MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 450/2016

Bs. As., 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.711.537/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 438/92) y 26.377; los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, 2.204 de fecha 30 de diciembre de 2010, y 533 de fecha 03 de mayo de 2004, y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 53 de fecha 24 de agosto de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 inciso 25 de la Ley de Ministerios N° 22.520, modificado por el artículo 18 de la Ley N° 26.377, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL entender “...en la administración y supervisión de los sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación”.

Que la finalidad de dichos sistemas es complementar el haber de las prestaciones económicas otorgadas por el régimen previsional general, a través del financiamiento de los interesados.

Que dichos regímenes completan el accionar del Estado y forman parte del Sistema de Seguridad Social. Por ello, le compete al ESTADO NACIONAL la facultad de fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones estatutarias de dichas instituciones y de la normativa que haga al cumplimiento de sus fines.

Que por el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, entre los objetivos que se le asignan a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra el de intervenir en la “...fiscalización de los regímenes de la seguridad social”, como así también, el de entender “...en la armonización y coordinación del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) con los regímenes provinciales, municipales y de profesionales y sistemas de complementación previsional...”.

Que el artículo 17 de la Ley N° 26.377 faculta a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas interpretativas, reglamentarias y aclaratorias en el ámbito de su competencia en relación a los sistemas de complementación previsional.

Que en el mismo sentido, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, posee como responsabilidad conforme a lo establecido por el Decreto N° 2.204/10, la de “realizar la promoción, control y fiscalización de las actividades relativas a las prestaciones de la seguridad social de los diferentes regímenes complementarios y de los convenios de corresponsabilidad gremial”.

Que a los efectos de cumplir con las mandas referidas, es necesario acceder a información fehaciente que permita constatar el grado de cumplimiento de la normativa que rige a los regímenes complementarios, dar garantía a los afiliados y beneficiarios en lo que respecta al manejo de los fondos de afectación específica que administran y dimensionar los alcances de la protección social.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 53/98 se creó el REGISTRO DE CAJAS COMPLEMENTARIAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que resulta conveniente la creación de un nuevo registro de entidades de complementación previsional en el que deban incorporarse con carácter obligatorio la totalidad de las entidades ya constituidas y las que se creen en el futuro, que contemple más amplia información y también provea de mayor transparencia a los aportantes y beneficiarios.

Que por esta acción se persigue sistematizar y ordenar a las entidades de complementación previsional a fin que el acceso a la información sobre las mismas sea público tanto para los aportantes y beneficiarios, como para la sociedad en general.

Que teniendo en cuenta la normativa vigente que exime a ciertas entidades que cumplen un rol social, tales como las cajas complementarias de previsión, del pago del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias al respecto de los créditos y/o débitos efectuados en las cuentas corrientes bancarias utilizadas para la recaudación de fondos para el pago de las prestaciones, resulta necesario establecer parámetros homogéneos para determinar la identidad de las organizaciones beneficiarias de tal dispensa.

Que las cajas complementarias de previsión son entidades civiles sin fines de lucro con objetivos sociales a las que resulta oportuno facilitarle un tratamiento impositivo semejante al otorgado a otras entidades de similares características.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 438/92) y el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE COMPLEMENTACIÓN PREVISIONAL”, en el que deberán registrarse con carácter obligatorio todas las cajas, fondos y/o regímenes complementarios de jubilaciones y pensiones, cualquiera sea su norma de creación, existentes o a crearse en el futuro.

ARTÍCULO 2° — El REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE COMPLEMENTACIÓN PREVISIONAL tendrá a su cargo:

a) Habilitar un libro especial en el que se hará constar la denominación de la entidad registrada y un legajo donde conste toda la documentación e información que sea requerida de conformidad a la presente o a las normas que en su consecuencia se dicten.

b) Llevar el registro de firma y sello de los síndicos.

c) Llevar el registro de sanciones.

d) Archivar las actas e informes periódicos emitidos por los síndicos, donde conste el resultado de su gestión y toda otra documentación relacionada con los aspectos legales, financieros, patrimoniales, contables y administrativos de cada entidad.

