ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 884/2016
Modificación. Decreto N° 357/2002.
Bs. As., 22/07/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-6789-16-3 del Registro del MINISTERIO DE
SALUD, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, el Decreto N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015 y el Decreto N° 114 de fecha 12 de enero de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero del 2002, sus
modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta
nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al
MINISTERIO DE SALUD, para cumplir con las responsabilidades que le son
propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre del 2015 se modificó
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
modificatorias.
Que el Decreto N° 114 de fecha 12 de enero del 2016 sustituyó el Anexo
I al Artículo 1° y el Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios en la
parte correspondiente al Apartado XX y aprobó la conformación
organizativa del MINISTERIO DE SALUD.
Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SALUD por
el Decreto mencionado en el considerando anterior, resulta necesario
reordenar parcialmente los objetivos asignados a determinadas áreas que
conforman dicha Jurisdicción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD ha
tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios —Objetivos— del Apartado XX, correspondiente al
MINISTERIO DE SALUD, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS, de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS
ASISTENCIALES, que le depende, y de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES
E INTERNACIONALES, el que quedará redactado de conformidad con el
detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2016-374736-APN-MS) al
presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese del ANEXO III al artículo 3° del Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, —ÁMBITOS
JURISDICCIONALES—, el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE
SALUD, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante
en la Planilla Anexa (IF-2016-374749-APN-MS) al presente artículo.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
Planilla Anexa al Artículo 1°
XX.- MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
OBJETIVOS:
1. Asistir al Ministro de Salud en la gestión operativa e
institucional, en la elaboración de políticas y normativas y en la
planificación sanitaria.
2. Entender en materia de regulación y fiscalización sanitaria y en la
elaboración, incorporación, registro y sistematización de normativas
orientadas a la eficacia, efectividad, eficiencia y calidad de los
establecimientos y servicios de salud.
3. Supervisar el registro y los controles sanitarios relacionados con
la infraestructura, equipamiento, aparatos, drogas, medicamentos y
alimentos conforme a la normativa vigente.
4. Supervisar todo lo referido a la normalización, coordinación y
fiscalización de las acciones relacionadas con la sanidad en el área de
frontera y las terminales de transporte.
5. Entender en el desarrollo de políticas de reducción de la
morbimortalidad por factores de origen laboral, que afecten la salud de
los trabajadores en general y de la administración pública en
particular.
6. Coordinar y normatizar las acciones vinculadas a los Recursos
Humanos en Salud y organizar y administrar el sistema nacional de
residencias del equipo de salud.
7. Articular las normativas sanitarias existentes en los distintos
niveles de gobierno y los subsistemas de salud público, privado y de
obras sociales y otros financiadores y prestadores, a los efectos de
garantizar la adecuada atención sanitaria de la población.
8. Establecer las políticas que permitan llevar adelante las acciones
de los organismos descentralizados bajo su dependencia, en consonancia
con lo establecido por el Plan Federal de Salud y la normativa vigente
en la materia.
9. Supervisar y coordinar los programas gestionados a través de los organismos descentralizados de su dependencia.
10. Intervenir, en coordinación con las otras instancias intra e
interministeriales, en la aplicación y mejora continua de la Carrera
Profesional, conforme Decreto N° 277/91 y sus modificatorios.
11. Entender en la definición de políticas para promover el desarrollo
de registros nacionales y jurisdiccionales de estadísticas sanitarias.
12. Formular, ejecutar y controlar las políticas nacionales de rehabilitación para personas con discapacidad.
13. Propiciar el desarrollo, difusión y publicación de la información
estadística actualizada que permita la definición y la toma de
decisiones sobre las políticas sanitarias, tanto en el ámbito nacional
como regional, provincial y municipal.
14. Instrumentar los medios necesarios a efectos de posibilitar el
financiamiento y desarrollo del HOSPITAL DE PEDIATRÍA “PROF. DR. JUAN
P. GARRAHAN”, coordinando con las otras instancias correspondientes.
15. Supervisar el accionar de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS
PÚBLICOS (ANLAP), la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), la ADMINISTRACIÓN DE LABORATORIOS E
INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), el INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), el
HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, el INSTITUTO NACIONAL
DEL CÁNCER y el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
OBJETIVOS:
1. Formular y coordinar las acciones relacionadas con el proceso de
transformación del modelo de atención de la salud impulsado por el
MINISTERIO DE SALUD en las áreas y establecimientos bajo su dependencia.
2. Entender en la coordinación de las acciones llevadas a cabo por los
establecimientos de salud bajo su órbita con los del primer nivel de
atención.
3. Fomentar la incorporación de nuevas tecnologías de gestión
hospitalaria que redunden en beneficio de la población asistida por los
establecimientos de salud bajo su dependencia.
4. Colaborar con la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS y
en coordinación con el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) en el desarrollo de la política nacional
de donación de órganos.
