MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1058/2016
Bs. As., 22/07/2016
VISTO, el Expediente N° 1028/10 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL y
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado expediente se emitieron las Resoluciones N° 6230/12, 6229/12 y 2038/14.
Que la Resolución N° 6230/12 y su modificatoria 2038/14, derogó a sus
similares, identificadas bajo n.° 3516/05 y 3049/07 y determinó el
contenido de las certificaciones emitidas por esta autoridad de
aplicación.
Que a su vez, mediante Resolución N° 6229/12 se aprobaron los manuales
de organización que debían aplicar las áreas competentes de las
Secretarías de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales y de
Contralor ante las solicitudes de esas certificaciones.
Que el acto administrativo citado propugnó la emisión de un certificado
único, llamado “certificado de cumplimiento”, en el que se daría cuenta
no sólo de los datos registrales sino también de diversos aspectos
institucionales de la entidad.
Que del relevamiento e informe producido por la Gerencia de Inspección
de la Secretaría de Contralor surge la existencia de un excesivo número
de solicitudes de certificados en trámite, algunos de larga data, lo
que resulta demostrativo que la citada medida complejizó los
procedimientos, generando una dilación desmedida.
Que la emisión de los citados certificados, de carácter eminentemente
registral, no obsta a los procesos de fiscalización pública, los que
deben llevarse a cabo con independencia de esa solicitud y en políticas
de control público específicas acorde a las exigencias que en cada caso
la legislación impone.
Que las entidades peticionarias solo requieren contar con una
constancia que informe la vigencia de su matrícula y los datos de la
inscripción registral correspondiente, por lo que la experiencia
demuestra que la inclusión de cualquier otro, lejos de favorecer,
entorpece la solicitud y los procesos de control antes referidos,
carece de relevancia y no hace sino dilatar los plazos sin ninguna
causal válida.
Que por tales motivos se impone establecer un modelo de certificado de
vigencia de matrícula (de cooperativas y de mutuales), determinándose
reglas de procedimiento específicas para su obtención, más ágiles y
sencillas, en atención a la naturaleza y contenido de la constancia que
se emite.
Que en tal sentido el área informática de este Organismo ha
desarrollado un sistema de solicitud y emisión de certificado vía
página web.
Que sin perjuicio de ello y entre tanto se tramita la autorización de
los organismos técnicos competentes para su emisión en esos términos,
resulta conveniente establecer un contenido y procedimiento del modo
expresado en los considerandos precedentes.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la
ley N° 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, en atención a lo dispuesto por la Leyes n.°. 20.321 y 20.337 y los Decretos n.º. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los certificados de vigencia de matrícula para
cooperativas y mutuales que emite el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL son expedidos con mención expresa de su
destinatario y contienen: a) la mención acerca de la vigencia de la
autorización para funcionar y b) los datos correspondientes a la
pertinente inscripción en los Registros Nacionales de Cooperativas y
Mutuales, según corresponda.
ARTÍCULO 2° — Los certificados mencionados en el artículo anterior son expedidos por la Gerencia de Registro y Legislación.
ARTÍCULO 3° — Los certificados de vigencia de matrícula para
cooperativas y mutuales son expedidos mediante el procedimiento
establecido en el Anexo I, se solicitan por medio del formulario que se
agrega como Anexo II y se emiten de acuerdo al modelo que integra el
presente como Anexos III y IV.
ARTÍCULO 4º — El formulario que constituye el Anexo II de la presente
estará disponible en el sitio web y la Mesa de Entradas del Instituto;
deberán presentarse en tamaño de hoja Legal (215.9 x 355.6 mm). Solo se
admitirá un pedido de certificado por formulario.
ARTÍCULO 5° — La firma de las autoridades que suscriban las solicitudes
de certificados o el correspondiente poder, así como el acta de
distribución de cargos o de elección de autoridades, deben estar
debidamente certificadas. A tales efectos, se consideran autoridades
competentes los escribanos públicos de registro; los funcionarios de
esta autoridad de aplicación; los funcionarios de los órganos
provinciales con competencia en la materia habilitados a tal efecto
según sus respectivas organizaciones funcionales, los funcionarios del
poder judicial según su competencia conforme las leyes locales; los
funcionarios policiales o de otras fuerzas de seguridad habilitados al
efecto; y los funcionarios bancarios con categoría no inferior a la de
gerente.
