ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 4652/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° 2054/2002 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como autoridad de aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través de la Resolución N° 395-COMFER/03, se registró el Convenio Marco suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y se aprobó el Anexo y Anexo I.

Que a fojas 192/199 del Expediente mencionado en el “Visto” obra el Anexo II al Convenio Marco, en el cual se detalla la tabla de equivalencias y las asignaturas con sus respectivos contenidos mínimos.

Que a través de las Resoluciones N° 0198-COMFER/04, 0715-COMFER/05, 0529-COMFER/06, 0628-COMFER/07, 0386-COMFER/08, 0427-COMFER/09, 0315-AFSCA/10, 0454-AFSCA/11, 1946-AFSCA/12, 0503-AFSCA/13, 0769-AFSCA/14 y 0438-AFSCA/15 se aprobaron los Anexos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII al Convenio Marco.

Que surge la necesidad de realizar un nuevo Anexo para el dictado de Licenciatura en Comunicación Social durante el ciclo 2016.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNITARIAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente ha emitido el dictamen pertinente.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 7 de fecha 9 de junio de 2016.

Que cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 se delegó en su Presidente la facultad de ejercer la conducción administrativa y técnica del organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12, incisos 21) y 30) de la Ley N° 26.522, el Decreto N° 267/15 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Anexo XVIII, al Convenio Marco registrado por medio de la Resolución N° 0395-COMFER/03, entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN actual ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, cuyos originales serán suscriptos oportunamente por las partes.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

ANEXO XVIII AL CONVENIO MARCO ENTRE UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP), a través de la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL, representada en este acto por su Presidente Lic. Raúl Aníbal PERDOMO, en adelante “LA UNIVERSIDAD”, con domicilio legal en calle 7 N° 776 de la ciudad de La Plata; y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) representado en este acto por Don Miguel DE GODOY, en su carácter de Presidente del Directorio, en adelante “ENACOM”, con domicilio legal en calle Perú N° 103, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a la necesidad de establecer los mecanismos previstos para el desarrollo de otro primer ciclo académico de la Licenciatura en Comunicación Social (Orientación Periodismo) que la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL actualmente dicta en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), dependiente del ENACOM, se ha acordado la firma del presente convenio con los fines y alcances que se establecen en las siguientes declaraciones y cláusulas:

1. La FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNLP, se compromete a:

a) Continuar el dictado del segundo año (promoción 2015) y dictar otro primer ciclo lectivo (año 2016 y 2017 inclusive) de la Licenciatura en Comunicación Social (Orientación Periodismo) para los egresados de la carrera de Locutor Nacional y para los egresados de la carrera de Producción que se dictan en el ISER; y a egresados de las carreras Locutor Nacional y Producción de los Institutos adscriptos a quienes el ISER otorgue una habilitación profesional equivalente, de conformidad con las prerrogativas otorgadas por la Ley 26.522, según resolución N° 103-COMFER/02.

b) Llevar a cabo las actividades mencionadas en el punto anterior, a través de la Secretaría Académica de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social (UNLP), la cual elaborará los programas de las materias y equivalencias que formarán el Plan de Estudios de la mencionada Licenciatura.

c) Designar al Lic. Francisco Horacio Niggli, DNI 21.782.814, en el cargo de Coordinador de la Licenciatura (Articulación Facultad - ISER) quien cumplirá sus funciones por el término de un año, designación que podrá renovarse por períodos iguales por acuerdo expreso de las partes.

d) El Coordinador nombrado por LA FACULTAD deberá realizar la supervisión y certificación de la prestación de los servicios docentes y presentación de la certificación correspondiente ante el ISER cada mes.

e) Inscribir a los aspirantes al ciclo de la Licenciatura y verificar las condiciones de admisión de éstos. Esta actividad se llevará a cabo a través de la Dirección de Enseñanza y Alumnos de LA FACULTAD.

