MIGRACIONES

Decreto 892/2016

Requisito de visación consular argentina. Exención.

Bs. As., 25/07/2016

VISTO el Expediente N° S02:0008980/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y su modificatoria; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, determina los distintos Ministerios que asisten al Presidente de la Nación en sus funciones, estableciendo en su artículo 17 las competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, e indicando en su inciso 16) la competencia específica para entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas.

Que la Ley N° 25.871 y su modificatoria regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.

Que el artículo 3° de la precitada Ley establece como objetivos de la misma en su inciso i) el “facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.”.

Que en función de requerimientos de política migratoria, enmarcados en un afianzamiento de las relaciones bilaterales con la REPÚBLICA POPULAR CHINA, se considera conveniente generar procedimientos más ágiles y simplificados para el ingreso al territorio nacional de los nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA que tengan por objeto el turismo en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que a tales efectos, y teniendo en cuenta los mecanismos de control que realizan algunos países para la emisión de sus visados, se entiende razonable considerar por cumplidas las verificaciones que habitualmente realizan los funcionarios consulares argentinos, en los casos que hubiesen obtenido el visado de países que encuadren en criterios rigurosos de contralor, conforme el criterio de las autoridades argentinas.

Que en función de ello, se ha considerado oportuno prever la eximición del visado consular a los nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, que soliciten su ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA en la categoría “residentes transitorios”, subcategoría turista, que sean titulares de un visado vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los países que integran la UNIÓN EUROPEA en la categoría mencionada.

Que asimismo, el artículo 99 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los actos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modo de su percepción.

Que es necesario incluir entre los servicios gravados que presta el organismo, una tasa por servicio migratorio para la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) que tramitará ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la que deberá implementar, desarrollar y resolver dicha autorización.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 99 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Exímese del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso a) “Turistas” del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria, siempre que sean titulares de un visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA en similares categorías y cuenten con la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) establecida en el artículo 2° de la presente medida.

Quienes no se encuentren comprendidos en lo establecido en el párrafo precedente, deberán tramitar su visa en las representaciones consulares argentinas, conforme lo estipulado en los acuerdos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA POPULAR CHINA sobre facilitación de emisión de visas de turismo.

ARTÍCULO 2° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, deberá implementar la Autorización de Viaje Electrónica (AVE), el procedimiento para su tramitación y el desarrollo del aplicativo para su ejecución.

ARTÍCULO 3° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, deberá tomar contacto con las autoridades pertinentes de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y de la UNIÓN EUROPEA a efectos de obtener capacitación respecto a las medidas de seguridad de los visados por ellos emitidos y el intercambio de la información que se considere pertinente.

ARTÍCULO 4° — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a incluir a personas de otras nacionalidades que puedan beneficiarse de la facilitación prevista en el presente, conforme las prioridades de política migratoria que se definan, y que abonen el propósito de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.

ARTÍCULO 5° — Fíjase en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50) la tasa por servicios migratorios que abonarán las personas que tramiten la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) establecida en el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a dictar las normas procedimentales y aclaratorias pertinentes para reglamentar tanto la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) como el régimen de percepción de la tasa establecida en el artículo 5° del presente.

ARTÍCULO 7° — El artículo 1° del presente Decreto comenzará a regir una vez cumplimentado lo establecido en el artículo 2°.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra.