AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 287/2016
Bs. As., 15/07/2016
VISTO: el Expediente N° S02:0078071/2016, lo dispuesto en las Leyes N°
24.449 y 26.363, como así la necesidad de fomentar la realización de
acciones y medidas destinadas al cumplimiento de los objetivos
asignados a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado del
MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN —actualmente en el ámbito del
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN de conformidad a lo especificado
por el Decreto N° 08/16 de fecha 05 de Enero de 2016—, cuya misión es
la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo
3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo
establece el inciso a) del artículo 4° de la Ley N° 26.363 se encuentra
la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las
políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional.
Que en cumplimiento de las funciones mencionadas se propicia la
aprobación del PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL que
tiene por objeto principal el desarrollo y ejecución de políticas y
medidas estratégicas vinculadas con la seguridad vial ideadas y
llevadas a cabo por las jurisdicciones locales y la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL en su conjunto, con el fin de reducir la tasa de
siniestralidad vial en todo el territorio nacional, en cumplimiento con
los objetivos y misiones asignados a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, por la Ley N° 26.363 y su normativa reglamentaria.
Que sus objetivos específicos consisten en promover e impulsar el
desarrollo de acciones y medidas vinculadas con la seguridad vial en la
jurisdicción; brindar asistencia técnica necesaria para el desarrollo
de las políticas y medidas estratégicas referentes a la seguridad vial
a llevar a cabo por las jurisdicciones locales; crear un espacio común
para la mejora y el fortalecimiento de los indicadores de hábitos y
comportamientos viales, y la instrucción y evaluación de futuros
conductores que pretendan obtener por primera vez la Licencia Nacional
de Conducir; coadyuvando al intercambio de buenas prácticas en
seguridad vial entre el Estado Nacional y las jurisdicciones locales.
Que serán elegibles las jurisdicciones que se encuentren adheridas a las Leyes N° 26.363 y N° 24.449 y normativa reglamentaria.
Que en tal sentido, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, afectara
para la implementación del mencionado PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES
EN SEGURIDAD VIAL un monto total que no podrá superar la suma PESOS
VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($ 21.760.000.-), por cada
jurisdicción.
Que en el presente contexto, y considerando que el programa impulsado,
constituirá una medida de seguridad vial fundamental a fin de
continuar, profundizar y perfeccionar la política asumida por el Poder
Ejecutivo Nacional tendiente a lograr la reducción en un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) la siniestralidad vial, así como también un instrumento
imprescindible para el efectivo cumplimiento de la política nacional
establecida en las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, es que corresponde
dictar el presente acto administrativo, y aprobar el PROGRAMA DE
PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL en el área de su competencia.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el área de su competencia.
Que ha tomado intervención el Departamento de Contabilidad y
Presupuesto dependiente de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el área de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL ha intervenido en el marco de su competencia conforme el Art. 101
del Decreto 1344/2007.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el área de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 4° inciso a) y 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN
SEGURIDAD VIAL, que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2° — Será de aplicación supletoria la Disposición ANSV N° 466
del 22 de diciembre de 2010, respecto de la Rendición de Cuentas que
deberán presentar las jurisdicciones, conforme los plazos que se
establezcan en los convenios que se celebren en el marco del PROGRAMA
DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo,
Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.
ANEXO I
PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL
1. OBJETIVO PRINCIPAL.
El presente Programa Nacional tiene por objetivo principal el
desarrollo y ejecución de políticas y medidas estratégicas vinculadas
con la seguridad vial ideadas y llevadas a cabo por las jurisdicciones
locales y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en su conjunto, con el
fin de reducir la tasa de siniestralidad vial en todo el territorio
nacional, en cumplimiento con los objetivos y misiones asignados a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, por la Ley N° 26.363 y su normativa
reglamentaria.
2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Promover e impulsar el desarrollo de acciones y medidas vinculadas con la seguridad vial en la jurisdicción.
Brindar asistencia técnica necesaria para el desarrollo de las
políticas y medidas estratégicas referentes a la seguridad vial a
llevar a cabo por las jurisdicciones locales.
Crear un espacio común para la mejora y el fortalecimiento de los
indicadores de hábitos y comportamientos viales, y la instrucción y
evaluación de futuros conductores que pretendan obtener por primera vez
la Licencia Nacional de Conducir; coadyuvando al intercambio de buenas
prácticas en seguridad vial entre el Estado Nacional y las
jurisdicciones locales.
3. ELEGIBILIDAD DE LOS PARTICIPANTES.
Serán elegibles las jurisdicciones que se encuentren adheridas a las
Leyes N° 26.363 y N° 24.449 y normativa reglamentaria, acompañando
copia fiel del acto administrativo mediante la cual se ha procedido a
la mencionada adhesión.
