ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 250/2016

Asunto: Asignación de funciones. Repetición de tributos regidos por la legislación aduanera. Disposición N° 752/05 (AFIP). Su sustitución.

Bs. As., 19/07/2016

VISTO la adecuación de la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas establecida por la Disposición N° 79 (AFIP) del 31 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición N° 752 (AFIP) del 9 de diciembre de 2005 asignó a distintas unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas la competencia para resolver en el procedimiento de repetición del Capítulo Segundo, Título II, de la Sección XIV del Código Aduanero, según el monto involucrado en cada caso.

Que a través de la disposición citada en el Visto se modificó la estructura organizativa de dicha Dirección General, atendiendo a estrictas necesidades funcionales y operativas, con un impacto directo en las tareas del control del comercio exterior, procurando brindar un servicio de calidad y tendiendo a la generación de una organización moderna, transparente y ejecutiva.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 4° y en los apartados b) y o) del inciso 1) del Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Asignar competencia para el dictado de la resolución prevista en el Artículo 1078 del Código Aduanero —relativa a la procedencia de la repetición de tributos pagados con motivo de destinaciones aduaneras registradas en su jurisdicción— a las siguientes unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con la escala de montos que en cada caso se indica:

ESCALA DE MONTOS EN PESOS UNIDADES DE ESTRUCTURA
a) Hasta $ 200.000.- Divisiones y Departamentos Aduana
b) $ 200.001.- a $ 800.000.- Direcciones Regionales Aduaneras y Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas cuando se trate de destinaciones aduaneras registradas en el Departamento Aduana de Campana o la División Aduana de La Plata.
c) Hasta $ 800.000.- Dirección de Aduana Buenos Aires y Dirección de Aduana de Ezeiza
d) $ 800.001.- en adelante Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.

ARTÍCULO 2° — Las acciones de repetición en curso ante las unidades existentes hasta la entrada en vigencia de la presente disposición, de corresponder, serán reasignadas por las dependencias jerárquicas superiores a las unidades responsables de su continuidad, según jurisdicción y competencia.

ARTÍCULO 3° — Dejar sin efecto la Disposición N° 752 (AFIP) del 9 de diciembre de 2005.

ARTÍCULO 4° — La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 25/07/2016 N° 51779/16 v. 25/07/2016