MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 452/2016

Bs. As., 04/07/2016

VISTO el Expediente N° 270.608/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/13 y 47 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H.- MAR DEL PLATA) por la parte gremial, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes estipulan un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo N° 168/91, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia que ostenta la parte empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H.- MAR DEL PLATA) y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, obrantes a fojas 9/13 y 46 del Expediente N° 270.608/13/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria, obrantes a fojas 9/13 y 47 del Expediente N° 270.608/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 168/91.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 270.608/13

Buenos Aires, 06 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 452/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/13 y 46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 497/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1-216-270608-2013

En la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Enero de 2014, siendo las 08.15 hs. se reúnen ante mí, el funcionario actuante Sr. JORGE ERREA de la Delegación Regional de Mar del Plata, del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, sita en calle Santiago del Estero N° 1656 de Mar del Plata previamente citados por acta del 24 de enero de 2014, concurren por una parte el SINDICATO de TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS de MAR DEL PLATA, a través del Secretario General, Sr. CARLOS MATIAS VAQUERO, titular del Documento Nacional de Identidad 8.293.261, el Sr. HECTOR OVIDIO ROJAS, titular del Documento Nacional de Identidad 4.988.413, en su carácter de Secretario Gremial, y Sr. JOSE GARCIA, titular del Documento Nacional de Identidad 13.879.014, en su carácter de Subsecretario Gremial, todos por STARPYH, conjuntamente con los paritarios Sra. VANESA RUIZ DIAZ, titular del Documento Nacional de Identidad 29.067.992, Sr. MATIAS GUTIERREZ, titular del Documento Nacional de Identidad 28.833.265, Sr. JORGE FORASTIERE, titular del Documento Nacional de Identidad 5.518.243, Sra. DORA BOLOGNA, titular del Documento Nacional de Identidad 12.880.109, Sr. ADRIAN OSORIO, titular del Documento Nacional de Identidad 11.702.192, todos estos últimos en su calidad de PARITARIOS POR EL SECTOR SINDICAL, constituyendo domicilio legal en calle España N° 1555 de la ciudad de Mar del Plata y por la otra parte la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA de MAR DEL PLAYA Y ZONA DE INFLUENCIA, representada en este acto por su apoderado CARLOS GABRIEL PRESTI, abogado, inscripto al Tomo VII Folio 104 del Colegio de Abogados de Mar del Plata, titular del Documento Nacional de Identidad 20.330.743, con domicilio legal en calle San Luis N° 3206 Piso 4 de la ciudad de Mar del Plata, conforme poder con facultades suficientes para convencionar colectivamente en los términos de la Ley 14.250, y en referencia al conflicto que origina el presente expediente en cuanto a las paritarias del sector del CONVENIO COLECTIVO N° 168/1991 de S.T.A.R.P.Y.H. las partes convienen:

PRIMERA: Que luego de arduas tratativas entabladas entre las partes desde el 30 de diciembre de 2013 a la fecha, las partes han acordado la fijación de una nueva escala salarial para la actividad del CCT 168 / 1991 desde el mes de enero al mes de junio de 2014 inclusive conforme los siguientes términos y de conformidad con las escalas salariales adjuntas que forman el presente.

Que la parte empresaria ofrece y la parte sindical acepta los siguientes aumentos salariales por el período comprendido de enero a junio de 2014 inclusive:

a) En el mes de enero de 2014 se conformará un nuevo salario básico de convenio con la incorporación al básico del aumento no remunerativo de las sumas no remunerativas concedidas en el mes de JULIO de 2013.

b) Sobre el nuevo básico que se llega en el apartado a) se aplicará un aumento del orden del siete con cincuenta por ciento (7,5%) NO REMUNERATIVO desde el mes de enero de 2014.

c) Se otorga un nuevo aumento del orden del siete con cincuenta por ciento (7,5%) NO REMUNERATIVO desde el mes de abril de 2014.

d) En el mes de JUNIO de 2014 se conformará un nuevo básico con la incorporación al básico del aumento no remunerativo concedido en el mes de noviembre de 2013.

De esta manera, el acuerdo asciende a un aumento salarial del orden del QUINCE POR CIENTO (15%) POR EL PERIODO DE ENERO A JUNIO DE 2014 (inclusive) siendo dichas sumas concedidas en enero (7,5%) y abril (7,5%) como NO REMUNERATIVAS.

Se adjuntan las escalas salariales pertinentes de los meses de enero, abril y junio de 2014 donde se modifican los importes que se arriban al mes de diciembre de 2013.

SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS - S.T.A.R.P.YH.- ESPAÑA N° 1555 - MAR DEL PLATA (7600) T.E. 473.5521

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA N° 168/91 ANEXO N° 1 *** RAMA PIZZEROS ** ENERO A MARZO 2014

Comprende: a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías, Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos de la zona de Actuación.-

EXP N° 270608/2013

Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas según el siguiente detalle:


CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA N° 168/91 ANEXO N° 1 *** RAMA PIZZEROS ** ABRIL A MAYO 2014

Comprende: a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías, Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos de la zona de Actuación.-

EXP N° 270608/2013

Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas según el siguiente detalle:


CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA N° 168/91 ANEXO N° 1 *** RAMA PIZZEROS ** JUNIO 2014

Comprende: a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías, Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos de la zona de Actuación.-

EXP. N° 270608/2013

Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas según el siguiente detalle:


REFERENCIA EXPEDIENTE 1-216-270608-2013

En la ciudad de Mar del Plata, al 7 días del mes de Marzo de 2016, siendo las 10,00 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, se presentan en forma espontánea entre el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros (S.T.A.R.P.Y.H.), representada por el SECRETARIO GENERAL, SR. CARLOS VAQUERO el SECRETARIO GREMIAL y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, el Dr. Carlos Gabriel PRESTI, como Apoderado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 168/91.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, Ambas partes de común acuerdo ratifican en todas sus partes del Acuerdo firmado a fs. 9/10 y anexo Escala salarial de fs. 11/13, que forman parte del CCT 168/91, siendo las sumas No Remunerativas otorgadas en carácter extraordinario y transitorio las que cesaran en su carácter de no remuneratorias en las siguientes fechas: en Junio de 2014 ingresa la básico la Suma No Remunerativa de Noviembre de 2013; en el mes de Julio de 2014 ingresa al básico la Suma No Remunerativa de Enero de 2014 y en el mes de Diciembre de 2014 ingresa al básico la Suma No Remunerativa de Abril de 2014. Asimismo solicitamos la homologación de dicho acuerdo haciendo las salvedades del Dictamen N° 4891 de fs. 36/38.

En este estado el Funcionario Actuante atento a lo expuesto hace saber a los comparecientes se procederá a dar intervención a la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para efectuar el control de legalidad y eventualmente acceder a la homologación peticionada, quedando formalmente notificados de ello.

No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 10,15 horas, firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor y aun mismo efecto que CERTIFICO ante mí.