MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 287/2016

Bs. As., 15/07/2016

VISTO: el Expediente N° S02:0078071/2016, lo dispuesto en las Leyes N° 24.449 y 26.363, como así la necesidad de fomentar la realización de acciones y medidas destinadas al cumplimiento de los objetivos asignados a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN —actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN de conformidad a lo especificado por el Decreto N° 08/16 de fecha 05 de Enero de 2016—, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso a) del artículo 4° de la Ley N° 26.363 se encuentra la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que en cumplimiento de las funciones mencionadas se propicia la aprobación del PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL que tiene por objeto principal el desarrollo y ejecución de políticas y medidas estratégicas vinculadas con la seguridad vial ideadas y llevadas a cabo por las jurisdicciones locales y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en su conjunto, con el fin de reducir la tasa de siniestralidad vial en todo el territorio nacional, en cumplimiento con los objetivos y misiones asignados a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, por la Ley N° 26.363 y su normativa reglamentaria.

Que sus objetivos específicos consisten en promover e impulsar el desarrollo de acciones y medidas vinculadas con la seguridad vial en la jurisdicción; brindar asistencia técnica necesaria para el desarrollo de las políticas y medidas estratégicas referentes a la seguridad vial a llevar a cabo por las jurisdicciones locales; crear un espacio común para la mejora y el fortalecimiento de los indicadores de hábitos y comportamientos viales, y la instrucción y evaluación de futuros conductores que pretendan obtener por primera vez la Licencia Nacional de Conducir; coadyuvando al intercambio de buenas prácticas en seguridad vial entre el Estado Nacional y las jurisdicciones locales.

Que serán elegibles las jurisdicciones que se encuentren adheridas a las Leyes N° 26.363 y N° 24.449 y normativa reglamentaria.

Que en tal sentido, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, afectara para la implementación del mencionado PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL un monto total que no podrá superar la suma PESOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($ 21.760.000.-), por cada jurisdicción.

Que en el presente contexto, y considerando que el programa impulsado, constituirá una medida de seguridad vial fundamental a fin de continuar, profundizar y perfeccionar la política asumida por el Poder Ejecutivo Nacional tendiente a lograr la reducción en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) la siniestralidad vial, así como también un instrumento imprescindible para el efectivo cumplimiento de la política nacional establecida en las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, es que corresponde dictar el presente acto administrativo, y aprobar el PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el área de su competencia.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el área de su competencia.

Que ha tomado intervención el Departamento de Contabilidad y Presupuesto dependiente de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el área de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha intervenido en el marco de su competencia conforme el Art. 101 del Decreto 1344/2007.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el área de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° inciso a) y 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Será de aplicación supletoria la Disposición ANSV N° 466 del 22 de diciembre de 2010, respecto de la Rendición de Cuentas que deberán presentar las jurisdicciones, conforme los plazos que se establezcan en los convenios que se celebren en el marco del PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

ANEXO I

PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL

1. OBJETIVO PRINCIPAL.

El presente Programa Nacional tiene por objetivo principal el desarrollo y ejecución de políticas y medidas estratégicas vinculadas con la seguridad vial ideadas y llevadas a cabo por las jurisdicciones locales y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en su conjunto, con el fin de reducir la tasa de siniestralidad vial en todo el territorio nacional, en cumplimiento con los objetivos y misiones asignados a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, por la Ley N° 26.363 y su normativa reglamentaria.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Promover e impulsar el desarrollo de acciones y medidas vinculadas con la seguridad vial en la jurisdicción.

Brindar asistencia técnica necesaria para el desarrollo de las políticas y medidas estratégicas referentes a la seguridad vial a llevar a cabo por las jurisdicciones locales.

Crear un espacio común para la mejora y el fortalecimiento de los indicadores de hábitos y comportamientos viales, y la instrucción y evaluación de futuros conductores que pretendan obtener por primera vez la Licencia Nacional de Conducir; coadyuvando al intercambio de buenas prácticas en seguridad vial entre el Estado Nacional y las jurisdicciones locales.

3. ELEGIBILIDAD DE LOS PARTICIPANTES.

Serán elegibles las jurisdicciones que se encuentren adheridas a las Leyes N° 26.363 y N° 24.449 y normativa reglamentaria, acompañando copia fiel del acto administrativo mediante la cual se ha procedido a la mencionada adhesión.

