MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 452/2016
Bs. As., 04/07/2016
VISTO el Expediente N° 270.608/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/13 y 47 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS,
REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H.- MAR DEL PLATA) por la
parte gremial, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR
DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por la parte empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes estipulan un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo N° 168/91, cuyas partes signatarias coinciden con
los actores intervinientes en autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se
circunscribe a la correspondencia que ostenta la parte empresarial
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo, Anexos y Acta
Complementaria celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS,
REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H.- MAR DEL PLATA) y la
ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE
INFLUENCIA, obrantes a fojas 9/13 y 46 del Expediente N° 270.608/13/13,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria, obrantes a
fojas 9/13 y 47 del Expediente N° 270.608/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 168/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 270.608/13
Buenos Aires, 06 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 452/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/13 y 46 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 497/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1-216-270608-2013
En la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 28 días
del mes de Enero de 2014, siendo las 08.15 hs. se reúnen ante mí, el
funcionario actuante Sr. JORGE ERREA de la Delegación Regional de Mar
del Plata, del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACION, sita en calle Santiago del Estero N° 1656 de Mar del Plata
previamente citados por acta del 24 de enero de 2014, concurren por una
parte el SINDICATO de TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y
HELADEROS de MAR DEL PLATA, a través del Secretario General, Sr. CARLOS
MATIAS VAQUERO, titular del Documento Nacional de Identidad 8.293.261,
el Sr. HECTOR OVIDIO ROJAS, titular del Documento Nacional de Identidad
4.988.413, en su carácter de Secretario Gremial, y Sr. JOSE GARCIA,
titular del Documento Nacional de Identidad 13.879.014, en su carácter
de Subsecretario Gremial, todos por STARPYH, conjuntamente con los
paritarios Sra. VANESA RUIZ DIAZ, titular del Documento Nacional de
Identidad 29.067.992, Sr. MATIAS GUTIERREZ, titular del Documento
Nacional de Identidad 28.833.265, Sr. JORGE FORASTIERE, titular del
Documento Nacional de Identidad 5.518.243, Sra. DORA BOLOGNA, titular
del Documento Nacional de Identidad 12.880.109, Sr. ADRIAN OSORIO,
titular del Documento Nacional de Identidad 11.702.192, todos estos
últimos en su calidad de PARITARIOS POR EL SECTOR SINDICAL,
constituyendo domicilio legal en calle España N° 1555 de la ciudad de
Mar del Plata y por la otra parte la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA
GASTRONOMICA de MAR DEL PLAYA Y ZONA DE INFLUENCIA, representada en
este acto por su apoderado CARLOS GABRIEL PRESTI, abogado, inscripto al
Tomo VII Folio 104 del Colegio de Abogados de Mar del Plata, titular
del Documento Nacional de Identidad 20.330.743, con domicilio legal en
calle San Luis N° 3206 Piso 4 de la ciudad de Mar del Plata, conforme
poder con facultades suficientes para convencionar colectivamente en
los términos de la Ley 14.250, y en referencia al conflicto que origina
el presente expediente en cuanto a las paritarias del sector del
CONVENIO COLECTIVO N° 168/1991 de S.T.A.R.P.Y.H. las partes convienen:
PRIMERA: Que luego de arduas tratativas entabladas entre las partes
desde el 30 de diciembre de 2013 a la fecha, las partes han acordado la
fijación de una nueva escala salarial para la actividad del CCT 168 /
1991 desde el mes de enero al mes de junio de 2014 inclusive conforme
los siguientes términos y de conformidad con las escalas salariales
adjuntas que forman el presente.
