MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución 1740/2016
Bs. As., 22/07/2016
VISTO el Expediente N° S02:0002213/2016, del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 17.671 y sus
modificatorias, el Decreto N° 1501 del 22 de octubre de 2009 y sus
modificatorios, y las Resoluciones N° 3020 del 29 de octubre de 2014,
N° 3117 del 10 de noviembre de 2014 y N° 2030 del 12 de junio de 2015 y
N° 617 del 21 de marzo de 2016, todas de la citada Dirección, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución RNP N° 3020/2014 estableció el canje obligatorio de
todos los documentos de confección manual emitidos por la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, siendo la fecha límite
el día 31 de diciembre de 2014.
Que asimismo, el artículo 2° de la citada Resolución dispuso exceptuar
de la obligación establecida en el artículo 1°, a aquellas personas
mayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad cumplidos al día 31 de
diciembre de 2014 y a los incapaces declarados judicialmente.
Que la Resolución RNP N° 2030/2015 extendió el plazo establecido en el
artículo 1° de la Resolución N° 3117/2014, hasta el día 31 de marzo de
2016 y la Resolución N° 617/2016, hasta el 31 de Julio, en las mismas
condiciones establecidas por dicha norma.
Que la implementación del canje aludido se enmarca en la política de
Estado definida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de protección integral
y efectiva del derecho a la identidad de todos los ciudadanos, habiendo
posibilitado a la vasta mayoría de la población la obtención del Nuevo
Documento Nacional de Identidad (DNI) digital, sea este en formato
libreta de tapa celeste o tarjeta plástica.
Que dicha medida contribuyó a conformar y robustecer la Base de Datos
poblacional en formato digital, segura, confiable y consistente, dando
cuenta de lo efectivo y beneficioso que ha resultado el canje y la
modernización documentaria para quienes habitan nuestro pais.
Que esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS se ha
planteado como meta simplificar y brindar celeridad en los procesos de
obtención del DNI, cumpliendo el desafío de llevar a todas las
provincias del país el equipamiento y la asistencia técnica necesaria
para posibilitar una mejora en la atención de los ciudadanos a partir
de la toma digital y entrega rápida del DNI y pasaporte.
Que a fin de hacer efectivo dicho planteamiento, se ha procedido a
instalar Nuevos Centros de Documentación rápida en distintos puntos de
la Provincia de Buenos Aires. Se realizan continuamente operativos
documentarios en todo el país, como así también, se está gestionando la
firma de múltiples convenios que tienen como objeto dar en comodato
tanto vehículos y/o valijas con equipamiento fomentando de esta manera
relaciones de cooperación y coordinación, tendientes a facilitar el
desarrollo de Programas de Documentación, en el marco de las
disposiciones previstas en la Ley N° 17.671 y sus modificatorias.
Asimismo se han firmado Contratos de Cesión de uso con entidades
privadas, como por ejemplo distintos Centros Comerciales (Shopping),
cuyo objeto consiste en establecer múltiples puestos de toma de
trámites dentro de los mismos, y por otro lado, con entidades públicas
se han firmados Convenios de Cooperación y Colaboración a fin de
establecer puestos de toma de trámites dentro de oficinas propias de
dichas entidades que funcionan en distintos puntos del país. De este
modo el RENAPER se encuentra presente y cerca del ciudadano en todo
momento, facilitando el acceso a la realización del trámite tanto sea
del DNI como del Pasaporte.
Que al 10 de Diciembre de 2015 faltaban acceder al nuevo DNI 1.200.000
personas y al 22 de julio de 2016, gracias al éxito de las medidas
anteriormente mencionadas, solo restan acceder al mismo aproximadamente
600.000 personas, todo ello conforme al censo poblacional 2010.
Que como ejemplo de ello, cabe destacar lo acaecido en el partido de La
Matanza en donde al 1° de enero de 2016 solo el sesenta y siete con
nueve por ciento (67.9%) de la población poseía DNI digital, logrando a
la fecha aumentar ese porcentaje aproximadamente a un ochenta por
ciento (80%).
Que, en función de lo descripto precedentemente, con el objeto de
evitar confusión o posibles inconvenientes, y de brindar mayores
facilidades a todos los ciudadanos, se promoverán campañas de
información, para seguir avanzando en el acceso al cambio del DNI
manual por el Nuevo DNI digital.
Que de esta forma, se continua con la política de Estado que asegura a
todos los sectores de la sociedad el ejercicio del derecho a la
identidad y la identificación de las personas, por lo tanto se
considera oportuno y necesario establecer una extensión de la fecha
límite del recambio por el Nuevo DNI.
Que siguen plenamente vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho
y de derecho que motivaron el dictado de la Resolución RNP N° 3020/2014.
Que en virtud de lo expuesto resulta pertinente prorrogar hasta el 31
de Marzo de 2017 el plazo establecido en la Resolución RNP N° 617/2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, y las
disposiciones del Decreto N° 1501/2009.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° de la
Resolución N° 617/2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del
actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, hasta el 31
de Marzo de 2017, en las mismas condiciones establecidas en un todo por
dicha norma.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN CARLOS MORÁN, Director
Nacional, Registro Nacional de las Personas.
e. 27/07/2016 N° 52860/16 v. 27/07/2016