AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 287/2016
Bs. As., 15/07/2016
VISTO: el Expediente N° S02:0078071/2016, lo dispuesto en las Leyes N°
24.449 y 26.363, como así la necesidad de fomentar la realización de
acciones y medidas destinadas al cumplimiento de los objetivos
asignados a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado del
MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN —actualmente en el ámbito del
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN de conformidad a lo especificado
por el Decreto N° 08/16 de fecha 05 de Enero de 2016—, cuya misión es
la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo
3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo
establece el inciso a) del artículo 4° de la Ley N° 26.363 se encuentra
la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las
políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional.
Que en cumplimiento de las funciones mencionadas se propicia la
aprobación del PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL que
tiene por objeto principal el desarrollo y ejecución de políticas y
medidas estratégicas vinculadas con la seguridad vial ideadas y
llevadas a cabo por las jurisdicciones locales y la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL en su conjunto, con el fin de reducir la tasa de
siniestralidad vial en todo el territorio nacional, en cumplimiento con
los objetivos y misiones asignados a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, por la Ley N° 26.363 y su normativa reglamentaria.
Que sus objetivos específicos consisten en promover e impulsar el
desarrollo de acciones y medidas vinculadas con la seguridad vial en la
jurisdicción; brindar asistencia técnica necesaria para el desarrollo
de las políticas y medidas estratégicas referentes a la seguridad vial
a llevar a cabo por las jurisdicciones locales; crear un espacio común
para la mejora y el fortalecimiento de los indicadores de hábitos y
comportamientos viales, y la instrucción y evaluación de futuros
conductores que pretendan obtener por primera vez la Licencia Nacional
de Conducir; coadyuvando al intercambio de buenas prácticas en
seguridad vial entre el Estado Nacional y las jurisdicciones locales.
Que serán elegibles las jurisdicciones que se encuentren adheridas a
las Leyes N° 26.363 y N° 24.449 y normativa reglamentaria.
Que en tal sentido, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, afectara
para la implementación del mencionado PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES
EN SEGURIDAD VIAL un monto total que no podrá superar la suma PESOS
VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($ 21.760.000.-), por cada
jurisdicción.
Que en el presente contexto, y considerando que el programa impulsado,
constituirá una medida de seguridad vial fundamental a fin de
continuar, profundizar y perfeccionar la política asumida por el Poder
Ejecutivo Nacional tendiente a lograr la reducción en un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) la siniestralidad vial, así como también un instrumento
imprescindible para el efectivo cumplimiento de la política nacional
establecida en las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, es que corresponde
dictar el presente acto administrativo, y aprobar el PROGRAMA DE
PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL en el área de su competencia.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el área de su competencia.
Que ha tomado intervención el Departamento de Contabilidad y
Presupuesto dependiente de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el área de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL ha intervenido en el marco de su competencia conforme el Art. 101
del Decreto 1344/2007.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el área de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 4° inciso a) y 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN
SEGURIDAD VIAL, que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2° — Será de aplicación supletoria la Disposición ANSV N° 466
del 22 de diciembre de 2010, respecto de la Rendición de Cuentas que
deberán presentar las jurisdicciones, conforme los plazos que se
establezcan en los convenios que se celebren en el marco del PROGRAMA
DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo,
Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.
ANEXO
I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición
N° 183/2017 de la Agencia
Nacional de Seguridad Vial B.O. 28/4/2017)
PROGRAMA
DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL
1.
OBJETIVO PRINCIPAL.-
El presente Programa Nacional tiene por objetivo principal el
desarrollo y ejecución de políticas y medidas estratégicas vinculadas
con la seguridad vial ideadas y llevadas a cabo por las jurisdicciones
locales y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en su conjunto, con el
fin de reducir la tasa de siniestralidad vial en todo el territorio
nacional, en cumplimiento con los objetivos y misiones asignados a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, por la Ley N° 26.363 y su normativa
reglamentaria.
2.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-
Promover e impulsar el desarrollo de acciones y medidas vinculadas con
la seguridad vial en la jurisdicción.
Brindar asistencia técnica necesaria para el desarrollo de las
políticas y medidas estratégicas referentes a la seguridad vial a
llevar a cabo por las jurisdicciones locales.
Crear un espacio común para la mejora y el fortalecimiento de los
indicadores de hábitos y comportamientos viales, y la instrucción y
evaluación de futuros conductores que pretendan obtener por primera rez
la Licencia Nacional de Conducir; coadyuvando al intercambio de buenas
prácticas en seguridad vial entre el Estado Nacional y las
jurisdicciones locales.
3.
