COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 671/2016
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Bs. As., 21/07/2016
VISTO el Expediente N° 2143/2015 caratulado “MODIFICACIÓN NORMAS (N.T.
2013 Y MOD.) EN MATERIA DE FIDEICOMISO CONFORME AL CÓDIGO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACIÓN”, lo dictaminado por la Subgerencia de
Fideicomisos Financieros de Inversión, la Subgerencia de Fideicomisos
Financieros de Consumo, la Gerencia de Productos de Inversión
Colectiva, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de
Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que con la sanción de la Ley N° 26.994, modificada por la Ley N°
27.077, se aprueba el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y se
derogan los artículos 1° al 26 de la Ley N° 24.441.
Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 26.994 (01/08/15)
la normativa que regula el instituto del fideicomiso queda comprendida
en los Capítulos 30 (artículos 1666 a 1700) y 31 (artículos 1701 a
1707) del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que regulan el
“Contrato de Fideicomiso” y el “Dominio Fiduciario” respectivamente, y
en aquellos artículos de la Ley N° 24.441 que no han sido derogados.
Que en orden a ello, resulta necesaria la adecuación de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.), conciliando las referencias normativas contenidas
en dicho texto a las disposiciones contenidas en el CÓDIGO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, procede introducir modificaciones en la normativa
dictada por esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, a la luz de la reforma
legislativa efectuada en materia de fideicomisos, a fin de armonizar la
reglamentación con lo establecido en el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
NACIÓN.
Que en dicho marco, corresponde receptar la posibilidad de que la
calidad de fiduciario y beneficiario recaiga en una misma persona,
estableciendo ciertos lineamientos en cuanto al deber del fiduciario de
“evitar cualquier conflicto de intereses y obrar privilegiando los de
los restantes sujetos intervinientes en el contrato”, conforme lo
dispuesto en los artículos 1.671 y 1.673 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
DE LA NACIÓN.
Que frente a la posible designación de más de un fiduciario para que
actúen simultáneamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo
1.674 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, deviene necesario
adecuar la reglamentación del Organismo en ese sentido, estipulando, en
el caso de la creación de un Programa Global, el fiduciario en el cual
recaerá la titularidad del mismo y su obligada actuación en el marco de
todos los fideicomisos financieros que se constituyan bajo dicho
Programa Global.
Que en el marco de las facultades reglamentarias asignadas a la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en relación a las decisiones colectivas de
los beneficiarios de los fideicomisos financieros con oferta pública,
expresamente receptadas en el artículo 1.695 del CÓDIGO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACIÓN, procede establecer las reglas a las cuales
deberán ajustarse dichos procedimientos de adopción de decisiones.
Que, a tales fines, se siguen los objetivos y principios fundamentales
informados por la Ley N° 26.831, en cuanto promover la participación en
el mercado de capitales de los pequeños inversores y fortalecer los
mecanismos de protección y prevención de abusos contra éstos, en el
marco de la función tuitiva del derecho del consumidor.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 19 de la Ley N° 26.831 y 1.691 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
DE LA NACIÓN.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el título de la Sección II y el artículo 2° de
la Sección II —PROHIBICIÓN DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO UNILATERAL Y
DE REUNIÓN DE LA CONDICIÓN FIDUCIARIO Y BENEFICIARIO— del Capítulo IV
—FIDEICOMISOS FINANCIEROS— del Título V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN
COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“SECCIÓN II - PROHIBICIÓN DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO UNILATERAL. REUNIÓN DE LA CONDICIÓN DE FIDUCIARIO Y BENEFICIARIO”.
“ARTÍCULO 2°.- No podrán constituirse —en ninguna forma— fideicomisos
por acto unilateral, entendiéndose por tales aquellos en los que
coincidan las personas del fiduciante y del fiduciario, ni podrá el
fiduciario reunir la condición de único beneficiario.
Deberán encontrarse claramente diferenciadas las posiciones del
fiduciario y del fiduciante como partes esenciales del contrato, de la
que pueda corresponder a los beneficiarios.
El/los fiduciario/s y el/los fiduciante/s que resulte/n ser tenedor/es
de valores negociables fiduciarios podrá/n asistir a las asambleas de
beneficiarios del fideicomiso, no pudiendo votar cuando la decisión a
adoptarse pueda generar conflicto con el interés del resto de los
beneficiarios”.
ARTÍCULO 2° — Sustituir el artículo 6° de la Sección III —AGENTES DE
ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FIDUCIARIOS— del
Capítulo IV —FIDEICOMISOS FINANCIEROS— del Título V —PRODUCTOS DE
INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 6°.- Podrán actuar como fiduciarios (conf. artículos 1673 y
1690 del Código Civil y Comercial de la Nación) los siguientes sujetos:
a) Entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526.
b) Sociedades anónimas constituidas en el país”.
ARTÍCULO 3° — Sustituir el artículo 7° de la SECCIÓN IV —REQUISITOS
PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN CARÁCTER DE AGENTES DE
ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. REGISTRO DE
FIDUCIARIOS— del Capítulo IV —FIDEICOMISOS FINANCIEROS— del Título V
—PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),
por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 7°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1673 del
Código Civil y Comercial de la Nación, los fiduciarios financieros y
los fiduciarios no financieros deberán solicitar la inscripción en el
“Registro de Fiduciarios Financieros” y/o en el “Registro de
Fiduciarios no Financieros”, acompañando la información y documentación
que se detalla a continuación:
a) Denominación social.
b) Sede social inscripta. En caso de contar con sucursales o agencias
deberá indicar además los lugares donde ellas se encuentran ubicadas.
c) Números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
d) Lugar donde se encuentran los libros de comercio o registros contables.
e) Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato social
con constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio u
otra autoridad competente. Debe preverse en su objeto social la
actuación como fiduciario en la República Argentina.
f) Nómina de los miembros del órgano de administración, de
fiscalización y de los gerentes de primera línea, los que deberán
acreditar versación en temas empresarios, financieros o contables.
Deberá acompañarse copia autenticada de los instrumentos que acrediten
tales designaciones y la aceptación de los cargos correspondientes.
g) Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de presentación.
h) Deberán informarse con carácter de declaración jurada los datos y
antecedentes personales de los miembros de los órganos de
administración, de fiscalización y gerentes de primera línea, de
acuerdo con las especificaciones del ANEXO II “Declaración Jurada de
antecedentes personales y profesionales de los miembros de los órganos
de administración y fiscalización (Titulares y Suplentes) y Gerentes de
primera línea del Fiduciario financiero” del presente Capítulo.
Dicha declaración jurada deberá incluir una manifestación expresa
referida a las inhabilidades e incompatibilidades del artículo 10 de la
Ley de Entidades Financieras.
Asimismo deberá acompañarse certificación expedida por el Registro
Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de
antecedentes judiciales.
Dicha información deberá ser actualizada en oportunidad de eventuales
modificaciones, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producidas las
mismas.
i) Indicación del registro al que se solicita incorporación. A tal
efecto se deberá presentar copia certificada por ante escribano público
de la resolución social que resuelve la solicitud de inscripción.
j) Acreditación del patrimonio neto aplicable: Se requiere un
Patrimonio Neto no inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-). Como
contrapartida, un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del
Patrimonio Neto Mínimo deberá observar las exigencias previstas en el
Anexo I del Capítulo I del Título VI.
Se deberán presentar estados contables con una antigüedad que no exceda
los CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción en la
Comisión, que se encuentren examinados por contador público
independiente conforme las normas de auditoría exigidas para ejercicios
anuales, con firma legalizada por el respectivo consejo profesional.
Asimismo se deberá acompañar copias certificadas del acta del órgano de
administración y fiscalización que los apruebe y en su caso la
documentación inherente a la fianza bancaria constituida.
k) Informe Especial de Contador Público Independiente con firma
legalizada por el Consejo Profesional respectivo que acredite que la
sociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuada
para prestar el servicio como fiduciario.
l) Acreditación de la inscripción en los organismos fiscales y de
previsión que correspondan y declaración jurada de inexistencia de
obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.
m) Número de CUIT (Código Único de Identificación Tributaria).
n) Declaración jurada conforme Anexo del Título Autopista de la
Información Financiera suscripto por el representante legal de la
sociedad, con firma certificada por ante escribano público.
o) Declaración jurada de Prevención del lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo: deberá ser completada y firmada por cada
uno de los miembros de los órganos de administración y de
fiscalización, informando que no cuentan con condenas por delitos de
lavado de dinero y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en
listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el
CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
p) Datos completos de los Auditores externos, constancia de su registro
en el registro de auditores externos que lleva la Comisión y copia
certificada por ante escribano público del acta correspondiente a la
asamblea en la que fue designado el auditor externo.
q) Código de Protección al Inversor.
La información requerida por la Comisión deberá mantenerse actualizada
durante todo el tiempo que dure la inscripción. Sin perjuicio de la
documentación expuesta anteriormente, la Comisión podrá requerir toda
otra información complementaria que resulte necesaria a los fines del
cumplimiento de su actividad, conforme a las normas y reglamentaciones
vigentes.
A los fines de su asiento en el Registro de Fiduciarios Financieros,
las entidades financieras del inciso a) del artículo 6° del Capítulo IV
del Título V de estas Normas, deberán presentar a la Comisión la
información y documentación detallada precedentemente, quedando sujetas
al régimen informativo contable y fiscalización societaria dispuesto en
el presente Capítulo.
Inscripción en otros registros compatibles. A solicitud de las
entidades, la Comisión procederá a inscribirlas en otras categorías de
agentes compatibles con su actividad, previo cumplimiento de las
disposiciones aplicables dispuestas por este Organismo en cada caso.
