ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4652/2016
Bs. As., 30/06/2016
VISTO el Expediente N° 2054/2002 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como autoridad
de aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través de la Resolución N° 395-COMFER/03, se registró el Convenio
Marco suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el COMITÉ
FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y se aprobó el Anexo y Anexo I.
Que a fojas 192/199 del Expediente mencionado en el “Visto” obra el
Anexo II al Convenio Marco, en el cual se detalla la tabla de
equivalencias y las asignaturas con sus respectivos contenidos mínimos.
Que a través de las Resoluciones N° 0198-COMFER/04, 0715-COMFER/05,
0529-COMFER/06, 0628-COMFER/07, 0386-COMFER/08, 0427-COMFER/09,
0315-AFSCA/10, 0454-AFSCA/11, 1946-AFSCA/12, 0503-AFSCA/13,
0769-AFSCA/14 y 0438-AFSCA/15 se aprobaron los Anexos III, IV, V, VI,
VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII al Convenio Marco.
Que surge la necesidad de realizar un nuevo Anexo para el dictado de Licenciatura en Comunicación Social durante el ciclo 2016.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el servicio jurídico permanente ha emitido el dictamen pertinente.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado
del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 7
de fecha 9 de junio de 2016.
Que cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 1
de fecha 5 de enero de 2016 se delegó en su Presidente la facultad de
ejercer la conducción administrativa y técnica del organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 12, incisos 21) y 30) de la Ley N° 26.522,
el Decreto N° 267/15 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Anexo XVIII, al Convenio Marco registrado
por medio de la Resolución N° 0395-COMFER/03, entre la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA y el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN actual
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, cuyos originales serán suscriptos
oportunamente por las partes.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. — MIGUEL ANGEL DE
GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
ANEXO XVIII AL CONVENIO MARCO ENTRE UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP), a través de la
FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL, representada en este acto
por su Presidente Lic. Raúl Aníbal PERDOMO, en adelante “LA
UNIVERSIDAD”, con domicilio legal en calle 7 N° 776 de la ciudad de La
Plata; y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) representado en
este acto por Don Miguel DE GODOY, en su carácter de Presidente del
Directorio, en adelante “ENACOM”, con domicilio legal en calle Perú N°
103, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a la necesidad
de establecer los mecanismos previstos para el desarrollo de otro
primer ciclo académico de la Licenciatura en Comunicación Social
(Orientación Periodismo) que la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION
SOCIAL actualmente dicta en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA
RADIOFONICA (ISER), dependiente del ENACOM, se ha acordado la firma del
presente convenio con los fines y alcances que se establecen en las
siguientes declaraciones y cláusulas:
1. La FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNLP, se compromete a:
a) Continuar el dictado del segundo año (promoción 2015) y dictar otro
primer ciclo lectivo (año 2016 y 2017 inclusive) de la Licenciatura en
Comunicación Social (Orientación Periodismo) para los egresados de la
carrera de Locutor Nacional y para los egresados de la carrera de
Producción que se dictan en el ISER; y a egresados de las carreras
Locutor Nacional y Producción de los Institutos adscriptos a quienes el
ISER otorgue una habilitación profesional equivalente, de conformidad
con las prerrogativas otorgadas por la Ley 26.522, según resolución N°
103-COMFER/02.
b) Llevar a cabo las actividades mencionadas en el punto anterior, a
través de la Secretaría Académica de la Facultad de Periodismo y
Comunicación Social (UNLP), la cual elaborará los programas de las
materias y equivalencias que formarán el Plan de Estudios de la
mencionada Licenciatura.
c) Designar al Lic. Francisco Horacio Niggli, DNI 21.782.814, en el
cargo de Coordinador de la Licenciatura (Articulación Facultad - ISER)
quien cumplirá sus funciones por el término de un año, designación que
podrá renovarse por períodos iguales por acuerdo expreso de las partes.
d) El Coordinador nombrado por LA FACULTAD deberá realizar la
supervisión y certificación de la prestación de los servicios docentes
y presentación de la certificación correspondiente ante el ISER cada
mes.
e) Inscribir a los aspirantes al ciclo de la Licenciatura y verificar
las condiciones de admisión de éstos. Esta actividad se llevará a cabo
a través de la Dirección de Enseñanza y Alumnos de LA FACULTAD.
