Resolución 343 - E/2016
Bs. As., 25/07/2016
VISTO el Decreto N° 357/2002, modificado por su similar N° 35/2016, la
Decisión Administrativa N° 213/16, las Resoluciones MC N° 2300/14 y
3672/15, el Expediente N° 3767/16 del registro del MINISTERIO DE
CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución MC N° 2300/14 se creó el Programa FONDO
ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL, y se aprobó el reglamento de bases y
condiciones correspondiente a la primera convocatoria del programa.
Que, de conformidad con lo establecido en los considerandos de la
Resolución citada, el programa se creó con el fin de “....de
profundizar las políticas públicas de jerarquización y sostenibilidad
de las producciones culturales, otorgando ayudas e incentivos
económicos destinados al fomento y fortalecimiento del sector cultural
de todas las provincias...”.
Que el Programa mencionado fue creado en la órbita de la Ex Secretaría
de Gestión Cultural del MINISTERIO DE CULTURA, de acuerdo con las
competencias establecidas en el Decreto Nº 833/14, y otorgando en su
primera convocatoria, ayudas destinadas a las líneas de sostenibilidad,
infraestructura y movilidad.
Que, posteriormente, y a través de la Resolución MC N° 3672/15, se
aprobó la segunda convocatoria y su reglamento de bases y condiciones,
correspondiente a la línea MOVILIDAD, y se reubicó el programa en la
órbita de la Ex Dirección Nacional de Industrias Culturales (Conf.
Decreto 833/14).
Que la continuidad del programa resulta de trascendental importancia
para consolidar el apoyo al trabajo efectuado por todos los
emprendedores ligados a la economía creativa.
Que a través del Decreto N° 35/2016, se modificó el organigrama de la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, aprobado por Decreto N° 357/02,
creándose la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, y la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA CREATIVA, en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
Que, entre las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE CULTURA Y
CREATIVIDAD, se encuentra la de “…Entender en la planificación de
políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el
sector privado y organizaciones de la sociedad civil…”.
Que la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA tiene entre sus objetivos los
de “...Promover el desarrollo de las industrias vinculadas con la
cultura y creatividad con sentido inclusivo y federal…” e “…Impulsar
acciones que faciliten herramientas de gestión cultural, promoviendo el
desarrollo de proyectos culturales sustentables…”.
Que, a través de la Decisión Administrativa N° 213/16, se creó la
DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPRENDEDORISMO CULTURAL, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA antes mencionada.
Que es responsabilidad primaria de la citada DIRECCIÓN NACIONAL
“…Desplegar acciones directas e indirectas que faciliten herramientas
de gestión cultural, promoviendo el desarrollo de proyectos culturales
sustentables…” y a tal efecto debe “… Difundir y conducir políticas
referidas al estímulo de la práctica emprendedora cultural en todo el
territorio nacional…”.
Que, en virtud de los objetivos y las competencias reseñadas en los
considerandos precedentes, se considera apropiado identificar al
programa como FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO y
reubicarlo en la órbita de la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL.
Que, asimismo, corresponde efectuar la tercera convocatoria del
programa que se concretará mediante las líneas de comercialización,
infraestructura y movilidad, aprobando los reglamentos de bases y
condiciones para cada una de ellas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades
delegadas por el Decreto 392/86, en las disposiciones del Decreto N°
357/02 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa Nº 213/16, y en
el marco de los objetivos generales asignados a esta cartera
ministerial por la ley N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Convóquese a la Tercera Edicion del certamen “FONDO
ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO”, para las líneas de
Comercialización, Infraestructura y Movilidad, que se desarrollara bajo
la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPRENDEDORISMO CULTURAL,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, de la SECRETARÍA
DE CULTURA Y CREATIVIDAD de este MINISTERIO.
ARTÍCULO 2º — Apruébanse los anexos: I “Bases y Condiciones Linea
Movilidad 2016” (IF-2016-00372205-APN-SECCYC-MC), anexo II “Bases y
Condiciones Linea Infraestructura 2016”
(IF-2016-00372221-APN-SECCYC-MC) y anexo III “Bases y Condiciones Linea
Comercializacion 2016” (IF-2016-00372236-APN-SECCYC-MC), que forman
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º — La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, de la SECRETARÍA
DE CULTURA Y CREATIVIDAD, será la autoridad de aplicación e
interpretación del programa y del reglamento de bases y condiciones
aprobado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4º — Regístrese, comuníquese, DESE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL PARA SU PUBLICACIÓN. Cumplido, archívese. — ALEJANDRO
PABLO AVELLUTO, Ministro, Ministerio de Cultura.
ANEXO I
FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO
LÍNEA COMERCIALIZACIÓN 2016
ÍNDICE
1. MARCO GENERAL
2. MODALIDADES, AYUDAS OTORGABLES Y CRITERIOS ESPECÍFICOS DE SELECCIÓN
2.1. Fomento a proyectos de comercialización asociativos para los sectores de las Industrias Creativas
2.2. Fomento a la realización de ferias, festivales y mercados artísticos y culturales
2.3. Apoyo a la difusión, comunicación y posicionamiento de emprendimientos culturales
2.4. Apoyo a la edición de colecciones editoriales
3. ADJUDICACIÓN Y DESTINO DE LOS SUBSIDIOS
4. DURACIÓN DE LOS PROYECTOS
5. POSTULANTES
6. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN
7. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
8. DERECHOS Y OBLIGACIONES
9. CARTA COMPROMISO
10. ANEXO DE DOCUMENTACIÓN
FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO
Tercera Convocatoria - Línea Comercialización
1. Marco general
El Ministerio de Cultura de la Nación a través de la Dirección Nacional
de Emprendedorismo Cultural dependiente de la Subsecretaría de Economía
Creativa de la Secretaría de Cultura y Creatividad presenta la tercera
edición del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO. A través
del Fondo se otorgarán subsidios e incentivos económicos destinados al
fomento y fortalecimiento productivo y económico de las Industrias
Creativas de la República Argentina.
El FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO promueve la
jerarquización, la sostenibilidad y la comercialización de producciones
culturales, brindando a emprendedores y/o instituciones de los
distintos ámbitos de la cultura, la posibilidad de presentar proyectos
y/o actividades que requieran ayudas para tales fines.
El Fondo se organiza en tres líneas principales de acción: Movilidad,
Comercialización e Infraestructura y se instrumenta a través de
convocatorias periódicas.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones
generales del llamado a concurso de la Línea Comercialización, del
FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO.
El Ministerio de Cultura de la Nación invita a presentar proyectos para
concursar por subsidios según lo establecido en las presentes bases.
El procedimiento de este concurso consta de las siguientes etapas:
- Postulación.
- Revisión formal y técnica.
- Evaluación y selección a cargo del Comité Evaluador.
- Publicación y notificación de los resultados.
- Firma de la Carta Compromiso y Declaraciones Juradas.
- Rendición financiera y memoria técnica.
La línea Comercialización tiene como objetivo impulsar la inserción en
el mercado de profesionales e instituciones cuyo propósito es el
desarrollo de las industrias creativas.
Apoya la distribución, comercialización, posicionamiento y promoción de
las diversas producciones culturales de nuestro país, ayudando así a la
consolidación y creación de nuevos mercados, a fin de posibilitar un
desarrollo sostenible de las industrias a lo largo del tiempo.
2. Modalidades, ayudas otorgables y criterios específicos de selección
Las modalidades de esta convocatoria son:
2.1. Fomento a proyectos de comercialización asociativos para los sectores de las industrias creativas
2.2. Fomento a la realización de ferias, festivales y mercados artísticos y culturales
2.3. Apoyo a la difusión, comunicación y posicionamiento de emprendimientos culturales
2.4. Apoyo a la edición de colecciones de editoriales independientes
2.1. Fomento a proyectos de comercialización asociativos para los sectores de las industrias creativas.
Descripción:
Esta modalidad otorgará subsidios para la creación y consolidación de
proyectos asociativos que favorezcan la comercialización y distribución
de servicios, productos y producciones culturales en el mercado interno
y externo, tanto en formato físico como en formato digital. Busca
mejorar las posibilidades de circulación, permitiendo la sostenibilidad
de los proyectos, emprendedores y/o instituciones, mediante la
asociación de tres o más actores de las industrias creativas, generando
con ello nuevos puestos de trabajo y el fortalecimiento y
posicionamiento de las mismas.
Esta modalidad ayudará a la implementación de:
- Estrategias de comercialización y distribución de productos.
