Resolución 30/2016
Expte.: 2655-16
Bs. As., 18/07/2016
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° la Disposición N° 16 de la SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS de fecha 1 de septiembre de 2014 (B.O. 5/9/14) se
aprobó el REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL que obra como Anexo
de la misma.
Que en el artículo 5° de la citada Disposición se encomendó a este ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tomar todas las medidas y
decisiones que fueran necesarias para la implementación, la regulación
y el control del citado reglamento.
Que en ese sentido el artículo 3° del Reglamento estableció que, desde
el punto de vista operativo, este Ente Regulador tiene a su cargo la
coordinación del Programa, acordando procedimientos y criterios comunes
de acción que posibiliten el avance del proceso de ejecución del mismo.
Que como consecuencia de ello mediante la Resolución N° 46 del ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de fecha 21 de noviembre de 2014
(B.O. 27/11/14) se aprobaron como Anexo I los “CRITERIOS DE INCLUSIÓN y
ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL”, como así
también los Formularios Modelos “SOLICITUD DE INGRESO - HOGARES” y
“SOLICITUD DE INGRESO - INSTITUCIONES” como Anexos II y III,
respectivamente.
Que posteriormente mediante la Disposición N° 62 de la SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS de fecha 31 de marzo de 2016 (B.O. 1/4/16) la
Autoridad de Aplicación dispuso fortalecer y aumentar los recursos del
Programa de Tarifa Social que administra este ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) con el objeto de atender la demanda de este
beneficio para los usuarios que reciben la prestación del servicio
público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la
concesión otorgada a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA).
Que la citada Disposición derogó el artículo 10 del Anexo aprobado por
el artículo 4° de la Disposición SSRH N° 16/14 en lo que hace al
procedimiento de regularización de deudas a partir del 1° de abril de
2016 y asimismo, entre otras cuestiones, habilitó a este Ente Regulador
para la recepción “on line” de las solicitudes de Tarifa Social
formuladas por los usuarios para su posterior análisis y resolución por
parte del Organismo.
Que de conformidad con la instrumentación dispuesta en la norma
indicada este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) dictó la
Resolución N° 19 de fecha 19 de mayo de 2016 (B.O. 26/05/16) que
receptó la cuestión relativa al procedimiento de regularización de
deudas para los beneficiarios del Programa de Tarifa Social en sus
diferentes modalidades, efectuando las pertinentes modificaciones a tal
fin.
Que recientemente la Disposición N° 161 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
HÍDRICOS de fecha 15 de junio de 2016 (B.O. 01/07/2016) instruyó a este
Organismo para que proceda a efectuar las modificaciones pertinentes en
orden a la nueva consideración que debe aplicarse a los beneficiarios
de la modalidad Tarifa Comunitaria según los extremos invocados en la
norma.
Que en tal sentido se establece un nuevo procedimiento que contempla a
los usuarios que obtengan el beneficio de la Tarifa Comunitaria dentro
del Programa de Tarifa Social bajo la aplicación de una Tarifa General
Diaria Fija del cargo fijo que corresponde a la categoría de usuario
residencial, sin que ello implique no considerarlos a los demás efectos
como usuarios no residenciales conforme el encuadramiento que al
respecto determina el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley
N° 26.221 (B.O. 02/03/07).
Que en consecuencia corresponde a este ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) receptar la normativa arriba expresada, procediendo
a la incorporación de lo dispuesto mediante la reglamentación de un
nuevo REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL cuyo texto considera
además todos aquellos aspectos que resultan necesarios modificar
conforme la experiencia de lo aplicado a la fecha.
Que a los fines operativos resulta necesario la modificación de las
pautas y procedimientos que complementan a dicha norma, brindando a sus
actores las herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones
específicas, conforme los términos de los nuevos “CRITERIOS DE
INCLUSIÓN Y ASIGNACIÓN” elaborados por las áreas competentes del
Organismo, los cuales forman parte integrante de la presente resolución
como Anexo II.
Que en la intervención que le compete, conforme artículo 4° del Decreto
N° 763 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 20 de junio de 2007 (B.O.
22/6/07), la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) no formuló observaciones
respecto de las cuestiones regladas en el nuevo REGLAMENTO del PROGRAMA
de TARIFA SOCIAL como así tampoco con relación a los referidos
CRITERIOS DE INCLUSIÓN y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO, que como Anexo I y
Anexo II respectivamente forman parte integrante de la presente
resolución.
Que asimismo se incorpora como Anexo III el formulario “SOLICITUD DE
INGRESO ON LINE - HOGARES” que fuera aprobado por la Resolución ERAS N°
19/16; y, como Anexo IV el formulario “SOLICITUD DE INGRESO - HOGARES”
oportunamente aprobado por la Resolución ERAS N° 46/14.
Que en orden al formulario denominado “SOLICITUD DE INGRESO -
INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO” aprobado por la Resolución ERAS N°
46/14 se modifica el mismo incorporando el nuevo texto a la presente
como Anexo V bajo el título “SOLICITUD DE INGRESO - TARIFA COMUNITARIA”
con las pertinentes modificaciones en cuanto a los actuales requisitos
de la Tarifa Comunitaria.
Que resulta necesario considerar la situación presente del Organismo en
cuanto a la autoridad actual del mismo y al respecto cabe consignar que
el punto 1.1 del título II (Procedimiento para la elevación a la
Presidencia o al Directorio de propuestas de actos administrativos) del
Anexo I de la Resolución ERAS N° 64 de fecha 22 de diciembre de 2008
(B.O. 14/1/09) (Reglamento Interno de Gestión Administrativa) estipula
que: “Los asuntos que se eleven a la consideración de la Presidencia o
Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO deberán contener un
proyecto de resolución o de acto administrativo que traduzca la
decisión que, a juicio de la/s gerencia/s o departamento/s
competente/s, decida el tema planteado...”.
