COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 670/2016
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Bs. As., 21/07/2016
VISTO el Expediente N° 3300/2014 caratulado “RÉGIMEN PYME CNV” y el
Expediente N° 2255/2015 caratulado “DEFINICIÓN PYME CNV” ambos del
registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la
Subgerencia de Desarrollo y Estudio del Mercado de Capitales, la
Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor, la Subgerencia de
Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia
General de Mercados y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo prescripto por el artículo 81 de la Ley de Mercado
de Capitales N° 26.831, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES puede
establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de
acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores
y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de
éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de
las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o
especie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que
lo justifique razonablemente.
Que por Resolución General CNV N° 640, se modificó el Capítulo VI del
Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) relativo al Régimen PYME CNV
en función de los objetivos específicos establecidos en la Ley N°
26.831 y las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), los cuales se diferencian en
algunos aspectos del régimen de fomento propiciado para las micro,
pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) definido por la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA según los lineamientos
regulados en la Ley N° 25.300 y sus modificatorias.
Que por su parte, la Resolución General CNV N° 659 actualizó los
valores máximos de las ventas totales anuales a cumplimentar por las
empresas que deseen ser consideradas en su correspondiente segmento de
MiPyMEs conciliándolo con lo dispuesto por la RG SEPyME N° 11/2016.
Que en esta oportunidad, se considera necesario actualizar en la
normativa del organismo el Clasificador de Actividades Sectoriales
conforme a lo establecido en la Resolución General AFIP N° 3.537/2013.
Que al respecto, cabe mencionar que actualmente se aplica la mencionada
Resolución General haciendo uso del art. 1° inciso I del TÍTULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES que establece: “en todos los casos que en estas
Normas se haga referencia a números de leyes, decretos o resoluciones,
deberá interpretarse que estas referencias son comprensivas de todas
las modificaciones que hubieran sido dictadas, con posterioridad a su
vigencia inicial”.
Que por otro lado, advirtiendo una contradicción entre la nueva
definición y los cuadros por “Sector” —tanto por “ingresos totales
anuales” como por “codificador de actividades”— en cuanto a las
actividades allí incluidas, a los efectos de subsanar tal situación, se
propicia necesario retomar la definición anterior, en el sentido que se
entiende por Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PYMES CNV) al sólo
efecto del acceso al mercado de capitales, a las empresas constituidas
en el país.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 inciso h) y 81 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 1° del Capítulo VI —PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS— del Título II —EMISORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Se entiende por Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PYMES
CNV) al sólo efecto del acceso al mercado de capitales, a las empresas
constituidas en el país cuyos ingresos totales anuales expresados en
pesos no superen los valores establecidos en el cuadro siguiente:
Sector
Agropecuario |
Industria y Minería |
Comercio |
Servicios |
Construcción |
160.000.000 |
540.000.000 |
650.000.000 |
180.000.000 |
270.000.000 |
A los efectos de clasificar sectorialmente al interesado se adopta el
“Codificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la
Resolución General AFIP N° 3.537/2013, lo que deriva en el cuadro que
se detalla a continuación:
Sector
Agropecuario |
Industria y Minería |
Comercio |
Servicios |
Construcción |
A |
B; C; J sólo códigos 591, 592, 601, 602, 620 y 631; R excepto 920 |
G |
D; E; H; resto de J; I; K; L; M; N; P; Q y S |
F |
La pertenencia de las empresas respecto de los sectores establecidos en
el cuadro previo se establecerá de manera que la misma refleje la
realidad económica de las actividades desarrolladas por la empresa.
En consecuencia, cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los
sectores de actividad establecidos en el presente artículo, se
considerará aquel sector de actividad cuyo ingreso haya sido el mayor”.
ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gov.ar y archívese. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. —
Carlos Hourbeigt. — Martín Gavito.