ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3912

Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 2.716. Norma complementaria.

Bs. As., 19/07/2016

VISTO la Resolución General N° 2.716, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control ex post en el ámbito de sus competencias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.810 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR FOB U$S (1) (2) UNIDAD GRUPOS DE DESTINO
0409.00.00 Miel natural, de abejas, a granel, en envases de capacidad superior o igual a 300 Kg. 2,40 kilogramo GR6, GR11
0409.00.00 Miel natural, de abejas, a granel, en envases de capacidad superior o igual a 300 Kg. 2,20 kilogramo GR3,GR 23

Referencias

(1) Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) respecto del valor referencial establecido.

(2) Se considerará a las exportaciones que se registren desde el 01 de enero de 2016.


ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 3

204 CANADA

212 ESTADOS UNIDOS

GRUPO 6

411 FINLANDIA

414 HUNGRIA

319 ISRAEL

131 NIGERIA

422 NORUEGA

424 POLONIA

426 REINO UNIDO

451 REPUBLICA CHECA

427 RUMANIA

444 RUSIA

159 SUDAFRICA

429 SUECIA

430 SUIZA

436 TURQUIA

445 UCRANIA

GRUPO 11

438 ALEMANIA

406 BÉLGICA

410 ESPAÑA

412 FRANCIA

413 GRECIA

417 ITALIA

423 PAISES BAJOS

425 PORTUGAL

GRUPO 23

308 COREA DEMOCRATICA

309 COREA REPULICANA

310 CHINA

312 FILIPINAS

341 HONG KONG

320 JAPON

313 TAIWAN

335 THAILANDIA

ANEXO III (Artículo 3°)

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
0409.00.00 Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.810 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.