2. Por su parte el ENACOM, a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), se compromete a:
a) Brindar la infraestructura necesaria para el normal desarrollo de
las actividades pactadas oportunamente por las partes y las previstas
en el presente acuerdo, suministrando a tales efectos el edificio de la
sede del ISER, sito a la fecha en Avda. Ramos Mejía 1398, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las aulas y los recursos necesarios en
condiciones adecuadas para el dictado de las clases.
b) Abonar a la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP), en concepto de honorarios
docentes, coordinación, administración académica y de acuerdo al
período académico de dictado de materias oportunamente especificadas,
la suma de $ 869.844,80,- (PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 80/100) distribuidos de la siguiente
manera:
I) En concepto de honorarios docentes del ciclo de primer año y segundo
año para el primer cuatrimestre a partir del mes de abril inclusive
hasta el mes de julio inclusive, la suma mensual de $ 67.397.- (PESOS
SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE). Lo que da una suma
total por honorarios docentes del primer cuatrimestre de $ 269.588.-
(PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO). Esta
suma corresponde a: Por cada materia dictada en el mes: $ 6.127.-
(PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE), la cual incluye los salarios de
profesores titulares y auxiliares y los correspondientes viáticos.
II) En concepto de honorarios docentes del ciclo de primer año y
segundo año para el segundo cuatrimestre a partir del mes de agosto
inclusive y hasta el mes de noviembre inclusive la suma mensual de $
67.397.- (PESOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE). Lo
que da una suma total por honorarios docentes del segundo cuatrimestre
de $ 269.588.- (PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA
Y OCHO). Esta suma corresponde a: Por cada materia dictada en el mes: $
6.127.- (PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE), la cual incluye los
salarios de profesores titulares y auxiliares y los correspondientes
viáticos.
III) En concepto de honorarios docentes para el Taller de Producción y
Asesoramiento de Tesis la suma total de $ 49.016.- (PESOS CUARENTA Y
NUEVE MIL DIECISÉIS). Esta suma corresponde al monto de $ (PESOS SEIS
MIL CIENTO VEINTISIETE) mensuales entre abril inclusive y noviembre
inclusive derivado de los honorarios y viáticos mensuales del plantel
docente.
IV) En concepto de honorarios de coordinación la suma mensual de $
15.380.- (PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA) desde el mes de febrero
inclusive y hasta el mes de diciembre inclusive.
V) En concepto de gastos administrativos la suma mensual de $ 3.036.-
(PESOS TRES MIL TREINTA Y SEIS) desde el mes de febrero inclusive y
hasta el mes de diciembre inclusive.
VI) En conceptos de producidos propios y según resolución 219 de la
Universidad Nacional de La Plata (UNLP) que se adjunta, la suma
equivalente al diez por ciento de lo depositado mensualmente.
c) El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) transferirá los fondos
correspondientes al presente convenio a la cuenta bancaria
perteneciente a la Presidencia de la Universidad Nacional de La Plata.
A su vez, la Universidad se compromete a registrar ante el ENACOM los
datos correspondientes a dicha cuenta bancaria en un plazo no superior
a los veinte días corridos computables desde la fecha del presente
convenio.
3. Designar al Coordinador de la Licenciatura, Lic. Ricardo Sebastián
Peiretti, DNI 21.790.977, quien cumplirá sus funciones por el término
de un año, designación que podrá renovarse por períodos iguales por
acuerdo expreso de las partes.
a) El coordinador nombrado por el ISER deberá realizar la supervisión y
certificación de la prestación de los servicios docentes y presentación
de la certificación correspondiente ante el ENACOM cada mes. Realizar
la supervisión y certificación de los servicios contratados en forma
conjunta con la Coordinación nombrada por LA FACULTAD.
b) El coordinador deberá realizar la difusión de la preinscripción de
la carrera estableciendo los mecanismos que el ISER, considere
correctos.
4. El presente convenio podrá rescindirse por cualquiera de las partes
cuando alguna de ellas contraviniera las obligaciones y condiciones
establecidas en él. En ese caso, la parte rescindente le comunicará a
la otra, en forma fehaciente y con treinta días corridos de
anticipación, la decisión adoptada, pero las partes se comprometen a
garantizar la culminación de los ciclos académicos de las promociones
que a ese momento estén cursando la carrera.
5. A todos los efectos legales las partes fijan sus domicilios en los consignados ut supra.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un
solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los...............
del mes de......................de 2016.
e. 26/07/2016 N° 52034/16 v. 26/07/2016