- Realización de catálogos de productos y/o servicios.
- Creación o desarrollo de plataformas de comercio electrónico.
- Participación en ferias nacionales e internacionales y mercados regionales, excluyendo los gastos en pasajes para dicho fin.
Asociatividad
Las postulaciones deberán contar con la asociación de 3 (tres) o más
emprendedores y/o instituciones vinculadas a los siguientes sectores:
artes escénicas, artes visuales, audiovisual, diseño, editorial, música
y/o videojuegos.
Las personas físicas o jurídicas que apliquen a esta modalidad dentro
de la línea Comercialización, deberán presentar una Carta de
consentimiento asociativo, firmado por todos los integrantes del
proyecto, designando un representante para la postulación y recepción
de los recursos económicos.
El modelo de carta estará disponible para descargar, completar y
presentar en la sección habilitada para la inscripción en el sitio web
del Ministerio de Cultura de la Nación y deberá integrarse de manera
conjunta con toda la documentación, de carácter general, establecida en
el punto 10 de las presentes bases.
Monto y rubro de gastos a financiar
El monto máximo otorgado será de $100.000 (pesos cien mil). Ver punto 3. Adjudicación y destino de los subsidios.
Los rubros de gastos contemplados por esta modalidad son:
- Honorarios, viáticos e imputaciones equivalentes, con las
limitaciones que se establecen en el punto 3. de las presentes Bases.
- Contratación de servicios de terceros.
- Adquisición de materiales, herramientas de trabajo y equipamiento técnico.
Criterios de evaluación
Las solicitudes serán seleccionadas de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación:
- Calidad integral del proyecto de acuerdo a los objetivos de la línea y modalidad.
- Trayectoria del postulante, emprendedores y/o instituciones integrantes del proyecto.
- Beneficios de asociatividad e impacto económico entre los emprendedores y/o instituciones.
- Viabilidad comercial.
- Posibilidades de desarrollo local, regional e internacional.
- Fortalecimiento del mercado interno y posibilidad de apertura a nuevos mercados.
- Expansión de la escala de producción.
Obligaciones del concursante
Los ganadores deberán suscribir una autorización a favor del MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN, para la reproducción y comunicación pública de
cualquier material protegido en términos de la Ley 11.723 y normas
complementarias, que se elabore como consecuencia del proyecto. Será
una licencia de carácter no exclusivo que le permitirá al MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN generar copias del material utilizando cualquier
medio técnico idóneo a tal efecto, y comunicarlos en los entornos
analógicos o digitales que considere conveniente, siempre en el marco
de los objetivos de divulgación institucional del programa que le
corresponden.
2.2. Fomento a la realización de ferias, festivales y mercados artísticos y culturales
Descripción
Esta modalidad otorgará subsidios para la producción y programación de
ferias, festivales y mercados artísticos y culturales a fin de
consolidar e incentivar la profesionalización de las industrias y
producciones artísticas, con el objetivo de ampliar la oferta cultural
en un sentido federal.
Esta modalidad otorgará fondos para cubrir gastos de producción y realización.
Podrán postularse sólo aquellos festivales, ferias y mercados artísticos y culturales que puedan acreditar:
- Al menos 2 (dos) ediciones previas a esta convocatoria, comprobables a partir de la programación correspondiente.
Monto y rubro de gastos a financiar
El monto máximo otorgado será de $100.000 (pesos cien mil). Ver punto 3. Adjudicación y destino de los subsidios.
Los rubros de gastos contemplados por esta modalidad son:
- Honorarios, viáticos e imputaciones equivalentes, con las
limitaciones que se establecen en el punto 3. de las presentes Bases.
- Contratación de servicios de terceros.
- Adquisición de materiales, herramientas de trabajo y equipamiento técnico.
Criterios de evaluación
Las solicitudes serán seleccionadas de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación:
- Trayectoria y relevancia del festival, feria o mercado.
- Trayectoria del postulante e integrantes del proyecto, en caso de tratarse de un emprendimiento colectivo.
- Estrategia para la creación y fortalecimiento de nuevos públicos.
- Contribución al desarrollo económico de la región donde se realiza.
- Potencialidad para el fortalecimiento de los emprendedores y/o instituciones involucradas.
2.3. Apoyo a la difusión, comunicación y posicionamiento de emprendimientos culturales
Descripción
Esta modalidad otorgará subsidios para la difusión, comunicación y
posicionamiento estratégico de emprendimientos culturales con el
objetivo de promover el fortalecimiento del sector cultural y la
sostenibilidad de emprendedores y/o instituciones a partir del
acercamiento de sus productos y servicios a nuevos públicos y la
incorporación en mercados locales y regionales.
Podrán postularse sólo aquellos emprendimientos o instituciones culturales que puedan acreditar:
- Un mínimo de 2 (dos) años de trayectoria comprobables a partir de la
documentación solicitada, publicaciones, artículos de prensa y/o
proyectos o servicios consumados.
Esta modalidad ayudará a las siguientes actividades:
- Diseño y desarrollo de marca y construcción de imagen.
- Diseño y realización de catálogos impresos y/o digitales.
- Realización de materiales audiovisuales.
- Diseño y realización de piezas de comunicación y embalaje.
- Contratación de pauta publicitaria.
- Desarrollo de plan de comunicación y acciones de prensa.
Monto y rubro de gastos a financiar
El monto máximo otorgado será de $80.000 (pesos ochenta mil). Ver punto 3. Adjudicación y destino de los subsidios.
Los rubros de gastos contemplados por esta modalidad son:
- Contratación de servicios de terceros.
- Adquisición de materiales, herramientas de trabajo y equipamiento técnico.
Criterios de evaluación
Las solicitudes serán seleccionadas de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación:
- Calidad integral del proyecto de acuerdo a los objetivos de la línea y modalidad.
- Desarrollo de la propuesta en relación a las necesidades concretas del emprendimiento y/o producto.
- Posibilidades de mejora en el posicionamiento dentro del mercado para el emprendimiento y/o producto.
- Capacidad del emprendimiento y/o la empresa para la apertura a nuevos públicos y mercados.
- Impacto económico de la propuesta.
Obligaciones del concursante
Los ganadores deberán suscribir una autorización a favor del MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN, para la reproducción y comunicación público de
cualquier material protegido en términos de la Ley 11.723 y normas
complementarias, que se elabore como consecuencia del proyecto. Será
una licencia de carácter no exclusivo que le permitirá al MINISTERIO
generar copias del material utilizando cualquier medio técnico idóneo a
tal efecto, y comunicarlos en los entornos analógicos o digitales que
considere conveniente, siempre en el marco de los objetivos de
divulgación institucional del programa que le corresponden.
2.4. Apoyo a la edición de colecciones de editoriales independientes
Descripción
Esta modalidad otorgará subsidios para la edición y circulación de
títulos inéditos, incentivando la publicación y difusión de textos de
escritores nacionales y latinoamericanos a fin de incrementar y
consolidar la producción nacional de editoriales independientes y
promover la lectura y el acceso a los bienes culturales. Las
colecciones podrán presentarse en formato impreso o digital. En el caso
de publicaciones impresas, se deberá incluir al menos 3 (tres) títulos
de diferentes autores. En el caso de publicaciones digitales se deberá
incluir al menos 5 (cinco) títulos de diferentes autores.
Podrán postularse aquellas editoriales que puedan acreditar:
- Para colecciones en formato papel:
La publicación de al menos 5 (cinco) libros impresos en los últimos 3
(tres) años, registrados en la base de datos de ISBN (International
Standard Book Number o Número Estándar Internacional de Libro) de
Libros Argentinos.
- Para colecciones en formato digital:
La publicación de al menos 5 (cinco) libros en formato digital en los
últimos 3 (tres) años, registrados en la base de datos de ISBN
(International Standard Book Number o Número Estándar Internacional de
Libro) de Libros Argentinos.
Las colecciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Incluir al menos 3 títulos de diferentes autores (tanto para la realización de ediciones impresas o digitales).
- En caso de ser una colección impresa, se deberá imprimir al menos
1500 ejemplares en total, siendo la tirada mínima por título de 300
ejemplares de los cuales deberán entregarse treinta (30) ejemplares al
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN con fines de divulgación
institucional. Los restantes serán propiedad de la editorial con fines
de distribución y comercialización, en el marco de la vinculación
contractual suscripta con el autor o sus derechohabientes.
- En caso de colección en formato digital, se deberán realizar los
libros en formato descargable en versión PDF, EPUB compatibles para
Android e IOS.
