JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 891/2016
Gabinete Nacional de Cambio Climático. Creación.
Bs. As., 25/07/2016
VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0015148/2016 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y las Leyes Nros. 24.295 y 25.438,
sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes N° 24.295 y N° 25.438
aprobó, respectivamente, la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y el PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN
MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.
Que a través de dichos instrumentos internacionales, se asumió el
compromiso de formular y actualizar regularmente programas nacionales
tendientes a mitigar el cambio climático y facilitar la adaptación a
sus efectos.
Que en tal sentido, la REPÚBLICA ARGENTINA ha efectuado diversas
presentaciones y propuestas en la materia ante la CONVENCIÓN MARCO DE
NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.
Que asimismo se han asumido compromisos y metas relevantes para el
logro de los objetivos de mitigación de gases de efecto invernadero,
incluidos aquellos contenidos en la Ley N° 26.093 sobre Régimen de
Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de
Biocombustibles, la Ley N° 26.123 sobre Régimen para el desarrollo de
la tecnología, producción, uso y aplicaciones del hidrógeno como
combustible y vector de energía, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 sobre
el régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de
energía destinada a la producción de energía eléctrica y su Decreto
Reglamentario N° 531/16, la Ley N° 26.334 que aprueba el Régimen de
Promoción de la Producción de Bioetanol, la Ley N° 26.473 que prohíbe
la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso
residencial general en todo el territorio de la República Argentina, la
Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los
Bosques Nativos, así como el Decreto N° 140/07 sobre el Programa
Nacional de uso racional y eficiente de la energía, entre otras.
Que el cambio climático constituye una de las grandes amenazas que
enfrenta la comunidad internacional en su conjunto, motivo por el cual
el esfuerzo para enfrentar las consecuencias actuales y futuras de este
fenómeno, debe ser diseñado e implementado conjuntamente.
Que en este orden de ideas, una respuesta integral al cambio climático
requiere la decisión de diferentes áreas de gobierno sobre la base de
un trabajo sistemático de integración y coordinación necesario para
enfrentar un fenómeno complejo y responder a los desafíos de la
mitigación y adaptación en el marco de un desarrollo sustentable.
Que el desafío de generar una política sobre cambio climático,
integrada tanto con los intereses ambientales como económicos y
sociales de la nación, permite aprovechar las oportunidades que se
presentan para que en el país se ejecute una política que tenga como
pilar fundamental el desarrollo sustentable de nuestra sociedad, y que
considere las necesidades específicas de sus habitantes.
Que las jurisdicciones nacionales y provinciales, organismos públicos e
instituciones públicas y privadas interesadas en el fenómeno del cambio
climático han participado desde 2009 en un Comité Intergubernamental
para el Cambio Climático, con reuniones de composición abierta para
discutir la respuesta nacional al cambio climático en el ámbito de la
entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la problemática vinculada al cambio climático precisa de la
intervención de múltiples áreas del Estado, y de la consulta de
expertos de los sectores públicos en sus distintos niveles, privado,
académico y de la sociedad civil, deviniendo indispensable conformar un
organismo interministerial que permita la discusión de la temática en
detalle.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado
la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Créase, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, el que tendrá como
finalidad articular políticas en materia de cambio climático y generar
conciencia en toda la sociedad sobre su relevancia.
ARTÍCULO 2° — El GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO estará presidido
y coordinado por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o por el funcionario
que este designe, e integrado por los titulares del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, MINISTERIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES,
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PUBLICAS, Y MINISTERIO DE CULTURA, quedando facultados para
designar a un funcionario en su reemplazo. El GABINETE podrá requerir
la intervención, permanente o transitoria, de los restantes
ministerios, cuando estime necesario o las materias a tratar así lo
requieran.
ARTÍCULO 3° — El GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO será asistido
por una MESA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO integrada por un (1)
representante titular y dos (2) representantes suplentes, quienes
deberán contar con facultades para presentar información
correspondiente a sus respectivas carteras en materia de cambio
climático, cuya labor tendrá carácter ad honorem, y que serán
propuestos por cada uno de los titulares de las áreas indicadas en el
ARTÍCULO 2°. Estos representantes deberán ser designados en un plazo no
mayor a QUINCE (15) días desde la publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 4° — A los fines del cumplimiento de su finalidad el GABINETE tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Articular los procesos participativos y de sinergia entre las
diferentes áreas del gobierno nacional, así como entre el gobierno
nacional, las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e integrar
acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en la
planificación de los diferentes sectores y/o sistemas.
2. Proponer un Plan Nacional de Respuesta al Cambio Climático como
insumo para la discusión de una estrategia nacional más amplia.
3. Proponer Planes de Acción Sectoriales a nivel ministerial para la
mitigación en sectores claves en pos de alcanzar los objetivos
nacionales en la materia, y para la adaptación en sectores vulnerables
a los impactos del cambio climático en el marco del desarrollo
sustentable.
4. Contribuir al fortalecimiento de capacidades en actividades de
prevención y respuesta a situaciones de emergencia y desastre
provocadas por eventos climáticos extremos.
5. Proponer acciones para la efectiva implementación, seguimiento y actualización de las estrategias y planes adoptados.
6. Promover la toma de conciencia sobre cambio climático a través de
actividades educativas y culturales que contribuyan a la formación y
sensibilización de la sociedad estimulando su participación.
ARTÍCULO 5° — Desígnase al titular de la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO
CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO y DESARROLLO SUSTENTABLE del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Coordinador
Técnico Administrativo para brindar la asistencia necesaria para el
funcionamiento del Gabinete y de la Mesa Nacional de Cambio Climático.
En lo sucesivo, la elección del Coordinador Técnico Administrativo se
realizará de conformidad con lo que establezca el reglamento interno de
funcionamiento del Gabinete.
ARTÍCULO 6° — Los organismos que conforman el GABINETE prestarán la
colaboración necesaria que éste requiera para el cumplimiento de su
cometido.
ARTÍCULO 7° — Facúltese al GABINETE para convocar y/o requerir la
participación de expertos y representantes de sectores con injerencia
en la materia, de los distintos sectores de la sociedad civil y de los
poderes del estado nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 8° — El GABINETE queda facultado para dictar su reglamento interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Sergio A.
Bergman.