ELEGIBILIDAD DE LOS PARTICIPANTES.-
Serán elegibles las jurisdicciones que se encuentren adheridas a las
Leyes N° 26.363 y N° 24.449 y normativa reglamentaria, acdmpañando
copia fiel del acto administrativo mediante la cual se ha procedido a
la mencionada adhesión.
Asimismo, las jurisdicciones que se encuentren adheridas a la
normativa referida, deberán manifestar en la misma presentación, su
'voluntad de adherirse, de no estarlo, al SINALIC, SINAI, SINAT,
Sistema Nacional de Scoring y si no contaran con observatorios locales
a proceder a su creación en un plazo no mayor a UN (1) año.
4. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.-
Toda provincia o municipio que cumpla los criterios para ser
considerada elegible deberá:
• Presentar una nota formal, suscripta por la máxima autoridad de
la provincia o municipio -acompañando documental certificada que
acredite dicho carácter-, dirigida al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, manifestando la intención de adherir al
Programa, y designando a un funcionario responsable, correctamente
acreditado, quien será el interlocutor con ta AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL.
• Acompañar propuesta, especificando en detalle las actividades a
realizar que serán solventadas con fondos aportados por la ANSV,
especificando el monto estimativo total presupuestado; y adjuntar una
copia del plan, programa, y/o campaña de seguridad vial por el cual se
espera contribuya a la mejora y fortalecimiento de los indicadores de
hábitos y comportamientos viales.
5. TIPO DE GASTOS INCLUIDOS.-
Los gastos que se encuentran incluidos en e[. Programa Nacional son los
siguientes:
5.1. Desarrollo de planes,
programas, y/o campañas de seguridad
vial con la finalidad de elevar y fortalecer los indicadores de hábitos
y comportamientos viales vinculados con:
5.1 .1. El uso del casco,
5.1.2. El uso de cinturón de seguridad vial,
5.1.3. El uso de sistemas de retención infantil,
5.1 .4. El uso de las luces bajas encendidas,
5.1.5. El respeto de las velocidades máximas y mínimas,
5.1.6. El no uso de la telefonía celular al conducir,
5.1.7. El no consumo de alcohol antes y durante la conducción.
5.2. Obras de infraestructura vinculadas a la Seguridad Vial:
Pequeñas
obras de infraestructura vial o urbana que tiendan a la prevención de
siniestros viales tales como la construcción de rotondas, lomas de
burro, reductores de velocidad, rampas, bicisendas, circuitos
especiales para ciclomotores, motocicletas y automotores; entre otras.
5.3.1nstalación de señalética de seguridad vial.
5.4. Adquisición de bienes para ser utilizados en acciones y
medidas vinculadas con la Seguridad Vial.
5.5. Desarrollo de activi.dades de educación e instrucción vial.
5.6. Realización de inversiones en los Centros de Emisión de
Licencias y en las Escuelas de Seguridad Vial.
5.7. Todas aquellas propuestas
formuladas por las jurisdicciones y
aprobadas expresamente por la ANSV, que resulten de utilidad a los
fines del desarrollo y ejecución de políticas y medidas estratégicas
vinculadas con la seguridad vial.
Siempre que la acción propuesta afecte una jurisdicción que no
fuera de su competencia, se deberá acompañar una nota emitida por el
organismo nacional o provincial competente en la materia, en la cual
exprese no tener objeciones a la propuesta formulada.
6. MONTO DEL PROGRAMA.-
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL asignará para la implementación
del PROGRAMA DE PROYECTOS ESPECIALES EN SEGURIDAD VIAL un monto por
cada jurisdicción, el cual será acorde a la envergadura de la propuesta
sometida a consideración y en moneda de curso legal.
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de
aprobar total o parcialmente el monto requerido por cada jurisdicción,
lo cual será informado mediante nota de estilo.
7. PAGO DE ANTICIPO.-
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL abonará en favor de la
jurisdicción, y a los fines de dar inicio y continuidad a las acciones
suscriptas, un anticipo financiero, para el pago de los gastos que
demande el proyecto.
Las rendiciones del anticipo deberán presentarse una vez alcanzado
el 70% de la ejecución del mismo, conforme las pautas previstas en el
presente programa.
No se dará curso al pago de nuevos desembolsos, en caso de existir
rendición de cuentas pendiente.
Ante la falta de presentación o la presentación defectuosa o
incompleta de la documentación y/o rendición de cuentas, la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL intimará por medio fehaciente a la
Jurisdicción a presentar o en su caso subsanar la misma en el término
de D!EZ (1 O) días hábiles, a cuyo vencimiento queda constituido el
incumplimiento.
En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en
tiempo y forma, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
la restitución de los fondos no rendidos, quedando la misma habilitada
para iniciar las acciones que estime correspondientes a esos efectos.