- Las obras incluidas deberán ser inéditas.
- Las obras deben pertenecer a autores argentinos y/o latinoamericanos, escritas en español.
- Se apoyarán todo tipo de contenidos a excepción de tesis de doctorados o similares.
Monto y rubro de gastos a financiar
El monto máximo otorgado será de $60.000 (pesos sesenta mil). Ver punto 3. Adjudicación y destino de los subsidios.
Los rubros de gastos contemplados por esta modalidad son:
- Honorarios, viáticos e imputaciones equivalentes, con las
limitaciones que se establecen en el punto 3. de las presentes Bases.
- Contratación de servicios de terceros.
Obligaciones del concursante
Para aplicar a esta categoría, la editorial debe contar con los
derechos que le permitan la reproducción y comunicación pública de la
obra (distribución o comunicación en línea en el caso de libros
digitales). A tal efecto, deberá presentar un documento de manera
conjunta con el autor, o con sus derechohabientes cuando se trate de la
obra inédita de un autor fallecido. A través de este instrumento autor
y editor se comprometerán a formalizar el contrato editorial que los
vinculará, en caso de que el postulante obtenga el subsidio solicitado
para la edición.
La vinculación contractual entre el autor (o sus derechohabientes) y el
editor que obtenga el subsidio otorgado en esta categoría reviste
naturaleza privada. Sin embargo, en virtud de las metas y objetivos
institucionales del programa, ambos se comprometen a incluir una
cláusula de adelanto en concepto de regalías, a favor del autor o sus
derechohabientes, equivalente al 20% del subsidio otorgado como mínimo.
Si se tratara de un porcentaje mayor, será de libre disponibilidad para
las partes establecerlo.
En todos los casos, el editor deberá entregar al MINISTERIO DE CULTURA
DE LA NACIÓN la versión final de la obra en formato digital (pdf), que
deberá resultar idéntica a la obra ingresada a imprenta para su
replicación. EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN queda autorizado
para reproducir la obra y comunicarla en entornos digitales y en línea,
sin fines comerciales, y en el marco de los objetivos institucionales y
de divulgación que le son propios. EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN no generará hipervínculos que posibiliten la descarga de la
obra, facultad que será exclusiva de las editoriales ganadoras.
Sin perjuicio de toda la documentación exigida, con carácter general,
en el punto 10. de las presentes bases, las editoriales que apliquen a
esta categoría deberán presentar:
- Carta compromiso suscripta de manera conjunta con el autor o sus
derechohabientes asumiendo los compromisos enunciados en todos los
párrafos precedentes. El modelo de carta estará disponible para
descargar, completar y presentar en la sección habilitada para la
inscripción dentro de la web del Ministerio de Cultura de la Nación.
- Registro de la obra inédita, formalizado ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor del Ministerio de Justicia.
- En caso de autor fallecido, se deberá presentar la Declaratoria de
herederos y serán todos los sucesores allí declarados quienes suscriban
la carta compromiso junto al editor.
- Breve reseña de la propia editorial
Criterios de evaluación
Las solicitudes serán seleccionadas de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación:
- Calidad integral del proyecto de acuerdo a los objetivos de la línea y modalidad.
- Trayectoria de la editorial y sus autores.
- Trayectoria del postulante e integrantes del proyecto, en caso de tratarse de un emprendimiento colectivo.
- Calidad y originalidad de la colección y los libros que la integran.
- Distribución y circulación de las colecciones.
3. Adjudicación y destino de las ayudas
Esta línea otorgará fondos para la realización de los proyectos, con
diferentes montos de acuerdo a cada modalidad. Sin perjuicio del monto
que solicite cada postulante en virtud del presupuesto desagregado que
elabore a tal efecto (ver punto 10. Formulario del proyecto), deberá
también indicar en su presentación si le resulta útil recibir un
subsidio de carácter parcial para atender algunos de los rubros
indicados en el presupuesto. De haber manifestado que resulta viable
esta posibilidad, el Comité Evaluador podrá resolver que la solicitud
sea atendida parcialmente determinando los rubros que serán atendidos y
calculando el monto resultante.
De acuerdo a lo establecido por la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014), los postulantes deberán indicar una
contribución en carácter de cofinanciamiento del 25% (veinticinco por
ciento) sobre el total del monto solicitado. Estos aportes podrán ser
monetarios o no monetarios, es decir, en bienes y/o servicios
valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del
proyecto. Los aportes deberán tener relación coherente con las
características y naturaleza del proyecto. En el caso de los aportes no
monetarios, los bienes y/o servicios deberán ser cotizados a precio de
mercado actual.
Los postulantes no podrán destinar más del 50% del importe solicitado
con destino a honorarios, viáticos e imputaciones equivalentes.
Los fondos otorgados no podrán ser aplicados a:
- Gastos por cualquier concepto que no se encuentren directamente asociados a la ejecución del proyecto.
- Gastos efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud y/o cancelación de deudas contraídas previamente.
- Gastos no contemplados en la normativa vigente.
4. Duración de los proyectos
Los proyectos que se presenten a esta línea deberán desarrollarse entre el 1 de noviembre de 2016 y el 30 de junio de 2017.
5. Postulantes
Podrán postular a esta Línea personas físicas y/o jurídicas que cumplan
con los requerimientos que se detallan a continuación, vinculadas a los
siguientes sectores: artes escénicas, artes visuales, audiovisual,
diseño, editorial, música y/o videojuegos.
En el caso de presentaciones colectivas se deberá nombrar un
representante y detallar el listado completo de los potenciales
beneficiarios en los documentos que se establecen en el punto 10 de las
presentes bases.
A. Personas físicas:
- Mayores de 18 años.
- Argentinos o extranjeros con residencia certificada.
B. Personas jurídicas:
- Asociaciones civiles
- Cooperativas
- Fundaciones
- Sociedades de Responsabilidad Limitadas (SRL)
- Sociedades Anónimas (SA)
Sólo podrán presentar solicitudes quienes puedan garantizar un aporte
en concepto de cofinanciamiento del 25% del monto solicitado.
No podrán presentarse a esta tercera convocatoria del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO:
- Personas o entidades que hayan recibido durante el año 2016 algún
subsidio otorgado por este Ministerio, con excepción de los subsidios
especiales otorgados por entidades desconcentradas o descentralizadas
de fomento de acuerdo con la finalidad y la normativa que rige a cada
una.
- Personas o entidades que hayan percibido aportes o contribuciones
durante el 2016 para el mismo fin, de organismos públicos del orden
Nacional, Provincial o Municipal.
- Personas jurídicas que se desempeñen como proveedores del Ministerio de Cultura de la Nación.
- Personas que desarrollen tareas bajo cualquier modalidad de vinculación contractual con el Ministerio de Cultura de la Nación.
- Personas o entidades que dependan de manera directa de Organismos de la órbita Nacional, Provincial o Municipal.
6. Forma y plazo de inscripción
Las postulaciones deberán realizarse en la sección habilitada para la
inscripción dentro de la web del Ministerio de Cultura de la Nación
(http://www.cultura.gob.ar/).
El postulante deberá seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al enlace (link) correspondiente a la Línea a la que desea aplicar.
- Completar la Postulación en línea cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en las presentes Bases.
- Adjuntar el Formulario del Proyecto y los documentos requeridos para la postulación detallados en el punto 10 de las Bases.
- Validar el envío del proyecto.
No se aceptarán presentaciones en otros formatos, incompletas ni por fuera de las fechas estipuladas en la convocatoria 2016.
Es de suma importancia que los postulantes adjunten la documentación
solicitada en los campos correspondientes a dicha documentación.
El portal revisará que los campos obligatorios de la Postulación en
línea hayan sido completados. Será de exclusiva responsabilidad del
postulante efectuar su postulación en conformidad con los requisitos y
condiciones de las presentes Bases.
Se deja expresa constancia que cada documento incluido en la
postulación vía plataforma digital, deberá ser adjuntado de acuerdo a
las extensiones y tamaños especificado en cada campo.
Todos los documentos deberán ser presentados en idioma español. En caso
de documentos en otro idioma, se deberá adjuntar la traducción, junto
con los originales.
La inscripción al certamen y recepción de proyectos dará comienzo el
día hábil inmediato posterior a la publicación de las presentes bases
en el Boletín Oficial de la República Argentina y se extenderá durante
un periodo de treinta (30) días corridos.
