CONMEMORACIONES

Ley 27261

Día Nacional del Libre Acceso y Circulación a las Costas de los Ríos, Lagos y Arroyos.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Institúyese el día 30 de agosto de cada año, como el Día Nacional del Libre Acceso y Circulación a las Costas de los Ríos, Lagos y Arroyos.

ARTÍCULO 2° — En el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones acordarán la inclusión en los respectivos calendarios escolares de jornadas alusivas al Día Nacional instituido en el artículo anterior que consoliden la memoria colectiva respecto a la necesidad de garantizar la conservación y protección de nuestros espacios comunes.

ARTÍCULO 3° — Facúltese al Poder Ejecutivo nacional para disponer en los distintos ámbitos de su competencia la implementación de actividades específicas, en el mismo sentido que el dispuesto para la comunidad educativa en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27261 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.261 (IF-2016-364853-APN-SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 30 de junio de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 21 de julio de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA y al MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES. Cumplido, archívese. — Clusellas.