8. PAGO DE DESEMBOLSOS.-
Para solicitar los desembolsos, las jurisdicciones deberán presentar:
8.1. Nota con carácter de
Declaración Jurada, de acuerdo los
modelos adjuntos en el convenio, informando las acciones realizadas, el
monto ejecutado en base a la documentación de respaldo.
8.2. Acompañar para cada proceso de adquisición, copia fiel de:
8.2.1. El acto administrativo de la selección del proveedor, conforme
la legislación vigente en la jurisdicción, suscripta por autoridad
competente a tal fin. Dicha documentación deberá acreditar la
competencia y transparencia del proceso.
8.2.2. Orden de compra, remito y factura.
8.2.3. Certificado de avance de obra, acta de recepción y final de obra
según corresponda.
8.2.4. Extractos bancarios de la cuenta exclusiva declarada para el
Proyecto.
8.2.5. Toda documentación que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
considere pertinente al momento de realizar una transferencia de
fondos, en los plazos que se indiquen en el acto de notificación.
8.3. Recibida la solicitud de
desembolso, la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN evaluará por medio de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y los departamentos que dependen de
la misma, o en su caso el organismo externo de verificación y control,
la admisibilidad de la solicitud presentada.
8.4. De corresponder, el área
propiciante dará aprobación expresa a
las actuaciones y las remitirá a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
solicitando se realice el pago del desembolso solicitado, quien lo
efectivizará.
9. VERIFICACION Y CONTROL.-
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL evaluará el cumplimiento de los
procesos administrativos de los proyectos presentados por las
Provincias/Municipios y la ejecución de los mismos, en el marco del
presente Programa, con la intervención de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD
y los Departamentos que dependen de la misma.
Sin perjuicio de ello, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá
contratar un organismo externo y/o universidad y/o institución de
renombrada experiencia a fin de que preste servicios de verificación
y/o control del efectivo cumplimiento del convenio por parte de la
provincia y/o municipio, como también de la procedencia de la
documental respaldatoria que se acompañe en forma anterior y/o
posterior a la celebración del convenio específico correspondiente.
En caso de incumplimiento, verificado por quien tuviera asignada
dicha tarea, quedará expedita la vía judicial, previa intimación.
1O. RESPONSABILIDAD.-
La Jurisdicción será el responsable primario, de llevar a cabo el
proceso de contratación y de la ejecución de las acciones realizadas en
el marco del Programa, resultando la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
ajena a ~r tipo de reclamo de terceros como consecu8ncia de su
ejecución.
La Jurisdicción mantendrá indemne a la ANSV por cualquier tipo de
reclamo de terceras partes, por cualquier causa que tuviera relación
directa o indirecta con la ejecución de las acciones del presente
Programa, sin ningún tipo de limitación.
11. RENDICIÓN DE CUENTA.-
Concluida la ejecución del convenio, la Provincia/Municipio procederá a
efectuar la rendición de cuentas en el marco de la Disposición ANSV N°
466/201 O y conforme los plazos que se establezcan en el convenio
específico.
12. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO.-
12.1. Presentación de nota
formal suscripta por la máxima autoridad
de la provincia o municipio -acompañando la documental certificada que
respalde tal carácter- dirigida a la DIRECCION EJECUTIVA.
12.2. Comunicar en forma
fehaciente por autoridad competente y por
la entidad financiera, la apertura de una cuenta bancaria exclusiva
para el presente Programa, o en su defecto, los datos de la cuenta
bancaria oficial de la jurisdicción, para la transferencia de los
recursos del Programa.
12.3. Consideración de la
solicitud por parte de la DIRECCION
EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, previa opinión
fundada de la DIRECCION propiciante o la cual considere, en aquellas
solicitudes cuyas acciones se vinculen con las competencias a su cargo.
12.4. En caso de que la
DIRECCION EJECUTIVA preste conformidad a la
solicitud efectuada por la jurisdicción, se remitirá la misma a la
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, quien elaborará el proyecto de
Convenio y el proyecto de acto administrativo aprobatorio del mismo y
remitirá las actuaciones a la DIRECCION DE CONTABILIDAD quien
verificará la existencia de crédito presupuestario.
12.5. Se girarán las actuaciones a la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y
JURIDICOS para la intervención de su competencia, conforme lo previsto
en el Anexo 11 al Decreto N° 1787/2008. Quien asimismo las remitirá a
la DIRECCION EJECUTIVA para que suscriba el convenio con la
jurisdicción, y su respectivo acto administrativo aprobatorio.
12.6. Suscripto el convenio por
ambas partes, la DIRECCION GENERAL
DE ADMINISTRACION protocolizará las actuaciones y comunicará a la
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD y/o al organismo externo de verificación y
control, en el caso que hubiera sido necesaria su contratación.
e. 28/07/2016 N° 52556/16 v. 28/07/2016