Que así se tiene presente que ya al momento de establecerse en el
Organismo el procedimiento de tramitación de actos administrativos, se
contemplaba la elevación de los proyectos tanto a la Presidencia del
mismo, como a su Directorio, de lo cual resulta que ambos estamentos
(Presidencia y/o Directorio) pueden recepcionar para su análisis a los
indicados para el posterior dictado del acto administrativo.
Que en virtud de lo normado por los artículos 48°, incisos k) y m), y
76° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley N° 26.221 de
fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07) corresponde la intervención
del Directorio del Organismo.
Que ante dicha situación y a fin de cumplimentar lo dispuesto por la
citada Ley N° 26.221, el Decreto N° 763/07 del PODER EJECUTIVO NACIONAL
y normas complementarias, resulta evidente la necesidad de adoptar las
medidas pertinentes de proveer al correcto cumplimiento de las
funciones que hacen a la marcha administrativa del Ente, permitiendo
así la implementación de las acciones necesarias para proceder al
control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la
concesionaria que se establecen en el Marco Regulatorio y en el
Instrumento de Vinculación aprobado como Anexo a la Resolución N° 170
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS de fecha 23 de febrero de 2010 (B.O. 25/02/10); en especial
en materia de prestación de servicio, la diagramación y el control de
la contabilidad regulatoria, la relación con los usuarios, la atención
y resolución de los reclamos, el cumplimiento del régimen tarifario,
así como garantizar el acceso a la información acerca de los servicios
controlados, entre otras.
Que atento la existencia de un Presidente del Organismo, nada obsta a
que éste pueda considerar, de así estimarlo, el dictado del acto
administrativo correspondiente, y ello conforme a la norma que deviene
del texto del artículo 6° del Capítulo IV: DE LAS FACULTADES DE LOS
DIRECTORES del “REGLAMENTO DEL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO” (t.o. por Resolución ERAS N° 7 de fecha 30 de marzo de
2010 (B.O. 9/4/10) que dice: “Independientemente de las facultades
establecidas en el artículo 1° de la presente reglamentación, el
Presidente del Directorio designado por el Poder Ejecutivo Nacional
ejercerá la representación legal del Organismo. Dicho funcionario se
halla facultado para adoptar decisiones urgentes, incluso en los casos
en los que el Directorio contare con otros miembros designados. En este
último supuesto, deberá requerir su ratificación en la primera reunión
ordinaria del Directorio. En caso que el Directorio contare con sólo un
miembro designado, el mismo podrá adoptar decisiones sobre los temas
que hagan al cumplimiento por parte del ENTE de las facultades y
obligaciones a su cargo conforme lo dispuesto por la normativa
aplicable. Estas decisiones deberán ser ratificadas en la primera
reunión de Directorio”.
Que en función de lo transcripto, teniendo presente el Decreto N° 368
del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 17 de febrero de 2016 (B.O.
18/2/16), corresponde la intervención de la Presidencia del Organismo
en orden al dictado del acto administrativo sobre el cual se ha
señalado la necesidad de su tramitación, adoptando así las decisiones
sobre el presente tema que hacen al funcionamiento del Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la GERENCIA GENERAL, la
GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, la GERENCIA DE ECONOMÍA y la GERENCIA
DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se
encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme
lo encomendado por las Disposiciones N° 16/14 y N° 62/16 de la
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA NACIÓN y lo normado por los
artículos 48°, incisos k) y m), y 76° del Marco Regulatorio, aprobado
como Anexo 2 de la Ley N° 26.221 y el Decreto N° 368/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “REGLAMENTO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL”
que se agrega como Anexo I, formando parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Modifícanse los “CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y ASIGNACIÓN DEL
BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL” aprobados como Anexo I por la
Resolución ERAS N° 46/14, modificado por el artículo 2° de la
Resolución ERAS N° 19/16, conforme los términos del texto que como
Anexo II se agrega a la presente resolución formando parte de la misma.
ARTÍCULO 3° — Incorpórase como Anexo III el Formulario “SOLICITUD DE
INGRESO “ON LINE” - HOGARES” aprobado como Anexo II por la Resolución
ERAS N° 19/16.
ARTÍCULO 4° — Incorpórase, como Anexo IV el formulario “SOLICITUD DE
INGRESO - HOGARES” aprobado como Anexo II por la Resolución ERAS N°
46/14.
ARTÍCULO 5° — Aprúebase el texto del formulario “SOLICITUD DE INGRESO -
TARIFA COMUNITARIA”, el que, como Anexo V se agrega a la presente
resolución formando parte de la misma.
ARTÍCULO 6° — Encomiéndase a la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO la
comunicación a los actores del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL la información
atinente al Programa y a los Criterios de Inclusión aprobados por los
artículos 1° y 2°.
ARTÍCULO 7° — La presente resolución deberá ser ratificada en la
primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS).
ARTÍCULO 8° — Regístrese, tome intervención la GERENCIA DE ATENCIÓN AL
USUARIO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes;
notifíquese a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., la SINDICATURA DE
USUARIOS y la COMISIÓN ASESORA; comuníquese a la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN, al Sr. JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los
señores INTENDENTES DE LOS PARTIDOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que
conforman el área de la concesión y a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y cumplido, archívese. — Ing. ALBERTO L. MONFRINI,
Presidente.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 61/2017 del Ente Regulador de Agua y Saneamiento B.O. 28/07/2017)
PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL
REGLAMENTO
Capítulo I: Objeto, alcance y actores.
Artículo 1°-Objeto.
La Tarifa Social tiene por objeto garantizar el acceso universal y el
uso de los servicios sanitarios por parte de los usuarios en aquellos
casos en los que no sea posible para los mismos afrontar el pago pleno
de las tarifas vigentes, debido a impedimentos transitorios o
permanentes.
Artículo 2°- Alcance.