Con respecto a las exigencias patrimoniales, la Comisión publicará en
www.cnv.gob.ar el monto total que debe integrarse como patrimonio neto
mínimo y su correspondiente contrapartida, tomando en consideración los
importes fijados para cada categoría”.
ARTÍCULO 4° — Sustituir los artículos 13, 19 y 20 de la SECCIÓN IX
—FIDEICOMISO FINANCIERO. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN— del Capítulo IV
—FIDEICOMISOS FINANCIEROS— del Título V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN
COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 13.- La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia certificada de las resoluciones sociales del o los fiduciantes
y del o los fiduciarios por las cuales se resuelve la constitución del
fideicomiso financiero consignándose expresamente la denominación del
mismo.
En las resoluciones sociales deberán constar los términos y condiciones
incluido el monto máximo de emisión y —en el caso de fiduciantes— la
decisión de transferir los bienes fideicomitidos. Sin perjuicio de
ello, en el caso de emisión de series en el marco de un programa
global, se podrá delegar expresamente la determinación de tales
términos y condiciones.
b) Instrumento suficiente mediante el cual se acredite la voluntad del
organizador y demás participantes, incluidos aquellos en los cuales el
fiduciario ha delegado sus funciones en los términos del presente
capítulo, de participar en la emisión. Dicho instrumento deberá
presentarse con firmas certificadas y acreditación de las facultades
del firmante.
c) Informe del Agente de Control y Revisión sobre los bienes
fideicomitidos, indicando monto y cantidad de activos subyacentes así
como las tareas desarrolladas —con sus resultados e informes— al
momento de la estructuración del fideicomiso. Dicho informe deberá ser
presentado en original con firma del Contador Público Independiente
legalizada por el Consejo Profesional respectivo.
d) UN (1) ejemplar del prospecto y/o suplemento de prospecto conforme
al esquema que se indica en la Sección X del presente capítulo.
e) Copia del contrato de fideicomiso.
f) Modelo de los títulos a ser emitidos.
g) Dentro de los CINCO (5) días de suscriptos copia certificada de todos los contratos relativos a la emisión.
h) Nota del fiduciante con carácter de declaración jurada, con firma
certificada y acreditación de facultades del firmante, en la cual se
manifieste, de corresponder:
h.1) Sobre la existencia de hechos relevantes que afecten y/o pudieran
afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, y el
normal desarrollo de sus funciones;
h.2) Que su situación económica, financiera y patrimonial le permite
cumplir las funciones por él asumidas bajo el Contrato de Fideicomiso;
h.3) Sobre la existencia de atrasos y/o incumplimientos en la rendición de cobranzas.
Asimismo, atendiendo a la estructura del fideicomiso, la Comisión podrá
solicitar de las partes intervinientes cualquier otra manifestación
adicional, en caso de considerarlo necesario”.
“ARTÍCULO 19.- En el caso de programas globales para la emisión de
valores negociables fiduciarios contemplados bajo el presente Capítulo:
a) El prospecto deberá contener una descripción de las características
generales de los bienes que podrán ser afectados al repago de cada
serie de valores negociables fiduciarios que se emitan bajo el marco de
dicho programa.
b) El o los fiduciarios y el o los fiduciantes deberán estar
identificados en el respectivo programa y en las diferentes series de
certificados de participación y/o de valores representativos de deuda
que se emitan.
La identificación inicial del o los fiduciarios en el programa global no admite posibilidad de sustitución.
Se admitirá la incorporación de nuevos fiduciantes a un programa global
autorizado. En este caso, se deberá presentar la resolución social del
o los fiduciarios y del o los fiduciantes que se incorporan. Asimismo,
se deberá acompañar nota suscripta por el representante legal o
apoderado —con firma certificada y acreditación de facultades— de los
fiduciantes que participan en tal carácter en el programa global ya
autorizado mediante la cual se toma conocimiento de la incorporación de
un nuevo fiduciante. Se podrá dispensar el requisito de identificación
de los fiduciantes en aquellos programas globales en los que se prevea
la constitución de fideicomisos financieros que tengan por objeto la
financiación —en su calidad de fiduciantes— de una pluralidad de
pequeñas y medianas empresas, mediando el otorgamiento de avales,
fianzas y/o garantías por parte de terceras entidades, en los que no
resulte posible su individualización al momento de la constitución del
programa”.
“ARTÍCULO 20.- La participación de más de un fiduciario en el programa
global, requerirá la identificación de un fiduciario titular del
programa, quien deberá actuar en tal carácter en la totalidad de las
series que se constituyan en el marco del mismo”.
