Ministerio de Transporte

TARIFAS

Resolución 200 - E/2016

Modificación. Resolución N° 49/2016.

Bs. As., 20/07/2016

VISTO el Expediente N° EXP-S02:0068714/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto.

Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que oportunamente mediante el Decreto N° 1.261 de fecha 27 de septiembre de 2004 se derogó el Decreto N° 1.168, de fecha 10 de julio de 1992 y se reasumió por parte del Estado Nacional la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado fuere de carácter interjurisdiccional.

Que a través de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, se asignó a la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.

Que en dicho marco, mediante la Disposición N° 821 del 9 de septiembre de 2015 de la Subsecretaria de Gestión Administrativa del Transporte de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio del Interior y Transporte, se asignó a la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el Servicio Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - BAHÍA BLANCA SUD (Provincia de BUENOS AIRES), de la Línea General Roca, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, y se aprobó como Anexo I el cuadro tarifario para dicho servicio.

Que por Resolución N° 49 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyó el Anexo I de la mencionada Disposición N° 821 del 9 de septiembre de 2015 de la Subsecretaria de Gestión Administrativa del Transporte de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio del Interior y Transporte, estableciéndose, en su Anexo IV, el nuevo cuadro tarifario para el servicio en trato.

Que posteriormente, la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) consideró necesaria la incorporación de una nueva parada intermedia en estación General La Madrid (Provincia de BUENOS AIRES) en el Servicio Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - BAHÍA BLANCA SUD (Provincia de BUENOS AIRES), de la línea General Roca y, en consecuencia, propició la modificación del cuadro tarifario vigente, a fin de incluir la nueva parada intermedia.

Que la tarifa propuesta resulta acorde a la prestación del servicio, siguiendo el principio general de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales, sumado a la necesidad de brindar un servicio de calidad, seguro y competitivo en relación a las tarifas del sistema de transporte público automotor de pasajeros de larga distancia.

Que en consecuencia, corresponde aprobar el nuevo cuadro tarifario para el servicio en trato, en el que se ha incorporado la nueva parada intermedia en estación General La Madrid (Provincia de BUENOS AIRES).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución N° 49 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el Anexo (IF-2016-00347293-APN-MTR), que forma parte integrante de la presente medida, en el que se establece el cuadro tarifario del Servicio Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - BAHÍA BLANCA SUD (Provincia de BUENOS AIRES) de la línea General Roca, que incluye la nueva parada intermedia en estación General La Madrid (Provincia de BUENOS AIRES), el que regirá a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Dietrich.

ANEXO

CUADRO TARIFARIO

PARA 1RA CLASE

PLAZA CONSTITUCIÓN - BAHÍA BLANCA SUD

ESTACION P. CONSTITUCIÓN MONTE LAS FLORES AZUL OLAVARRÍA LAMADRID CNEL. SUÁREZ PIGUE TORNQUIST
P. CONSTITUCIÓN








MONTE 75







LAS FLORES 125 50






AZUL 200 125 75





OLAVARRIA 225 155 105 30




GRAL. LAMADRID 285 215 165 95 65



CNEL. SUÁREZ 335 260 215 140 110 45


PIGUE 365 295 245 170 140 75 35

TORNQUIST 410 335 285 215 185 120 75 45
B.BLANCA SUD 460 390 340 265 240 175 130 100 55

PULLMAN

PLAZA CONSTITUCIÓN - BAHÍA BLANCA SUD

ESTACION P. CONSTITUCIÓN MONTE LAS FLORES AZUL OLAVARRÍA LAMADRID CNEL. SUÁREZ PIGUE TORNQUIST
P. CONSTITUCIÓN -







MONTE 90 -






LAS FLORES 150 60 -





AZUL 240 150 90 -




OLAVARRÍA 270 190 130 40 -



GRAL. LAMADRID 345 260 200 115 75



CNEL. SUÁREZ 405 315 260 170 135 55 -

PIGUE 440 355 295 205 170 95 45 -
TORNQUIST 495 405 345 260 225 145 90 55 -
B.BLANCA SUD 555 470 410 320 290 210 160 120 70

CAMAROTE

PLAZA CONSTITUCIÓN - BAHÍA BLANCA SUD

ESTACION P. CONSTITUCIÓN MONTE LAS FLORES AZUL OLAVARRÍA LAMADRID CNEL. SUÁREZ PIGUE TORNQUIST
P. CONSTITUCIÓN








MONTE








LAS FLORES








AZUL








OLAVARRÍA 790







GRAL. LAMADRID 1000 750






CNEL. SUÁREZ 1175 910 750





PIGUE 1280 1035 860 595




TORNQUIST 1435 1175 1000 755 650



B.BLANCA SUD 1610 1365 1190 930 840 610