MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 130/2016

Bs. As., 05/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.713.095/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 68/72, 73/74 y Acta Aclaratoria de fojas 89, ratificada a fojas 88, del Expediente de referencia, obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece una recomposición salarial y una contribución solidaria y empresaria, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que con la celebración de los mentados Acuerdos, las partes superan el conflicto que fuera encuadrado en las previsiones de la Ley N° 14.786.

Que en primer término, corresponde dejar indicado que teniendo en cuenta lo manifestado en el Acta de fojas 75 y considerando que el texto del Acuerdo obrante a foja 67/67 vta. ha sido plasmado en el texto convencional que luce a fojas 68/70, se procederá a la homologación de este último instrumento, conjuntamente con los Anexos acompañados a fojas 71/72.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados en el Acuerdo obrante a fojas 68/72, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de ésa fecha.

Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos traídos a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A), que lucen a fojas 68/72 del Expediente N° 1.713.095/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A), que luce a fojas 73/74, Actas de fojas 89 y de fojas 88, del Expediente N° 1.713.095/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 68/72, 73/74 y Actas de fojas 88 y 89, del Expediente N° 1.713.095/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.713.095/16

Buenos Aires, 07 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 130/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 68/72 y a fojas 73/74 y 88 y 89 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 502/16 y 503/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N°: 1.713.095/16

ACUERDO:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis, por una parte FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, representada por los señores Luis Bernabé Morán, Norma Viviana Córdoba, Rodolfo Daer, Roberto Navarro, Ricardo Bertero patrocinados por el Dr. Adolfo Matarrese; y por la otra parte la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA) representada por el Sr. Marcelo Ceretti en su carácter de Secretario de la Entidad, el Dr. Eduardo Viñales en su carácter de miembro de Comisión Directiva y Paritario, y los Dres. Ignacio FUNES de RIOJA y Ernesto Arguello Bavio.

PRIMERA: Las partes acuerdan que las empresas abonarán a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 244/94, un incremento correspondiente a la pauta salarial anual 2016/17 (con vigencia anual del 1° de Mayo de 2016 al 30 de Abril de 2017) que se establece del siguiente modo:

1.- Para la primer parte se establece un incremento del 22% (veintidós por ciento) calculado sobre las retribuciones básicas convencionales vigentes al 30 de Abril de 2016. Este incremento porcentual regirá a partir del 1 de mayo de 2016 y hasta el 31 de octubre de 2016, correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen de la columna que se identifica como “Mayo/Octubre de 2016” en la planilla que se adjunta como anexo A.

El citado incremento será abonado de manera no remunerativa y las empresas realizarán aportes y contribuciones a la seguridad social y de la aplicación de la legislación vigente. Se realizarán los aportes del empleado y contribuciones a cargo del empleador a: 1) Obra Social, 2) Cuota Sindical y Aporte Solidario, 3) contribuciones de la ley 24557. 4) contribución empresaria. Dicho incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros: a) Vacaciones, b) Horas extras, c) Sueldo anual complementario e indemnizaciones legales, d) Adicionales de convenio y premios y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico. Asimismo se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagadas por el empleador a los organismos de seguridad social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrá la misma naturaleza.

2. Para la segunda parte se establece un incremento del 14,5% (catorce coma cinco por ciento), que se identifica como “Noviembre 2016/Abril 2017” en la planilla que se adjunta como Anexo A, desde el día 1 de Noviembre de 2016 hasta el 30 de abril de 2017, sobre los salarios básicos convencionales percibidos por los trabajadores en el mes de abril de 2016. Asimismo se transforma en remunerativa la suma indicada en la CLAUSULA PRIMERA punto 1.- a partir del día 1 de Noviembre de 2016.

SEGUNDA:

Las partes acuerdan que para la actividad frutihortícola y aceitunera, el primer tramo establecido en la CLAUSULA PRIMERA (punto 1.-) se transformará en remunerativa el 1 de Diciembre de 2016 y el segundo tramo previsto en la CLAUSULA PRIMERA punto 2., comenzará a aplicarse a partir de la fecha señalada, y será no remunerativo con mismos alcances detallados en la CLAUSULA PRIMERA (punto 1.-), hasta el 1 de Abril de 2017, momento en el que se transforma en remunerativa.

TERCERA:

Las partes acuerdan el pago de una contribución extraordinaria de pago único y de carácter excepcional de $ 500 (quinientos pesos) por cada trabajador encuadrado en el CCT N° 244/94, a cargo de los empleadores y con destino a la Federación trabajadores de Industrias de la Alimentación (F.T.I.A.), y cuya finalidad es ayuda social para la salud de los trabajadores convencionados. Dicho pago se hará efectivo en el mes de Julio de 2016 mediante depósito en la cuenta de la F.T.I.A., del Banco de la Nación Argentina - Cuenta Corriente N° 1.000.252/72 - Sucursal Carlos Calvo (0046).

