COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Decisión Administrativa 756/2016

Apruébase estructura organizativa.

Bs. As., 26/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0106682/16 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 22.262, 25.156 y su modificatoria, los Decretos Nros. 660 de fecha 24 de junio de 1996, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 1º de fecha 4 de enero de 2016 y 718 de fecha 27 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, incorporándose el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y definiéndose sus competencias en el artículo 20 bis del mismo decreto.

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos los referidos al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996 se creó como organismo desconcentrado de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Que mediante el Decreto Nº 718 de fecha 27 de mayo de 2016 se estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA actuará como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en esta instancia resulta necesario aprobar la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA para dar cumplimiento a las competencias otorgadas por las Leyes Nros. 22.262 y 25.156 y su modificatoria, como asimismo, incorporar sus unidades al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado intervención en los aspectos que hacen a su competencia, expidiéndose favorablemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 16, inciso 29 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de conformidad con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I (IF-2016-00412304-APN-MP) y II (IF-2016-00412317-APN-MP), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 2° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN los cargos pertenecientes a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, según el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2016-00412326-APN-MP) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al Titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente medida, la que deberá prever un máximo de OCHO (8) Direcciones, comprendidas dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III.

ARTÍCULO 4° — Facúltase al titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de Presupuesto para el corriente ejercicio.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

ANEXO I



PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

INCORPORACIONES

Unidad Organizativa Nivel
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Dirección Nacional de Conductas Anticompetitivas I
Dirección Nacional de Concentraciones Económicas I
Dirección General de Estudios Económicos y Legales I
Dirección Nacional de Promoción de la Competencia I
Dirección de Registro II

ANEXO II

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Instruir procedimientos de investigación, supresión y sanción de prácticas anticompetitivas, de acuerdo a los lineamientos de la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia.

ACCIONES:

1. Coordinar e instruir los procedimientos de investigación, sanción y supresión de aquellas prácticas empresariales que tengan efectos negativos sobre la competencia en los mercados.

2. Proponer a la Autoridad de Aplicación sanciones ante la verificación de prácticas anticompetitivas, de acuerdo a los lineamientos de la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia.

3. Elaborar dictámenes atinentes a su competencia para consideración y suscripción por parte de las autoridades de la Comisión.

4. Supervisar el cumplimiento de las normas que regulan el procedimiento administrativo, como así también los plazos legales de tramitación de las causas a su cargo.

5. Asistir y/o participar, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, en las distintas instancias de los procedimientos de instrucción, incluyendo audiencias testimoniales o informativas, inspecciones oculares, allanamientos, auditorías, investigaciones forenses en materia de mercado, entre otras.

6. Asistir técnica y legalmente a la conducción del Organismo, en todas aquellas cuestiones vinculadas al control de conductas anticompetitivas establecidas en la normativa vigente.

7. Representar a la Comisión Nacional en los temas de su competencia; ante organismos e instituciones del sector público o privado, locales, provinciales, nacionales o internacionales.

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en el control de las operaciones que pudieran resultar en procesos de concentración económica, formulando dictámenes para la consideración de las autoridades superiores, previo a la operación económica.

ACCIONES:

1. Instruir y coordinar los procedimientos de análisis de concentraciones económicas.

2. Intervenir en las distintas instancias de los procedimientos de instrucción, incluyendo audiencias testimoniales o informativas, inspecciones oculares, allanamientos, auditorías, investigaciones forenses en materia de mercado, entre otras; previa aprobación o rechazo de la operatoria.

3. Realizar el control de actos que lleven a un grado de concentración económica que se incluya en los parámetros establecidos por la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia y sus normas modificatorias y complementarias.

4. Elaborar dictámenes atinentes a su competencia para consideración y suscripción de las autoridades de la Comisión.

5. Asesorar a la conducción del organismo en aspectos jurídicos relativos a la notificación e instrucción del procedimiento de concentraciones económicas; incluyendo la contestación de opiniones consultivas, el diseño jurídico de órdenes de desinversión y de compromisos de conducta, de mecanismos de monitoreo y de cumplimiento.