ARTÍCULO 5° — Sustituir el artículo 21 de la SECCIÓN X —CONTENIDO DEL
PROSPECTO Y/O SUPLEMENTO DE PROSPECTO— del Capítulo IV —FIDEICOMISOS
FINANCIEROS— del Título V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 21.- El prospecto y/o suplemento de prospecto deberá contener:
a) Portada:
1. Denominación del fideicomiso financiero referenciando el programa, serie y/o emisión individual, según corresponda.
2. Identificación de los principales participantes.
3. Monto de emisión e identificación de los valores negociables fiduciarios a ser emitidos.
4. Leyenda contenida en el artículo 7° del Capítulo IX “Prospecto” del Título II de las Normas.
5. Fecha de autorización definitiva de la emisión.
b) Advertencias.
c) Consideraciones de riesgo para la inversión.
d) En los casos en que la custodia del activo fideicomitido sea
ejercida por el fiduciante en el caso de entidades financieras
autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526 y
modificatorias, se deberá destacar en el prospecto y/o suplemento de
prospecto los riesgos que pueden derivar de la custodia de la
documentación por parte del fiduciante, describiendo en forma detallada
las medidas adoptadas a los fines de asegurar la individualización de
la documentación correspondiente al fideicomiso y el ejercicio por el
fiduciario de los derechos inherentes al dominio fiduciario.
e) Resumen de términos y condiciones:
1. Programa.
2. Serie.
3. Monto de emisión.
4. Denominación social del o los fiduciarios.
5. Denominación del fiduciante.
6. Identificación del emisor.
7. Identificación del fideicomisario.
8. Identificación de otros participantes (organizador, agente de
administración, cobro y/o recaudación, custodia, agente de retención,
desarrollistas, entidades intermedias, agente de control y revisión,
asesores legales y/o impositivo, agentes de colocación, etc.)
9. Relaciones económicas y jurídicas entre fiduciario financiero y
fiduciante y entre éstos y los sujetos que cumplan funciones vinculadas
a la administración.
10. Bienes Fideicomitidos.
11. Valores representativos de deuda y/o certificados de participación:
i. Valor Nominal.
ii. Clase y tipo.
iii. Renta y forma de cálculo.
iv. Servicios de renta y amortización.
v. Período de devengamiento.
vi. Fecha de pago.
vii. Precio de suscripción.
viii. En caso de corresponder, forma de integración.
ix. Proporción o medida de participación que representan los valores negociables fiduciarios.
12. Fecha de corte.
13. Forma en que están representados los valores negociables fiduciarios.
14. Denominación mínima y unidad mínima de negociación.
15. Fecha de liquidación.
16. Fecha de emisión.
17. Fecha de vencimiento del fideicomiso.
18. Fecha de cierre de ejercicio.
19. Destino de los fondos provenientes de la colocación.
20. Ámbito de negociación.
21. Calificación de riesgo, indicando denominación social del agente de
calificación de riesgo, fecha de informe de calificación, notas
asignadas a los valores negociables fiduciarios y su significado.
22. Datos de las resoluciones sociales y/o autorizaciones vinculadas a la emisión.
23. Normativa aplicable para la suscripción e integración de los
valores negociables fiduciarios con fondos provenientes del exterior.
24. Normativa sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo aplicable a los Fideicomisos Financieros.
A los efectos del cumplimiento de los apartados e.23 y e.24 resulta
suficiente la identificación de la normativa aplicable a la materia y
la remisión a la página web de consulta de la misma. No obstante ello,
se deberá informar sobre el cumplimiento de los sujetos obligados en
materia de normativa de lavado de dinero.
f) Descripción del o los fiduciarios:
1. Denominación social, CUIT, domicilio y teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
2. Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio u otra autoridad de contralor que corresponda.
3. En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.
4. Nómina de los miembros de sus órganos de administración y
fiscalización. Se podrá remitir a la información publicada en la página
web del Organismo, en el caso de fiduciarios financieros inscriptos, o
a la página web del BCRA, en el caso de entidades financieras que
actúen como fiduciarios.
5. Historia y desarrollo, descripción de la actividad, estructura y
organización de la sociedad. Asimismo se deberá informar si cuenta con
una política ambiental o en su defecto justificar dicha ausencia.
6. Respecto de los Estados Contables deberá incluirse una leyenda que
indique que la información contable del fiduciario se encuentra
disponible en la página web del Organismo o en la página web del BCRA,
según se trate de un fiduciario inscripto en el registro de CNV o de
una entidad financiera, identificando el vínculo web correspondiente.
g) Descripción del fiduciante:
1. Denominación social, CUIT, domicilio y teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
2. Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio u otra autoridad de contralor que corresponda.
3. En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.
4. Nómina de los miembros de sus órganos de administración y
fiscalización. Se podrá remitir a la información publicada en la página
web del Organismo, en el caso de entidades autorizadas a hacer oferta
pública de sus valores negociables, o a la página web del BCRA, en el
caso de entidades financieras que actúen como fiduciantes.