Asimismo, las jurisdicciones que se encuentren adheridas a la normativa referida, deberán manifestar en la misma presentación, su voluntad de adherirse, de no estarlo, al SINALIC, SINAI, SINAT, Sistema Nacional de Scoring y si no contaran con observatorios locales a proceder a su creación en un plazo no mayor a UN (1) año.

4. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.

Toda provincia o municipio que cumpla los criterios para ser considerada elegible deberá:

• Presentar una nota formal, suscripta por la máxima autoridad de la provincia o municipio —acompañando documental certificada que acredite dicho carácter—, dirigida al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, manifestando la intención de adherir al Programa, y designando a un funcionario responsable, quien será el interlocutor con la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

• Acompañar propuesta especificando en detalle las actividades a realizar que serán solventadas con fondos aportados por la ANSV, especificando el monto estimativo total presupuestado; y adjuntar una copia del plan, programa, y/o campaña de seguridad vial a través del cual se pretende la instrucción y evaluación de futuros conductores que pretendan obtener la Licencia Nacional de Conducir y la mejora y fortalecimiento de los indicadores de hábitos y comportamientos viales.

• Comunicar en forma fehaciente por autoridad competente y por la entidad financiera, la cuenta bancaria de la jurisdicción para la transferencia de los recursos del Programa.

5. TIPO DE GASTOS INCLUIDOS.

Los gastos que se encuentran incluidos en el Programa Nacional son los siguientes:

5.1. Desarrollo de planes, programas, y/o campañas de seguridad vial con la finalidad de elevar y fortalecer los indicadores de hábitos y comportamientos viales vinculados con:

5.1.1. El uso del casco,

5.1.2. El uso de cinturón de seguridad vial,

5.1.3. El uso de sistemas de retención infantil,

5.1.4. El uso de las luces bajas encendidas,

5.1.5. El respeto de las velocidades máximas y mínimas,

5.1.6. El no uso de la telefonía celular al conducir,

5.1.7. El no consumo de alcohol antes y durante la conducción.

5.2. Obras de infraestructura vinculadas a la Seguridad Vial: Pequeñas obras de infraestructura vial o urbana que tiendan a la prevención de siniestros viales tales como la construcción de rotondas, lomas de burro, reductores de velocidad, rampas, bicisendas, circuitos especiales para ciclomotores, motocicletas y automotores; entre otras.

5.3. Adquisición de bienes para ser utilizados en acciones y medidas vinculadas con la Seguridad Vial.

5.4. Desarrollo de actividades de educación e instrucción vial.

5.5. Realización de inversiones en los Centros de Emisión de Licencias y en las Escuelas de Seguridad Vial.

5.6. Instalación de señalética de seguridad vial.

5.7. Todas aquellas propuestas formuladas por las jurisdicciones y aprobadas expresamente por la ANSV, que resulten de utilidad a los fines del desarrollo y ejecución de políticas y medidas estratégicas vinculadas con la seguridad vial.

En el caso de los circuitos especiales mencionados, deberá acompañarse nota emitida por la Dirección Nacional de Vialidad y/u organismo provincial con competencia en la materia, en la cual exprese no tener objeciones a la propuesta.

6. MONTO DEL PROGRAMA.

La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL asignará para la implementación del PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL un monto que no podrá superar la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($ 21.760.000), por cada jurisdicción, el cual incluye la suma que demandará la contratación, en forma opcional, de un organismo externo de verificación y control previsto para el presente Programa.

A tal fin, el área técnica competente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, realizará los recaudos presupuestarios pertinentes para el desarrollo del presente Programa.

La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de aprobar total o parcialmente el monto requerido por cada jurisdicción.

7. SUSCRIPCION DE CONVENIO ESPECÍFICO DE PARTICIPACION.

El convenio específico representa el acuerdo de participación en el Programa de Proyectos Especiales en Seguridad Vial entre una Provincia o Municipio con la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

8. VERIFICACIÓN Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.

La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL evaluará el cumplimiento de los procesos administrativos de los proyectos presentados por las Provincias/Municipios y la ejecución de los mismos, en el marco del presente Programa, con la intervención de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD y los Departamentos que dependen de la misma.

Sin perjuicio de ello, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá contratar con un organismo externo y/o universidad y/o institución de renombrada experiencia a fin de que preste servicios de verificación y/o control del efectivo cumplimiento del convenio por parte de la provincia y/o municipio, como también de la procedencia de la documental respaldatoria que se acompañe en forma anterior y/o posterior a la celebración del convenio específico correspondiente.

