ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3908
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general mencionada en el asunto dispuso que este
Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter
preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una
importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las
prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I
de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información
internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución
general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer
valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de
datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de
importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la
información relacionada con las importaciones de la mercadería
analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio de importación de las
mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países
consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos
precedente serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones
definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del
segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la
Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO
POSICIÓN ARANCELARIA NCM |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
VALOR FOB U$S |
UNIDAD |
GRUPOS DE ORIGEN |
9003.11.00 |
Monturas de gafas, de plástico, coloreadas en la masa, con bisagra tipo flex. |
8,50 |
Unidad |
GR8, GR11 |
9003.11.00 |
Monturas de gafas, de plástico, coloreadas en la masa, sin bisagra tipo flex. |
7,00 |
Unidad |
GR8, GR11 |
9003.11.00 |
Monturas de gafas, de plástico, sin colorear en la masa, con bisagra tipo flex. |
7,80 |
Unidad |
GR8, GR11 |
9003.11.00 |
Monturas de gafas, de plástico, sin colorear en la masa, sin bisagra tipo flex. |
6,60 |
Unidad |
GR8, GR11 |
9003.19.10 |
Monturas de gafas, de titanio (incluidas sus aleaciones), con bisagra tipo flex. |
8,70 |
Unidad |
GR8, GR11 |
9003.19.10 |
Monturas de gafas, de titanio (incluidas sus aleaciones), sin bisagra tipo flex. |
7,80 |
Unidad |
GR8, GR11 |
9003.19.10 |
Monturas de gafas, de metal común, excepto de titanio, con bisagra tipo flex. |
8,50 |
Unidad |
GR8, GR11 |
9003.19.10 |
Monturas de gafas, de metal común, excepto de titanio, sin bisagra tipo flex. |
7,60 |
Unidad |
GR8, GR11 |
9003.19.90 |
Monturas de gafas, excepto las de plástico o metal común, con bisagra tipo flex. |
9,90 |
Unidad |
GR8, GR11 |
9003.19.90 |
Monturas de gafas, excepto las de plástico o metal común, sin bisagra tipo flex. |
7,50 |
Unidad |
GR8, GR11 |
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 8
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTÁN
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
333 SINGAPUR
337 VIETNAM
GRUPO 11
438 ALEMANIA
406 BÉLGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
423 HOLANDA
320 JAPÓN
425 PORTUGAL
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN
POSICIÓN ARANCELARIAS NCM |
DESCRIPCIÓN |
9003.11.00 |
Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.111 y su
modificatoria para todas las mercaderías correspondientes a esta
Posición Arancelaria NCM. |
9003.19.10 |
Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.111 y su
modificatoria para todas las mercaderías correspondientes a esta
Posición Arancelaria NCM. |
9003.19.90 |
Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.111 y su
modificatoria para todas las mercaderías correspondientes a esta
Posición Arancelaria NCM. |