Ministerio de Transporte
TARIFAS
Resolución 200 - E/2016
Modificación. Resolución N° 49/2016.
Bs. As., 20/07/2016
VISTO el Expediente N° EXP-S02:0068714/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación
de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con
sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones
pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran
aplicables y a las normas de su Estatuto.
Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que oportunamente mediante el Decreto N° 1.261 de fecha 27 de
septiembre de 2004 se derogó el Decreto N° 1.168, de fecha 10 de julio
de 1992 y se reasumió por parte del Estado Nacional la prestación de
los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de
largo recorrido, cuyo trazado fuere de carácter interjurisdiccional.
Que a través de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 del
entonces Ministerio del Interior y Transporte, se asignó a la empresa
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los
servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas
GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR, en los términos del
artículo 7° de la Ley N° 26.352.
Que en dicho marco, mediante la Disposición N° 821 del 9 de septiembre
de 2015 de la Subsecretaria de Gestión Administrativa del Transporte de
la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio del Interior y
Transporte, se asignó a la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) el Servicio Interjurisdiccional de Transporte
Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional
comprendido entre las estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES) - BAHÍA BLANCA SUD (Provincia de BUENOS AIRES), de la
Línea General Roca, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352
y sus modificatorias, y se aprobó como Anexo I el cuadro tarifario para
dicho servicio.
Que por Resolución N° 49 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se sustituyó el Anexo I de la mencionada Disposición N° 821
del 9 de septiembre de 2015 de la Subsecretaria de Gestión
Administrativa del Transporte de la ex Secretaría de Transporte del
entonces Ministerio del Interior y Transporte, estableciéndose, en su
Anexo IV, el nuevo cuadro tarifario para el servicio en trato.
Que posteriormente, la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) consideró necesaria la incorporación de una nueva parada
intermedia en estación General La Madrid (Provincia de BUENOS AIRES) en
el Servicio Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros
en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las
estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - BAHÍA
BLANCA SUD (Provincia de BUENOS AIRES), de la línea General Roca y, en
consecuencia, propició la modificación del cuadro tarifario vigente, a
fin de incluir la nueva parada intermedia.
Que la tarifa propuesta resulta acorde a la prestación del servicio,
siguiendo el principio general de brindar una tarifa social al alcance
de todos los sectores sociales, sumado a la necesidad de brindar un
servicio de calidad, seguro y competitivo en relación a las tarifas del
sistema de transporte público automotor de pasajeros de larga distancia.
Que en consecuencia, corresponde aprobar el nuevo cuadro tarifario para
el servicio en trato, en el que se ha incorporado la nueva parada
intermedia en estación General La Madrid (Provincia de BUENOS AIRES).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92), y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
(Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 471/2017 del Ministerio de Transaporte B.O. 10/7/2017)
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Dietrich.