MINISTERIO DE SALUD

Decreto 883/2016

Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. Limítase designación.

Bs. As., 22/07/2016

VISTO la Ley N° 27.113, el Decreto N° 1307 de fecha 3 de julio de 2015, y el Expediente N° 1-2002-6484/16-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley N° 27.113 se creó la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con autarquía económica, financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado.

Que por Decreto N° 1307/15, se designó en carácter de Presidente del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al Dr. Patricio José DE URRAZA (D.N.I. N° 16.260.979).

Que por el artículo 6° de dicha Ley, se establece que los miembros del directorio deben tener dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo pueden ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional.

Que sin desmedro del buen desempeño realizado por el funcionario citado precedentemente el MINISTERIO DE SALUD a los fines de optimizar el cumplimiento de los cometidos asignados a la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), entiende la conveniencia de limitar la referida designación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 27.113.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Limítase a partir de la fecha del dictado de la presente medida, la designación del Dr. Patricio José DE URRAZA (D.N.I. N° 16.260.979) en carácter de Presidente del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la que fuera efectuada oportunamente mediante el Decreto N° 1307/15.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.