MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 130/2016
Bs. As., 05/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.713.095/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 68/72, 73/74 y Acta Aclaratoria de fojas 89, ratificada a
fojas 88, del Expediente de referencia, obran los Acuerdos y Anexos
celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A), por el sector empresarial,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece una
recomposición salarial y una contribución solidaria y empresaria,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que con la celebración de los mentados Acuerdos, las partes superan el
conflicto que fuera encuadrado en las previsiones de la Ley N° 14.786.
Que en primer término, corresponde dejar indicado que teniendo en
cuenta lo manifestado en el Acta de fojas 75 y considerando que el
texto del Acuerdo obrante a foja 67/67 vta. ha sido plasmado en el
texto convencional que luce a fojas 68/70, se procederá a la
homologación de este último instrumento, conjuntamente con los Anexos
acompañados a fojas 71/72.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados en el Acuerdo obrante a fojas 68/72, no podrá ser
prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán
considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los
efectos legales, a partir de ésa fecha.
Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por
ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos traídos a estudio, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN
y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES
(F.I.P.A.A), que lucen a fojas 68/72 del Expediente N° 1.713.095/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la
FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES
(F.I.P.A.A), que luce a fojas 73/74, Actas de fojas 89 y de fojas 88,
del Expediente N° 1.713.095/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 68/72, 73/74 y Actas de
fojas 88 y 89, del Expediente N° 1.713.095/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.713.095/16
Buenos Aires, 07 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 130/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 68/72 y a fojas 73/74 y
88 y 89 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 502/16 y 503/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N°: 1.713.095/16
ACUERDO:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de
junio del año dos mil dieciséis, por una parte FEDERACION TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, representada por los señores Luis
Bernabé Morán, Norma Viviana Córdoba, Rodolfo Daer, Roberto Navarro,
Ricardo Bertero patrocinados por el Dr. Adolfo Matarrese; y por la otra
parte la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES
(FIPAA) representada por el Sr. Marcelo Ceretti en su carácter de
Secretario de la Entidad, el Dr. Eduardo Viñales en su carácter de
miembro de Comisión Directiva y Paritario, y los Dres. Ignacio FUNES de
RIOJA y Ernesto Arguello Bavio.
PRIMERA: Las partes acuerdan que las empresas abonarán a todos los
trabajadores comprendidos en el CCT 244/94, un incremento
correspondiente a la pauta salarial anual 2016/17 (con vigencia anual
del 1° de Mayo de 2016 al 30 de Abril de 2017) que se establece del
siguiente modo:
1.- Para la primer parte se establece un incremento del 22% (veintidós
por ciento) calculado sobre las retribuciones básicas convencionales
vigentes al 30 de Abril de 2016. Este incremento porcentual regirá a
partir del 1 de mayo de 2016 y hasta el 31 de octubre de 2016,
correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen de
la columna que se identifica como “Mayo/Octubre de 2016” en la planilla
que se adjunta como anexo A.
El citado incremento será abonado de manera no remunerativa y las
empresas realizarán aportes y contribuciones a la seguridad social y de
la aplicación de la legislación vigente. Se realizarán los aportes del
empleado y contribuciones a cargo del empleador a: 1) Obra Social, 2)
Cuota Sindical y Aporte Solidario, 3) contribuciones de la ley 24557.
4) contribución empresaria. Dicho incremento será computable para el
cálculo de los siguientes rubros: a) Vacaciones, b) Horas extras, c)
Sueldo anual complementario e indemnizaciones legales, d) Adicionales
de convenio y premios y cualquier retribución que se calcule sobre el
salario básico. Asimismo se computará a los efectos de calcular el
haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y
accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o
convencionales pagadas por el empleador a los organismos de seguridad
social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no
remunerativo pactado tendrá la misma naturaleza.
2. Para la segunda parte se establece un incremento del 14,5% (catorce
coma cinco por ciento), que se identifica como “Noviembre 2016/Abril
2017” en la planilla que se adjunta como Anexo A, desde el día 1 de
Noviembre de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, sobre los salarios
básicos convencionales percibidos por los trabajadores en el mes de
abril de 2016. Asimismo se transforma en remunerativa la suma indicada
en la CLAUSULA PRIMERA punto 1.- a partir del día 1 de Noviembre de
2016.
SEGUNDA:
Las partes acuerdan que para la actividad frutihortícola y aceitunera,
el primer tramo establecido en la CLAUSULA PRIMERA (punto 1.-) se
transformará en remunerativa el 1 de Diciembre de 2016 y el segundo
tramo previsto en la CLAUSULA PRIMERA punto 2., comenzará a aplicarse a
partir de la fecha señalada, y será no remunerativo con mismos alcances
detallados en la CLAUSULA PRIMERA (punto 1.-), hasta el 1 de Abril de
2017, momento en el que se transforma en remunerativa.
TERCERA:
Las partes acuerdan el pago de una contribución extraordinaria de pago
único y de carácter excepcional de $ 500 (quinientos pesos) por cada
trabajador encuadrado en el CCT N° 244/94, a cargo de los empleadores y
con destino a la Federación trabajadores de Industrias de la
Alimentación (F.T.I.A.), y cuya finalidad es ayuda social para la salud
de los trabajadores convencionados. Dicho pago se hará efectivo en el
mes de Julio de 2016 mediante depósito en la cuenta de la F.T.I.A., del
Banco de la Nación Argentina - Cuenta Corriente N° 1.000.252/72 -
Sucursal Carlos Calvo (0046).
