MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 150/2016
Bs. As., 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.450.895/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte gremial y la
empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 33 luce el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN Y
OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte gremial y la empresa IRAUTO
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se actualizan los
valores correspondientes a contribución alimentaria y/o viáticos.
Que respecto a los Anexos con escalas salariales obrantes a fojas 31 y
34, debe dejarse indicado que los mismos no quedan incluidos dentro de
la homologación que por la presente se dicta, atento a que las partes
han manifestado en autos que a través de los Acuerdos no se perseguía
la actualización de salarios.
Que los presentes son concertados en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 419/05.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
negociar colectivamente, conforme surge de las constancias obrantes en
autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello y en relación con lo estipulado en la
Cláusula Tercera de los respectivos Acuerdos, debe dejarse indicado que
la homologación que por el presente se dicta es en los términos y con
los alcances previstos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a su vez debe dejarse indicado que en materia de viáticos resultan
aplicables de pleno derecho las previsiones del Artículo 106 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y no las disposiciones citadas del Artículo 103
bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y la empresa L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fojas 30 del Expediente N° 1.450.895/11, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y la empresa IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA que
luce a fojas 33 del Expediente N° 1.450.895/11, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 30 y 33 del Expediente N°
1.450.895/11.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.450.895/11
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 150/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 30 y 33 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 509/16 y 510/16
respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a veintiocho días del mes de abril del
año dos mil once, se reúnen por una parte la UNION OBRERA y EMPLEADOS
PLASTICOS, representado en este acto por el Sr. Gerardo LEGUIZAMON, M.I
07.894.853 en su carácter de apoderado, por una parte; y el Sr.
Fernando Enrique Pereyra, DNI 16.110.210 en su carácter de APODERADO de
la firma L’EQUIPE MONTEUR SOCIEDAD ANÓNIMA (planta Buenos Aires), y
manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que con el objeto de mejorar la calidad de vida de los
dependientes de la empresa (art. 103 bis LCT) y atendiendo a una
solicitud formulada por el personal en ese sentido, las partes
convienen que la empresa incremente a la totalidad del personal
jornalizado el valor no remunerativo que por almuerzo, contribución
alimentaria y/o viático vienen percibiendo, pasando a ser el mismo de $
17 por día a partir del mes de abril de 2011.
SEGUNDO: Ambas partes convienen en que debido al carácter no
remunerativo de la suma mencionada, la misma no será tenida en cuenta a
ningún efecto salarial (por ejemplo no se tomará en cuenta para el
cálculo de las horas extras, ni para el cálculo del SAC, etc.) ni para
la determinación de las cargas sociales.
TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo en
los términos del art. 15 de la LCT.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento de este acuerdo, todo por ante mí que certifico.
En la ciudad de Buenos Aires, a veintiocho días del mes de abril del
año dos mil once, se reúnen por una parte la UNION OBRERA y EMPLEADOS
PLASTICOS, representado en este acto por el Sr. Gerardo LEGUIZAMON,
M.I. 07.894.853, en su carácter de apoderado, por una parte; y el Sr.
Fernando Enrique Pereyra, DNI 16.110.210 en su carácter de APODERADO de
la firma IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA, y manifiestan haber arribado al
siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que con el objeto de mejorar la calidad de vida de los
dependientes de la empresa (art. 103 bis LCT) y atendiendo a una
solicitud formulada por el personal en ese sentido, las partes
convienen que la empresa incremente a la totalidad del personal
jornalizado el valor no remunerativo que por almuerzo, contribución
alimentaria y/o viático vienen percibiendo, pasando a ser el mismo de $
17 por día a partir del mes de abril de 2011.
SEGUNDO: Ambas partes convienen en que debido al carácter no
remunerativo de la suma mencionada, la misma no será tenida en cuenta a
ningún efecto salarial (por ejemplo no se tomará en cuenta para el
cálculo de las horas extras, ni para el cálculo del SAC, etc.) ni para
la determinación de las cargas sociales.
TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo en
los términos del art. 15 de la LCT.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha señalado en el
encabezamiento de este acuerdo, todo por ante mí que certifico.