ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3912
Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 2.716. Norma complementaria.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO la Resolución General N° 2.716, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo
establecerá los valores referenciales de exportación de carácter
preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer
control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de
selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos
respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I
de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información
internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución
general citada.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar
los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el
propósito de que sean utilizados por las áreas de control ex post en el
ámbito de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense los valores referenciales de exportación de
las mercaderías indicadas en el Anexo I con destino a los países
consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos
precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil
administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.810 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la
Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN
POSICIÓN ARANCELARIA NCM |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
VALOR FOB U$S (1) (2) |
UNIDAD |
GRUPOS DE DESTINO |
0409.00.00 |
Miel natural, de abejas, a granel, en envases de capacidad superior o igual a 300 Kg. |
2,40 |
kilogramo |
GR6, GR11 |
0409.00.00 |
Miel natural, de abejas, a granel, en envases de capacidad superior o igual a 300 Kg. |
2,20 |
kilogramo |
GR3,GR 23 |
Referencias
(1) Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de
valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados
presenten un desvío mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) respecto del valor
referencial establecido.
(2) Se considerará a las exportaciones que se registren desde el 01 de enero de 2016.
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 3
204 CANADA
212 ESTADOS UNIDOS
GRUPO 6
411 FINLANDIA
414 HUNGRIA
319 ISRAEL
131 NIGERIA
422 NORUEGA
424 POLONIA
426 REINO UNIDO
451 REPUBLICA CHECA
427 RUMANIA
444 RUSIA
159 SUDAFRICA
429 SUECIA
430 SUIZA
436 TURQUIA
445 UCRANIA
GRUPO 11
438 ALEMANIA
406 BÉLGICA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
417 ITALIA
423 PAISES BAJOS
425 PORTUGAL
GRUPO 23
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPULICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
320 JAPON
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
ANEXO III (Artículo 3°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN
POSICIÓN ARANCELARIA NCM |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
0409.00.00 |
Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.810
para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria
NCM. |