La Tarifa Social es un subsidio al acceso y uso del servicio. Dicho
subsidio se aplica a solicitud de los usuarios en las siguientes
situaciones:
a) Acceso al servicio: La Tarifa Social podrá ser aplicada al pago
total o parcial de la conexión única y básica de agua potable y/o
desagües cloacales de inmuebles Residenciales afectados al pago
definido en el Artículo 27 del Régimen Tarifario, Anexo E del Marco
Regulatorio de la Concesión (1).
b) Uso del servicio: La Tarifa Social podrá ser aplicada al pago total
o parcial de las facturaciones corrientes por prestación de los
servicios de agua potable y/o desagües cloacales por el lapso de seis
(6) bimestres consecutivos, pudiendo solicitarse su renovación mientras
se cumpla con las condiciones de otorgamiento vigentes en cada
oportunidad.
c) Regularización de morosidad: La Tarifa Social podrá destinarse a
regularizar las deudas que el usuario hubiese acumulado a raíz de los
mismos motivos que impiden el pago pleno de las tarifas vigentes.
Los usuarios del servicio pueden solicitar el beneficio para cada una
de las situaciones alcanzadas individualmente o conjuntamente.
Artículo 3°- Actores.
El desarrollo del programa involucra a los siguientes actores sociales e institucionales:
• La Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación.
• El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
• Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA S.A.).
• El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Los Gobiernos de las jurisdicciones municipales integradas al área de concesión.
• Las Asociaciones de Usuarios y Consumidores con reconocimiento legal.
Su implementación requiere de los actores la asunción de funciones y
responsabilidades diversas y explícitas, previamente acordadas. Desde
el punto de vista operativo, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS) tiene a su cargo la coordinación del Programa, acordando
procedimientos y criterios comunes de acción que posibilitan el avance
del proceso de ejecución del Programa.
Capítulo II: Beneficiarios.
Artículo 4°- Beneficiarios de Tarifa Social de acceso al servicio.
La población beneficiaría del Programa de Tarifa Social para acceso a
los servicios de agua potable y saneamiento incluye las siguientes
categorías:
a) Hogares de bajos recursos y/o con dificultades para afrontar el pago de la conexión, sean estas permanentes o transitorias.
b) Hogares en situación social crítica (ingreso limitado a gastos en
alimentación, menores o adultos mayores a cargo, discapacidad,
enfermedades crónicas, etc.).
c) Entidades de Bien Público que acrediten ser asociaciones civiles,
simples asociaciones que no persigan fines de lucro en forma directa o
indirecta y a las organizaciones comunitarias sin fines de lucro,
incluyendo además a las universidades y escuelas públicas, entidades
deportivas barriales, salas teatrales habilitadas para tal fin,
hospitales públicos, comedores sociales y todos aquellos otros usuarios
que el ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTO (ERAS) considere
encuadrables en el beneficio.
En ningún caso se otorgará el beneficio para desarrollos inmobiliarios
de índole privado o para conexiones adicionales a inmuebles previamente
conectados a los servicios.
El otorgamiento de este beneficio será evaluado en consideración a los
montos vigentes para las conexiones nuevas definidas en el Reglamento
de Aplicación de Normas Tarifarias.
Artículo 5°- Beneficiarios de Tarifa Social al uso del servicio.
La población beneficiaría del Programa de Tarifa Social para uso de los
servicios de agua potable y saneamiento incluye las siguientes
categorías:
a) Hogares de bajos recursos y/o con dificultades para afrontar el pago del servicio, sean estas permanentes o transitorias.
b) Hogares en situación social crítica (ingreso limitado a gastos en
alimentación, menores o adultos mayores a cargo, discapacidad,
enfermedades crónicas, etc.).
c) Entidades de Bien Público que acrediten ser asociaciones civiles,
simples asociaciones que no persigan fines de lucro en forma directa o
indirecta y a las organizaciones comunitarias sin fines de lucro,
incluyendo además a las universidades y escuelas públicas, entidades
deportivas barriales, salas teatrales habilitadas para tal fin,
hospitales públicos, comedores sociales y todos aquellos otros usuarios
que el ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTO (ERAS) considere
encuadrables en el beneficio.
Artículo 6°- Beneficiarios de Tarifa Social destinada a regularización de deuda.
La población beneficiaría del Programa de Tarifa Social destinada a ser
subsidiada por la regularización de deuda es la definida en el Artículo
5o.
Capítulo III: Características del beneficio.
Artículo 7°- Modularidad.
La Tarifa Social se instrumenta mediante la aplicación de módulos de
descuento fijo establecidos en cuatro pesos ($4,00) cada uno, con la
particularidad definida para la Tarifa Comunitaria establecida en los
artículos correspondientes.
Artículo 8o- Beneficio para el acceso al servicio.
En el caso de los beneficiarios de las categorías de los incisos a) y
c) del Artículo 4° del presente reglamento el beneficio para el acceso
al servicio consistirá en un descuento sobre el cargo de conexión
vigente del cincuenta por ciento (50%) que se materializará aplicando
la cantidad de módulos enteros que completan dicho porcentaje.
El monto remanente a pagar por el usuario será incluido en un Plan de
Pagos de hasta 12 cuotas bimestrales cuyos vencimientos deberán estar
alternados con el vencimiento de la factura correspondiente a la
prestación de los servicios de agua potable y/o desagües cloacales.
En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso b) del
Artículo 4° del presente reglamento el beneficio para el acceso al
servicio consistirá en un descuento sobre el cargo de conexión vigente
del cien por ciento (100%) que se materializará aplicando la cantidad
de módulos enteros que completan dicho porcentaje.
Artículo 9°- Beneficio para el uso del servicio.
