Ministerio de Transporte

TARIFAS

Resolución 200 - E/2016

Modificación. Resolución N° 49/2016.

Bs. As., 20/07/2016

VISTO el Expediente N° EXP-S02:0068714/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto.

Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que oportunamente mediante el Decreto N° 1.261 de fecha 27 de septiembre de 2004 se derogó el Decreto N° 1.168, de fecha 10 de julio de 1992 y se reasumió por parte del Estado Nacional la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado fuere de carácter interjurisdiccional.

Que a través de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, se asignó a la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.

Que en dicho marco, mediante la Disposición N° 821 del 9 de septiembre de 2015 de la Subsecretaria de Gestión Administrativa del Transporte de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio del Interior y Transporte, se asignó a la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el Servicio Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - BAHÍA BLANCA SUD (Provincia de BUENOS AIRES), de la Línea General Roca, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, y se aprobó como Anexo I el cuadro tarifario para dicho servicio.

Que por Resolución N° 49 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyó el Anexo I de la mencionada Disposición N° 821 del 9 de septiembre de 2015 de la Subsecretaria de Gestión Administrativa del Transporte de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio del Interior y Transporte, estableciéndose, en su Anexo IV, el nuevo cuadro tarifario para el servicio en trato.

Que posteriormente, la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) consideró necesaria la incorporación de una nueva parada intermedia en estación General La Madrid (Provincia de BUENOS AIRES) en el Servicio Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - BAHÍA BLANCA SUD (Provincia de BUENOS AIRES), de la línea General Roca y, en consecuencia, propició la modificación del cuadro tarifario vigente, a fin de incluir la nueva parada intermedia.

Que la tarifa propuesta resulta acorde a la prestación del servicio, siguiendo el principio general de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales, sumado a la necesidad de brindar un servicio de calidad, seguro y competitivo en relación a las tarifas del sistema de transporte público automotor de pasajeros de larga distancia.

Que en consecuencia, corresponde aprobar el nuevo cuadro tarifario para el servicio en trato, en el que se ha incorporado la nueva parada intermedia en estación General La Madrid (Provincia de BUENOS AIRES).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 471/2017 del Ministerio de Transaporte B.O. 10/7/2017)

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Dietrich.