No siendo para más el funcionario actuante cierra el acto labrándose la presente acta que leída es firmada en conformidad, ante el actuante que certifica

ANEXO A

PLANILLAS DE RETRIBUCIONES BASICAS CCT 244/94 - MAYO 2016 A ABRIL 2017

CATEGORIAS CONVENCIONALES




Expediente N° 1.713.095/16

ACUERDO COMPLEMENTARIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis, por una parte FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, representada por los señores Luis Bernabé Morán, Norma Viviana Córdoba, Rodolfo Daer, Roberto Navarro, Ricardo Bertero patrocinados por el Dr. Adolfo Matarrese; y por la otra parte la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA) representada por el Sr. Marcelo Ceretti en su carácter de Secretario de la Entidad, el Dr. Eduardo Viñales en su carácter de miembro de Comisión Directiva y Paritario, y los Dres. Ignacio FUNES de RIOJA y Ernesto Arguello Bavio. Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo para todo el personal comprendido en el CCT N° 244/94 el que se expresa de la siguiente manera:

APORTE SOLIDARIO: Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, procede a conceder el uso de la palabra a la parte sindical quien manifiesta: de conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 244/94 o el que lo reemplace, de conformidad a lo preceptuado en el art. 9° de la ley 14.250 (t.o.) aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante el plazo de un año a partir del mes de Mayo de 2016, una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban.

Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo co-ayudará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluri-disciplinarios, sindicales y técnicos, que posibilite el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar.

La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que sujeto a homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que se depositará en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.

Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensarán el aporte solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.

La parte empresaria ratifica la vigencia de la contribución empresaria prevista en el inc. B) del anexo V, del convenio celebrado el 16 de setiembre de 2003, homologado por resolución N° 188/03 de la D.N.R.L. Dicha contribución se incrementará a la suma de $ 35,50 (pesos treinta y cinco con cincuenta centavos) mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT N° 244/94, manteniéndose todas las condiciones allí establecidas, a partir del mes de Mayo de 2016 inclusive.

Expediente N° 1.713.095/16.

En la ciudad de Buenos Aires a los 22 días de junio de 2016, siendo las 18.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO en representación de la FEDERACION TRABAJADORES De INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION el Sr. Roberto NAVARRO en carácter de Secretario de Actas y Miembro Paritario con la asistencia letrada del Dr. Norberto Carlos LUNA y por la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES el Lic. Marcelo CERETTI en carácter de Secretario y miembro paritario.

Declarado abierto el acto por el actuante, ambas partes en conjunto RATIFICAN el ACTA ACLARATORIA que acompañan en este acto con fecha 22 de junio de 2016 solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 18.30 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

Buenos Aires, 22 de junio de 2016.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Señor Secretario de Trabajo

Dr. Ezequiel SABOR

S / D

Ref.: Expte. 1.713.095/2016 (Formulan Aclaración)

De nuestra consideración:

Luis Bernabe Moran y Rodolfo Daer, con el patrocinio letrado del Dr. Adolfo Matarrese, por la FTIA, Federación de Trabajadores de la Industria de la Alimentación y; Marcelo Ceretti y Eduardo Viñales por la FIPAA, Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines, en el expediente del epígrafe al Sr. Secretario se presentan y dicen:

I. Que vienen a aclarar el alcance de la cláusula PRIMERA punto 1) y la forma en que debe liquidarse el primer tramo del incremento acordado, el que regirá desde el 01 de Mayo de 2016 hasta el 31 de Octubre de 2016.

En tal sentido se aclara que dicho incremento será no remunerativo a los efectos previsionales, conservando el carácter remunerativo para todo el resto de los aportes y contribuciones a la seguridad social y de la aplicación de la legislación vigente. Se realizarán los aportes y contribuciones que a continuación, se detallan: 1) Obra Social, 2) Cuota Sindical y Aporte Solidario, 3) contribución de la ley 24557. 4) contribución empresarial a la FTIA. Dicho incremento será computable para el cálculo de los siguientes rubros: a) Vacaciones, b) Horas extras,
e) Sueldo anual complementario e indemnizaciones legales, d) Adicionales de convenio y premios y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico. Asimismo, se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagadas por el empleador o los organismos de segundad social. Los conceptos mencionados que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrá: la misma naturaleza.

II. Por ello del Sr. Secretario se peticiona

a) Se tenga por aclarado la forma en que se liquidará el incremento, sin que ello implique modificación alguna a lo ya pactado en el acuerdo suscripto con fecha 14 de junio del presente año.

b) Se proceda a homologar el acuerdo salarial suscripto.