5. Participar, en forma coordinada con la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, en la aplicación y mejora continua de la
carrera profesional, conforme Decreto N° 277/91 y sus modificatorios,
coordinando con otras instancias intra e interministeriales.
6. Supervisar y coordinar los programas gestionados a través de los organismos descentralizados de su dependencia.
7. Entender en la formulación e implementación de mecanismos de
monitoreo y evaluación de los establecimientos e institutos bajo su
dependencia, de manera de lograr el mayor impacto de sus acciones en
términos de cobertura y equidad.
8. Supervisar la aplicación, en los organismos de su dependencia, de
los estándares de calidad en los servicios de salud determinados por el
MINISTERIO DE SALUD.
9. Fomentar la estrategia de implementación de modelos participativos
de la comunidad que resulta receptora de los servicios, en concordancia
con las políticas de calidad y participación determinadas por el
MINISTERIO DE SALUD.
10. Proponer a la autoridad sanitaria la creación de institutos
especializados de investigación en el ámbito de su competencia,
coordinando con las instancias correspondientes.
11. Supervisar el accionar de la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES
DE OCA”, el CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL (CENARESO), el
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, EL INSTITUTO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE” y el
HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”.
12. Monitorear las acciones que desarrollan las pautas fijadas en las
normas y convenios de creación en el HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN
RED EL CRUCE “DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” S.A.M.I.C., el HOSPITAL DE
ALTA COMPLEJIDAD “MARTA T. SCHWARZ” S.A.M.I.C., el HOSPITAL DE ALTA
COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” S.A.M.I.C., el HOSPITAL DE CUENCA ALTA
“NÉSTOR KIRCHNER” S.A.M.I.C., el HOSPITAL “DR. RENÉ FAVALORO”
S.A.M.I.C. y el HOSPITAL DE DÍA “PRESIDENTE KIRCHNER” S.A.M.I.C.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
OBJETIVOS:
1. Ejercer la secretaría y coordinación del Consejo Federal de Salud —CO.FE.SA.—.
2. Desarrollar las estrategias de diálogo y consensos en las políticas
de salud, estrategias sustantivas e instrumentos operativos con las
jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
través del Consejo Federal de Salud —CO.FE.SA.—, del Consejo Regional
de Salud —CO.RE.SA.— y del Consejo Federal Legislativo de Salud
—CO.FE.LE.SA.—.
3. Articular las relaciones entre el Consejo Federal de Salud
—CO.FE.SA.— y el Consejo Federal Legislativo de Salud —CO.FE.LE.SA.—.
4. Fomentar y coordinar relaciones institucionales con los otros
órganos e institutos dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial tanto nacional como provincial y municipal.
5. Realizar las acciones necesarias para lograr los acuerdos federales
que permitan la ejecución de un plan nacional de salud y promover la
adhesión de todas las jurisdicciones a las leyes nacionales que sean
conducentes a dicho plan.
6. Asistir al Secretario en la articulación y armonización
interjurisdiccional de los distintos marcos regulatorios del Sector
Salud.
7. Conducir y coordinar las Delegaciones Sanitarias Federales.
8. Coordinar la interacción de las Delegaciones Sanitarias Federales
con las acciones de los programas, proyectos y actividades que desde el
nivel central requieren la participación de las mismas.
9. Fomentar y coordinar acciones para el desarrollo de las relaciones
institucionales con instituciones públicas y privadas y con
organizaciones no gubernamentales del sector salud.
10. Coordinar la articulación del abordaje integral territorial, políticas, planes y acciones en el ámbito de su competencia.
11. Gestionar acuerdos y convenios con instituciones universitarias,
académicas, sociedades científicas, entre otras, para lograr
estrategias sinérgicas para los programas prioritarios.
12. Gestionar las relaciones con entidades sanitarias internacionales,
las relaciones en el ámbito del MERCOSUR y de los demás países del
mundo, en términos de salud, en el marco de las estrategias definidas.
13. Promover las relaciones de intercambio de experiencias con instituciones científicas del país y del exterior.
14. Brindar apoyo técnico y logístico para la apropiada participación
de la autoridad sanitaria en los organismos, foros y cuerpos directivos
de los organismos internacionales actuantes en la materia.
15. Intervenir en las relaciones con las entidades de financiamiento
multilateral, como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de
Desarrollo.
16. Participar en la implementación de las políticas vinculadas a los determinantes socio ambientales de la salud.
Planilla Anexa al Artículo 2°
XX - MINISTERIO DE SALUD
- Superintendencia de Servicios de Salud.
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
- Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
- Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
- Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
- Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”.
- Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP).
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
- Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”.
- Colonia Nacional “Dr. Manuel A. Montes de Oca”.
- Servicio Nacional de Rehabilitación.
- Centro Nacional de Reeducación Social (CENARESO).
- Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur “Dr. Juan Otimio Tesone”.