COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 670/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Bs. As., 21/07/2016

VISTO el Expediente N° 3300/2014 caratulado “RÉGIMEN PYME CNV” y el Expediente N° 2255/2015 caratulado “DEFINICIÓN PYME CNV” ambos del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Desarrollo y Estudio del Mercado de Capitales, la Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia General de Mercados y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo prescripto por el artículo 81 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES puede establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente.

Que por Resolución General CNV N° 640, se modificó el Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) relativo al Régimen PYME CNV en función de los objetivos específicos establecidos en la Ley N° 26.831 y las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), los cuales se diferencian en algunos aspectos del régimen de fomento propiciado para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) definido por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA según los lineamientos regulados en la Ley N° 25.300 y sus modificatorias.

Que por su parte, la Resolución General CNV N° 659 actualizó los valores máximos de las ventas totales anuales a cumplimentar por las empresas que deseen ser consideradas en su correspondiente segmento de MiPyMEs conciliándolo con lo dispuesto por la RG SEPyME N° 11/2016.

Que en esta oportunidad, se considera necesario actualizar en la normativa del organismo el Clasificador de Actividades Sectoriales conforme a lo establecido en la Resolución General AFIP N° 3.537/2013.

Que al respecto, cabe mencionar que actualmente se aplica la mencionada Resolución General haciendo uso del art. 1° inciso I del TÍTULO XVI DISPOSICIONES GENERALES que establece: “en todos los casos que en estas Normas se haga referencia a números de leyes, decretos o resoluciones, deberá interpretarse que estas referencias son comprensivas de todas las modificaciones que hubieran sido dictadas, con posterioridad a su vigencia inicial”.

Que por otro lado, advirtiendo una contradicción entre la nueva definición y los cuadros por “Sector” —tanto por “ingresos totales anuales” como por “codificador de actividades”— en cuanto a las actividades allí incluidas, a los efectos de subsanar tal situación, se propicia necesario retomar la definición anterior, en el sentido que se entiende por Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PYMES CNV) al sólo efecto del acceso al mercado de capitales, a las empresas constituidas en el país.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 inciso h) y 81 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 1° del Capítulo VI —PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS— del Título II —EMISORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Se entiende por Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PYMES CNV) al sólo efecto del acceso al mercado de capitales, a las empresas constituidas en el país cuyos ingresos totales anuales expresados en pesos no superen los valores establecidos en el cuadro siguiente:

Sector

Agropecuario Industria y Minería Comercio Servicios Construcción
160.000.000 540.000.000 650.000.000 180.000.000 270.000.000

A los efectos de clasificar sectorialmente al interesado se adopta el “Codificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General AFIP N° 3.537/2013, lo que deriva en el cuadro que se detalla a continuación:

Sector

Agropecuario Industria y Minería Comercio Servicios Construcción
A B; C; J sólo códigos 591, 592, 601, 602, 620 y 631; R excepto 920 G D; E; H; resto de J; I; K; L; M; N; P; Q y S F

La pertenencia de las empresas respecto de los sectores establecidos en el cuadro previo se establecerá de manera que la misma refleje la realidad económica de las actividades desarrolladas por la empresa.

En consecuencia, cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los sectores de actividad establecidos en el presente artículo, se considerará aquel sector de actividad cuyo ingreso haya sido el mayor”.

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gov.ar y archívese. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. — Carlos Hourbeigt. — Martín Gavito.