ARTÍCULO 6° — Las solicitudes de certificados que al día de la entrada
en vigencia de esta Resolución no hayan sido emitidos se despacharán de
acuerdo con el procedimiento que se fija en la presente.
ARTÍCULO 7° — Los certificados de vigencia de matrícula que emita la
Gerencia de Registro y Legislación llevarán una numeración correlativa
y cronológica.
ARTÍCULO 8° — Los certificados de vigencia, una vez emitidos, se
entregarán personalmente al presidente del órgano de administración de
la requirente, al apoderado de la entidad que acredite debidamente tal
condición y a toda persona autorizada por escrito por el presidente de
la peticionaria. En este último caso, la nota correspondiente deberá
contar con la firma debidamente certificada por cualquiera de las
autoridades enunciadas en el Artículo 5.°.
ARTÍCULO 9° — Los certificados que se emitan de acuerdo a lo
establecido en la presente Resolución tendrán una validez de noventa
(90) días.
ARTÍCULO 10. — Respecto de las entidades cuyo domicilio legal se
encuentre radicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
certificados serán puestos a disposición de los solicitantes en el área
de Registro Nacional de Cooperativas o de Mutuales, según corresponda,
por el término de treinta (30) días hábiles. Vencido dicho plazo, se
procederá a su archivo.
En el caso de entidades cuyo domicilio legal no se encuentre en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se procederá a remitir el certificado
en cuestión por correo postal a la sede social denunciada ante esta
autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 11. — Deróganse las Resoluciones INAES N° 6229 y 6230 del 16 octubre de 2012 y 2038 del 3 de junio de 2014.
ARTÍCULO 12. — La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 13. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARCELO O. COLLOMB,
Presidente. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal. — Dra. ASTRID C. A.
HUMMEL, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — C.P. VICTOR RAUL
ROSSETTI, Vocal. — Lic. EDUARDO H. FONTENLA, Vocal.
(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución Nº 3033/2022
del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O.
16/8/2022 se discontinúa la emisión de certificados de vigencia de
matrícula en los términos contemplados en la presente Resolución. Ver
Resolución de referencia. Vigencia: comenzará a regir a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS SOLICITUDES DE CERTIFICADO DE VIGENCIA DE MATRÍCULA DE COOPERATIVA O DE MUTUAL.
1. MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO.
Recibe el formulario de solicitud de certificado de vigencia de
matrícula, suscripto por el presidente y secretario de la entidad o por
apoderado.
- Corrobora que el formulario esté debidamente completado con firma y
aclaración de firma y cargo. Las firmas serán certificadas por las
autoridades enunciadas en el artículo 5.° de esta Resolución.
- Verifica que la entidad adjunte copia del acta de distribución de
cargos, de elección de autoridades o poder, según corresponda, que
acredite la personería de los presentantes.
- En caso de que no se cumpla con los requisitos previamente enunciados, se procederá a rechazar el trámite.
- Si la entidad cumple con los extremos supra mencionados, se ingresará
el trámite al sistema informático, con el siguiente ASUNTO: Solicita
certificado de vigencia para ser presentado ante.......
- Se gira el trámite a la Gerencia de Registro y Consultoría Legal
(Registro Nacional de Cooperativas o de Mutuales, según corresponda).
2. REGISTROS NACIONALES DE COOPERATIVAS O DE MUTUALES, SEGÚN CORRESPONDA.
Informará sobre los siguientes extremos:
- Inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, lo que
incluirá los datos pertinentes relativos a dichas inscripciones
registrales.
- Vigencia de la autorización para funcionar. Al respecto, verificará,
a través de las constancias obrantes en el Sistema Informático Maestro,
que la entidad no haya sido sancionada con el retiro de su autorización
para funcionar. Si así fuera, dejará constancia de tal circunstancia
refiriendo el número y fecha de la Resolución por la que se aplicó tal
penalidad.