5. Historia y desarrollo, descripción de la actividad, estructura y
organización de la sociedad, incluyendo indicación de si cuenta con una
política ambiental o explicación de por qué esta no se considera
pertinente, y todo hecho relevante que pudiera afectar el normal
desarrollo de su actividad y/o el cumplimiento de las funciones
delegadas en relación al fideicomiso.
6. Estado de situación patrimonial, estado de resultados, índices de
solvencia y rentabilidad correspondientes a los TRES (3) últimos
ejercicios anuales o desde su constitución si su antigüedad fuere
menor. En caso de tratarse de sociedades que se encuentren obligadas a
publicar los estados contables en la página web del Organismo o de una
entidad financiera, deberá incluirse una leyenda que indique que la
información contable del fiduciante se encuentra disponible en la
página web de la CNV o en la página web del BCRA, según corresponda,
identificando el vínculo web.
7. Evolución de la cartera de créditos indicando los niveles de mora,
incobrabilidad y precancelaciones y relación de los créditos otorgados
con cantidad de clientes.
8. Cartera de créditos originada por el fiduciante, indicando los
créditos que resultan de titularidad del fiduciante y los que se han
fideicomitido.
9. Flujo de efectivo por los últimos SEIS (6) meses —método directo—.
En el caso de entidades financieras la información deberá ser expuesta
del modo publicado en la página web del BCRA.
10. El número de empleados al cierre del período o el promedio para el
período, para cada uno de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales
(y los cambios en tales números si fueran significativos).
11. Indicación de las series emitidas y vigentes con detalle del saldo
remanente de valores negociables fiduciarios en circulación.
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los apartados g.7) a
g.11), la información requerida deberá encontrarse actualizada al mes
previo al mes inmediato anterior a la fecha de autorización de oferta
pública.
h) Descripción de otros participantes. Descripción del organizador,
agente de control y revisión y del o los subcontratantes designados
para la ejecución de las funciones de administración, cobro, custodia:
1. Denominación social, CUIT, domicilio y teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
2. Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio u otra autoridad de contralor que corresponda.
3. En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.
4. Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización.
5. Breve descripción de la actividad principal.
i) Declaraciones del o los fiduciarios:
1. Que ha verificado que el/los subcontratante/s cuentan con capacidad
de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar
el respectivo servicio y que no existen hechos relevantes que puedan
afectar el normal cumplimiento de las funciones delegadas.
2. Sobre la existencia de hechos relevantes que afecten y/o pudieran
afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, y el
normal desarrollo de sus funciones.
3. Que su situación económica, financiera y patrimonial le permite
cumplir las funciones por él asumidas bajo el Contrato de Fideicomiso.
4. En caso de corresponder, sobre la existencia de atrasos y/o
incumplimientos respecto de la cobranza del activo fideicomitido, así
como también respecto de la rendición de la cobranza del activo
fideicomitido de las series anteriores.
5. En caso de que la transferencia de los activos fideicomitidos haya
sido efectuada total o parcialmente con anterioridad a la autorización
de oferta pública, que la misma ha sido perfeccionada en legal forma.
6. En caso de haber suscripto algún convenio de underwriting con motivo
de la emisión, informar si se emitieron valores fiduciarios provisorios.
7. De corresponder, que todos los contratos suscriptos vinculados a los
bienes fideicomitidos se encuentran debidamente perfeccionados,
vigentes y válidos.
j) Descripción de haber del fideicomiso. Deberán detallarse los activos
que constituyen el haber del fideicomiso y/o el plan de inversión
correspondiente.
1. En caso que el haber del fideicomiso esté constituido por derechos creditorios deberá contemplarse:
(i) La composición de la cartera de créditos indicando su origen, forma
de valuación, precio de adquisición, rentabilidad histórica promedio,
garantías existentes y previsión acerca de los remanentes en su caso,
la política de selección de los créditos efectuada por el fiduciario, y
los eventuales mecanismos de sustitución e incorporación de créditos
por cancelación de los anteriores.
(ii) Titular o titulares originales de los derechos creditorios:
denominación, domicilio social, teléfono, fax y dirección de correo
electrónico e inscripción, en su caso, ante el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
(iii) Análisis de los flujos de fondos esperados.
(iv) Previsiones para la inversión transitoria de fondos excedentes.
(v) Régimen que se aplicará para la cobranza de los créditos morosos.
(vi) Explicitación de las adquisiciones de valores fiduciarios
correspondientes a la emisión, que prevean realizar los fiduciantes de
los créditos que integren el haber del fideicomiso.
(vii) Forma de liquidación del fideicomiso, incluyendo las normas
relativas a la disposición de los créditos en gestión y mora remanentes
a la fecha prevista para el último pago correspondiente a los créditos
de acuerdo con sus términos originales.