Que la parte empresaria ofrece y la parte sindical acepta los
siguientes aumentos salariales por el período comprendido de enero a
junio de 2014 inclusive:
a) En el mes de enero de 2014 se conformará un nuevo salario básico de
convenio con la incorporación al básico del aumento no remunerativo de
las sumas no remunerativas concedidas en el mes de JULIO de 2013.
b) Sobre el nuevo básico que se llega en el apartado a) se aplicará un
aumento del orden del siete con cincuenta por ciento (7,5%) NO
REMUNERATIVO desde el mes de enero de 2014.
c) Se otorga un nuevo aumento del orden del siete con cincuenta por ciento (7,5%) NO REMUNERATIVO desde el mes de abril de 2014.
d) En el mes de JUNIO de 2014 se conformará un nuevo básico con la
incorporación al básico del aumento no remunerativo concedido en el mes
de noviembre de 2013.
De esta manera, el acuerdo asciende a un aumento salarial del orden del
QUINCE POR CIENTO (15%) POR EL PERIODO DE ENERO A JUNIO DE 2014
(inclusive) siendo dichas sumas concedidas en enero (7,5%) y abril
(7,5%) como NO REMUNERATIVAS.
Se adjuntan las escalas salariales pertinentes de los meses de enero,
abril y junio de 2014 donde se modifican los importes que se arriban al
mes de diciembre de 2013.
SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS,
REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS - S.T.A.R.P.YH.- ESPAÑA N° 1555 - MAR
DEL PLATA (7600) T.E. 473.5521
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA N° 168/91 ANEXO N° 1 *** RAMA PIZZEROS ** ENERO A MARZO 2014
Comprende: a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas
de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías,
Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos
de la zona de Actuación.-
EXP N° 270608/2013
Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que
mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas
según el siguiente detalle:
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA N° 168/91 ANEXO N° 1 *** RAMA PIZZEROS ** ABRIL A MAYO 2014
Comprende: a los Establecimientos de:
Pizzerías, Sandwicherías, Casas de Empanadas, Churrerías, Casas de
Comidas para llevar, Rotiserías, Casas de Té, Casas de Servicios
Alimentarios y/o Casas similares. Todos de la zona de Actuación.-
EXP N° 270608/2013
Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que
mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas
según el siguiente detalle:
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA N° 168/91 ANEXO N° 1 *** RAMA PIZZEROS ** JUNIO 2014
Comprende: a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas
de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías,
Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos
de la zona de Actuación.-
EXP. N° 270608/2013
Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que
mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas
según el siguiente detalle:
REFERENCIA EXPEDIENTE 1-216-270608-2013
En la ciudad de Mar del Plata, al 7 días del mes de Marzo de 2016,
siendo las 10,00 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA,
JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle
Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, se presentan en
forma espontánea entre el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros,
Reposteros, Pizzeros y Heladeros (S.T.A.R.P.Y.H.), representada por el
SECRETARIO GENERAL, SR. CARLOS VAQUERO el SECRETARIO GREMIAL y la
ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE
INFLUENCIA, el Dr. Carlos Gabriel PRESTI, como Apoderado en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 168/91.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, Ambas partes de
común acuerdo ratifican en todas sus partes del Acuerdo firmado a fs.
9/10 y anexo Escala salarial de fs. 11/13, que forman parte del CCT
168/91, siendo las sumas No Remunerativas otorgadas en carácter
extraordinario y transitorio las que cesaran en su carácter de no
remuneratorias en las siguientes fechas: en Junio de 2014 ingresa la
básico la Suma No Remunerativa de Noviembre de 2013; en el mes de Julio
de 2014 ingresa al básico la Suma No Remunerativa de Enero de 2014 y en
el mes de Diciembre de 2014 ingresa al básico la Suma No Remunerativa
de Abril de 2014. Asimismo solicitamos la homologación de dicho acuerdo
haciendo las salvedades del Dictamen N° 4891 de fs. 36/38.
En este estado el Funcionario Actuante atento a lo expuesto hace saber
a los comparecientes se procederá a dar intervención a la Asesoría
Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para efectuar
el control de legalidad y eventualmente acceder a la homologación
peticionada, quedando formalmente notificados de ello.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 10,15 horas,
firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor y aun mismo efecto que
CERTIFICO ante mí.