- En caso de que no surja la existencia de la sanción de retiro de la
autorización para funcionar, se verificarán las constancias obrantes en
el Sistema de Seguimiento de Piezas Administrativas (SEPA), a fin de
corroborar la existencia de expediente sumarial relativo a la entidad
en cuestión que se encuentre radicado en el área de Despacho de la
Gerencia de Administración y Finanzas. De ser así, se librará memorando
a dicha área a fin de que informe cuál es el contenido del acto
administrativo en virtud del cual ha sido girado para las tramitaciones
pertinentes.
- En el caso de las entidades mutuales, el área de Registro competente
remitirá un memorando a la Coordinación Financiero Contable para que,
dentro del término de 48 hs, informe si la peticionaria ha dado debido
cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley
n.° 20321. Si así no fuera, se notificará a la solicitante que la
expedición del certificado solicitado quedará suspendida hasta tanto no
se acredite en debida forma el pago del citado aporte.
- Una vez cumplidos los extremos descriptos en los apartados que
anteceden, el responsable del área Registro correspondiente, procederá
a emitir el certificado de vigencia de matrícula requerido, en original
(que se entregará a la entidad) y una copia (que se adjuntará al
trámite de solicitud).
- Las áreas de Registro Nacional de Cooperativas y de Mutuales llevarán
un Registro de todos los certificados de matrícula otorgados, en los
que se consignarán los siguientes datos: a) número de certificado; b)
fecha de la solicitud; c) número de entrada por el que tramitó la
solicitud; d) entidad solicitante (dejando constancia de su
denominación y de su número de matrícula); e) persona u organismo ante
el cual será presentado el certificado; f) fecha de expedición del
certificado.
ANEXO II
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE VIGENCIA DE MATRÍCULA
SEÑORES
INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
En mi carácter de ....................... de la mutual/cooperativa
....................... matrícula n.º ....................... con
domicilio legal en ......................., me dirijo a Uds, a fin de
solicitarles, en nombre y representación de la citada entidad, que se
expida certificado de vigencia de matrícula para ser presentado ante
.......................
A los fines de acreditar la personería invocada, se acompaña .......................
Se deja constancia que se encuentra autorizado/a para retirar el
mencionado certificado el/la Sr./Sra. ....................... con
documento de identidad (tipo y n.°) .......................
Saludo a Uds. muy atentamente.
ANEXO III
LA GERENCIA DE REGISTRO Y LEGISLACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL certifica que la entidad denominada
......................., con domicilio legal .......................,
provincia de ......................., se encuentra regularmente
constituida como cooperativa bajo la Matrícula N°
......................., y ha sido autorizada a funcionar por
Resolución Nº ....................... de fecha .......................
e inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas al folio
....................... del libro ....................... de actas y
acta N° ....................... de fecha .......................
(artículo 10 Ley 20.337) contando, a la fecha, con personería jurídica,
conforme al régimen legal vigente.
A pedido de la interesada se extiende el presente certificado para ser
presentado ante ....................... en BUENOS AIRES, a los
........... días del mes de ....................... de
.......................
El presente certificado ha sido emitido de conformidad con lo establecido en la Resolución N° ....................... INAES.
ANEXO IV
LA GERENCIA DE REGISTRO Y LEGISLACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL certifica que la entidad denominada
......................., con domicilio legal .......................,
provincia de ......................., se encuentra regularmente
constituida como mutual bajo la Matrícula N° ......................., y
ha sido autorizada a funcionar por Resolución Nº
....................... de fecha ....................... e inscripta en
el Registro Nacional de Mutualidades al folio .......................
del libro ....................... de actas y acta N°
....................... de fecha ....................... (artículo 3
Ley 20.321) contando, a la fecha, con personería jurídica, conforme al
régimen legal vigente; y posee aprobados por esta autoridad de
aplicación los siguientes reglamentos de servicios
.......................
A pedido de la interesada se extiende el presente certificado para ser
presentado ante ....................... en BUENOS AIRES, a los
....................... días del mes de ....................... de
.......................
El presente certificado ha sido emitido de conformidad con lo establecido en la Resolución N° ....................... INAES.
e. 27/07/2016 N° 52651/16 v. 27/07/2016