(viii) En caso que el fideicomiso previere la emisión de valores
representativos de deuda, deberán explicitarse los mecanismos mediante
los cuales se garantizará el pago de los servicios de renta o
amortización a sus titulares.
(ix) Mercados autorizados donde se negociarán los valores negociables fiduciarios correspondientes a la emisión.
(x) Características de la cartera y segmentación por plazo, remanente y
original, por capital, remanente y original, valor fideicomitido,
descuento, tasa de interés de los créditos y clasificación por tipo de
deudor.
(xi) Relación de los créditos fideicomitidos con cantidad de deudores.
(xii) Informe comparativo sobre el nivel de mora, incobrabilidad y
precancelaciones registrados en los fideicomisos financieros donde se
registre la actuación del o los mismo/s fiduciante/s, actualizado al
mes previo al mes inmediato anterior a la fecha de autorización de
oferta pública.
Cuando el volumen de los activos fideicomitidos lo aconseje, podrá
utilizarse un CDROM como soporte para el envío de la información en
texto plano, Excel o compatible, acompañado de una nota firmada en
forma ológrafa por funcionario responsable, que deberá contener como
mínimo:1) Fecha, 2) Entidad, 3) Descripción del documento que se anexa
y, 4) Digesto de Mensaje (DM) de la información contenida en CDROM, con
indicación del algoritmo criptográfico utilizado.
El CDROM deberá presentarse en sobre cerrado, sellado y firmado en
forma ológrafa por persona autorizada especialmente, con un CDROM
adicional para eventuales consultas de los profesionales del Organismo.
En este caso, el fiduciario financiero deberá informar en el prospecto
y/o suplemento de prospecto que “el listado de los créditos que
integran el haber fideicomitido se adjunta en un CDROM que forma parte
integrante del prospecto y/o suplemento de prospecto y se encuentra a
disposición de los inversores”, con indicación del lugar.
2. Cuando el haber del fideicomiso esté integrado por acciones y/u
otros tipos de participaciones societarias, en la información al
público deberá destacarse que el valor de dichos activos es susceptible
de ser alterado por las eventuales adquisiciones de pasivos que
efectúen las emisoras de las acciones y/o participaciones mencionadas.
En este caso, deberán explicitarse claramente en relación a la
respectiva sociedad:
(i) El objeto social
(ii) Su situación patrimonial y financiera y
(iii) Su política de inversiones y de distribución de utilidades.
k) La leyenda aplicable de acuerdo a lo dispuesto para el caso de los
valores representativos de deuda y/o certificados de participación,
según corresponda.
l) Cronograma de pagos de servicios de interés y capital de los valores
representativos de deuda y/o certificados de participación, indicando
el nivel de mora, incobrabilidad, gastos, impuestos y demás variables
ponderadas para su elaboración.
m) Régimen de comisiones y gastos imputables.
n) El prospecto y/o suplemento de prospecto deberá contener una
descripción gráfica, adecuada y suficiente sobre el funcionamiento del
fideicomiso que posibilite a cualquier interesado tener una visión
clara y completa del funcionamiento del correspondiente negocio, con
especial atención al aporte de fondos efectuado por los inversores, a
la contraprestación que deban recibir los mismos y a la exhaustiva
descripción del activo subyacente. Cuando los flujos dependan de la
ocurrencia de ciertos eventos deberán incorporarse ejemplos de los
flujos de fondos contemplando si ocurriesen esos eventos o no. El
prospecto deberá contener una consideración razonable de los aspectos
ambientales involucrados en el correspondiente negocio, o una
indicación de por qué estos aspectos no son pertinentes en su caso.
o) En caso que la estructura fiduciaria contemple actividades que se
consideren riesgosas para el medio ambiente se deberá incluir
información sobre los aspectos ambientales involucrados y las medidas
adoptadas para la prevención del daño ambiental.
p) Descripción del procedimiento de colocación de los valores
negociables fiduciarios que deberán contener entre otras, la siguiente
información: 1) precio de suscripción y forma de integración; 2)
período de colocación, 3) datos de los agentes de colocación.
q) Tratamiento impositivo aplicable.
r) Transcripción del contrato de fideicomiso”.
ARTÍCULO 6° — Sustituir el artículo 22 de la SECCIÓN XI —CONTENIDO DEL
CONTRATO DE FIDEICOMISO— del Capítulo IV —FIDEICOMISOS FINANCIEROS— del
Título V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 22.- El contrato de fideicomiso deberá contener:
a) Los requisitos establecidos en los artículos 1667 y 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación.
b) La identificación:
b.1) Del o los fiduciantes, del o los fiduciarios y del o los fideicomisarios.
b.2) Del fideicomiso, agregando el término “fideicomiso financiero” en
aquellos fideicomisos que se constituyan conforme a las Normas.
c) La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de
no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración
del fideicomiso, constará la descripción de los requisitos y
características que deberán reunir los bienes.
d) La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.