ARTÍCULO 3° — A los fines de la incorporación dicho registro, las entidades de complementación previsional deberán remitir a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por escrito y en formato digital, la documentación e información que a continuación se detalla, suscripta por el representante legal de las mismas:

a) Normas de creación y disposiciones que rigen el funcionamiento de la entidad, con las modificaciones que hubieren acaecido desde su creación hasta la actualidad;

b) Nómina de autoridades y síndicos;

c) Copia de las memorias, estados contables, notas e informes anexos, correspondientes a los cierres de los últimos TRES (3) ejercicios económicos o a los existentes desde su creación si su existencia fuera de un periodo menor;

d) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS;

e) Proyecciones actuariales efectuadas, suscriptas por actuario matriculado;

f) Nómina de empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del régimen complementario;

g) Cantidad total de aportantes, discriminados por empleador y por las mismas categorías definidas para la efectivización de los aportes y contribuciones, si las hubiere previsto;

h) Cantidad total de beneficiarios, identificados por tipo de prestación que reciban;

i) Recaudación de los últimos TREINTA Y SEIS (36) meses, o de los existentes desde su creación si la misma fuera de un periodo menor, discriminada por mes, aportes, contribuciones y cualquier otro concepto;

j) Beneficio complementario promedio abonado en los últimos TREINTA Y SEIS (36) meses, o de los existentes desde su creación si la misma fuera de un periodo menor, discriminado por tipo de prestación;

k) Gastos administrativos respecto de las erogaciones totales, correspondientes a los últimos TRES (3) ejercicios o de los existentes desde su creación si la misma fuera de un periodo menor;

I) Últimos DOS (2) informes realizados por auditoría o los existentes desde su creación, si la misma hubiera ocurrido en un periodo menor a DOS (2) años.

Las entidades de complementación previsional existentes al momento de entrada en vigencia de la presente Resolución deberán remitir la información y documentación señalada en el presente artículo, dentro de CIENTO VEINTE (120) días.

Cualquier modificación acaecida con relación a lo informado en cumplimiento de los apartados a), b), d) y f) del presente artículo, deberá ser notificada dentro del plazo de TREINTA (30) días a LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

La información solicitada en los incisos c), g), h), i), j), k) y I) deberá ser actualizada anualmente dentro de los CUATRO (4) primeros meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico.

La información solicitada en el inciso e) deberá ser actualizada cada CINCO (5) años.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 193/2017 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 12/4/2017 se prorroga por CIENTO VEINTE (120) días el plazo establecido en el presente artículo, para la presentación inicial de la información y documentación señalada en el mismo.)

ARTÍCULO 4° — La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL procederá a inscribir en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE COMPLEMENTACIÓN PREVISIONAL a las entidades que cumplan en tiempo y forma con la presentación de la documentación e información detallada en el artículo tercero, otorgándoles un número de registro.

El número de registro deberá incorporarse al membrete de las entidades, y en toda documentación de uso oficial, a efectos de hacer saber a los aportantes y beneficiarios que el ESTADO NACIONAL monitorea el funcionamiento de las mismas.

ARTÍCULO 5° — Transcurridos CIENTO OCHENTA (180) días desde la entrada en vigencia de la presente, se publicará en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el listado con todas las entidades registradas para su conocimiento público.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 193/2017 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 12/4/2017 se prorroga por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo establecido en el presente artículo, para la publicación en el Boletín Oficial del listado con todas las entidades registradas para su conocimiento público.)

ARTÍCULO 6° — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá realizar auditorías en todas las entidades de complementación previsional en las que la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL haya designado síndico.

ARTÍCULO 7º — La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL comunicará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el listado de entidades inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE COMPLEMENTACIÓN PREVISIONAL a los efectos de posibilitar la aplicación del mismo tratamiento impositivo otorgado a otras entidades de similares características.

ARTÍCULO 8° — Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, a solicitar toda la información necesaria que estime pertinente, para efectuar un correcto ejercicio de las funciones de contralor que le acuerdan las normas vigentes, como así también, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a tales fines y para la aplicación de la presente.

ARTÍCULO 9° — Encomiéndese a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a establecer, conjuntamente con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la instrumentación del procedimiento del cobro de los aportes y contribuciones para su posterior derivación a la entidad de complementación previsional correspondiente.

ARTÍCULO 10. — Déjese sin efecto la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 53 de fecha 24 de agosto de 1998.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE TRIACA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 25/07/2016 N° 51856/16 v. 25/07/2016