6. Supervisar el cumplimiento de las normas que regulan el procedimiento administrativo, como así también los plazos legales de tramitación de las causas a su cargo.

7. Representar a la Comisión Nacional, en los temas de su competencia, ante organismos e instituciones del sector público o privado, locales, provinciales, nacionales o internacionales.

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Impulsar procedimientos de identificación, análisis, monitoreo y remoción de barreras legales a la competencia y desarrollar recomendaciones regulatorias pro competitivas y actividades de promoción de la competencia.

ACCIONES:

1. Analizar las normas vigentes en materia de regulaciones que puedan afectar la libre competencia en los mercados, identificando las prácticas anticompetitivas.

2. Proponer normas que impliquen la defensa de los derechos de la competencia, y códigos o compromisos de conductas anti monopólicas u oligopólicas.

3. Articular con los distintos entes reguladores de mercado y de servicios públicos a los efectos de proteger la libre competencia en los mercados.

4. Instruir procedimientos de investigación de mercado y validar las recomendaciones resultantes.

5. Coordinar los procedimientos de monitoreo de los diferentes sectores y ramas de la actividad económica requeridos por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

6. Supervisar y gestionar la realización de estudios sectoriales por expertos y las recomendaciones resultantes.

7. Diseñar y proponer planes para la promoción de la competencia y coordinar su implementación.

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y LEGALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar estudios especializados de las materias comprendidas en la defensa de la competencia, que sirvan de sustento para la toma de decisiones de la COMISIÓN DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

ACCIONES:

1. Producir informes sobre cuestiones específicas de alta complejidad o impacto, por ramas y sectores de la actividad económica, en el ámbito de competencia de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

2. Desarrollar y administrar una base de información de las diferentes industrias y mercados de la actividad económica, en lo que hace a las competencias de la COMISIÓN DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

3. Desarrollar y gestionar un cuerpo de especialistas en ciencias e investigaciones forenses de mercado, que participe en las causas en que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA sea parte o deba intervenir.

4. Diseñar y asistir en la ejecución de las capacitaciones vinculadas a los temas de Defensa de la Competencia.

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DIRECCIÓN DE REGISTRO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la gestión y registro de actos y documentación administrativa y judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, verificando el cumplimiento de los respectivos procedimientos administrativos.

ACCIONES:

1. Coordinar la recepción, registro, confección, tramitación, distribución, comunicación y custodia de los dictámenes y resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

2. Gestionar la recepción y salida de documentación administrativa y su posterior archivo.

3. Otorgar vistas y llevar a cabo el contralor de las notificaciones producidas por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

4. Elaborar planillas de seguimiento y control de gestión administrativa de los trámites para información de las autoridades.

5. Atender al público en cuestiones relativas a su área de competencia.

FE DE ERRATAS

Decisión Administrativa 756/2016

En la edición del Boletín Oficial Nº 33.427 del 27 de Julio de 2016, página 2, en la que se publicó la citada norma, se omitió por error el Anexo II del Artículo 1°.

ANEXO II

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Instruir procedimientos de investigación, supresión y sanción de prácticas anticompetitivas, de acuerdo a los lineamientos de la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia.

ACCIONES:

1. Coordinar e instruir los procedimientos de investigación, sanción y supresión de aquellas prácticas empresariales que tengan efectos negativos sobre la competencia en los mercados.

2. Proponer a la Autoridad de Aplicación sanciones ante la verificación de prácticas anticompetitivas, de acuerdo a los lineamientos de la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia.

3. Elaborar dictámenes atinentes a su competencia para consideración y suscripción por parte de las autoridades de la Comisión.

4. Supervisar el cumplimiento de las normas que regulan el procedimiento administrativo, como así también los plazos legales de tramitación de las causas a su cargo.

5. Asistir y/o participar, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, en las distintas instancias de los procedimientos de instrucción, incluyendo audiencias testimoniales o informativas, inspecciones oculares, allanamientos, auditorías, investigaciones forenses en materia de mercado, entre otras.

6. Asistir técnica y legalmente a la conducción del Organismo, en todas aquellas cuestiones vinculadas al control de conductas anticompetitivas establecidas en la normativa vigente.

