ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3915
Régimen de envíos postales. Resoluciones Generales N° 3.579 y N° 3.582. Su sustitución.
Bs. As., 25/07/2016
VISTO los Artículos 550 a 559 del Código Aduanero, el Artículo 80 del
Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones y la Resolución N° 2.048 (ANA)
del 30 de junio de 1982 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que mediante la normativa citada en el Visto se implementó y reguló el Régimen de Envíos Postales.
Que a través de la Resolución General N° 3.579 se ha establecido un
procedimiento de presentación de Declaración Jurada mediante el
Formulario 4550, a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones
realizadas.
Que a su vez, mediante la Resolución General N° 3.582 se estableció que
los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del
exterior que ingresen al país mediante el correo oficial (incluido el
servicio puerta a puerta), podrán utilizar el procedimiento previsto en
la Resolución General N° 3.579, resultando de aplicación la franquicia
anual prevista en el Artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del Decreto N°
1.001/82 y sus modificaciones.
Que las medidas citadas se implementaron debido al incremento de la
utilización del régimen de envíos postales, lo cual dificultaba el
control por parte del servicio aduanero.
Que en virtud de las condiciones actuales y la regularización de la
demanda del régimen en trato, deviene necesario sustituir los
procedimientos previstos en las Resoluciones Generales N° 3.579 y N°
3.582.
Que a esos efectos y con el fin de facilitar el retiro de los envíos
que se encuentren sujetos al pago del arancel único pertinente,
corresponde crear una declaración jurada simplificada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera
y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los sujetos que reciban envíos de mercaderías
provenientes del exterior, que ingresen al país mediante el Correo
Oficial (incluido el servicio puerta a puerta), deberán observar el
procedimiento indicado en el Anexo I, con excepción de aquellos envíos
que -a criterio del Servicio Aduanero- no superen el valor establecido
en el Artículo 80, apartado 1, inciso c) del Decreto N° 1.001/82 y sus
modificaciones, a los cuales se les aplicará el procedimiento dispuesto
en el Anexo II. Apruébanse los citados Anexos que forman parte de la
presente.
(Artículo sustituido por art. 1º inc. a) de la Resolución General Nº 4182/2018
de la AFIP B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación también para
aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de la norma de
referencia, aún no hayan sido liberados a plaza)
ARTÍCULO 2° — Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán
poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de
Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y “Clave
Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según
el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
ARTÍCULO 3° — Cuando corresponda el pago del arancel único del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor del envío, conforme el
régimen vigente, el receptor deberá presentarse en el Correo Oficial o,
en su caso, en la Aduana correspondiente, con la “Declaración
simplificada de envíos postales internacionales” y la constancia del
pago efectuado.
El pago del arancel único se realizará vía Volante Electrónico de Pago
(VEP) mediante el procedimiento detallado en la Resolución General N°
1.778, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, el mencionado
volante incluirá la liquidación de la “Tasa de servicio y almacenaje”
que corresponda al Correo Argentino.
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio
aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los
valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado
conforme lo establecido en el párrafo anterior.
(Artículo sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 4141/2017 de la AFIP B.O. 9/10/2017. Vigencia: a partir el día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive. No obstante, las
disposiciones de la norma de referencia serán de aplicación para los
telegramas emitidos por el Correo Argentino a partir del 10 de octubre
de 2017)
ARTÍCULO 4° — Los envíos cuyo valor no supere los DOSCIENTOS (200)
DÓLARES ESTADOUNIDENSES y DOS (2) kilogramos, y que por su especie y
cantidad no hagan presumir finalidad comercial, podrán librarse bajo la
modalidad puerta a puerta.
ARTÍCULO 5° — Los libros, impresos y documentos seleccionados por el
servicio aduanero, previo control mediante métodos no intrusivos, serán
librados bajo la modalidad puerta a puerta sin la exigencia de
confeccionar la “Declaración simplificada de envíos postales
internacionales”.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución general será de aplicación también
para aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de esta
norma, aún no hayan sido librados a plaza.
ARTÍCULO 7º — Las pautas procedimentales estarán disponibles en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 8° — Déjese sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.579 y
N° 3.582, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 9° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de
los TREINTA (30) días corridos contados desde el día de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
(expresión "ANEXO (Artículo 1°) sustituida por la expresión "Anexo I (Artículo 1°)", por art. 1º inc. b) de la Resolución General Nº 4182/2018
de la AFIP B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación también para
aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de la norma de
referencia, aún no hayan sido liberados a plaza)
PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA RECEPCIÓN DE ENVÍOS POSTALES INTERNACIONALES
A. Envíos puerta a puerta, exclusivo para mercaderías cuyo peso no
supere los DOS (2) kilogramos y su valor sea inferior a DOSCIENTOS
DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 200).
1. El destinatario recibirá una notificación del correo a través de la
cual se le informará que existe un envío a su nombre, pasible de ser
entregado a domicilio. Asimismo, se le indicará el número de tracking
asociado.
2. Una vez recibida la notificación ingresará, a través del sitio “web”
de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), al servicio
denominado “Declaración simplificada de envíos postales
internacionales”, utilizando su clave fiscal con nivel de seguridad 3,
como mínimo.