Asimismo, las jurisdicciones que se encuentren adheridas a la normativa
referida, deberán manifestar en la misma presentación, su voluntad de
adherirse, de no estarlo, al SINALIC, SINAI, SINAT, Sistema Nacional de
Scoring y si no contaran con observatorios locales a proceder a su
creación en un plazo no mayor a UN (1) año.
4. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.
Toda provincia o municipio que cumpla los criterios para ser considerada elegible deberá:
• Presentar una nota formal, suscripta por la máxima autoridad de la
provincia o municipio —acompañando documental certificada que acredite
dicho carácter—, dirigida al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, manifestando la intención de adherir al Programa, y
designando a un funcionario responsable, quien será el interlocutor con
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
• Acompañar propuesta especificando en detalle las actividades a
realizar que serán solventadas con fondos aportados por la ANSV,
especificando el monto estimativo total presupuestado; y adjuntar una
copia del plan, programa, y/o campaña de seguridad vial a través del
cual se pretende la instrucción y evaluación de futuros conductores que
pretendan obtener la Licencia Nacional de Conducir y la mejora y
fortalecimiento de los indicadores de hábitos y comportamientos viales.
• Comunicar en forma fehaciente por autoridad competente y por la
entidad financiera, la cuenta bancaria de la jurisdicción para la
transferencia de los recursos del Programa.
5. TIPO DE GASTOS INCLUIDOS.
Los gastos que se encuentran incluidos en el Programa Nacional son los siguientes:
5.1. Desarrollo de planes, programas, y/o campañas de seguridad vial
con la finalidad de elevar y fortalecer los indicadores de hábitos y
comportamientos viales vinculados con:
5.1.1. El uso del casco,
5.1.2. El uso de cinturón de seguridad vial,
5.1.3. El uso de sistemas de retención infantil,
5.1.4. El uso de las luces bajas encendidas,
5.1.5. El respeto de las velocidades máximas y mínimas,
5.1.6. El no uso de la telefonía celular al conducir,
5.1.7. El no consumo de alcohol antes y durante la conducción.
5.2. Obras de infraestructura vinculadas a la Seguridad Vial: Pequeñas
obras de infraestructura vial o urbana que tiendan a la prevención de
siniestros viales tales como la construcción de rotondas, lomas de
burro, reductores de velocidad, rampas, bicisendas, circuitos
especiales para ciclomotores, motocicletas y automotores; entre otras.
5.3. Adquisición de bienes para ser utilizados en acciones y medidas vinculadas con la Seguridad Vial.
5.4. Desarrollo de actividades de educación e instrucción vial.
5.5. Realización de inversiones en los Centros de Emisión de Licencias y en las Escuelas de Seguridad Vial.
5.6. Instalación de señalética de seguridad vial.
5.7. Todas aquellas propuestas formuladas por las jurisdicciones y
aprobadas expresamente por la ANSV, que resulten de utilidad a los
fines del desarrollo y ejecución de políticas y medidas estratégicas
vinculadas con la seguridad vial.
En el caso de los circuitos especiales mencionados, deberá acompañarse
nota emitida por la Dirección Nacional de Vialidad y/u organismo
provincial con competencia en la materia, en la cual exprese no tener
objeciones a la propuesta.
6. MONTO DEL PROGRAMA.
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL asignará para la implementación
del PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL un monto que no
podrá superar la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS SESENTA
MIL ($ 21.760.000), por cada jurisdicción, el cual incluye la suma que
demandará la contratación, en forma opcional, de un organismo externo
de verificación y control previsto para el presente Programa.
A tal fin, el área técnica competente de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, realizará los recaudos presupuestarios pertinentes para
el desarrollo del presente Programa.
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de aprobar
total o parcialmente el monto requerido por cada jurisdicción.
7. SUSCRIPCION DE CONVENIO ESPECÍFICO DE PARTICIPACION.
El convenio específico representa el acuerdo de participación en el
Programa de Proyectos Especiales en Seguridad Vial entre una Provincia
o Municipio con la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
8. VERIFICACIÓN Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL evaluará el cumplimiento de los
procesos administrativos de los proyectos presentados por las
Provincias/Municipios y la ejecución de los mismos, en el marco del
presente Programa, con la intervención de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD
y los Departamentos que dependen de la misma.
Sin perjuicio de ello, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá
contratar con un organismo externo y/o universidad y/o institución de
renombrada experiencia a fin de que preste servicios de verificación
y/o control del efectivo cumplimiento del convenio por parte de la
provincia y/o municipio, como también de la procedencia de la
documental respaldatoria que se acompañe en forma anterior y/o
posterior a la celebración del convenio específico correspondiente.