7. Representar a la Comisión Nacional en los temas de su competencia; ante organismos e instituciones del sector público o privado, locales, provinciales, nacionales o internacionales.

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en el control de las operaciones que pudieran resultar en procesos de concentración económica, formulando dictámenes para la consideración de las autoridades superiores, previo a la operación económica.

ACCIONES:

1. Instruir y coordinar los procedimientos de análisis de concentraciones económicas.

2. Intervenir en las distintas instancias de los procedimientos de instrucción, incluyendo audiencias testimoniales o informativas, inspecciones oculares, allanamientos, auditorías, investigaciones forenses en materia de mercado, entre otras; previa aprobación o rechazo de la operatoria.

3. Realizar el control de actos que lleven a un grado de concentración económica que se incluya en los parámetros establecidos por la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia y sus normas modificatorias y complementarias.

4. Elaborar dictámenes atinentes a su competencia para consideración y suscripción de las autoridades de la Comisión.

5. Asesorar a la conducción del organismo en aspectos jurídicos relativos a la notificación e instrucción del procedimiento de concentraciones económicas; incluyendo la contestación de opiniones consultivas, el diseño jurídico de órdenes de desinversión y de compromisos de conducta, de mecanismos de monitoreo y de cumplimiento.

6. Supervisar el cumplimiento de las normas que regulan el procedimiento administrativo, como así también los plazos legales de tramitación de las causas a su cargo.

7. Representar a la Comisión Nacional, en los temas de su competencia, ante organismos e instituciones del sector público o privado, locales, provinciales, nacionales o internacionales.

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Impulsar procedimientos de identificación, análisis, monitoreo y remoción de barreras legales a la competencia y desarrollar recomendaciones regulatorias pro competitivas y actividades de promoción de la competencia.

ACCIONES:

1. Analizar las normas vigentes en materia de regulaciones que puedan afectar la libre competencia en los mercados, identificando las prácticas anticompetitivas.

2. Proponer normas que impliquen la defensa de los derechos de la competencia, y códigos o compromisos de conductas anti monopólicas u oligopólicas.

3. Articular con los distintos entes reguladores de mercado y de servicios públicos a los efectos de proteger la libre competencia en los mercados.

4. Instruir procedimientos de investigación de mercado y validar las recomendaciones resultantes.

5. Coordinar los procedimientos de monitoreo de los diferentes sectores y ramas de la actividad económica requeridos por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

6. Supervisar y gestionar la realización de estudios sectoriales por expertos y las recomendaciones resultantes.

7. Diseñar y proponer planes para la promoción de la competencia y coordinar su implementación.

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y LEGALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar estudios especializados de las materias comprendidas en la defensa de la competencia, que sirvan de sustento para la toma de decisiones de la COMISIÓN DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

ACCIONES:

1. Producir informes sobre cuestiones específicas de alta complejidad o impacto, por ramas y sectores de la actividad económica, en el ámbito de competencia de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

2. Desarrollar y administrar una base de información de las diferentes industrias y mercados de la actividad económica, en lo que hace a las competencias de la COMISIÓN DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

3. Desarrollar y gestionar un cuerpo de especialistas en ciencias e investigaciones forenses de mercado, que participe en las causas en que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA sea parte o deba intervenir.

4. Diseñar y asistir en la ejecución de las capacitaciones vinculadas a los temas de Defensa de la Competencia.

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DIRECCIÓN DE REGISTRO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la gestión y registro de actos y documentación administrativa y judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, verificando el cumplimiento de los respectivos procedimientos administrativos.

ACCIONES:

1. Coordinar la recepción, registro, confección, tramitación, distribución, comunicación y custodia de los dictámenes y resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

2. Gestionar la recepción y salida de documentación administrativa y su posterior archivo.

3. Otorgar vistas y llevar a cabo el contralor de las notificaciones producidas por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

4. Elaborar planillas de seguimiento y control de gestión administrativa de los trámites para información de las autoridades.

5. Atender al público en cuestiones relativas a su área de competencia.