La autoridad de aplicación designada en los términos del artículo 3 de
la presente Resolución podrá disponer mediante el dictado del acto
administrativo pertinente las modificaciones en el cronograma de plazos
que aquí se aprueba cuando esto resultara necesario para garantizar los
objetivos del certamen.
Una misma persona física o jurídica podrá concursar sólo en 1 línea y 1
modalidad del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO.
7. Evaluación y selección
7.1. Validación formal
Luego de su presentación, los proyectos serán revisados por el área
técnica a cargo de la evaluación y seguimiento de los proyectos con el
objeto de validar el cumplimiento de los requisitos formales,
administrativos y de admisibilidad para la presentación en dicho
concurso.
7.2. Comité evaluador
La evaluación de los proyectos y la selección de los beneficiarios
serán realizadas por un Comité Evaluador encabezado por: un funcionario
de la Subsecretaría Economía Creativa, con rango no inferior a Director
Nacional y competencias vinculadas, un representante de una Universidad
Nacional con carrera vinculada a las Industrias Creativas, un
representante del Sistema de Información Cultural de la Argentina
(SINCA), un representante del Fondo Nacional de las Artes. A los cuatro
miembros enunciados que tendrán intervención en la evaluación de todas
las presentaciones de la categoría se sumará un experto con trayectoria
reconocida en cada de los sectores ligados a las industrias creativas:
música, diseño, editorial, artes escénicas, audiovisual, videojuegos,
artes visuales para la evaluación específica de los proyectos
vinculados a dichos sectores. Las decisiones del comité serán
inapelables.
Los miembros del comité evaluador que actúen en representación de los
organismos arriba mencionados, ejercerán su rol con carácter ad-honorem.
La autoridad de aplicación designada en los términos del artículo 3 de
la presente resolución estará facultada para designar nominalmente a
los integrantes del comité evaluador respetando las representaciones
que aquí se establecen. Asimismo podrá aprobar mediante el dictado del
acto administrativo pertinente la selección efectuada por el comité
evaluador.
7.3 Anuncio de resultados
Los resultados del certamen serán anunciados entre el 17 y el 28 de octubre de 2016.
Los mismos serán publicados en el sitio web del Ministerio de Cultura
de la Nación: (http://www.cultura.gob.ar/) y se notificará a los
postulantes seleccionados a través de correo electrónico.
8. Derechos y obligaciones
8.1. Los beneficiarios deberán firmar una Carta Compromiso aceptando
todas las obligaciones derivadas del programa y sus bases y condiciones
sin perjuicio de la documentación que hayan entregado durante la etapa
de inscripción (ver punto 9. Carta Compromiso).
8.2. La adjudicación de los subsidios por parte del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO será en un pago.
En el caso de las modalidades 2.1 y 2.2, si el monto otorgado supera
los $80.000 (pesos ochenta mil) los subsidios serán otorgados a los
beneficiarios en forma parcial y decreciente en tres pagos: 40% del
monto aprobado al inicio, 35% durante la ejecución del proyecto y luego
el 25% restante, siempre y cuando se aprueben las rendiciones de cuenta
correspondiente al pago anterior. Sin la correspondiente rendición, el
Ministerio de Cultura de la Nación se reserva el derecho de no
transferir las subsiguientes cuotas.
8.3. Quien reciba los fondos deberá entregar informes de avance siempre
que el área responsable del Ministerio de Cultura de la Nación lo
solicite. Al terminar el proyecto se deberá entregar un informe con los
resultados del proyecto realizado, de acuerdo al modelo de Memoria
Técnica y Rendición financiera que se otorgará oportunamente.
A los efectos del cumplimiento de esta obligación, será responsabilidad
personal de los beneficiarios la correcta presentación de la rendición
de conformidad con lo mencionado en este punto.
8.4. Los beneficiarios de los fondos deberán presentar la Memoria
Técnica y Rendición financiera en la cual deberán adjuntarse las
facturas y/o tickets originales, según corresponda, en el término
máximo de TREINTA (30) días contados desde la finalización de la
actividad. Dichos tickets y/o facturas deberán ser de curso legal y
conformes a la resolución S.C. Nº 1501/10. En caso de no presentarse la
Rendición Financiera y Memoria Técnica correspondiente, se elevará al
área competente del Ministerio de Cultura de la Nación.
8.5. Deberá consignarse de manera visible el apoyo del Ministerio de
Cultura de la Nación con la siguiente leyenda: “ESTE PROYECTO CUENTA
CON EL APOYO DEL FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO -
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN” y la aplicación gráfica de los
isologotipos provistos por el equipo técnico del Fondo en toda pieza de
comunicación, referencia pública, sitios webs y redes sociales
vinculadas al proyecto.
Este requerimiento deberá poder constatarse en la Memoria Técnica del Proyecto.
8.6. Los beneficiarios deberán ceder sus derechos de imagen al
Ministerio de Cultura de la Nación para ser utilizada y difundida
exclusivamente en eventuales materiales de comunicación con el único
fin de la promoción y difusión del Ministerio de Cultura de la Nación.
8.7. Toda la documentación necesaria para la adjudicación y rendición
de las ayudas otorgadas deberá ser enviada físicamente por correo
postal a las oficinas del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y
CREATIVO, (cuyo costo de envío correrá por cuenta del beneficiario en
su totalidad).
8.8. Cancelación y devolución de fondos
Los fondos que no hubieran sido utilizados por cualquier razón, vencido
el plazo de presentación de la rendición de cuentas, deberán ser
reintegrados en los términos que fije el Ministerio de Cultura de la
Nación.
El Ministerio de Cultura de la Nación podrá disponer la cancelación
total o parcial y exigir el reintegro de los importes correspondientes
por las siguientes causas:
- Uso indebido de los fondos.
- Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación.
8.9. Sanciones por Incumplimiento de Compromisos
Frente al incumplimiento de cualquier obligación derivada de las
presentes bases y condiciones, durante la etapa de ejecución del
proyecto y/o su etapa de informe y rendición, el equipo del FONDO
ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO, informará al beneficiario
que se ha detectado el incumplimiento a la dirección de correo
electrónico informada, para su inmediata regularización. De no
concretarse ésta última de manera inmediata, las actuaciones serán
giradas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA
DE LA NACIÓN, quien arbitrará los medios necesarios para intimar al
beneficiario al cumplimiento. Si aún así el beneficiario no ajustara su
situación al reglamento, se iniciarán las acciones que por derecho
correspondan. Al mismo tiempo, cualquier incumplimiento por parte de
los beneficiarios lo inhabilitará para recibir futuras ayudas otorgadas
por el Ministerio de Cultura de la Nación.
9. Carta Compromiso
Las personas físicas o jurídicas que resulten seleccionadas deberán
firmar una Carta Compromiso, con el objeto de asumir las condiciones
establecidas y se comprometerán a la ejecución de la totalidad de las
acciones comprendidas por el presente concurso, sin perjuicio de la
documentación específica que hayan entregado durante la etapa de
inscripción. El referido documento será rubricado dentro de los 15
(quince) días corridos desde la notificación del resultado y será
condición excluyente para iniciar las gestiones tendientes a la
transferencia de fondos.
10. Anexo de documentación
Todos los documentos solicitados deberán ser presentados digitalmente
mediante un enlace en el sitio web del Ministerio de Cultura de la
Nación: (http://www.cultura.gob.ar/)
Todos los documentos solicitados deberán presentarse firmados por la persona responsable del proyecto.
10.1. Postulación en línea
Este documento está conformado por:
- Información general del proyecto.
- Datos del postulante.
- Documentación obligatoria a adjuntar (establecidos en los puntos 10.2., 10.3., 10.4. y 10.5.).
10.2. Carta al Sr. Subsecretario de Economía Creativa
Carta dirigida al Subsecretario de Economía Creativa solicitando el
subsidio, especificando bajo qué modalidad y el monto solicitado.
El modelo de carta estará disponible para descargar, completar y
presentar firmada por el representante legal de la entidad, en la
sección habilitada para la inscripción dentro de la web del Ministerio
de Cultura de la Nación.
10.3. Documentación respaldatoria del postulante
10.3.1. Personas jurídicas
Las personas jurídicas deberán presentar copias escaneadas de
identificación legal de la entidad, así como los datos de su
representante legal según corresponda con firma en cada una de sus
páginas:
1. Resolución o acto de otorgamiento de persona jurídica y certificado de vigencia de la misma.
2. Último acta de designación de autoridades, extraídas del libro de
actas debidamente rubricado y vigente en el momento de solicitando el
subsidio.
3. Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones
4. Último balance de la entidad con su respectiva Memoria
Institucional, presentados ante la Inspección General de Justicia,
INAES, u organismo que corresponda según la naturaleza de la entidad.
5. DNI del representante del proyecto que debe además ser representante
legal de la entidad (bifaz en el caso de la tarjeta o tres primeras
hojas).
6. Constancia de inscripción ante la AFIP.
7. Breve reseña de actividades que desarrolla la espacio desde su creación, máximo 4 hojas.
10.3.2. Personas físicas
1. Copia escaneada del DNI del solicitante (bifaz en caso de la tarjeta o tres primeras hojas)
2. Constancia de CUIL o CUIT de la persona solicitante
3. Curriculum Vitae de la persona solicitante
4. Reseña del proyecto según corresponda (máximo 4 hojas).
10.4. Formulario del Proyecto
El Formulario del Proyecto es un documento que se encuentra disponible
para descargar, completar y presentar firmado por el postulante, en la
sección habilitada para la inscripción dentro de la web del Ministerio
de Cultura de la Nación. El mismo debe completarse íntegramente y
describe las características del proyecto: nombre, objetivos,
fundamentos, población destinataria, presupuesto y cofinanciamiento.
Dicho Formulario es indispensable para la participación en dicho
concurso. No se aceptarán Formularios incompletos y/o que sean
presentados en formatos distintos a los establecidos.
10.5. Presupuestos
Los solicitantes deberán avalar los aportes solicitados al FONDO
ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO presentando al menos 2
(dos) presupuestos elaborados por proveedores diferentes expresado en
moneda de curso legal.
ANEXO II
FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO
LÍNEA INFRAESTRUCTURA 2016
ÍNDICE
1. MARCO GENERAL
2. MODALIDADES Y CRITERIOS ESPECÍFICOS DE SELECCIÓN
2.1. Ayudas al mejoramiento de la infraestructura de espacios privados
para espectáculos en vivo, eventos culturales y exposición.
2.2. Ayudas para la actualización de equipamiento vinculado a las Industrias Creativas.
3. ADJUDICACIÓN Y DESTINO DE LOS SUBSIDIOS
4. DURACIÓN DE LOS PROYECTOS
5. POSTULANTES
6. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN
7. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
8. DERECHOS Y OBLIGACIONES
9. CARTA COMPROMISO
10. ANEXO DE DOCUMENTACIÓN
FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO
Tercera convocatoria - Línea Infraestructura
1. Marco general
El Ministerio de Cultura de la Nación a través de la Dirección Nacional
de Emprendedorismo Cultural dependiente de la Subsecretaría de Economía
Creativa de la Secretaría de Cultura y Creatividad presenta la tercera
edición del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO. A través
del Fondo se otorgarán subsidios e incentivos económicos destinados al
fomento y fortalecimiento productivo y económico de las Industrias
Creativas de la República Argentina.
El FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO promueve la
jerarquización, la sostenibilidad y la comercialización de producciones
culturales, brindando a emprendedores y/o instituciones de los
distintos ámbitos de la cultura, la posibilidad de presentar proyectos
y/o actividades que requieran ayudas para tales fines.
El Fondo se organiza en tres líneas principales de acción: Movilidad,
Comercialización e Infraestructura y se instrumenta a través de
convocatorias periódicas.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones
generales del llamado a concurso de la Línea Infraestructura, del FONDO
ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO.
El Ministerio de Cultura de la Nación invita a presentar proyectos para
concursar por subsidios según lo establecido en las presentes bases.
El procedimiento de este concurso consta de las siguientes etapas:
- Postulación.
- Revisión formal y técnica.
- Evaluación y selección de proyectos a cargo del Comité Evaluador.
- Publicación y notificación de los resultados.
- Firma de Carta Compromiso y Declaraciones Juradas.
- Rendición financiera y memoria técnica.
La Línea Infraestructura tiene como objetivo contribuir al equipamiento
y mejoramiento físico de espacios privados con o sin fines de lucro que
desarrollen actividades culturales y se encuentren en funcionamiento.
Esta línea otorgará fondos para remodelaciones, ampliaciones, adquisición y/o modernización de equipamiento.
De este modo, la presente línea se propone generar mejores condiciones
físicas para el desarrollo de las actividades productivas a través de
su remodelación, ampliación, adquisición y/o modernización de
equipamiento.
2. Modalidades, ayudas otorgables y criterios de evaluación
Las modalidades de esta convocatoria son:
2.1. Ayudas al mejoramiento de la infraestructura de espacios privados
para espectáculos en vivo, eventos culturales y exposición.
2.2 Ayudas para la actualización de equipamiento vinculado a las Industrias Creativas.
2.1. Ayudas al mejoramiento de la infraestructura de espacios privados
para espectáculos en vivo, eventos culturales y exposición
Descripción
Esta modalidad otorgará subsidios a instituciones privadas con o sin
fines de lucro, que realicen espectáculos en vivo, eventos culturales y
exposiciones para remodelación y/o ampliación de los sitios a fin de
mejorar sus condiciones edilicias y el desarrollo de su programación
artística, generando una mejor experiencia para los artistas y las
audiencias.
Podrán postularse sólo aquellas instituciones privadas con o sin fines de lucro que puedan acreditar:
- Al menos 2 (dos) años de funcionamiento comprobables a partir de la documentación solicitada.
Monto y rubro de gastos a financiar
Los rubros de gastos contemplados para esta modalidad son:
- Adquisición de materiales y herramientas de trabajo y contratación de
servicios de terceros para remodelaciones, mejoras o ampliaciones
edilicias u obras vinculadas a seguridad e higiene del espacio.
El monto máximo otorgado será de $300.000 (pesos trescientos mil). Ver punto 3. Adjudicación y destino de los subsidios.
Criterios de evaluación
Las solicitudes serán seleccionadas de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación:
- Calidad integral del proyecto de acuerdo a los objetivos de la línea y modalidad.
- Pertinencia del presupuesto presentado en relación a la obra a realizar.
- Trayectoria de la institución cultural solicitante.
- Aporte del proyecto al campo cultural en el que se inscribe y su
repercusión a nivel local para el desarrollo artístico y cultural de la
población destinataria.
- Potencial de crecimiento económico ligado al mejoramiento de la calidad del espacio tras la realización del proyecto.
- Propuestas que contemplen un desarrollo estratégico para la captación de nuevos públicos.
2.2. Ayudas para la actualización de equipamiento vinculado a las Industrias Creativas
Descripción
Esta modalidad otorgará subsidios a emprendimientos o instituciones
privadas con o sin fines de lucro vinculadas a las Industrias Creativas
para la adquisición del equipamiento necesario a fin de mejorar la
calidad y desarrollo de sus actividades para su fortalecimiento
productivo y económico.
Podrán postularse sólo aquellos emprendimientos o instituciones que puedan acreditar:
- Al menos 2 (dos) años de funcionamiento comprobables a partir de la documentación solicitada.
Monto y rubro de gastos a financiar
Los rubros de gastos contemplados para esta modalidad son:
- Adquisición de equipamiento técnico y contratación de servicios de terceros para su instalación.
El monto máximo otorgado será de $200.000 (pesos doscientos mil). Ver punto 3. Adjudicación y destino de los subsidios.
Criterios de evaluación
Las solicitudes serán seleccionadas de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación:
- Calidad integral del proyecto de acuerdo a los objetivos de la línea y modalidad.
- Pertinencia del presupuesto presentado en relación al equipamiento a adquirir e instalar.
- Trayectoria de la institución o emprendimiento cultural solicitante.
- Aporte del proyecto al campo cultural en el que se inscribe y su
repercusión a nivel local para el desarrollo artístico y cultural de la
población destinataria.
- Potencial de crecimiento económico ligado al mejoramiento y/o adquisición del equipamiento tras la realización del proyecto.
- Propuestas que contemplen un desarrollo estratégico para la captación de nuevos públicos.
3. Adjudicación y destino de los subsidios
Esta línea otorgará fondos para la realización de los proyectos, con
diferentes montos de acuerdo a cada modalidad. Sin perjuicio del monto
que solicite cada postulante en virtud del presupuesto desagregado que
elabore a tal efecto (ver punto 10 - Formulario del proyecto), deberá
también indicar en su presentación si le resulta útil recibir un
subsidio de carácter parcial para atender algunos de los rubros
indicados en el presupuesto. De haber manifestado que resulta viable
esta posibilidad, el Comité Evaluador podrá resolver que la solicitud
sea atendida parcialmente determinando los rubros que serán atendidos y
calculando el monto resultante.
