MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 128/2016
Bs. As., 05/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.719.550/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/17 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por
el sector de los trabajadores y la UNIÓN HOTELES, CONFITERÍAS, BARES,
CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN por el sector empleador, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 479/06 oportunamente
suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones
Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen los nuevos básicos
salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 479/06, en los términos
allí pactados.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad representada por la empleadora
firmante, y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del MTEYSS N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector de los trabajadores y la UNIÓN
HOTELES, CONFITERÍAS, BARES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 479/06 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la
Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas
11/17 del Expediente N° 1.719.550/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 11/17 del Expediente
N° 1.719.550/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a
la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 479/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.719.550/16
Buenos Aires, 07 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 128/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 499/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Abril de 2016 se
reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo,
Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina, Seccional Tucumán,
el Sr. Enrique W. Altier, el Sr. Juan José Bordes, el Sr. Alberto
Serafín Peres y la Señora Gabriela Magarelli con la asistencia letrada
del Dr. Demetrio Oscar Gonzalez Pereira y, la UNION HOTELES,
CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN,
representada en este acto por el Sr. Ernesto Gettar, D.N.I. N°
11.084.216 en su carácter de Presidente y Miembro paritario designado,
quienes en conjunto exponen:
Teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en forma directa
entre las partes a los efectos de poder arribar a un consenso que
permite establecer la pauta salarial que regirá la actividad desde el 1
de Junio de 2.016 hasta el 31 de Mayo de 2017 inclusive, las partes
acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Que atento el desfase producido en el último trimestre con el
incremento de tarifas y servicios que han impactado negativamente en
los ingresos de los trabajadores generando una distorsiona en lo
oportunamente pactado en la negociación anterior, y concientes de que
dicha situación debe ser reparada en forma extraordinaria, las partes
acuerdan disponer conjuntamente con los haberes correspondientes al mes
de Mayo de 2.016, el abono de un Adicional Remunerativo Extraordinario
por única vez que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor
para cada categoría profesional se indica bajo la denominación
“Adicional Especial remunerativo extraordinario por única vez” conforme
detalle que se transcribe en la planilla adjunta que conforma el Anexo
I.
SEGUNDA: Disponer para los haberes correspondientes al mes de junio de
2016, un adicional NO remunerativo, consistente en un 20% del salario
básico de convenio de cada categoría profesional vigente al mes de mayo
de 2016, cuyo valor para cada categoría profesional se detalla en
planilla Adjunta que se acompaña en Anexo I.
TERCERA: Disponer para los haberes de los meses de julio, agosto y
septiembre de 2016 un adicional REMUNERATIVO, consistente en el 20% del
salario básico de convenio de cada categoría profesional vigente al mes
de mayo de 2016, cuyo valor para cada categoría profesional se detalla
en planilla Adjunta que se acompaña en Anexo I.
CUARTA: Todas las sumas derivadas de la cláusulas Segunda y Tercera se
detallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumas
indicadas para cada mes descriptas en el Anexo, bajo la denominación
“Acuerdo Salarial 2016 Suma no remunerativa” y “Acuerdo Salarial 2016
Suma remunerativa 1° Tramo”, sin incorporación a los básicos de
convenio durante el período comprendido entre el mes de junio de 2016 y
septiembre de 2016 ambos inclusive.
Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores
deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos,
durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución
Ministerial que homologa el presente.
QUINTA: A partir de los haberes del mes de Octubre de 2016 la suma
denominada “Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa 1° tramo” se
incorpora en forma íntegra a los básicos de convenio de cada una de las
categorías profesionales quedando de dicha manera establecida la nueva
grilla salarial del convenio colectivo de trabajo 479/2006 conforme se
detalla en el
Anexo 1 que se acompaña.
SEXTA: Disponer para los haberes de los meses de octubre de 2016 hasta
los haberes del mes de marzo de 2017 un adicional REMUNERATIVO,
consistente en el 15% del salario básico de convenio de cada categoría
profesional vigente al mes de mayo de 2016, cuyo valor para cada
categoría profesional se detalla en planilla Adjunta que se acompaña en
Anexo I y que se detallará por separado en los recibos de sueldo como
“Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa 2° tramo”,
SEPTIMA: A partir de los haberes del mes de Abril de 2017 la suma
denominada “Acuerdo Salarial 2016 Suma remunerativa 2° tramo” se
incorpora en forma íntegra a los básicos de convenio de cada una de las
categorías profesionales quedando de dicha manera establecida la nueva
grilla salarial del convenio colectivo de trabajo 479/2006 conforme se
detalla en el Anexo 1 que se acompaña.
OCTAVA: Queda aclarado que el presente acuerdo alcanza a todas las
actividades comprendidas y contenidas en el Convenio Colectivo
479/2006, y acordado el período de vigencia del presente en el período
junio de 2016 a mayo de 2017.
NOVENA: Las partes firmantes ratifican todos y cada uno de los acuerdos
arribados a la fecha, acordando expresamente que en caso de modificarse
sustancialmente las condiciones económicas y sociales del país ante
imprevistos e imponderables del curso inflacionario a reunirse
nuevamente para evaluar la situación de los trabajadores y del sector
empresarial.
DECIMA: Ambas partes manifiestan que elevaran el presente Acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando la debida
homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las
normas del CCT 479/2006, adjuntando las correspondientes Escalas
Salariales con los montos acordados.
Sin más, las partes ratificando lo acordado firman al pie en señal de
conformidad cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACUERDO SALARIAL 2016 MES DE MAYO “adicional Especial remunerativo extraordinario por única vez”
Complemento de Servicio: 12% aplicable sobre Sueldo Básico Convencional
Asistencia: 10% de Asistencia Perfecta sobre Sueldo Básico Convencional
Escalafón: 0,31 por año de antigüedad aplicable sobre Sueldo Básico Convencional
ACUERDO SALARIAL 2016 MES DE JUNIO “adicional NO remunerativo”
Complemento de Servicio: 12% aplicable sobre Sueldo Básico Convencional
Asistencia: 10% de Asistencia Perfecta sobre Sueldo Básico Convencional
Escalafón: 0,31 por año de antigüedad aplicable sobre Sueldo Básico Convencional
ACUERDO SALARIAL 2016 MES DE JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE “adicional remunerativo NO al BASICO”
Complemento de Servicio: 12% aplicable sobre Sueldo Básico Convencional
Asistencia: 10% de Asistencia Perfecta sobre Sueldo Básico Convencional
Escalafón: 0,31 por año de antigüedad aplicable sobre Sueldo Básico Convencional
ACUERDO SALARIAL 2016 MES DE OCTUBRE 2016 A MARZO 2017 “adicional remunerativo NO al BASICO”
Complemento de Servicio: 12% aplicable sobre Sueldo Básico Convencional
Asistencia: 10% de Asistencia Perfecta sobre Sueldo Básico Convencional
Escalafón: 0,31 por año de antigüedad aplicable sobre Sueldo Básico Convencional
ACUERDO SALARIAL 2016 MES DE ABRIL 2017
Complemento de Servicio: 12% aplicable sobre Sueldo Básico Convencional
Asistencia: 10% de Asistencia Perfecta sobre Sueldo Básico Convencional
Escalafón: 0,31 por año de antigüedad aplicable sobre Sueldo Básico Convencional