MINISTERIO DE SALUD
Decreto 883/2016
Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. Limítase designación.
Bs. As., 22/07/2016
VISTO la Ley N° 27.113, el Decreto N° 1307 de fecha 3 de julio de 2015,
y el Expediente N° 1-2002-6484/16-8 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° de la Ley N° 27.113 se creó la AGENCIA NACIONAL
DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD, con autarquía económica, financiera,
personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del
derecho público y del privado.
Que por Decreto N° 1307/15, se designó en carácter de Presidente del
Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP),
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD, al Dr. Patricio José DE URRAZA (D.N.I. N° 16.260.979).
Que por el artículo 6° de dicha Ley, se establece que los miembros del
directorio deben tener dedicación exclusiva en su función,
alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los
funcionarios públicos y sólo pueden ser removidos de sus cargos por
acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional.
Que sin desmedro del buen desempeño realizado por el funcionario citado
precedentemente el MINISTERIO DE SALUD a los fines de optimizar el
cumplimiento de los cometidos asignados a la AGENCIA NACIONAL DE
LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), entiende la conveniencia de limitar la
referida designación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 27.113.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Limítase a partir de la fecha del dictado de la presente
medida, la designación del Dr. Patricio José DE URRAZA (D.N.I. N°
16.260.979) en carácter de Presidente del Directorio de la AGENCIA
NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la que fuera efectuada
oportunamente mediante el Decreto N° 1307/15.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.