De acuerdo a lo establecido por la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014), los postulantes deberán indicar una
contribución en carácter de cofinanciamiento del 25% (veinticinco por
ciento) sobre el total del monto solicitado. Estos aportes podrán ser
monetarios o no monetarios, es decir, en bienes y/o servicios
valorados, los cuales deberán ser detallados en el presupuesto del
proyecto. Los aportes deberán tener relación coherente con las
características y naturaleza del proyecto. En el caso de los aportes no
monetarios, los bienes y/o servicios deberán ser cotizados a precio de
mercado actual.
Los fondos otorgados no podrán ser aplicados a:
- Gastos por cualquier concepto que no se encuentren directamente asociados a la ejecución del proyecto.
- Gastos efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud y/o cancelación de deudas contraídas previamente.
- Gastos no contemplados en la normativa vigente.
4. Duración de los proyectos
Los proyectos que se presenten a esta convocatoria deberán
desarrollarse entre el 1 de noviembre de 2016 al 30 de junio de 2017,
para la modalidad 2.1) Ayudas al mejoramiento de la infraestructura de
espacios privados para espectáculos en vivo, eventos culturales y
exposición y entre el 1 de noviembre de 2016 y al 30 de abril de 2017
para la modalidad 2.2) Ayudas a la actualización de equipamiento
vinculado a las Industrias Creativas.
5. Postulantes
Podrán postular a esta línea aquellas personas jurídicas que cumplan
con los requerimientos que se detallan a continuación, vinculadas a los
siguientes sectores: artes escénicas, artes visuales, audiovisual,
diseño, editorial, música y/o videojuegos.
Podrán presentarse en la Línea Infraestructura:
- Asociaciones civiles
- Cooperativas
- Fundaciones
- Sociedades de Responsabilidad Limitadas (SRL)
- Sociedades Anónimas (SA)
Sólo podrán presentar solicitudes quienes puedan garantizar un aporte
en concepto de cofinanciamiento del 25% del monto solicitado.
No podrán presentarse a esta tercer convocatoria del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO:
- Personas o entidades que hayan recibido durante el año 2016 algún
subsidio otorgado por este Ministerio, con excepción de los subsidios
especiales otorgados por entidades desconcentradas o descentralizadas
de fomento de acuerdo con la finalidad y la normativa que rige a cada
una.
- Personas o entidades que hayan percibido aportes o contribuciones
durante el 2016 para el mismo fin, de organismos públicos del orden
Nacional, Provincial o Municipal.
- Personas jurídicas que se desempeñen como proveedores del Ministerio de Cultura de la Nación.
- Personas que desarrollen tareas bajo cualquier modalidad de vinculación contractual con el Ministerio de Cultura de la Nación.
- Personas o entidades que dependan de manera directa de Organismos de la órbita Nacional, Provincial o Municipal.
6. Forma y plazo de inscripción
Las postulaciones deberán realizarse en la sección habilitada para la
inscripción dentro de la web del Ministerio de Cultura de la Nación
(http://www.cultura.gob.ar/).
El postulante deberá seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al enlace (link) correspondiente a la Línea a la que desea aplicar.
- Completar la Postulación en línea cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en las presentes Bases.
- Adjuntar el Formulario del Proyecto y los documentos requeridos para la postulación especificados en el punto 10 de las Bases.
No se aceptarán presentaciones en otros formatos, incompletas ni por fuera de las fechas estipuladas en la convocatoria 2016.
Es de suma importancia que los postulantes adjunten la documentación
solicitada en los campos correspondientes a dicha documentación.
El portal revisará que los campos obligatorios del Formulario de
Postulación hayan sido completados. Será de exclusiva responsabilidad
del postulante efectuar su presentación en conformidad con los
requisitos y condiciones de las presentes Bases.
Se deja expresa constancia que cada documento incluido en la
postulación vía plataforma digital, deberá ser adjuntado de acuerdo a
las extensiones y tamaños especificado en cada campo.
No se aceptarán postulaciones en otros formatos a los mencionados, incompletas o presentadas fuera del plazo señalado.
Todos los documentos deberán ser presentados en idioma español. En caso
de documentos en otro idioma, se deberá adjuntar la traducción, junto
con los originales.
La inscripción al certamen y recepción de proyectos dará comienzo el
día hábil inmediato posterior a la publicación de las presentes bases
en el Boletín Oficial de la República Argentina y se extenderá durante
un periodo de treinta (30) días corridos.
La autoridad de aplicación designada en los términos del artículo 3 de
la presente Resolución podrá disponer mediante el dictado del acto
administrativo pertinente las modificaciones en el cronograma de plazos
que aquí se aprueba cuando esto resultara necesario para garantizar los
objetivos del certamen.
Una misma persona física o jurídica podrá concursar sólo en 1 (una)
línea y 1 (una) modalidad del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y
CREATIVO.
7. Evaluación y selección
7.1. Validación formal
Luego de su presentación, los proyectos serán revisados por el área
técnica a cargo de la evaluación y seguimiento de los proyectos con el
objeto de validar el cumplimiento de los requisitos formales,
administrativos y de admisibilidad para la presentación en dicho
concurso.
7.2. Comité evaluador
La evaluación de los proyectos y la selección de los beneficiarios
serán realizadas por un Comité Evaluador conformado por: un funcionario
de la Subsecretaría Economía Creativa, con rango no inferior Director
Nacional y competencias vinculadas, un representante de espacios
culturales con fines de lucro, un representante de espacios culturales
sin fines de lucro, un arquitecto especializado en espacios culturales
y/o de exposición y un referente universitario en materia de seguridad
e higiene.
A los cuatro miembros enunciados que tendrán intervención en la
evaluación de todas las presentaciones de la categoría, se sumará un
experto con trayectoria reconocida en cada uno de sectores ligados a
las Industrias Creativas: música, diseño, editorial, artes escénicas,
audiovisual, videojuegos y artes visuales, para la evaluación
específica de los proyectos vinculados a dichos sectores. Las
decisiones del comité serán inapelables.
Los miembros del comité evaluador que actúen en representación de los
organismos arriba mencionados, ejercerán su rol con carácter ad-honorem.
La autoridad de aplicación designada en los términos del artículo 3 de
la presente resolución estará facultada para designar nominalmente a
los integrantes del comité evaluador respetando las representaciones
que aquí se establecen. Asimismo podrá aprobar mediante el dictamen del
acto administrativo pertinente la selección efectuada por el comité
evaluador.
7.3 Anuncio de resultados
Los resultados del certamen serán anunciados entre el 17 y el 28 de octubre de 2016.
Los mismos serán publicados en el sitio web del Ministerio de Cultura
de la Nación (http://www.cultura.gob.ar/) y se notificará a los
postulantes seleccionados a través de correo electrónico.
8. Derechos y obligaciones
8.1. Los beneficiarios deberán firmar una Carta Compromiso, aceptando
todas las obligaciones derivadas del programa y sus bases y
condiciones, sin perjuicio de la documentación que hayan entregado
durante la etapa de inscripción (ver punto 9. Carta Compromiso).
8.2. Los subsidios de hasta $80.000 (pesos ochenta mil) serán adjudicados en una cuota.
En caso que el monto otorgado supere los $80.000 (pesos ochenta mil),
los subsidios serán otorgados a los beneficiarios en forma parcial y
decreciente en tres pagos: 40% del monto aprobado al inicio, 35%
durante la ejecución del proyecto y luego el 25% restante, siempre y
cuando se aprueben las rendiciones de cuenta correspondiente al pago
anterior. Sin la correspondiente rendición, el Ministerio de Cultura de
la Nación se reserva el derecho de no transferir las subsiguientes
cuotas.
8.3. Quien reciba los fondos deberá entregar informes de avance siempre
que el área responsable del Ministerio de Cultura de la Nación lo
solicite. Al terminar el proyecto se deberá entregar un informe con los
resultados del proyecto realizado, de acuerdo al modelo de Memoria
Técnica y Rendición financiera que se otorgará oportunamente.
A los efectos del cumplimiento de esta obligación, será responsabilidad
personal de los beneficiarios la correcta presentación de la rendición
de conformidad con lo mencionado en este punto.
