JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 166 - E/2016
Bs. As., 21/07/2016
VISTO, el Expediente N° 0007664/2016 del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 357 de fecha 22 de febrero de 2002
y sus modificatorios, la Ley N° 25.326 sancionada el 4° de octubre de
2000 y promulgada parcialmente el 30 de octubre de 2000, y su Decreto
Reglamentario N° 1558 de fecha 29 de noviembre de 2011, y el CONVENIO
MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
SOCIAL Y LA SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, DEPENDIENTE DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, celebrado el 22 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme surge del Decreto N° 357 de fecha 22 de febrero de 2002,
se encuentran dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el de intervenir en la
formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación
pública del ESTADO NACIONAL.
Que la comunicación pública con los habitantes de la REPÚBLICA
ARGENTINA resulta un pilar fundamental para entender las problemáticas
individuales y darles curso para su solución por parte del ESTADO
NACIONAL.
Que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, mediante sus unidades orgánicas, debe mantener informada a
la población a través de diversas modalidades, que incluyen desde las
redes sociales y otros medios de comunicación electrónicos, hasta el
llamado telefónico o la conversación persona a persona, de forma de
lograr con los ciudadanos un contacto individual e instantáneo.
Que resulta esencial para el ESTADO NACIONAL la identificación,
evaluación y análisis de problemáticas o temáticas de interés en cada
localidad del país, así como la comprensión y detección de variables
sociales y culturales que permitan incorporar la diversidad federal en
la comunicación pública.
Que, a los fines de cumplir con las competencias asignadas a SECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
resulta necesario contar con herramientas que permitan instrumentar las
políticas de comunicación pública, a través información que se
encuentre consolidada en bases de datos, destacándose la posibilidad de
enriquecerlas, segmentarlas, clasificarlas y normalizarlas, para
posteriormente compartirlas con el organismo dador.
Que en virtud de ello se ha suscripto entre la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ad referéndum del JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS, un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, mediante el
cual se establece el marco técnico jurídico para el intercambio
electrónico de información entre las partes firmantes, contenida en sus
bases de datos consolidadas.
Que existe una compatibilidad entre la finalidad para la cual la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha obtenido la
información de sus usuarios y la finalidad para la cual será utilizada
la información por parte de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo exigido por el Artículo
4°, inciso 3°, de la Ley N° 25.326.
Que el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN se adecúa a los principios
sentados en la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales en tanto
el inciso 3°, apartado “C”, en su artículo 11, específicamente
establece que en el caso que la cesión de datos se realice entre
dependencias de los órganos del Estado en forma directa y en
cumplimiento de sus específicas competencias no se requerirá el
consentimiento previo del titular de los mismos.
Que los datos a intercambiar se encuentran regulados y resguardados por
la Ley N° 25.326 y su Decreto Reglamentario N° 1.558/2001, no
tratándose la información a transferir en ningún caso de datos
clasificados como “datos sensibles”.
Que el intercambio de información contribuirá también a promover el
desarrollo, la modernización y la economía administrativa integral, en
donde los recursos y procedimientos técnicos sean aprovechados y
aplicados con criterios de transparencia, eficacia, eficiencia,
austeridad y celeridad en beneficio de los administrados.
Que el cumplimiento del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN no generará erogación alguna al ESTADO NACIONAL.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación en numerosas intervenciones
ha señalado que “el propósito de la Ley N° 19.983 no ha sido otro que
el de sustraer a la majestad de la justicia los diferendos entre las
distintas parcelas de la Administración Pública Nacional, objetivo que
también animara a otras normas tales como los artículos 4° y 5° de la
Ley de Procedimiento Administrativos N° 19.549, igualmente impregnadas
de la filosofía de mantener dentro de la Administración las diferencias
que se produzcan entre sus organismos” (v. Dictámenes 193:56; 199:97;
206:117 y 207:317).
Que, asimismo, la Procuración del Tesoro de la Nación destacó que “El
Estado Nacional y aún la Administración Pública más allá de toda
disquisición relativa a su organización administrativa y
descentralización debe ser rigurosamente entendida como una unidad
institucional teleológica y ética por excelencia” y que “Por efecto del
principio de unidad de la acción que guía al Estado, las relaciones que
se entablan entre los organismos y entidades que integran la
Administración son de coordinación y colaboración, razón por la cual en
ellas se encuentran, en principio, ausentes los poderes jurídicos
exorbitantes, propios en cambio de aquellas relaciones que se
establecen entre el Estado y los particulares” (Dictámenes 237:358,
237:462 y 237:476, entre otros).
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 16, incisos 22, 23 y 24 de la Ley N° 22.520,
texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA, DEPENDIENTE DE LA JEFATURA DE GABINETE suscripto
con fecha 22 de junio de 2016 “ad referéndum” del JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS, que como Anexo, forma parte integrante de la presente
Resolución, con exclusión de lo establecido en la segunda parte de su
Cláusula Décima Novena.
ARTÍCULO 2° — Establécese que la presente medida no generará erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARCOS PEÑA, Jefe de Gabinete de
Ministros, Jefatura de Gabinete de Ministros.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/07/2016 N° 52258/16 v. 25/07/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)