Para cada una de las categorías de beneficiarios definidas en el
artículo 5° del presente reglamento se contemplan mecanismos
diferenciados de incorporación, subdividiendo el Programa bajo las
siguientes modalidades:
a) Tarifa Social (Usuarios Residenciales)
En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso a) del
Artículo 5° del presente reglamento el beneficio para el uso del
servicio consistirá en la aplicación de los módulos de descuento
definidos en el Artículo 7° del presente reglamento hasta el límite en
el que el importe a pagar por el usuario sea equivalente al cincuenta
por ciento (50%) de la Factura Mínima para los servicios prestados
vigente al momento del otorgamiento del beneficio. En el caso de
usuarios en Régimen Medido y para la determinación de la factura base
sobre la que se aplicará el descuento se considerará el promedio de
consumo de los últimos seis bimestres incrementado en un veinte por
ciento (20%).
b) Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales)
En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso b) del
Artículo 5° del presente reglamento el beneficio para el uso del
servicio consistirá en la aplicación de un descuento del cien por
ciento (100%) del importe de las facturas emitidas.
Los montos aplicados en concepto de descuento "Caso Social" serán
informados al Ente Regulador de Agua y Saneamiento a mes vencido por
parte de la Concesionaria. El ERAS descontará del presupuesto de Tarifa
Social la cantidad de módulos equivalentes al importe de descuento
efectivamente aplicado en concepto de Tarifa Social destinada a Caso
Social.
c) Tarifa Comunitaria (Usuarios No Residenciales)
En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso c) del
Artículo 5° del presente reglamento con régimen de cobro no medido, el
beneficio para el uso del servicio consistirá en la aplicación de un
descuento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre la Tarifa General
Diaria Variable del Cargo Variable para cada una de las cuentas de
servicio de los inmuebles donde se desarrollen las actividades
declaradas.
En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso c) del
Artículo 5° del presente reglamento con régimen de cobro medido, el
beneficio para el uso del servicio consistirá en la aplicación de un
descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el valor del precio del m3
para cada una de las cuentas de servicio de los inmuebles donde se
desarrollen las actividades declaradas.
Artículo 10°- Beneficio para la regularización de deudas.
Para cada una de las categorías de beneficiarios definidas en el
artículo 6o del presente reglamento se contemplan mecanismos
diferenciados de incorporación, subdividiendo el Programa bajo las
siguientes modalidades:
a) Tarifa Social (Usuarios Residenciales)
En el caso de los beneficiarios referidos en el inciso a) del Artículo
5° del Reglamento del Programa de Tarifa Social el beneficio para la
regularización de deudas consistirá en la aplicación de la misma
cantidad de módulos a los asignados al beneficio para el uso del
servicio a cada una de las facturas adeudadas con el mismo cuadro
tarifario al vigente. Cuando existan facturas impagas con distinto
cuadro tarifario al vigente, se tomará el importe original de la
factura al primer vencimiento, sin recargos ni intereses. El importe
resultante será abonado por el Usuario en SEIS (6) cuotas bimestrales
sin interés cuyos vencimientos deberán estar alternados con el
vencimiento de las facturas emitidas por la prestación de los servicios
de agua potable y desagües cloacales. El importe de cada cuota no podrá
superar el valor de la factura con DESCUENTO DE TARIFA SOCIAL.
b) Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales)
En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso b) del
Artículo 5° del Reglamento del Programa de Tarifa Social el beneficio
para la regularización de deudas consistirá en la aplicación de la
cantidad necesaria de módulos para cubrir el cien por ciento (100%) del
importe de la deuda vigente a la fecha de otorgamiento del beneficio.
c) Tarifa Comunitaria (Usuarios no residenciales)
En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso c) del
Artículo 5° del Reglamento del Programa de Tarifa Social el beneficio
para la regularización de deudas consistirá en la aplicación de la
cantidad necesaria de módulos para cubrir el cincuenta por ciento (50%)
de la deuda original registrada, sin intereses ni recargos, a la fecha
de otorgamiento del beneficio para el uso del servicio. El importe
resultante será abonado por el usuario en seis (6) cuotas bimestrales
sin interés cuyos meses de vencimiento deberán estar alternados con el
vencimiento de las facturas emitidas por la prestación de los servicios
de agua potable y desagües cloacales.
Artículo 11°- Presupuesto.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento definirá para cada año el
presupuesto en términos de cantidad de módulos disponibles para el
programa de Tarifa Social e informará a la Concesionaria dicho
presupuesto antes del 30 de Octubre del año anterior al presupuestado.
Dicho presupuesto podrá ser ampliado durante el año en caso de
enfrentarse una demanda que lo exceda, debiendo para ello informar
previamente a la Autoridad de Aplicación y a la Concesionaria.
Capítulo IV: Funcionamiento del Programa.
Artículo 12°- Mecanismos de acceso.
En las modalidades Tarifa Social y Caso Social la información de los
Usuarios solicitantes se releva mediante un formulario o encuesta
social, asignándose el beneficio de acuerdo a la evaluación de cada
caso.
En la modalidad Tarifa Comunitaria los datos declarados por los
Usuarios solicitantes deberán contar, de corresponder, con el respaldo
documental necesario a los fines de proceder al análisis del caso.
Artículo 13°- Requisitos.
Según la modalidad de beneficio que es solicitada, los requisitos son los siguientes:
a) Tarifa Social (Usuarios residenciales)
Las personas que deseen tramitar la Tarifa Social deberán contar con la
siguiente documentación, la cual podrá ser requerida en caso de
corresponder:
• Factura del servicio (residencial) que abastece el domicilio del solicitante
• DNI del solicitante y los integrantes de su hogar
• Comprobante de ingresos (recibo de sueldo, jubilación, pensión,
subsidio o plan social) de todos los perceptores de ingresos del hogar
• Comprobante de pago de expensas y/o alquiler
• Diagnóstico médico (en caso de poseer enfermedades bajo tratamiento permanente, gastos en medicación o discapacidad)
• Facturas de los servicios eléctricos y de gas de red
• Facturas de los servicios de teléfono, internet y televisión satelital o por cable
La cuenta de servicios incorporada al Programa deberá corresponder al
domicilio de residencia del solicitante. No podrán incluirse las
cuentas con destino cochera o baulera, de igual forma que los inmuebles
desocupados.
b) Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales)
Para los hogares incorporados al Programa bajo la modalidad Caso Social
se requerirán las condiciones expuestas precedentemente, aunque sin
restricciones para los casos cuya cuenta de servicios esté categorizada
como no residencial. Junto a ello deberá acompañarse un Informe Social
expedido por la jurisdicción correspondiente, que acredite el carácter
especial de la situación social abordada mediante entrevistas
personales o domiciliarias u otro instrumento de recolección de datos,
como así también las acciones desarrolladas por el profesional actuante
(profesional matriculado en Trabajo Social), reservándose la evaluación
socio- ambiental solo para aquellas situaciones que ameriten la
utilización del citado recurso técnico.
c) Tarifa Social Comunitaria (Usuarios no residenciales)
Las entidades que deseen tramitar la Tarifa Social Comunitaria deberán
contar con la siguiente documentación, la cual podrá ser requerida en
caso de corresponder, sin perjuicio de toda otra aquella que resulte
necesaria conforme la calidad del usuario peticionante:
• Factura del servicio (no residencial) de cada una de las cuentas de servicios X para las que se solicita el beneficio.
• Nota firmada por autoridad o representante detallando las actividades abiertas a la comunidad desarrolladas por la Entidad
• Comprobante de reconocimiento legal como entidad de bien público
• Acta constitutiva de sus autoridades o comisión directiva
• Ultimo balance de ingresos y gastos o Estatuto social
Las instituciones podrán solicitar el beneficio de la Tarifa Social
para todas las cuentas de servicio de los inmuebles donde desarrollen
las actividades declaradas.
Artículo 14°- Encuesta.
Para el caso de usuarios residenciales y casos sociales, el formulario
o la encuesta social contendrá, entre otras de carácter formal, las
siguientes variables:
• Nómina de integrantes del hogar
• Número de documento de cada integrante
• Beneficiarios de planes sociales
• Ingresos del hogar según fuente y perceptor
• Acreditación de problemas de salud
• Gastos en los servicios eléctrico y de gas de red
• Gastos en telefonía fija y celular, servicio de internet y televisión satelital o por cable
El formulario o la encuesta social tendrán carácter de declaración jurada.
Artículo 15°- Exposición en facturas.
En todos los casos el monto del beneficio quedará explícitamente
aclarado en la factura bajo la descripción "Descuento por Tarifa
Social".
Artículo 16°- Información a los usuarios.
Los Actores definidos en Artículo 3° del presente Reglamento deberán
dar adecuada difusión del Programa de Tarifa Social de acuerdo con sus
medios y posibilidades.
El otorgamiento del beneficio del Programa de Tarifa Social será
informado al usuario mediante un mensaje en la primera factura emitida
con beneficio.
Artículo 17°- Caducidad y Renovación.
En el caso de la Tarifa Social destinada al subsidio directo de los
servicios de agua potable y saneamiento, los módulos otorgados se
aplicarán a las facturas correspondientes durante seis bimestres
consecutivos posteriores a la aprobación del beneficio.
Bajo todas las modalidades del Programa y en el caso del beneficio al
uso del servicio, la Concesionaria deberá informar, en la penúltima
factura subsidiada, el momento de caducidad de la tarifa social como
así también la posibilidad de su renovación.
Cumplidos los seis bimestres de aplicación del beneficio, y siempre que
no hubiese mediado renovación del mismo informada a la Concesionaria
mediante los mecanismos vigentes, la Concesionaria discontinuará
automáticamente la aplicación de la Tarifa Social.
Los usuarios pueden solicitar la renovación del beneficio de manera
indefinida y el mismo será otorgado de acuerdo con las pautas de
otorgamiento vigentes en cada oportunidad.
Artículo 18°- Corte y Restricción del Servicio.
La incorporación al Programa bajo todas sus modalidades implica la
inmediata y plena rehabilitación del servicio en caso de encontrarse
cortado o limitado por falta de pago. Dicho beneficio permanecerá sin
modificaciones durante el lapso de vigencia de la tarifa social y en
tanto no se registre mora en los pagos de las facturas subsidiadas.
Artículo 19°- Incumplimiento del Usuario.
En el caso del subsidio otorgado para el uso del servicio, la falta de
pago de dos facturas incluidas en el Programa de Tarifa Social
ocasionará la perdida automática del beneficio.
Cuando subsista deuda al momento de la emisión de una nueva factura la
Concesionaria informará en la factura a emitirse la pérdida del
beneficio a partir de la siguiente emisión en caso de no regularización
de las deudas pendientes.
Artículo 20°- Registro y resguardo de la información.
El Ente Regulador será el encargado de llevar el registro total de
beneficiarios del Programa en todas sus modalidades. Mensualmente, la
Concesionaria remitirá el listado de nuevos beneficiarios de acuerdo
con sus registros de facturación, a fin de ser cotejados con el detalle
de las mismas obrante en el Ente Regulador.
Capítulo V: Derechos y deberes de los beneficiarios.
Artículo 21°- Derechos de los beneficiarios.
Los beneficiarios potenciales y efectivos del Programa de Tarifa Social tienen los siguientes derechos:
a) Solicitar en las sedes habilitadas el otorgamiento de la Tarifa Social.
b) Ser encuestado/a en su domicilio, si ello fuera estrictamente necesario.
c) Recibir un trato respetuoso por parte del encuestador o la encuestadora.
d) Recibir clara explicación sobre los motivos de la información solicitada.
e) Proteger y reservar sus datos personales y toda otra información suministrada.
f) Ser informado respecto al otorgamiento / denegación del beneficio solicitado.
Artículo 22°- Deberes de los beneficiarios.
Los beneficiarios potenciales y efectivos del Programa de Tarifa Social tienen los siguientes deberes:
a) Entregar en tiempo y forma la documentación requerida para tramitar la solicitud del beneficio.
b) Dar un trato adecuado y respetuoso al encuestador o la encuestadora.
c) Dar respuesta adecuada y completa a las preguntas formuladas,
facilitando su verificación por parte del encuestador o la encuestadora.
d) No ocultar información o falsear en todo o en parte los datos suministrados.
e) Cumplir puntualmente con el pago de las facturas subsidiadas.