Dicho servicio permitirá acceder a un formulario de declaración
simplificada, donde se deberá ingresar el número de tracking del envío.
La pantalla mostrará los datos del destinatario y el domicilio de
recepción. El ciudadano declarará el valor y la descripción del/de lo/s
artículo/s recibido/s y validará el registro. Una vez validado, se
generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP) por
los conceptos y valores que corresponda abonar.
3. El VEP tendrá vigencia hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación, debiendo pagarse dentro de dicho lapso.
(Punto sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 4141/2017 de la AFIP B.O. 9/10/2017. Vigencia: a partir el día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive. No obstante, las
disposiciones de la norma de referencia serán de aplicación para los
telegramas emitidos por el Correo Argentino a partir del 10 de octubre
de 2017)
4. En caso de no abonarse el VEP dentro del plazo de su vigencia, podrá generarse un nuevo VEP, por número de tracking.
5. Efectuado el pago, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio.
6. Si por cualquier motivo asociado a sus funciones de control, el
servicio aduanero decidiera suspender el envío a domicilio, el
destinatario recibirá una nueva notificación del correo, informándole
que deberá retirar en sucursal.
7. El ciudadano podrá rechazar la modalidad del envío puerta a puerta,
marcando esta opción en el formulario “Declaración simplificada de
envíos postales internacionales”. En este caso, deberá abonar los
correspondientes tributos de manera similar a la descripta en los
puntos 3. y 4. anteriores y posteriormente proceder al retiro en
sucursal.
8. El destinatario del envío deberá confirmar la efectiva recepción
dentro de los TREINTA (30) días corridos de recibido el mismo, mediante
el sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), utilizando su clave fiscal con
nivel de seguridad 3, como mínimo, a través de un servicio que se
habilitará a tal efecto.
De no confirmar tal recepción no será posible recibir otro envío hasta
tanto se subsane tal situación o se justifique el motivo por el cual no
se produjo la misma.
B. Envíos a retirar en sucursal del correo para mercaderías cuyo peso
sea mayor a DOS (2) kilogramos y/o valor mayor a DOSCIENTOS DÓLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 200).
1. El destinatario recibirá una notificación del correo a través de la
cual se le informará que existe un envío a su nombre para retirar en
sucursal del correo.
2. Una vez recibida la notificación ingresará, a través del sitio “web”
de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), al servicio
denominado “Declaración simplificada de envíos postales
internacionales”, utilizando su clave fiscal con nivel se seguridad 3,
como mínimo. Asimismo, se le indicará el número de tracking asociado.
Dicho servicio permitirá acceder a un formulario de declaración
simplificada en el que el ciudadano declarará el número de tracking, el
valor y la descripción del/de los artículo/s recibido/s. y validará el
registro. Una vez validado, se generará en forma automática un volante
electrónico de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda
declarar.
3. El VEP tendrá vigencia hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación, debiendo pagarse dentro de dicho lapso.
(Punto sustituido por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 4141/2017 de la AFIP B.O. 9/10/2017. Vigencia: a partir el día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive. No obstante, las
disposiciones de la norma de referencia serán de aplicación para los
telegramas emitidos por el Correo Argentino a partir del 10 de octubre
de 2017)
4. En caso de no abonarse el VEP dentro del plazo de su vigencia, podrá generarse un nuevo VEP por número de tracking.
5. Efectuado el pago, el ciudadano deberá proceder al retiro del envío en la sucursal del correo que corresponda.
6. De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el
servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa
ajustando los valores a la verificación realizada. Como resultado de
este ajuste, se generará en forma automática un volante electrónico de
pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda abonar
adicionalmente, el que deberá ser cancelado en forma previa al retiro
del envío.
ANEXO II (Artículo 1°)
(Anexo II incorporado por art. 1º inc. c) de la Resolución General Nº 4182/2018
de la AFIP B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación también para
aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de la norma de
referencia, aún no hayan sido liberados a plaza)
PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA RECEPCIÓN DE ENVÍOS POSTALES
INTERNACIONALES CUYO VALOR NO SUPERE LA FRANQUICIA ESTABLECIDA EN EL
ARTICULO 80, APARTADO 1, INCISO C) DEL DECRETO N° 1.001/82 Y SUS
MODIFICACIONES
1. El Servicio Aduanero procederá a seleccionar los envíos cuyo valor
en aduana no supere la franquicia establecida por el Articulo 80,
apartado 1, inciso c) del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, y
que puedan ser librados por esta modalidad.
2. De acuerdo con la selección mencionada en el punto 1, el Servicio
Aduanero librará los envíos correspondientes para que el Correo Oficial
realice su entrega en el domicilio del destinatario, bajo la modalidad
puerta a puerta.
3. Cuando se supere el valor de la franquicia establecida en el
Artículo 80, apartado 1, inciso c) del Decreto N° 1.001/82 y sus
modificaciones, el destinatario deberá ingresar el importe
correspondiente al pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) sobre el valor del envío de que se trate, conforme a lo dispuesto
por el régimen vigente.
4. El pago a que se refiere el punto 3 será realizado mediante el
procedimiento que será informado en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), conforme a lo previsto en el Artículo 7°.