MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 453/2016
Bs. As., 04/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.716.436/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 3/4 de las
presentes actuaciones, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente acuerdo las partes pactan una suma de naturaleza
no remunerativa y por única vez, conforme surge del texto convencional
traído a marras.
Que en este orden de ideas, destacan que el presente Acuerdo se celebra
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1350/13 “E”.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GENERAL MOTORS
DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.716.436/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.716.436/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1350/13“E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.716.436/16
Buenos Aires, 11 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 453/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 506/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero
del año 2016, se reúnen, por una parte y en representación del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo PIGNANELLI (Secretario
General SMATA), Mario MANRIQUE (Secretario General Adjunto), Ricardo DE
SIMONE (Secretario Gremial), Sergio PIGNANELLI (Sub-Secretario
Gremial), Javier DITTO (Sub-Secretario Gremial de convenios y leyes de
trabajo), Marcelo BARROS (Secretario General Seccional Rosario),
Antonio MILICI (Secretario General adjunto Seccional Rosario) y la
Comisión Interna de Reclamos de la planta de GMA: Néstor GARCÍA, Ariel
RIQUELME, Cristian GARRIDO, Juan BOTTA, Diego CABALLERO (en adelante,
“SMATA”) y por otra parte en representación de GENERAL MOTORS DE
ARGENTINA S.R.L. con domicilio en Avenida del Libertador N° 101, piso
13 del partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, los Sres.
Vanessa MAZZONI (Gerente de Relaciones Laborales) y Julio TRIVISONNO,
patrocinados por el Dr. Oscar DIMENZA (en adelante, “LA EMPRESA”);
quienes formulan el presente acuerdo de carácter sujeto a las
siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuación
formulan.
Cláusula Primera
Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre SMATA y LA
EMPRESA y en vista de los desafíos a enfrentar hacia delante para
mantener la competitividad y sustentabilidad de LA EMPRESA, en los que
el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que SMATA ha
solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación
extraordinaria para sus representados que trabajan en LA EMPRESA.
Clausula Segunda
Atento ello, la EMPRESA reconoce en éste acto a todo el personal
comprendido en el CCT N° 1350/13) “E”, una gratificación por única vez,
con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no
remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y
cuota sindical), en los términos que se detallan en el Anexo I, siendo
dicho Anexo parte integrante del presente acuerdo. La gratificación se
liquidará conjuntamente con los haberes del mes de marzo de 2016 y se
identificará en el recibo de haberes con la denominación de “Gratif
Extraord Acta 23/2”.
Cláusula Tercera
Dicha gratificación no incluirá ningún otro concepto que no sea
aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo I. Las partes,
dado el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la
presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para
el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario (aguinaldo), ni
la asignación remuneratoria vacacional (Art. 23.5 del CCT), ni a ningún
otro efecto.
Clausula Cuarta
Las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo o el Poder
Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier
otra, un beneficio de igual o similar tenor al aquí establecido, el
presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal
sentido, ambas partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena
fe que debe regir entre las mismas. Asimismo, la presente gratificación
extraordinaria no será incrementada o recalculada por cualquier ajuste
salarial que pudieran pactar las Partes en el futuro.
Cláusula Quinta
Las partes expresamente reconocen que el presente no constituye
precedente ni constituye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.
Cláusula Sexta
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO N° 1
La gratificación única y extraordinaria se conformará con el 11% de los
conceptos detallados a continuación, conforme le corresponda a cada
empleado, considerados y calculados al mes de marzo de 2016.
- Sueldo básico
- Antigüedad
- Adicional Turno Rotativo
- Adicional Líder de Célula
- Objetivos Personales
- Objetivos Empresa
- Adicional Categoría
- Adicional Grupo Soporte
- Adicional Desempeño