ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3907
Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 2.716. Norma complementaria.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO la Resolución General N° 2.716, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo
establecerá los valores referenciales de exportación de carácter
preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer
control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de
selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos
respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I
de la presente, en el que se han considerado los datos proporcionados
por la Dirección de Combustibles Líquidos de la Subsecretaría de
Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, entre otras
cotizaciones de la mercadería en los principales mercados
internacionales, costos mínimos de referencia de exportación y los
precios documentados en los principales países de destino.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar
los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el
propósito de que sean utilizados por las áreas de control ex post en el
ámbito de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense los valores referenciales de exportación de
las mercaderías indicadas en el Anexo I con destino a los países
consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de la presente.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos
precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil
administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la
Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.
ANEXO I
(Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR REFERENCIAL
POSICIÓN ARANCELARIA NCM |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
VALOR FOB U$S |
UNIDAD |
GRUPO DE DESTINO |
3826.00.00 |
Biodiesel |
0,60 |
kilogramo |
GR3
GR7
GR11 |
ANEXO II
(Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 3
204 CANADA
212 ESTADOS UNIDOS
GRUPO 7
202 BOLIVIA
203 BRASIL
208 CHILE
205 COLOMBIA
221 PARAGUAY
222 PERU
225 URUGUAY
226 VENEZUELA
GRUPO 11
438 ALEMANIA
406 BÉLGICA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
417 ITALIA
423 PAÍSES BAJOS
425 PORTUGAL
ANEXO III
(Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN
POSICIÓN ARANCELARIA NCM |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
3826.00.00 |
Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.391
para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria
NCM. |