MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 160/2016
Bs. As., 07/07/2016
Visto el Expediente N° 180.056/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 45/48 y 49/53 del Expediente de referencia, obran los
Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical
y la empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes convienen nuevas
condiciones salariales a partir del 1 de Enero de 2016 hasta el 31 de
marzo de 2017, conforme los términos y condiciones estipuladas en cada
texto negocial.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir los Acuerdos traídos a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial signatario y la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado su contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a fojas
1/2.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora
conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación con la prórroga de jurisdicción
prevista en la Cláusula Séptima de ambos textos negociales y conforme
fuera indicado en anteriores resoluciones, correspondería hacer saber
que la homologación que eventualmente se dicte, lo será sin perjuicio
de que aquélla será aplicable en tanto no colisione con normas de orden
público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último correspondería que una vez homologados los acuerdos de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto
por el Artículo 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA y la empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 45/48 del Expediente
180.056/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA y la empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 49/53 del Expediente
180.056/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
los Acuerdos obrantes a fojas 45/48 y 49/53 del Expediente 180.056/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 180.056/16
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 160/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 45/48 y 49/53 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 513/16
y 514/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES S.R.L - SPIQPyA B. BLANCA
Período Enero 2016 - Marzo 2016
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se
reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del
S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía
Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el
“SINDICATO” y AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES S.R.L, CUIT 30-71192721-9,
representada en este acto por el Sr. GASTÓN POCHINTESTA CARAM, DNI
33.768.175, en su carácter de Apoderado, con domicilio en calle Av.
Corrientes 3169 Piso 8 Dpto. 80 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones
sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo
de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.
b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos
vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15
para todas las categorías del CCT suscripto con fecha 17/11/2015 de
trámite bajo el Expte. Nro. 179.317/15 sobre las cuales se aplicarán
los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
correspondientes al CCT, serán los que constan en el Anexo II, con
vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las partes forman
parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente
acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes
firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016,
período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia
salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los
salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el CCT.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2015 (paritaria anterior)
* Antigüedad 1% por año de antigüedad (del sueldo básico).
ANEXO II
Escala salarial vigente a partir de 1 de Enero de 2016
* Antigüedad 1% por año de antigüedad (del sueldo conformado).
Escala salarial vigente al 31 de Marzo
de 2016 (6.43%)
(firma de cct + enero 9% + incremento 6.43%)
* Antigüedad 1% del sueldo básico por año de antigüedad
* 10 % del sueldo básico Adicional Empresa
* 5% del sueldo básico Adicional conducción
ACTA ACUERDO DE PARTES
AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES S.R.L - SPIQPyA B. BLANCA
PERIODO 01/04/2016 AL 31/03/2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 26 días del mes de mayo de 2016, se
reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del
S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía
Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el
“SINDICATO” y AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES S.R.L, CUIT 30-71192721-9,
representada en este acto por el Sr. GASTÓN POCHINTESTA CARAM, DNI
33.768.175, en su carácter de Apoderado, con domicilio en calle Av.
Corrientes 3169 Piso 8 Dpto. 80 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones
sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de
2016 con efectos a partir del 01/04/2016.
b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016
con efectos a partir del 01/10/2016.
c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016
con efectos a partir del 01/01/2017.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16
para todas las categorías del CCT suscripto con fecha 17/11/2015 de
trámite bajo el Expte Nro. 179.317/15, sobre las cuales se aplicarán
los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
correspondientes al CCT, serán los que constan en el Anexo II, con
vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al
presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de
2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los
salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el CCT.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016
* Antigüedad 1% del sueldo básico por año de antigüedad
* 10 % del sueldo básico Adicional Empresa
* 5% del sueldo básico Adicional conducción
ANEXO II
Escala salarial vigente a partir de 1 de Abril de 2016 (15%)
* Antigüedad 1% del sueldo básico por año de antigüedad
* 10 % del sueldo básico Adicional Empresa
* 5% del sueldo básico Adicional conducción
Escala salarial vigente a partir de 1
de Octubre de 2016 (7%)
* Antigüedad 1% del sueldo básico por año de antigüedad
* 10 % del sueldo básico Adicional Empresa
* 5% del sueldo básico Adicional conducción
Escala salarial vigente a partir de 1
de Enero de 2017 (8%)
* Antigüedad 1% del sueldo básico por año de antigüedad
* 10 % del sueldo básico Adicional Empresa
* 5% del sueldo básico Adicional conducción