9. FORMA DE PAGO.
Los fondos aprobados y asignados a las jurisdicciones serán
desembolsados dentro de los TREINTA (30) días a partir del dictamen
favorable de Verificación y Control y la aprobación por parte de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de la documentación respaldatoria de
los gastos efectuados por la Provincia/Municipio.
10. SOLICITUD DE DESEMBOLSOS.
Para solicitar los desembolsos parciales o totales del monto aprobado del convenio las jurisdicciones deberán presentar:
10.1. Nota con carácter de Declaración Jurada informando las acciones
realizadas, el monto ejecutado en base a la documentación de respaldo y
que el proceso de adquisición ha sido realizado conforme la legislación
vigente en la materia, suscripta por la máxima autoridad de la
provincia o municipio.
10.2. Acompañar según el proceso de adquisición la copia fiel de:
10.2.1. El acto administrativo de la selección del proveedor.
10.2.2. Orden de compra, remito y factura.
10.2.3. Certificación de avance de obra, acta de recepción y final de obra según corresponda.
10.2.4. Toda documentación que considere pertinente.
11. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LA SOLICITUD.
11.1. Presentación de nota formal suscripta por la máxima autoridad de
la provincia o municipio —acompañando la documental certificada que
respalde tal carácter— dirigida a la DIRECCION EJECUTIVA de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
11.2. Consideración de la solicitud por parte de la DIRECCION EJECUTIVA
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, previa opinión fundada de la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO,
en aquellas solicitudes cuyas acciones se vinculen con las competencias
a su cargo. Sin perjuicio de ello, la DIRECCIÓN EJECUTIVA podrá
requerir la opinión fundada de las demás Direcciones pertenecientes a
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en aquellos casos que la
consideración de la presentación efectuada exceda las competencias de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO.
11.3. En caso de que la DIRECCION EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL preste conformidad a la solicitud efectuada por la
jurisdicción, se remitirá la misma a la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION, indicando dicha conformidad, como así también el monto
oportunamente aprobado.
11.4. Recibidas las actuaciones por parte de la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION, realizará la imputación presupuestaria pertinente por
el monto aprobado y elaborará el proyecto de convenio y el proyecto de
acto administrativo aprobatorio del mismo.
11.5. Se girarán las actuaciones a la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y
JURIDICOS para la intervención de su competencia, conforme lo previsto
en el Anexo II al Decreto N° 1787/2008.
11.6. La DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS, previo dictamen
jurídico remitirá las actuaciones a la DIRECCION EJECUTIVA de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para que en caso de que lo
considere pertinente, suscriba el convenio con la jurisdicción, y su
respectivo acto administrativo aprobatorio.
11.7. Suscripto por ambas partes el convenio, la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION protocolizara las actuaciones y comunicará a la
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD la celebración del convenio.
11.8. Dentro de los plazos previstos en el convenio específico, las
Provincias/Municipios ejecutarán las acciones enunciadas en el convenio
y remitirán a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la solicitud de
desembolso de acuerdo con lo previsto en el punto 10 del presente,
quedando facultado el organismo de requerir documental adicional que
justifique el requerimiento.
11.9. Recibida la solicitud de desembolso, la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN evaluará por medio de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y los departamentos que dependen de
la misma, o en su caso el organismo externo de verificación y control,
la solicitud presentada.
11.10. La DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL y los Departamentos que dependen de la misma, o en su caso el
organismo externo de verificación y control, se expedirá mediante
informe fundado sobre la documentación presentada y lo remitirá a la
DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
11.11. De corresponder, la DIRECCIÓN EJECUTIVA dará aprobación expresa
a las actuaciones y las remitirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN solicitando se realice el pago del desembolso solicitado.
11.12. La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, dentro de los TREINTA (30) días, ejecutará la transferencia de los montos.
12. RENDICION DE CUENTA:
Concluida la ejecución del convenio, la Provincia/Municipio procederá a
efectuar la rendición de cuentas en el marco de la Disposición ANSV N°
466/2010 y conforme los plazos que se establezcan en el convenio
específico.
ÍNDICE.
1. Objetivo principal
2. Objetivos específicos
3. Elegibilidad de los participantes
4. Requisitos de participación
5. Tipo de gastos incluidos
6. Monto del Programa
7. Suscripción de Convenio Específico de Participación
8. Verificación y control del cumplimiento del convenio
9. Forma de pago
10. Solicitud de desembolsos
11. Procedimiento para la aprobación de la solicitud
12. Rendición de cuenta
e. 28/07/2016 N° 52556/16 v. 28/07/2016