e) Los plazos o condiciones a que se sujeta el dominio fiduciario.
f) Los derechos y obligaciones del o los fiduciarios y del o los
fiduciantes. En caso de designarse a más de un fiduciario para que
actúen simultáneamente, la determinación de si tal actuación deberá
serlo en forma conjunta o indistinta.
g) La obligación del fiduciario de rendir cuentas a los beneficiarios y
el procedimiento a seguir a tal efecto, de acuerdo al Régimen
Informativo establecido en el presente Capítulo.
h) Cuando el o los fiduciarios deleguen la ejecución de las funciones
de administración se deberá establecer que el subcontratante deberá
rendir diariamente al fiduciario el/los informe/s de gestión y/o
cobranzas y, en su caso, en el plazo máximo de TRES (3) días hábiles de
recibidos los fondos de las cobranzas depositar los mismos en una
cuenta del fideicomiso, operada exclusivamente por el o los fiduciarios.
En aquellos casos en los cuales se verifique la intervención de
terceras entidades que tengan por objeto de su actividad la cobranza
por cuenta de terceros y, siempre y cuando dichas entidades no
pertenezcan al mismo grupo económico del fiduciante y/o administrador,
el plazo máximo para hacer efectivo el depósito de las cobranzas
percibidas por las mencionadas terceras entidades se extenderá hasta
cinco (5) días hábiles.
i) En todos los casos en los cuales el o los fiduciarios deleguen la
ejecución de las funciones de administración se deberá establecer las
causales de remoción del o los subcontratantes, asegurando, bajo
responsabilidad del o los fiduciarios, la debida protección de los
derechos de los beneficiarios.
j) Cuando el o los fiduciarios deleguen la administración y/o el cobro
de los bienes fideicomitidos, deberán incluir el procedimiento previsto
en caso de sustitución de los agentes delegados, detallándose las
medidas a adoptarse en el desarrollo del mismo.
k) La identificación del Agente de Control y Revisión, detalle de las
funciones y tareas a realizar y de los informes a producir.
l) El deber de todos aquellos sujetos que cumplan funciones vinculadas
a la administración, cobro, gestión de mora y/o custodia de los bienes
fideicomitidos de informar en forma inmediata al fiduciario todo hecho
que pudiera afectar el normal cumplimiento de la función asignada.
m) La remuneración del o los fiduciarios.
n) Los términos y condiciones de emisión de los valores representativos de deuda y/o certificados de participación.
o) Fecha de cierre de ejercicio económico del Fideicomiso.
p) Domicilio donde se encuentran a disposición los libros contables del Fideicomiso.
q) Procedimiento para la liquidación del fideicomiso”.
ARTÍCULO 7° — Sustituir los artículos 29, 30 y 31 de la SECCIÓN XIII
—VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA— del Capítulo IV —FIDEICOMISOS
FINANCIEROS— del Título V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 29.- Los valores representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos podrán ser emitidos por:
a) El fiduciario o
b) Un tercero”.
“ARTÍCULO 30.- Cuando los valores representativos de deuda fueren
emitidos por el fiduciario, los bienes de éste no responderán por las
obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo
serán satisfechas con los bienes fideicomitidos.
En este caso, los valores representativos de deuda deberán contener la
siguiente leyenda: “Los bienes del fiduciario no responderán por las
obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo
son satisfechas con los bienes fideicomitidos, conforme lo dispone el
artículo 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
“ARTÍCULO 31.- Cuando los valores representativos de deuda fueran
emitidos por un tercero las obligaciones contraídas en la ejecución del
fideicomiso, podrán ser satisfechas, según lo establecido en las
condiciones y términos de emisión e informado en el prospecto y/o
suplemento de prospecto respectivo:
a) Con la garantía especial constituida con los bienes fideicomitidos
sin perjuicio que el emisor se obligue a responder con su patrimonio o
b) Con los bienes fideicomitidos exclusivamente. En este supuesto, la
leyenda prevista deberá ser la siguiente: “Los bienes del fiduciario y
del emisor no responderán por las obligaciones contraídas en la
ejecución del fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente
satisfechas con los bienes fideicomitidos”“.
ARTÍCULO 8° — Sustituir el artículo 34 de la SECCIÓN XIV —CERTIFICADOS
DE PARTICIPACIÓN— del Capítulo IV —FIDEICOMISOS FINANCIEROS— del Título
V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.),
por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 34.- Los certificados de participación deben ser emitidos por
el fiduciario y podrán adoptar cualquier forma, incluida la escritural,
conforme lo dispuesto en los artículos 8° y concordantes de la Ley N°
23.576 y en las Normas.
Deberán contener los requisitos enunciados en los incisos a) a g) del artículo 32 del presente Capítulo y los siguientes:
a) Enunciación de los derechos que confieren y medida de la
participación en la propiedad de los bienes fideicomitidos que
representan.
b) La leyenda: “Los bienes del fiduciario no responderán por las
obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo
son satisfechas con los bienes fideicomitidos, conforme lo dispone el
artículo 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación”“.