No siendo para más el funcionario actuante cierra el acto labrándose la
presente acta que leída es firmada en conformidad, ante el actuante que
certifica
ANEXO A
PLANILLAS DE RETRIBUCIONES BASICAS CCT 244/94 - MAYO 2016 A ABRIL 2017
CATEGORIAS CONVENCIONALES
Expediente N° 1.713.095/16
ACUERDO COMPLEMENTARIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de
junio del año dos mil dieciséis, por una parte FEDERACION TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, representada por los señores Luis
Bernabé Morán, Norma Viviana Córdoba, Rodolfo Daer, Roberto Navarro,
Ricardo Bertero patrocinados por el Dr. Adolfo Matarrese; y por la otra
parte la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES
(FIPAA) representada por el Sr. Marcelo Ceretti en su carácter de
Secretario de la Entidad, el Dr. Eduardo Viñales en su carácter de
miembro de Comisión Directiva y Paritario, y los Dres. Ignacio FUNES de
RIOJA y Ernesto Arguello Bavio. Las partes manifiestan que han arribado
a un acuerdo para todo el personal comprendido en el CCT N° 244/94 el
que se expresa de la siguiente manera:
APORTE SOLIDARIO: Declarado abierto el acto por el funcionario
actuante, procede a conceder el uso de la palabra a la parte sindical
quien manifiesta: de conformidad con las facultades legales y
estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical
conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos aportados a la
Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores
comprendidos en el convenio colectivo 244/94 o el que lo reemplace, de
conformidad a lo preceptuado en el art. 9° de la ley 14.250 (t.o.)
aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida
a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante
el plazo de un año a partir del mes de Mayo de 2016, una suma
equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos
perciban.
Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos,
estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la
concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles.
Asimismo co-ayudará, entre otros objetivos, al desarrollo de la
capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos
pluri-disciplinarios, sindicales y técnicos, que posibilite el
desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones
para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento
económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la
asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida
del trabajador y su grupo familiar.
La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en
el parágrafo primero, relativo a facultades y mandato de la
representación sindical, manifiesta que sujeto a homologación
ministerial, acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar
como agente de retención del aporte, el que se depositará en la cuenta
habilitada de cada sindicato de primer grado, afiliado a la F.T.I.A.,
que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días
posteriores al mes que se devenguen.
Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensarán
el aporte solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que
deban abonar a la respectiva asociación sindical.
La parte empresaria ratifica la vigencia de la contribución empresaria
prevista en el inc. B) del anexo V, del convenio celebrado el 16 de
setiembre de 2003, homologado por resolución N° 188/03 de la D.N.R.L.
Dicha contribución se incrementará a la suma de $ 35,50 (pesos treinta
y cinco con cincuenta centavos) mensuales por cada trabajador
comprendido en el CCT N° 244/94, manteniéndose todas las condiciones
allí establecidas, a partir del mes de Mayo de 2016 inclusive.
Expediente N° 1.713.095/16.
En la ciudad de Buenos Aires a los 22 días de junio de 2016, siendo las
18.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1, Dr. Pablo Marcelo GRECO en representación de la FEDERACION
TRABAJADORES De INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION el Sr. Roberto NAVARRO en
carácter de Secretario de Actas y Miembro Paritario con la asistencia
letrada del Dr. Norberto Carlos LUNA y por la FEDERACION DE INDUSTRIAS
DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES el Lic. Marcelo CERETTI en carácter
de Secretario y miembro paritario.
Declarado abierto el acto por el actuante, ambas partes en conjunto
RATIFICAN el ACTA ACLARATORIA que acompañan en este acto con fecha 22
de junio de 2016 solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 18.30 hs. labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la
actuante que certifica.
Buenos Aires, 22 de junio de 2016.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Señor Secretario de Trabajo
Dr. Ezequiel SABOR
S / D
Ref.: Expte. 1.713.095/2016 (Formulan Aclaración)
De nuestra consideración:
Luis Bernabe Moran y Rodolfo Daer, con el patrocinio letrado del Dr.
Adolfo Matarrese, por la FTIA, Federación de Trabajadores de la
Industria de la Alimentación y; Marcelo Ceretti y Eduardo Viñales por
la FIPAA, Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines,
en el expediente del epígrafe al Sr. Secretario se presentan y dicen:
I. Que vienen a aclarar el alcance de la cláusula PRIMERA punto 1) y la
forma en que debe liquidarse el primer tramo del incremento acordado,
el que regirá desde el 01 de Mayo de 2016 hasta el 31 de Octubre de
2016.
En tal sentido se aclara que dicho incremento será no remunerativo a
los efectos previsionales, conservando el carácter remunerativo para
todo el resto de los aportes y contribuciones a la seguridad social y
de la aplicación de la legislación vigente. Se realizarán los aportes y
contribuciones que a continuación, se detallan: 1) Obra Social, 2)
Cuota Sindical y Aporte Solidario, 3) contribución de la ley 24557. 4)
contribución empresarial a la FTIA. Dicho incremento será computable
para el cálculo de los siguientes rubros: a) Vacaciones, b) Horas
extras,
e) Sueldo anual complementario e indemnizaciones legales, d)
Adicionales de convenio y premios y cualquier retribución que se
calcule sobre el salario básico. Asimismo, se computará a los efectos
de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por
enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales
o convencionales pagadas por el empleador o los organismos de segundad
social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no
remunerativo pactado tendrá: la misma naturaleza.
II. Por ello del Sr. Secretario se peticiona
a) Se tenga por aclarado la forma en que se liquidará el incremento,
sin que ello implique modificación alguna a lo ya pactado en el acuerdo
suscripto con fecha 14 de junio del presente año.
b) Se proceda a homologar el acuerdo salarial suscripto.