Cláusula Transitoria -. Subsidio Zonificado
Corresponde aplicar para los usuarios con categoría residencial y
baldío cuyos inmuebles se localizan en las áreas de Coeficientes
Zonales 1,45; 1,30 y 1,10 una reducción al valor definido en el
artículo 1° de la Disposición de la Subsecretaría de Recursos Hídricos
de la Nación N° 19-E/2017 del veinticinco por ciento (25%) a partir de
la vigencia de la indicada norma y hasta el 30 de abril de 2018, sin
perjuicio de los demás beneficios que pudieran corresponderles por
además encuadrar, de corresponder, en alguna otra modalidad según lo
normado en este reglamento del Programa de Tarifa Social.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 61/2017 del Ente Regulador de Agua y Saneamiento B.O. 28/07/2017)
ANEXO II
PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL
Criterios de inclusión y asignación del beneficio
Basado en los fundamentos aprobados en el Reglamento del Programa de
Tarifa Social, el presente documento tiene por finalidad establecer el
conjunto de reglas y procedimientos que posibiliten su implementación
desde el punto de vista operativo. Como tal, es de cumplimiento
obligatorio por parte de todos los actores del Programa.
El Programa de Tarifa Social cuenta con diferentes modalidades de
inclusión; cada una de ellas tiene por objeto canalizar las necesidades
y demandas de un determinado tipo de Usuario del servicio. Para ello,
debe llevarse a cabo un proceso de evaluación y selección dentro del
universo de los mismos.
Mientras que las modalidades Tarifa Social (Usuarios Residenciales) y
Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales) toman en cuenta
a los hogares como unidad de análisis, la modalidad Tarifa Comunitaria
hace lo propio con las entidades de bien público y todos aquellos otros
usuarios que el ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTO (ERAS) considere
encuadrables en el beneficio.
Luego de dicho proceso, las solicitudes que son tramitadas
favorablemente cuentan con diferentes tipos de beneficios para atender
a las necesidades que las motivan. Los hogares y las instituciones que
son incluidos como beneficiarios del Programa tienen la posibilidad de
obtener ayuda económica tanto para el acceso al servicio y el uso del
servicio como para la regularización de sus deudas.
Tarifa Social (Usuarios Residenciales) |
Los Hogares
(2) que soliciten su incorporación bajo la
modalidad Tarifa Social (Usuarios Residenciales) podrán realizar el
trámite por internet ingresando a los sitios habilitados a tal efecto.
Allí deberán completar el formulario correspondiente, donde se le
requerirá información referida a las siguientes variables:
- Cuenta de servicios de AySA
- Nómina de Integrantes del hogar (nombre, apellido, número de documento y tipo)
- Ingresos del hogar (montos y fuentes)
- Gastos del hogar en salud y vivienda
- Gastos del hogar en servicios
A fin de proceder a su análisis, la solicitud debe completarse en todos
sus campos o preguntas y los datos consignados deben aportar
información sobre la situación del hogar en su conjunto, es decir,
sobre todos y cada uno de sus integrantes.
Si bien el formulario on line fue diseñado contemplando la posibilidad
de ser autoadministrado por el solicitante, los Usuarios podrán
concurrir, con la “Solicitud de Ingreso - Hogares” completa, a los
lugares de atención dispuestos por los actores del Programa a fin de
realizar la gestión del trámite por intermedio de ellos, los cuales
utilizarán el mismo medio informático de inscripción.
En particular, aquellos Usuarios con facturación global a Consorcio
deberán realizar el trámite personalmente, con la “Solicitud de Ingreso
- Hogares” completa, en el Centro de Atención al Usuario de AySA
correspondiente.
(2) Según la terminología utilizada por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) se define como Hogar a la
persona o grupo de personas que viven bajo el mismo techo y comparten
los gastos de alimentación. Es principalmente una unidad económica, más
allá de los lazos familiares o de parentesco que pudieran existir entre
sus integrantes.
Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales) |
Dentro del universo de hogares que califican para ser beneficiarios
pueden identificarse situaciones especiales que ameritan un tratamiento
diferenciado.
Con la previa evaluación e informe de un profesional matriculado en
Trabajo Social, aquellos hogares que se encuentren en situación social
crítica cuentan con la posibilidad de acceder a la exención total de
sus obligaciones de pago de los servicios de agua potable y desagües
cloacales.
Dentro de la modalidad Caso Social se evalúan las siguientes situaciones especiales:
HOGARES |
- Con ingresos limitados a gastos de subsistencia (3).
- Monoparentales (4).
- Con adultos mayores (5) a cargo.
- Integrados por personas con discapacidad y/o enfermedades crónicas.
- Que utilizan como vivienda inmuebles con otro destino. |
Con el correspondiente fundamento técnico, el profesional interviniente
puede caracterizar otras situaciones que ameriten especial tratamiento,
posibilitando su incorporación al Programa con las ventajas de esta
modalidad. En todos los casos debe verificarse la imposibilidad del
Usuario de hacer frente a sus obligaciones para con el servicio y/o de
ingresar al Programa bajo otra modalidad.
Los Hogares que soliciten su incorporación bajo la modalidad Caso
Social deberán contar con la siguiente documentación, la cual, de
corresponder, podrá ser requerida por el Ente Regulador:
- Frente y reverso de la última factura de AySA
- Documento de identidad (de todos los integrantes del hogar).
- Comprobantes de ingresos del hogar (jubilación, pensión, sueldo, plan social, etc.).
- Ultimas facturas de los servicios de electricidad y gas natural de red.
- Ultimas facturas de los servicios de telefonía (fija y celular), Internet y TV por cable.
- Certificado médico (en caso de enfermedades crónicas o discapacidad).