ARTÍCULO 9° — Incorporar al Capítulo IV —FIDEICOMISOS FINANCIEROS— del
Título V PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), como SECCIÓN XX —DECISIONES COLECTIVAS DE LOS BENEFICIARIOS—,
los siguientes artículos:
“SECCIÓN XX —DECISIONES COLECTIVAS DE LOS BENEFICIARIOS—
ARTÍCULO 49.- Las decisiones colectivas de los beneficiarios se
adoptarán por asamblea, las que se regirán por las disposiciones
aplicables a las asambleas de sociedades anónimas.
ARTÍCULO 50.- Cambios en condiciones esenciales. Ninguna modificación
de las condiciones esenciales de la emisión establecidas en el contrato
de fideicomiso financiero es válida sin el consentimiento unánime de
los tenedores de los valores fiduciarios emitidos y en circulación,
excepto en el caso en que se trate la insuficiencia del patrimonio
fideicomitido, supuesto en que se aplica lo dispuesto por el artículo
51 de la presente Sección.
ARTÍCULO 51.- Insuficiencia del patrimonio fideicomitido. En caso de
insuficiencia del patrimonio fideicomitido, se considerarán válidas las
decisiones que se tomen con el voto favorable de al menos las tres
cuartas partes de los valores emitidos y en circulación, debiendo
aplicarse las pautas establecidas en la última parte del artículo 1696
del Código Civil y Comercial de la Nación para el cómputo del quórum y
las mayorías.
ARTÍCULO 52.- Prescindencia de la Asamblea de Beneficiarios. Podrá
prescindirse de la Asamblea de Beneficiarios cuando el Fiduciario
obtuviere el consentimiento por medio fehaciente, expresado por la
unanimidad de Beneficiarios o, en tanto no se requiera unanimidad, de
las mayorías requeridas según la decisión a adoptar, computadas estas
sobre los Valores Fiduciarios emitidos y en circulación.
Se deberá especificar en el contrato de fideicomiso el procedimiento a
seguir para la aplicación del método alternativo de toma de decisiones
de los beneficiarios”.
ARTÍCULO 10. — Sustituir el Anexo I del Capítulo IV —FIDEICOMISOS
FINANCIEROS— del Título V —PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA— de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ANEXO I
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL FIDEICOMISO A SER INCLUIDOS EN LOS INSTRUMENTOS CARTULARES Y/O ESCRITURALES.
a) La individualización del o los fiduciantes, del o los fiduciarios y del o los fideicomisarios.
b) La identificación del fideicomiso por el cual los valores negociables fiduciarios son emitidos o garantizados.
c) La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de
no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración
del fideicomiso, constará la descripción de los requisitos y
características que deberán reunir los bienes.
d) La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.
e) Los plazos o condiciones a que se sujeta el dominio fiduciario.
f) El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso.
g) Los derechos y obligaciones del fiduciario.
h) Los términos y condiciones de emisión de los valores representativos de deuda o certificados de participación.
i) Descripción de los valores representativos de deuda garantizados con
los bienes fideicomitidos y/o de los certificados de participación.
j) En su caso mecanismos mediante los cuales se garantizare el pago de los servicios de renta y amortización.
k) Calificación(es) otorgada(s), cuando corresponda, a los valores
representativos de deuda garantizados con los bienes fideicomitidos y/o
los certificados de participación.
l) Régimen de comisiones y gastos imputables.
m) La leyenda aplicable a los valores representativos de deuda y/o
certificados de participación conforme a lo establecido en el presente
capítulo, según corresponda”.
ARTÍCULO 11. — Sustituir el inciso f) del artículo 10 de la Sección IV
—OBLIGACIÓN DE ENVIAR INFORMACIÓN POR LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA— del Capítulo I —REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS ENTIDADES
FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN— del Título XV —AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“f) Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva
—Fiduciarios Financieros en los términos del artículo 1690 del Código
Civil y Comercial de la Nación y Fiduciarios No Financieros en los
términos del artículo 1673 del Código Civil y Comercial de la Nación
inscriptos en el registro que lleva la Comisión—”.
ARTÍCULO 12. — Sustituir el inciso F) del artículo 11 de la Sección IV
—OBLIGACIÓN DE ENVIAR INFORMACIÓN POR LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA— del Capítulo I —REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS ENTIDADES
FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN— del Título XV —AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“F) AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA -
FIDUCIARIOS FINANCIEROS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1690 DEL CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Y FIDUCIARIOS NO FINANCIEROS EN LOS
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1673 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:”
ARTÍCULO 13. — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
www.cnv.gob.ar y archívese. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. —
Carlos Hourbeigt. — Martín Gavito.