2. Por su parte el ENACOM, a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), se compromete a:

a) Brindar la infraestructura necesaria para el normal desarrollo de las actividades pactadas oportunamente por las partes y las previstas en el presente acuerdo, suministrando a tales efectos el edificio de la sede del ISER, sito a la fecha en Avda. Ramos Mejía 1398, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las aulas y los recursos necesarios en condiciones adecuadas para el dictado de las clases.

b) Abonar a la FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACION SOCIAL de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP), en concepto de honorarios docentes, coordinación, administración académica y de acuerdo al período académico de dictado de materias oportunamente especificadas, la suma de $ 869.844,80,- (PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 80/100) distribuidos de la siguiente manera:

I) En concepto de honorarios docentes del ciclo de primer año y segundo año para el primer cuatrimestre a partir del mes de abril inclusive hasta el mes de julio inclusive, la suma mensual de $ 67.397.- (PESOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE). Lo que da una suma total por honorarios docentes del primer cuatrimestre de $ 269.588.- (PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO). Esta suma corresponde a: Por cada materia dictada en el mes: $ 6.127.- (PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE), la cual incluye los salarios de profesores titulares y auxiliares y los correspondientes viáticos.

II) En concepto de honorarios docentes del ciclo de primer año y segundo año para el segundo cuatrimestre a partir del mes de agosto inclusive y hasta el mes de noviembre inclusive la suma mensual de $ 67.397.- (PESOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE). Lo que da una suma total por honorarios docentes del segundo cuatrimestre de $ 269.588.- (PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO). Esta suma corresponde a: Por cada materia dictada en el mes: $ 6.127.- (PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE), la cual incluye los salarios de profesores titulares y auxiliares y los correspondientes viáticos.

III) En concepto de honorarios docentes para el Taller de Producción y Asesoramiento de Tesis la suma total de $ 49.016.- (PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL DIECISÉIS). Esta suma corresponde al monto de $ (PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE) mensuales entre abril inclusive y noviembre inclusive derivado de los honorarios y viáticos mensuales del plantel docente.

IV) En concepto de honorarios de coordinación la suma mensual de $ 15.380.- (PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA) desde el mes de febrero inclusive y hasta el mes de diciembre inclusive.

V) En concepto de gastos administrativos la suma mensual de $ 3.036.- (PESOS TRES MIL TREINTA Y SEIS) desde el mes de febrero inclusive y hasta el mes de diciembre inclusive.

VI) En conceptos de producidos propios y según resolución 219 de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) que se adjunta, la suma equivalente al diez por ciento de lo depositado mensualmente.

c) El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) transferirá los fondos correspondientes al presente convenio a la cuenta bancaria perteneciente a la Presidencia de la Universidad Nacional de La Plata. A su vez, la Universidad se compromete a registrar ante el ENACOM los datos correspondientes a dicha cuenta bancaria en un plazo no superior a los veinte días corridos computables desde la fecha del presente convenio.

3. Designar al Coordinador de la Licenciatura, Lic. Ricardo Sebastián Peiretti, DNI 21.790.977, quien cumplirá sus funciones por el término de un año, designación que podrá renovarse por períodos iguales por acuerdo expreso de las partes.

a) El coordinador nombrado por el ISER deberá realizar la supervisión y certificación de la prestación de los servicios docentes y presentación de la certificación correspondiente ante el ENACOM cada mes. Realizar la supervisión y certificación de los servicios contratados en forma conjunta con la Coordinación nombrada por LA FACULTAD.

b) El coordinador deberá realizar la difusión de la preinscripción de la carrera estableciendo los mecanismos que el ISER, considere correctos.

4. El presente convenio podrá rescindirse por cualquiera de las partes cuando alguna de ellas contraviniera las obligaciones y condiciones establecidas en él. En ese caso, la parte rescindente le comunicará a la otra, en forma fehaciente y con treinta días corridos de anticipación, la decisión adoptada, pero las partes se comprometen a garantizar la culminación de los ciclos académicos de las promociones que a ese momento estén cursando la carrera.

5. A todos los efectos legales las partes fijan sus domicilios en los consignados ut supra.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los............... del mes de......................de 2016.

e. 26/07/2016 N° 52034/16 v. 26/07/2016