8.4. Los beneficiarios de los fondos deberán presentar la Memoria
Técnica y Rendición financiera en la cual deberán adjuntarse las
facturas y/o tickets originales, según corresponda, en el término
máximo de TREINTA (30) días contados desde la finalización de la
actividad. Dichos tickets y/o facturas deberán ser de curso legal y
conformes a la resolución S.C. Nº 1501/10. En caso de no presentarse la
Rendición Financiera y Memoria Técnica correspondiente, se elevará al
área competente del Ministerio de Cultura de la Nación.
8.5. Deberá consignarse de manera visible el apoyo del Ministerio de
Cultura de la Nación con la siguiente leyenda: “ESTE PROYECTO CUENTA
CON EL APOYO DEL FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO -
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN” y la aplicación gráfica de los
isologotipos provistos por el equipo técnico del Fondo en toda pieza de
comunicación, referencia pública, sitios webs y redes sociales
vinculadas al proyecto.
Este requerimiento deberá poder constatarse en la Memoria Técnica del Proyecto.
8.6. Los beneficiarios deberán ceder sus derechos de imagen al
Ministerio de Cultura de la Nación para ser utilizada y difundida
exclusivamente en eventuales materiales de comunicación con el único
fin de la promoción y difusión del Ministerio de Cultura de la Nación.
8.7. Toda la documentación necesaria para la adjudicación y rendición
de los subsidios otorgados deberá ser enviada físicamente por correo
postal a las oficinas del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y
CREATIVO (cuyo costo de envío correrá por cuenta del beneficiario en su
totalidad).
8.8. Cancelación y devolución de subsidios
Los fondos que no hubieran sido utilizados por cualquier razón, vencido
el plazo de presentación de la rendición de cuentas, deberán ser
reintegrados en los términos que fije el Ministerio de Cultura de la
Nación.
El Ministerio de Cultura de la Nación podrá disponer la cancelación
total o parcial y exigir el reintegro de los importes correspondientes
por las siguientes causas:
- Uso indebido de los fondos.
- Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación.
8.9. Sanciones por Incumplimiento de Compromisos
Frente al incumplimiento de cualquier obligación derivada de las
presentes bases y condiciones, durante la etapa de ejecución del
proyecto y/o su etapa de informe y rendición, el equipo del FONDO
ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO, informará al beneficiario
que se ha detectado el incumplimiento a la dirección de correo
electrónico informada, para su inmediata regularización. De no
concretarse ésta última de manera inmediata, las actuaciones serán
giradas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA
DE LA NACIÓN, que arbitrará los medios necesarios para intimar al
beneficiario al cumplimiento. Si aún así el beneficiario no ajustara su
situación al reglamento, se iniciarán las acciones que por derecho
correspondan. Al mismo tiempo, cualquier incumplimiento por parte de
los beneficiarios lo inhabilitará para recibir futuras ayudas otorgadas
por el Ministerio de Cultura de la Nación.
9. Carta Compromiso
Las personas jurídicas que resulten seleccionadas deberán firmar una
Carta Compromiso, con el objeto de asumir las condiciones establecidas
y se comprometerán a la ejecución de la totalidad de las acciones
comprendidas por el presente concurso, sin perjuicio de la
documentación específica que hayan entregado durante la etapa de
inscripción. El referido documento será rubricado dentro de los 15
(quince) días corridos desde la notificación del resultado y será
condición excluyente para iniciar las gestiones tendientes a la
transferencia de fondos.
10. Anexo de documentación
Todos los documentos solicitados deberán ser presentados digitalmente
mediante un enlace en el sitio web del Ministerio de Cultura de la
Nación: (http://www.cultura.gob.ar/). Todos los documentos solicitados
deberán presentarse firmados por la persona responsable del proyecto.
10.1. Postulación en línea
Este documento está conformado por:
- Información general del proyecto.
- Datos del postulante.
- Documentación obligatoria a adjuntar (establecidos en los puntos 10.1., 10.2., 10.3., 10.4. y 10.5.).
10.2. Carta al Sr. Subsecretario de Economía Creativa
Carta dirigida al Subsecretario de Economía Creativa solicitando el
subsidio, especificando bajo qué modalidad se querrá presentar y el
monto solicitado.
El modelo de carta estará disponible para descargar, completar y
presentar firmada por el representante legal de la entidad, en la
sección habilitada para la inscripción dentro de la web del Ministerio
de Cultura de la Nación.
10.3. Documentación respaldatoria del postulante
Las personas jurídicas deberán presentar copias escaneadas de
identificación legal de la entidad, así como los datos de su
representante legal según corresponda con firma en cada una de sus
páginas:
1. Resolución o acto de otorgamiento de persona jurídica y certificado de vigencia de la misma.
2. Último acta de designación de autoridades, extraídas del libro de
actas debidamente rubricado y vigente en el momento de solicitando el
subsidio.
3. Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones
4. Último balance de la entidad con su respectiva Memoria
Institucional, presentados ante la Inspección General de Justicia,
INAES, u organismo que corresponda según la naturaleza de la entidad.
5. DNI del representante del proyecto que debe además ser representante
legal de la entidad (bifaz en el caso de la tarjeta o tres primeras
hojas).
6. Constancia de inscripción ante la AFIP.
7. Breve reseña de actividades que desarrolla la espacio desde su creación, máximo 4 hoja
10.4. Formulario del Proyecto
El Formulario del Proyecto es un documento que se encuentra disponible
para descargar, completar y presentar firmado por el postulante, en la
sección habilitada para la inscripción dentro de la web del Ministerio
de Cultura de la Nación. El mismo debe completarse íntegramente y
describe las características del proyecto: nombre, objetivos,
fundamentos, población destinataria, presupuesto y cofinanciamiento.
Dicho Formulario es indispensable para la participación en dicho
concurso. No se aceptarán Formularios incompletos y/o que sean
presentados en formatos distintos a los establecidos.
10.5. Presupuestos
Los solicitantes deberán avalar los aportes solicitados al FONDO
ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO presentando al menos 2
(dos) presupuestos elaborados por proveedores diferentes expresados en
moneda de curso legal.
ANEXO III
FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO
LÍNEA MOVILIDAD 2016
ÍNDICE
1. MARCO GENERAL
2. MODALIDADES Y CRITERIOS ESPECÍFICOS DE SELECCIÓN
2.1. Ayudas a la movilidad dentro del país
2.1.1 Presencia en ferias y mercados
2.1.2 Participación en giras, festivales y exposiciones
2.2. Ayudas a la movilidad al exterior
2.2.1. Presencia en ferias y mercados
2.2.2 Participación en giras, festivales y exposiciones
3. ADJUDICACIÓN Y DESTINO DE LAS AYUDAS
4. DURACIÓN DE LOS PROYECTOS
5. DOCUMENTO RESPALDATORIO DE PRESENCIA EN EL EVENTO
6. POSTULANTES
7. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN
8. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
9. DERECHOS Y OBLIGACIONES
10. CARTA COMPROMISO
11. ANEXO DE DOCUMENTACIÓN
FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO
Tercera convocatoria - Línea Movilidad
1. Marco general
El Ministerio de Cultura de la Nación a través de la Dirección Nacional
de Emprendedorismo Cultural dependiente de la Subsecretaría de Economía
Creativa de la Secretaría de Cultura y Creatividad presenta la tercera
edición del Fondo Argentina Creativa. A través del Fondo se otorgarán
subsidios e incentivos económicos destinados al fomento y
fortalecimiento productivo y económico de las Industrias Creativas de
la República Argentina.
El FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO promueve la
jerarquización, la sostenibilidad y la comercialización de producciones
culturales, brindando a emprendedores y/o instituciones de los
distintos ámbitos de la cultura, la posibilidad de presentar proyectos
y/o actividades que requieran ayudas para tales fines.
El Fondo se organiza en tres líneas principales de acción: Movilidad,
Comercialización e Infraestructura y se instrumenta a través de
convocatorias periódicas.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones
generales del llamado a concurso de la Línea Movilidad, del Fondo
Argentina Creativa.
El Ministerio de Cultura de la Nación invita a presentar proyectos que
requieran ayudas en concepto de traslados según lo establecido en las
presentes bases.
El procedimiento de este concurso consta de las siguientes etapas:
- Postulación.
- Revisión formal y técnica.
- Evaluación y selección de proyectos a cargo del Comité Evaluador.
- Publicación y notificación de los resultados.
- Firma de la Carta Compromiso y de Declaración Jurada.
- Rendición y Memoria Técnica.
La presente convocatoria tiene como objetivo contribuir a la movilidad
y circulación de emprendedores y/o instituciones vinculadas a las
Industrias Creativas en ferias, mercados, festivales, exposiciones y
giras artísticas de relevancia para su desarrollo profesional, dentro y
fuera del país.
