Secretaría de Empleo
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 1015/2016
Modificación. Resolución N° 280/2012.
Bs. As., 14/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.082.807/2004 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, las
Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012,
N° 1.189 del 3 de julio de 2012 y N° 602 del 12 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 203/2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que
tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y
el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del
fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por
trabajadores y trabajadoras.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280/2012, y sus
modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO.
Que el citado Reglamento Operativo establece líneas de asistencia
técnica y económica para las unidades productivas autogestionadas que
se incorporen al mencionado Programa.
Que en ese marco, se brinda asistencia técnica y económica a unidades
productivas autogestionadas que provienen de un proceso de recuperación
de empresas por parte de sus trabajadores, como también a aquellas que
emergen en el marco de políticas públicas promotoras de la producción y
el empleo, y/o como estrategia de salida de situaciones de desempleo de
larga duración y de condiciones de pobreza para personas en situaciones
de vulnerabilidad.
Que las unidades productivas autogestionadas encuadradas en el segundo
de los grupos caracterizados precedentemente, abarcan numerosos
sectores de actividad, entre los que se destacan los rubros textiles y
construcción en centros urbanos, y los vinculados a economías
regionales en el interior del país, resultan asistidas mediante el
procedimiento establecido en la Resolución del SECRETARIA DE EMPLEO N°
1.189/2012.
Que con el objetivo de contribuir a sostener los ingresos de los
trabajadores en el proceso de recuperación y sostenimiento de sus
fuentes de trabajo y/o inicio de la actividad productiva, resulta
oportuno adecuar los plazos de la asistencia económica individual
prevista por el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 602/2016, se modificaron los montos establecidos para las
distintas líneas de asistencia previstas por PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO.
Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, se faculta a la SECRETARIA DE
EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias,
aclaratorias, de aplicación y/o modificatorias necesarias para la
implementación del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del Apartado I.- “Ayuda económica
individual (Línea I)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico para
la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo”
del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012,
por el siguiente:
“I.- Ayuda económica individual (Línea I):
Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las
actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el
sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la
actividad productiva.
El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas
autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual
de hasta PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 3.120) durante un período
máximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por
retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al
Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos
de SEIS (6) meses. Para acceder al segundo, tercer o cuarto período de
SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizar
previamente su situación financiera y la información sobre sus socios.
Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia
económica individual durante el período de UN (1) año y hayan
participado de la Línea II —Apoyo Técnico y Económico para la Mejora de
la Capacidad Productiva—, podrán acceder, bajo la modalidad
capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con
destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento
y/o desarrollo de infraestructura.
El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión
una suma de hasta PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) por socio trabajador, con
un mínimo de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), para las unidades
productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo de
PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), para aquellas conformadas por CIEN
(100) o más socios.”.
ARTÍCULO 2° — Las unidades productivas autogestionadas que recibieron
la asistencia individual prevista por la Línea I —Ayuda Económica
Individual— del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO antes de la entrada en
vigencia de la presente medida podrán completar dicha asistencia hasta
alcanzar el nuevo límite máximo de VEINTICUATRO (24) meses establecido
por la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — La presente medida se aplicará a partir del mes de mayo de 2016.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Ponte.