JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 166 - E/2016

Bs. As., 21/07/2016

VISTO, el Expediente N° 0007664/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 357 de fecha 22 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Ley N° 25.326 sancionada el 4° de octubre de 2000 y promulgada parcialmente el 30 de octubre de 2000, y su Decreto Reglamentario N° 1558 de fecha 29 de noviembre de 2011, y el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, DEPENDIENTE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, celebrado el 22 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme surge del Decreto N° 357 de fecha 22 de febrero de 2002, se encuentran dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el de intervenir en la formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación pública del ESTADO NACIONAL.

Que la comunicación pública con los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA resulta un pilar fundamental para entender las problemáticas individuales y darles curso para su solución por parte del ESTADO NACIONAL.

Que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante sus unidades orgánicas, debe mantener informada a la población a través de diversas modalidades, que incluyen desde las redes sociales y otros medios de comunicación electrónicos, hasta el llamado telefónico o la conversación persona a persona, de forma de lograr con los ciudadanos un contacto individual e instantáneo.

Que resulta esencial para el ESTADO NACIONAL la identificación, evaluación y análisis de problemáticas o temáticas de interés en cada localidad del país, así como la comprensión y detección de variables sociales y culturales que permitan incorporar la diversidad federal en la comunicación pública.

Que, a los fines de cumplir con las competencias asignadas a SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta necesario contar con herramientas que permitan instrumentar las políticas de comunicación pública, a través información que se encuentre consolidada en bases de datos, destacándose la posibilidad de enriquecerlas, segmentarlas, clasificarlas y normalizarlas, para posteriormente compartirlas con el organismo dador.

Que en virtud de ello se ha suscripto entre la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ad referéndum del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, mediante el cual se establece el marco técnico jurídico para el intercambio electrónico de información entre las partes firmantes, contenida en sus bases de datos consolidadas.

Que existe una compatibilidad entre la finalidad para la cual la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha obtenido la información de sus usuarios y la finalidad para la cual será utilizada la información por parte de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo exigido por el Artículo 4°, inciso 3°, de la Ley N° 25.326.

Que el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN se adecúa a los principios sentados en la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales en tanto el inciso 3°, apartado “C”, en su artículo 11, específicamente establece que en el caso que la cesión de datos se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa y en cumplimiento de sus específicas competencias no se requerirá el consentimiento previo del titular de los mismos.

Que los datos a intercambiar se encuentran regulados y resguardados por la Ley N° 25.326 y su Decreto Reglamentario N° 1.558/2001, no tratándose la información a transferir en ningún caso de datos clasificados como “datos sensibles”.

Que el intercambio de información contribuirá también a promover el desarrollo, la modernización y la economía administrativa integral, en donde los recursos y procedimientos técnicos sean aprovechados y aplicados con criterios de transparencia, eficacia, eficiencia, austeridad y celeridad en beneficio de los administrados.

Que el cumplimiento del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN no generará erogación alguna al ESTADO NACIONAL.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación en numerosas intervenciones ha señalado que “el propósito de la Ley N° 19.983 no ha sido otro que el de sustraer a la majestad de la justicia los diferendos entre las distintas parcelas de la Administración Pública Nacional, objetivo que también animara a otras normas tales como los artículos 4° y 5° de la Ley de Procedimiento Administrativos N° 19.549, igualmente impregnadas de la filosofía de mantener dentro de la Administración las diferencias que se produzcan entre sus organismos” (v. Dictámenes 193:56; 199:97; 206:117 y 207:317).

Que, asimismo, la Procuración del Tesoro de la Nación destacó que “El Estado Nacional y aún la Administración Pública más allá de toda disquisición relativa a su organización administrativa y descentralización debe ser rigurosamente entendida como una unidad institucional teleológica y ética por excelencia” y que “Por efecto del principio de unidad de la acción que guía al Estado, las relaciones que se entablan entre los organismos y entidades que integran la Administración son de coordinación y colaboración, razón por la cual en ellas se encuentran, en principio, ausentes los poderes jurídicos exorbitantes, propios en cambio de aquellas relaciones que se establecen entre el Estado y los particulares” (Dictámenes 237:358, 237:462 y 237:476, entre otros).

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 16, incisos 22, 23 y 24 de la Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, DEPENDIENTE DE LA JEFATURA DE GABINETE suscripto con fecha 22 de junio de 2016 “ad referéndum” del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución, con exclusión de lo establecido en la segunda parte de su Cláusula Décima Novena.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la presente medida no generará erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARCOS PEÑA, Jefe de Gabinete de Ministros, Jefatura de Gabinete de Ministros.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 25/07/2016 N° 52258/16 v. 25/07/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)