- Pagos de cobertura médica (medicina prepaga, servicios de emergencia, etc.).
- Recibo de expensas.
- Recibo de ABL o impuesto municipal (TSG) y provincial (Inmobiliario).
- Recibo de alquiler y/o contrato (donde conste el monto mensual a pagar).
- Comprobante de pago por créditos hipotecarios o planes de vivienda.
El Usuario solicitante deberá completar la encuesta “Solicitud de
ingreso - Hogares”, la cual, a los fines del Programa, tiene carácter
de declaración jurada. En estos casos es relevante registrar toda
aquella información que no cuenta con respaldo documental, ya sea en
materia de ingresos (ej. por trabajos informales u ocasionales) o
gastos (ej. pagos de alquileres sin contrato).
El trámite deberá realizarse en los Municipios del Área de Concesión y
en los Servicios Sociales Zonales dependientes del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, o bien, en sede del ERAS. Completado el
trámite, si hubiera sido presentado en aquellas delegaciones, el mismo
se remitirá al ERAS en formato papel para su evaluación y resolución
final.
(3) Estos gastos se limitan a la compra de alimentos, artículos de limpieza y, eventualmente, vestimenta.
(4) Por extensión del concepto Familia
Monoparental, donde los hijos conviven solo con uno de sus progenitores
(padre o madre), se entiende al Hogar Monoparental como aquel que está
integrado por un solo adulto a cargo de una o más personas menores.
(5) El concepto Adulto Mayor refiere, en estos
casos, a las personas que producto de su edad avanzada se encuentran
bajo una situación de deterioro de su capacidad física y/o de sus
facultades mentales y cognitivas.
CRITERIOS DE INCLUSION
Variables de análisis
A fin de establecer un parámetro objetivo, que permita clasificar a los
hogares en un esquema comparativo que contemple su heterogeneidad, el
criterio de inclusión del Programa es fijado a partir de una variable
económica: el ingreso disponible del hogar.
Esta variable se calcula a partir de la combinación de otras dos. La
primera de ellas es el ingreso total del hogar, constituida por el
monto que surge de la suma de los ingresos de todos y cada uno de los
integrantes del hogar.
La segunda está representada por el gasto del hogar en salud y
vivienda, la cual toma en consideración las siguientes erogaciones:
- Pago de alquiler y/o expensas.
- Pago de impuestos de la vivienda (ABL o impuestos municipales y provinciales).
- Gastos en salud (medicación, tratamientos, asistencia, cuidados especiales).
- Pagos por cobertura médica (medicina prepaga, servicios de emergencia, etc.).
Restando todos estos gastos al valor del ingreso total obtenemos el ingreso disponible.
Ingresos totales - Gastos en salud y vivienda = INGRESO DISPONIBLE |
Valor de referencia y tope de ingresos
El ingreso disponible del hogar se expresa en valores monetarios, en
una determinada cantidad de dinero que el hogar obtiene y del que
dispone mensualmente.
Para determinar si corresponde su ingreso al Programa se debe evaluar
su situación en términos comparativos, cotejando estos ingresos con un
valor de referencia previamente fijado.
Este valor de referencia primario del ingreso disponible se establece a
partir del equivalente al importe actualizado de dos jubilaciones
mínimas.
Valor de Referencia Primario = 2 jubilaciones mínimas
(6)
Considerando que los hogares bajo análisis tiene una conformación
diversa resulta imprescindible tomar en cuenta la cantidad de miembros
que los componen. El tope de ingreso disponible aplicado en cada caso
se calcula, entonces, considerando esta otra variable cuantitativa.
Mientras que el valor de referencia primario será utilizado como tope
para el hogar integrado por una persona, en los casos de hogares
integrados por más de 1 persona el mismo se incrementa sumando el valor
de una jubilación mínima por cada integrante adicional.
Cantidad de personas que integran el hogar |
Tope máximo de ingreso disponible
(medido en jubilaciones mínimas) |
1 |
2 |
2 |
3 |
3 |
4 |
4 |
5 |
Con la información aportada por el Usuario solicitante, y registrada en
la encuesta/formulario, se verifica el ingreso disponible del hogar y
la cantidad de personas que lo integran. Esos datos permiten determinar
si corresponde o no su ingreso al Programa.
Todo hogar que haya completado su solicitud con la información
correspondiente y no supere el tope de ingreso disponible fijado de
acuerdo a la cantidad de personas que lo integran, califica para ser
ingresado como Beneficiario del Programa de Tarifa Social. Tal
condición implica el derecho a obtener el tipo de beneficio que sea
aplicable a las necesidades que motivaron su solicitud.
(6) La Ley N° 26.417 (Movilidad Jubilatoria)
establece un procedimiento de cálculo de la movilidad de los haberes
jubilatorios aplicable en los meses de marzo y setiembre de cada año.
Ajustándose a esta norma, el valor de referencia utilizado en el
Programa de Tarifa Social contará con el mismo mecanismo obligatorio de
actualización semestral. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)
comunicará a los actores del Programa los valores actualizados de esta
y toda otra variable sujeta a modificaciones periódicas.
BENEFICIOS
El Programa permite a los hogares acceder a tres tipos de beneficio:
- Al acceso al servicio, destinado a los hogares —con cuenta de
servicios— que aún no se encuentran conectados al servicio de agua y/o
cloacas.
- Al uso del servicio, para aquellos hogares que no pueden afrontar total o parcialmente el pago de sus facturas.
- A la regularización de deudas. Para posibilitar que los hogares con
deuda cancelen sus compromisos de forma acorde a sus posibilidades
económicas.
