Decreto 898/2016
Modificación. Decreto N° 357/2002.
Bs. As., 27/07/2016
VISTO: el Expediente Electrónico EX-2016-12.024-APN-DDYMDE#MM, la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992), y sus modificatorias, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 13 de
fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta
nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través
del artículo 23 octies.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, se incorporó a
los Anexos I - Organigrama y II - Objetivos, del Decreto N° 357/02,
como Apartado XXX, la parte correspondiente al MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que en esta instancia, por razones operativas resulta necesario adecuar
la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACION.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios
—Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
centralizada— el Apartado XXX, correspondiente al MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, el que quedará conformado de acuerdo al detalle obrante
en la Planilla Anexa (IF-2016-00347970-APN-MM) al presente artículo,
que forma parte integrante de este decreto.
ARTÍCULO 2° — Suprímense del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios
—Objetivos— en el Apartado XXX, correspondiente al MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Y REDES PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3º — Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y
complementarios —Objetivos— en el Apartado XXX, correspondiente al
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Objetivos correspondientes a la
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD, los que quedarán
conformados de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa
(IF-2016-00347992-APN-MM) al presente artículo, que forma parte
integrante de este decreto.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen
asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional
vigente, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las
modificaciones pertinentes.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — P/P MICHETTI. — Marcos Peña. — Andrés
H. Ibarra.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
XXX. - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL
- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD
- SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO
- SECRETARÍA PAÍS DIGITAL
- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE PAÍS DIGITAL
- SECRETARIA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA
- SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL
-SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO
- SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
XXX. - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD
OBJETIVOS:
1. Entender en la elaboración de la estrategia nacional de
Infraestructura tecnológica, la protección de infraestructuras críticas
de información y ciberseguridad, en el ámbito del Sector Público
Nacional.
2. Supervisar el correcto funcionamiento de los servicios de infraestructura de los centros de datos.
3. Dirigir y operar centros de datos y cómputos, a efectos de brindar
servicios centrales de infraestructura a otras jurisdicciones,
optimizando el uso de los recursos, mejorando la seguridad y aumentando
los niveles de calidad en la prestación del servicio.
4. Entender en la administración, supervisión y operación de los
sistemas informáticos del Sector Público Nacional, garantizando la
disponibilidad y confiabilidad de los mismos.
5. Dirigir, coordinar y organizar la asistencia a los usuarios de
tecnología del Sector Público Nacional, en la solución de problemas
relacionados con la utilización de los diversos sistemas en el ámbito
de su competencia.
6. Entender en materia de dictado de normas, políticas, estándares y
procedimientos de Tecnología y Seguridad Informática en el ámbito de su
competencia.
7. Asistir al Ministro en la formulación de un marco regulatorio
específico que propicie la identificación y protección de las
infraestructuras críticas del Sector Público Nacional, y a las
organizaciones civiles, del sector privado y del ámbito académico que
así lo requieran, fomentando la cooperación y colaboración de los
mencionados sectores.
8. Entender en las acciones de supervisión, monitoreo, análisis y
detección de los activos críticos de información, en el ámbito de su
competencia.
9. Entender en los procesos relativos al accionar del equipo de
respuesta a emergencias informáticas a nivel nacional (CERT NACIONAL).
10. Difundir las mejores prácticas y elaborar políticas de capacitación
para el Sector Público Nacional y contribuir a la capacitación de las
organizaciones civiles, del sector privado y del ámbito académico en
temas de seguridad de la información y protección de información
crítica, que así lo requieran.
11. Desarrollar programas de asistencia a los organismos del Sector
Público Nacional y a las provincias y municipios que así lo requieran
en el ámbito de su competencia y en coordinación con los organismos
competentes.
12. Dirigir y supervisar el accionar de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (ONTI).
13. Entender en todos los aspectos relativos al desarrollo y
mantenimiento de telecomunicaciones y redes en el ámbito del Sector
Público Nacional incluyendo el diseño, desarrollo y mantenimiento de
los sistemas de telecomunicaciones y redes asociadas.
14. Diseñar y proponer las estrategias, la arquitectura y la
planificación para el desarrollo, modernización, optimización y el
mantenimiento respectivo de las redes de telecomunicaciones del Sector
Público Nacional y sus servicios asociados que procuren el acceso e
inclusión a los servicios digitales, logrando una gestión centralizada
de los mismos.
15. Participar en grupos de trabajo multisectoriales, comisiones y
organismos nacionales e internacionales interviniendo en acuerdos,
convenios y tratados internacionales que incluyan aspectos relacionados
con redes y telecomunicaciones en el Sector Público Nacional.
16. Intervenir en la elaboración y supervisión de planes y
procedimientos de contingencia y de desastre en el ámbito de su
competencia, conforme los criterios establecidos.
17. Brindar asistencia y asesoramiento a todas las áreas del Sector
Público Nacional en aspectos vinculados con telecomunicaciones y redes
públicas.