9. FORMA DE PAGO.

Los fondos aprobados y asignados a las jurisdicciones serán desembolsados dentro de los TREINTA (30) días a partir del dictamen favorable de Verificación y Control y la aprobación por parte de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de la documentación respaldatoria de los gastos efectuados por la Provincia/Municipio.

10. SOLICITUD DE DESEMBOLSOS.

Para solicitar los desembolsos parciales o totales del monto aprobado del convenio las jurisdicciones deberán presentar:

10.1. Nota con carácter de Declaración Jurada informando las acciones realizadas, el monto ejecutado en base a la documentación de respaldo y que el proceso de adquisición ha sido realizado conforme la legislación vigente en la materia, suscripta por la máxima autoridad de la provincia o municipio.

10.2. Acompañar según el proceso de adquisición la copia fiel de:

10.2.1. El acto administrativo de la selección del proveedor.

10.2.2. Orden de compra, remito y factura.

10.2.3. Certificación de avance de obra, acta de recepción y final de obra según corresponda.

10.2.4. Toda documentación que considere pertinente.

11. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LA SOLICITUD.

11.1. Presentación de nota formal suscripta por la máxima autoridad de la provincia o municipio —acompañando la documental certificada que respalde tal carácter— dirigida a la DIRECCION EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

11.2. Consideración de la solicitud por parte de la DIRECCION EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, previa opinión fundada de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, en aquellas solicitudes cuyas acciones se vinculen con las competencias a su cargo. Sin perjuicio de ello, la DIRECCIÓN EJECUTIVA podrá requerir la opinión fundada de las demás Direcciones pertenecientes a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en aquellos casos que la consideración de la presentación efectuada exceda las competencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO.

11.3. En caso de que la DIRECCION EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL preste conformidad a la solicitud efectuada por la jurisdicción, se remitirá la misma a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, indicando dicha conformidad, como así también el monto oportunamente aprobado.

11.4. Recibidas las actuaciones por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, realizará la imputación presupuestaria pertinente por el monto aprobado y elaborará el proyecto de convenio y el proyecto de acto administrativo aprobatorio del mismo.

11.5. Se girarán las actuaciones a la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS para la intervención de su competencia, conforme lo previsto en el Anexo II al Decreto N° 1787/2008.

11.6. La DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS, previo dictamen jurídico remitirá las actuaciones a la DIRECCION EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para que en caso de que lo considere pertinente, suscriba el convenio con la jurisdicción, y su respectivo acto administrativo aprobatorio.

11.7. Suscripto por ambas partes el convenio, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION protocolizara las actuaciones y comunicará a la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD la celebración del convenio.

11.8. Dentro de los plazos previstos en el convenio específico, las Provincias/Municipios ejecutarán las acciones enunciadas en el convenio y remitirán a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la solicitud de desembolso de acuerdo con lo previsto en el punto 10 del presente, quedando facultado el organismo de requerir documental adicional que justifique el requerimiento.

11.9. Recibida la solicitud de desembolso, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN evaluará por medio de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y los departamentos que dependen de la misma, o en su caso el organismo externo de verificación y control, la solicitud presentada.

11.10. La DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y los Departamentos que dependen de la misma, o en su caso el organismo externo de verificación y control, se expedirá mediante informe fundado sobre la documentación presentada y lo remitirá a la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

11.11. De corresponder, la DIRECCIÓN EJECUTIVA dará aprobación expresa a las actuaciones y las remitirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN solicitando se realice el pago del desembolso solicitado.

11.12. La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, dentro de los TREINTA (30) días, ejecutará la transferencia de los montos.

12. RENDICION DE CUENTA:

Concluida la ejecución del convenio, la Provincia/Municipio procederá a efectuar la rendición de cuentas en el marco de la Disposición ANSV N° 466/2010 y conforme los plazos que se establezcan en el convenio específico.

ÍNDICE.

1. Objetivo principal

2. Objetivos específicos

3. Elegibilidad de los participantes

4. Requisitos de participación

5. Tipo de gastos incluidos

6. Monto del Programa

7. Suscripción de Convenio Específico de Participación

8. Verificación y control del cumplimiento del convenio

9. Forma de pago

10. Solicitud de desembolsos

11. Procedimiento para la aprobación de la solicitud

12. Rendición de cuenta

e. 28/07/2016 N° 52556/16 v. 28/07/2016