Estos tres tipos de beneficio tienen, a su vez, alcances diferentes de
acuerdo a la modalidad de inclusión del hogar en el Programa:
|
Beneficiarios Tarifa Social
(usuarios residenciales) |
Beneficiarios Caso Social
(usuarios residenciales y no residenciales) |
Acceso al servicio |
Pago del 50 % del cargo de conexión en 12 cuotas bimestrales |
Conexión sin cargo |
Uso del servicio |
Descuento variable según gastos en servicios optativos |
Servicio sin cargo (“factura cero”) |
Regularización de deudas |
Hasta 6 cuotas bimestrales (7) |
Exención total del pago de la deuda |
(7) El beneficio para la regularización de deudas
consistirá en la aplicación de la misma cantidad de módulos a los
asignados al beneficio para el uso del servicio a cada una de las
facturas adeudadas con el mismo cuadro tarifario al vigente. Cuando
existan facturas impagas con distinto cuadro tarifario al vigente, se
tomará el importe original de la factura al primer vencimiento, sin
recargos ni intereses. El importe resultante será abonado por el
Usuario en seis cuotas bimestrales sin interés cuyos vencimientos
deberán estar alternados con el vencimiento de las facturas emitidas
por la prestación de los servicios de agua potable y desagües
cloacales. El importe de cada cuota no podrá superar el valor de la
factura con DESCUENTO POR TARIFA SOCIAL.
Criterios de asignación del beneficio al uso del servicio
Mientras que en la modalidad Caso Social el beneficio al uso del
servicio exime de pago al Usuario, la modalidad Tarifa Social (usuarios
residenciales) fija una pauta relativa para este beneficio. En estos
casos, y de acuerdo a la evaluación de los mismos, se aplica una
cantidad variable de módulos de descuento
(8).
De la misma forma que el criterio de inclusión en el Programa toma en
consideración los ingresos disponibles del hogar, el criterio de
asignación del descuento para la modalidad Tarifa Social (usuarios
residenciales) toma en cuenta la composición del gasto del hogar en
servicios
(9).
Los servicios de agua potable y desagües cloacales resultan
indispensables para la calidad de vida de los hogares. En los términos
concretos de su provisión en el Área Metropolitana de Buenos Aires son,
además, insustituibles, cuando no superiores a toda otra alternativa.
En tal sentido, son servicios imprescindibles.
Según los casos, los hogares cuentan con otros servicios a los cuales
se destina parte de su ingreso mensual, entre ellos los siguientes:
- Telefonía fija y/o celular
- Internet
- Televisión satelital / por cable
Si bien son valorados y considerados necesarios, estos servicios de
comunicación y esparcimiento son, comparativamente, servicios
optativos, para los cuales existen alternativas y posibilidades ciertas
de regulación de sus costos de acuerdo a la situación económica de cada
hogar. Partiendo de esta premisa se estima que un mayor gasto de los
hogares en servicios optativos representa menores necesidades de ayuda
económica vinculadas al pago de los servicios de agua potable y
desagües cloacales.
El criterio de asignación del beneficio para el uso del servicio tomará
en consideración, entonces, el gasto total del hogar en los servicios
optativos, otorgando un mayor descuento a los hogares con menores
desembolsos en este rubro.
El procedimiento que permite ponderar la importancia de estos gastos
consiste en comparar su monto total con el Valor de Referencia Primario
(equivalente a 2 jubilaciones mínimas) en términos porcentuales. De
acuerdo al porcentaje resultante, se llega al siguiente esquema de
asignación del beneficio o descuento:
Gasto en servicios optativos |
Asignación de descuento |
Hasta el 5% |
100% |
Máximo |
Desde el 5% - Hasta el 10% |
60% |
Medio |
Desde el 10% |
30% |
Mínimo |
En este aspecto resulta necesario destacar que el descuento asignado se
aplica sobre el rango existente entre el 50% de la facturación mínima
correspondiente a la cuenta de servicios y el monto bimestral facturado.
(8) Cada módulo equivale a $4 (cuatro pesos) de descuento sobre Total de cargos por servicios facturado por AySA.
(9) Contemplando solo los gastos en servicios de
comunicación y esparcimiento que se detallan expresamente. No se
consideran los gastos por servicios de transporte, salud, educación,
etc.
Las entidades deberán contar con la siguiente documentación, la cual
podrá ser requerida en caso de corresponder, sin perjuicio de toda otra
aquella que resulte necesaria conforme la calidad del usuario
peticionante:
- Frente y reverso de la última factura de AySA
(10).
- Nota firmada por autoridad o representante detallando las actividades abiertas a la comunidad desarrolladas por la Entidad
- Comprobante de reconocimiento legal como entidad de bien público
- Acta constitutiva de autoridades o comisión directiva.
- Ultimo balance de ingresos y gastos
- Estatuto social.
(10) Correspondiente a cada una de las cuentas de
servicios de los inmuebles donde se desarrollen las actividades propias
de la institución.
Presentados los requisitos correspondientes, el trámite será analizado
por el Ente Regulador, a los fines de su resolución final.
Tipos de beneficio de la modalidad
Bajo la modalidad Tarifa Comunitaria el Programa permite a las instituciones acceder a tres tipos de beneficio:
- Al acceso al servicio, destinado a las Instituciones que no se encuentran conectados al servicio de agua y/o cloacas.
- Al uso del servicio, para aquellas Instituciones que requieren ayuda económica para afrontar el pago de sus facturas.
- A la regularización de deudas. Para posibilitar que las Instituciones
con deuda cancelen sus compromisos de forma acorde a sus posibilidades
económicas.
Estos tres tipos de beneficio destinados a las instituciones presentan las siguientes características:
|
Beneficiarios Tarifa Comunitaria |
Acceso al servicio |
Pago del 50% del cargo de conexión en 12 cuotas bimestrales |
Uso del servicio |
Aplicación de la Tarifa General Diaria Fija para el cargo fijo correspondiente a la categoría de Usuario Residencial |
Regularización de deudas |
Pago del 50% de la deuda original, sin intereses ni recargos, en 6 cuotas bimestrales |
ANEXO III
Formulario Modelo “SOLICITUD DE INGRESO ON LINE - HOGARES”
e. 25/07/2016 N° 51618/16 v. 25/07/2016