO, pasa a tener un valor de $43.50 (pesos cuarenta y tres con 50/100) de carácter remunerativo, por cada día de trabajo efectivo.

Asimismo, el concepto de REFRIGERIOS para los trabajadores que se desempeñen en SHOPPINGS y conforme lo establecido en el Inc. A) del Art. 27 del CCT 501/07, pasaran a partir del 1° de Junio de 2016 a $94.50 diarios, por cada día de trabajo efectivo.

Quedando redactado el artículo 27 de beneficios sociales, en su totalidad, de la siguiente manera:

“Artículo 27° Beneficios sociales: A partir del 1° de abril de 2015, el VIATICO, pasará, nuevamente, a tener carácter de NO REMUNERATIVO, conforme Dictamen N° 338 implementado por la Resolución S.T. N° 145 de fecha 22/01/15 del expediente N° 1.569.263/13.

El REFRIGERIO, en el caso de aquellos empleadores que hayan optado por compensar este beneficio social por sumas de dinero, continuarán con su carácter de REMUNERATIVO, conforme disposición de la Resolución Homologatoria S.T. N° 975 del 13 de agosto de 2013 en expediente N° 1.569.263/13, no así, para aquellos empleadores que sigan otorgando este beneficios (viáticos y refrigerios) en especies, donde continuarán manteniendo su carácter de NO REMUNERATIVO, tal cual lo establecen los Art. 103 bis y 106 de la ley 20.744.

A) Refrigerios: Los empleadores otorgarán diariamente a su personal un refrigerio. Se interpreta como refrigerio mínimo y razonable, alimentos ligeros, (Por ej. Sándwich acompañados de frutas, Yogurt, etc.), en cantidad, calidad corriente, debiéndose tener en cuenta el valor establecido para este concepto. Cada refrigerio deberá ser acompañado por una bebida sin alcohol, la que podrá ser sustituida por una infusión o bebida caliente en la temporada invernal o de baja temperatura. Asimismo los empleadores podrán reemplazar este refrigerio por una suma diaria de dinero que a partir del 1° de junio de 2016 ascenderá a $ 43.50 (pesos cuarenta y tres c 50/100) por cada jornada de desempeño del trabajador.

Se acuerda que los trabajadores de cualquiera de las categorías aquí comprendidas que desarrollan sus tareas en Centros Comerciales, Shoppings o similares, NO correspondiéndole a aquellos trabajadores que se desempeñen en LOCALES COMERCIALES A LA CALLE (Sea o no Avenida) y EN GALERIAS COMERCIALES, percibirán un refrigerio diario, por cada día de trabajo efectivo:

- Desde el 1° de junio de 2016 de $ 94.50 (pesos noventa y cuatro con 50/100)

El ejercicio de la opción establecida en el presente artículo es facultad exclusiva del empleador, debiendo el trabajador aceptar la modalidad que éste decida.

Una vez establecida la opción, la misma podrá ser modificada únicamente por acuerdo de las partes.

Nota: El empleador deberá mantener la opción establecida al 31 de mayo de 2016, teniendo en cuenta que la misma podrá ser modificada únicamente por acuerdo de las partes.

B) Viáticos: Las partes signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo establecen el pago de un viático por transporte que a partir del 1° de junio de 2016 ascenderá a $ 34,00 (Pesos treinta y cuatro) de carácter no remunerativos, por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador, asimismo los otorgados en especie mantendrán su carácter originario de no remunerativos y sin presentación de comprobantes, a resultas de la aplicación del art. 106 de la LCT 20.744 y sus decretos reglamentarios y de la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo N° 247.

Las partes (trabajadores y empleadores) podrán de mutuo acuerdo establecer un reajuste de este valor en los casos que lo crean necesarios.

En tal instancia deberá suscribirse un acta en la que será presentada ante la Comisión Paritaria Nacional la que ratificará en los términos del Decreto 470193.

Las liquidaciones de los BENEFICIOS SOCIALES establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo se abonarán en forma mensual según corresponda la liquidación de los sueldos respectivos.

Quedan excluidos del cumplimiento del presente artículo las empresas que cubrieran estos beneficios de alguna manera a saber: contratando micro ómnibus sin cargo para los trabajadores, entrega de bonos, pases, ticket en cualquiera de sus modalidades, comedores internos o cualquier otro tipo de mecanismo que compensar estos beneficios.”

7. Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el artículo 9, segundo párrafo de la ley 14.250, establecen, por el plazo de vigencia del presente acuerdo, renovar el aporte solidario mensual vigente, a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el CCT N° 501/07, del 2.5% (DOS Y MEDIO por ciento) de las remuneraciones brutas que perciba cada trabajador.

Estarán eximidos del pago de este aporte solidario mensual los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los importes resultantes de dicha contribución los que deberán ser depositados por dichos empleadores, en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco de la Nación Argentina - Casa Central N° 40010/21.

8. Las partes acuerdan incrementar el monto de la Falla de caja establecida en el Art. 3° TER del CCT 501/07 a partir del 1° de junio de 2016 en la suma de $ 520 (pesos quinientos veinte) y modificar dicho artículo, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 3 TER “FALLA DE CAJA”: Deberá abonarse a todo trabajador/a que en forma normal y habitual realice las tareas del manejo de caja, siempre y cuando la categoría en la que está encuadrado/a le permita hacer tales tareas, se debe abonar en rubro por separado y aclaramos que la misma no está contemplada dentro del Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). En el caso que el trabajador/a no haga la tarea de “manejo de caja” en forma permanente, tal concepto se abonará en forma proporcional al tiempo que se destine en tal tarea. La falla de caja tiene por finalidad compensar los faltantes de dinero en la caja. A partir del 1° de junio de 2016 la falla de caja será de $ 520 (pesos quinientos veinte).”

9. Las partes acuerdan que respecto del Adicional para categorías que se desempeñan en shoppings, establecido en el Artículo 3° QUATER, del CCT 501/07, a partir del 1° de junio de 2016 se incrementará en una etapa y de la siguiente manera:

- $ 520 (pesos quinientos veinte) para las categorías de SUPERVISOR DE LOCALES DE VENTA, ENCARGADO DE LOCAL Y SUB ENCARGADO DE LOCAL (en el caso de estas dos últimas categorías, contempla las categorías de locales de más y de hasta 3 empleados) de Shoppings y $ 315 (pesos trescientos quince) para las categorías del convenio ut supra mencionado de CAJERO, CAJERO VENDEDOR, VENDEDOR A, B, TEMPORARIO, VENDEDOR AYUDANTE Y AUXILIAR DE VENTAS que se desempeñen en shoppings.

Quedando el artículo redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3° QUATER “ADICIONAL PARA CATEGORIAS QUE SE DESEMPEÑEN EN SHOPPINGS(*)”: Todo aquel trabajador que se encuentre encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo percibirá un adicional, siempre y cuando cumpla con TODAS las condiciones establecidas a continuación: a) MIENTRAS el trabajador desempeñe sus tareas laborales, normales y habituales en un salón de venta, cuya ubicación física se encuentre en un “SHOPPING” y b) CUANDO el trabajador cumpla con una jornada normal y habitual en shopping. Dicho adicional será pagadero de la siguiente manera:

- $ 520 (pesos quinientos veinte) para las categorías de SUPERVISOR DE LOCALES DE VENTA, ENCARGADO DE LOCAL Y SUB ENCARGADO DE LOCAL (en el caso de estas dos últimas categorías, contempla las categorías de locales de más y de hasta 3 empleados) de Shoppings y $ 315 (pesos trescientos quince) para las categorías del convenio ut supra mencionado de CAJERO, CAJERO VENDEDOR, VENDEDOR A, B, TEMPORARIO, VENDEDOR AYUDANTE Y AUXILIAR DE VENTAS que se desempeñen en shoppings.

(*) Entiéndase por “SHOPPINGS” a grandes centros comerciales cerrados, administrados por terceros y cuya apertura y cierre dependen de normas y decisiones de aquellos; excluyéndose los LOCALES COMERCIALES A LA CALLE (Sea o no Avenida) y las GALERIAS COMERCIALES.”

10. Las partes recuerdan que conforme a la nota del Art. 39 “Adicional zona patagónica” del CCT 501/07, el presente acuerdo no será aplicado a las empresas radicadas en la zona patagónica que hubieran firmado Acuerdos Salariales por Empresa con S.E.T.I.A. y que cumplan con los recaudos legales de ser valores salariales superadores a los establecidos en el presente acuerdo, sin considerar el adicional por zona desfavorable.

La nota mencionada reza lo siguiente: “los nuevos Acuerdos Salariales que se firmen a nivel nacional no serán de aplicación, en su totalidad, a las empresas y a los trabajadores comprendidos en los acuerdos por empresas firmados.”

El presente acuerdo regirá desde el 1° de Junio hasta el 30 de Noviembre de 2016, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.

ANEXO I SETIA 2016 (1° etapa)