MIGRACIONES
Decreto 892/2016
Requisito de visación consular argentina. Exención.
Bs. As., 25/07/2016
VISTO el Expediente N° S02:0008980/2016 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley
N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N°
25.871 y su modificatoria; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
determina los distintos Ministerios que asisten al Presidente de la
Nación en sus funciones, estableciendo en su artículo 17 las
competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, e
indicando en su inciso 16) la competencia específica para entender en
la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a
migraciones internas y externas.
Que la Ley N° 25.871 y su modificatoria regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.
Que el artículo 3° de la precitada Ley establece como objetivos de la
misma en su inciso i) el “facilitar la entrada de visitantes a la
República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el
turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las
relaciones internacionales.”.
Que en función de requerimientos de política migratoria, enmarcados en
un afianzamiento de las relaciones bilaterales con la REPÚBLICA POPULAR
CHINA, se considera conveniente generar procedimientos más ágiles y
simplificados para el ingreso al territorio nacional de los nacionales
de la REPÚBLICA POPULAR CHINA que tengan por objeto el turismo en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a tales efectos, y teniendo en cuenta los mecanismos de control que
realizan algunos países para la emisión de sus visados, se entiende
razonable considerar por cumplidas las verificaciones que habitualmente
realizan los funcionarios consulares argentinos, en los casos que
hubiesen obtenido el visado de países que encuadren en criterios
rigurosos de contralor, conforme el criterio de las autoridades
argentinas.
Que en función de ello, se ha considerado oportuno prever la eximición
del visado consular a los nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, que
soliciten su ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA en la categoría
“residentes transitorios”, subcategoría turista, que sean titulares de
un visado vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a
los países que integran la UNIÓN EUROPEA en la categoría mencionada.
Que asimismo, el artículo 99 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria,
establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los actos de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que serán gravados con tasas
retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modo
de su percepción.
Que es necesario incluir entre los servicios gravados que presta el
organismo, una tasa por servicio migratorio para la Autorización de
Viaje Electrónica (AVE) que tramitará ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, la que deberá implementar, desarrollar y resolver dicha
autorización.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA
JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 99 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Exímese del requisito de visación consular argentina a
los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de
pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe en carácter
transitorio en los términos del inciso a) “Turistas” del artículo 24 de
la Ley N° 25.871 y su modificatoria, siempre que sean titulares de un
visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
o a la UNIÓN EUROPEA en similares categorías y cuenten con la
Autorización de Viaje Electrónica (AVE) establecida en el artículo 2°
de la presente medida.
Quienes no se encuentren comprendidos en lo establecido en el párrafo
precedente, deberán tramitar su visa en las representaciones consulares
argentinas, conforme lo estipulado en los acuerdos entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la REPÚBLICA POPULAR CHINA sobre facilitación de emisión de
visas de turismo.
ARTÍCULO 2° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, deberá implementar la Autorización de Viaje
Electrónica (AVE), el procedimiento para su tramitación y el desarrollo
del aplicativo para su ejecución.
ARTÍCULO 3° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, deberá tomar
contacto con las autoridades pertinentes de los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA y de la UNIÓN EUROPEA a efectos de obtener capacitación
respecto a las medidas de seguridad de los visados por ellos emitidos y
el intercambio de la información que se considere pertinente.
ARTÍCULO 4° — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA a incluir a personas de otras nacionalidades que puedan
beneficiarse de la facilitación prevista en el presente, conforme las
prioridades de política migratoria que se definan, y que abonen el
propósito de impulsar el comercio, el turismo, las actividades
culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.
ARTÍCULO 5° — Fíjase en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA
(U$S 50) la tasa por servicios migratorios que abonarán las personas
que tramiten la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) establecida en
el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a
dictar las normas procedimentales y aclaratorias pertinentes para
reglamentar tanto la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) como el
régimen de percepción de la tasa establecida en el artículo 5° del
presente.
ARTÍCULO 7° — El artículo 1° del presente Decreto comenzará a regir una vez cumplimentado lo establecido en el artículo 2°.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana M.
Malcorra.