Podrán presentar proyectos personas físicas vinculadas a las siguiente
disciplinas: artes escénicas, artes visuales, audiovisual, diseño,
editorial, música y/o videojuegos.
Dicha línea consta de dos llamados a convocatoria para realizar viajes
en dos períodos distintos: el primero, para viajes desde el 1 de
noviembre al 31 de diciembre de 2016 y el segundo para viajes a
realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo, sin excepción.
En ambos casos, la solicitud deberá estar acompañada por la
documentación respaldatoria solicitada en el punto 11 de las presentes
bases.
2. Modalidades y criterios específicos de selección
2.1. Ayudas a la movilidad dentro del país
2.2. Ayudas a la movilidad al exterior
2.1. Ayudas a la movilidad dentro del país
Esta modalidad otorgará pasajes para:
2.1.1. Presencia en ferias y mercados
2.1.2. Participación en giras, festivales y exposiciones
2.1.1. Presencia en ferias y mercados
Descripción
Esta categoría otorgará pasajes terrestres en transportes públicos o
aéreos dentro del país para participar en ferias y mercados artísticos
y culturales.
Objetivos
- Promover el intercambio y comercialización de bienes y servicios vinculados a las Industrias Creativas.
- Crear y fortalecer redes y circuitos locales y regionales.
- Promover el acercamiento a nuevos públicos y mercados para el
desarrollo económico de emprendedores, empresas, productores y artistas.
- Posibilitar la creación de modelos de negocio a fin de incrementar la
competitividad y optimizar la comercialización de los distintos
emprendimientos culturales.
Cantidad de pasajes
La cantidad máxima de pasajes otorgada por proyecto será de 2 (dos)
pasajes, entendiendo que cada pasaje equivale a un tramo de ida y un
tramo de regreso (ver punto 3. Adjudicación y destino de las ayudas).
Criterios de evaluación
Las solicitudes serán seleccionadas de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación:
- Calidad integral del proyecto de acuerdo a los objetivos de la línea y modalidad.
- Trayectoria del postulante e integrantes del proyecto, en caso de tratarse de un emprendimiento colectivo.
- Relevancia y pertinencia de la feria o mercado al cual se desea
asistir en relación con el producto y/o servicio a comercializar.
- Naturaleza de la participación en las actividades de la feria o
mercado (rondas de negocios, charlas, conferencias, seminarios,
talleres, actividades culturales, etc) y el impacto potencial para la
actividad específica del participante.
- Estrategias de vinculación del postulante con emprendedores,
gestores, productores y/o circuitos o redes que fomenten la
comercialización y asociatividad.
- Potencialidad del proyecto para el fortalecimiento del mercado
interno y posibilidad de apertura a nuevos mercados vinculados a las
industrias creativas.
Se priorizarán en la elección aquellas ferias y mercados en las que
participe la Subsecretaría de Economía Creativa del Ministerio de
Cultura de la Nación.
2.1.2. Participación en giras, festivales y exposiciones
Descripción
Esta categoría otorgará pasajes terrestres en transportes públicos o
aéreos dentro del país para participar en giras, festivales y
exposiciones artísticas y culturales.
Serán consideradas giras aquellos proyectos que incluyan al menos 2
(dos) presentaciones en 2 (dos) localidades o provincias diferentes de
forma consecutiva, es decir, sin regreso intermedio al lugar de origen.
Las mismas deberán plantear una propuesta territorial coherente y
concreta.
Los festivales deberán acreditar una trayectoria de al menos 2 (dos) ediciones previas a la que se desea asistir.
Objetivos
- Fomentar la participación de emprendedores y/o instituciones
vinculadas a las Industrias Creativas en giras, festivales y
exposiciones que favorezcan la distribución y promoción de sus
emprendimientos culturales y/o producciones.
- Promover el acercamiento a nuevos públicos a fin de fortalecer las Industrias Creativas.
- Posibilitar el intercambio de saberes específicos entre los expositores y los asistentes en distintos ámbitos culturales.
Cantidad de pasajes
La cantidad máxima de pasajes otorgada por proyecto será de 5 (cinco)
pasajes, considerando que cada uno de los mismos incluye hasta 3 (tres)
tramos (un tramo ida, un tramo intermedio y un tramo de regreso) por
pasajero (ver punto 3. Adjudicación de las ayudas y destino de las
ayudas).
Criterios de evaluación
- Calidad integral del proyecto de acuerdo a los objetivos de la línea y modalidad.
- Trayectoria del postulante e integrantes del proyecto, en caso de tratarse de un emprendimiento colectivo.
- Relevancia y pertinencia de la gira, festivales o exposiciones en la
cuales se desea asistir en relación a las producciones y/o servicios
que se desean comercializar.
- Estrategias para la creación y fortalecimiento de nuevos públicos.
- Posibilidad de contacto del postulante con otros emprendedores,
gestores, productores y/o circuitos con el objetivo de fomentar la
comercialización y asociatividad entre los mismos.
2.2. Ayudas a la movilidad al exterior
Esta modalidad otorgará pasajes para:
2.2.1. Presencia en ferias y mercados
2.2.2. Participación en giras, festivales y exposiciones
2.2.1. Presencia en ferias y mercados
Descripción
Esta categoría otorgará pasajes terrestres en transportes públicos o
aéreos al exterior para participar en ferias y mercados artísticos y
culturales.
Objetivos
- Dinamizar el intercambio con el exterior de bienes y servicios
vinculados a las Industrias Creativas locales, su oferta y
características.
- Crear y fortalecer redes y circuitos internacionales.
- Promover el acercamiento a nuevos públicos y mercados, impulsando así
al desarrollo económico de productores, artistas, emprendedores y
colectivos.
- Posibilitar la creación de modelos de negocio a fin de incrementar la
competitividad y optimizar la comercialización de las producciones
culturales.
Cantidad de pasajes
La cantidad máxima de pasajes otorgada por proyecto será de 2 (dos)
pasajes, considerando que 1 (un) pasaje corresponde al tramo ida y
vuelta (ver punto 3. Adjudicación y destino de las ayudas).
Criterios de evaluación
- Calidad integral del proyecto de acuerdo a los objetivos de la línea y modalidad.
- Trayectoria del postulante e integrantes del proyecto, en caso de tratarse de un emprendimiento colectivo.
- Relevancia y pertinencia de la feria o mercado al cual se desea asistir.
- Naturaleza de la participación en las actividades de la feria o
mercado (rondas de negocios, charlas, conferencias, seminarios,
talleres, actividades culturales, etc) y el impacto potencial para la
actividad específica del participante.
- Posibilidad de apertura a nuevos mercados internacionales vinculados a las Industrias Creativas.
- Estrategias de vinculación del postulante con emprendedores,
gestores, productores y/o circuitos o redes que fomenten la
comercialización y asociatividad.
Se priorizarán en la elección aquellas ferias y mercados en las que
participe la Subsecretaría de Economía Creativa del Ministerio de
Cultura de la Nación.
2.2.2. Participación en giras, festivales y exposiciones
Descripción
Esta categoría otorgará pasajes terrestres en transportes públicos o
aéreos al exterior para participar en giras, festivales y exposiciones
artísticas y culturales.
Serán consideradas giras aquellos proyectos que incluyan al menos 2
(dos) presentaciones en 2 (dos) localidades o países diferentes de
forma consecutiva, es decir, sin regreso intermedio al lugar de origen.
Las mismas deberán plantear una propuesta territorial coherente y
concreta.
Los festivales deberán acreditar una trayectoria de al menos 2 (dos) ediciones previas a la que se desea asistir.
Objetivos
- Fomentar la participación de emprendedores y/o instituciones
vinculadas a las Industrias Creativas en festivales, giras y
exposiciones que favorezcan la distribución y promoción de sus
emprendimientos en el exterior.
- Promover la diversidad cultural de nuestro país en el exterior y posibilitar el acercamiento de nuevos públicos.
- Posibilitar el intercambio de saberes específicos entre los
beneficiarios y los asistentes en distintos ámbitos culturales en el
exterior.
Cantidad de pasajes
La cantidad máxima de pasajes otorgada por proyecto será de 4 (cuatro)
pasajes, considerando que cada uno de los mismos incluye hasta (3) tres
tramos (un tramo ida, un tramo intermedio y un tramo de regreso) por
pasajero (ver punto 3. Adjudicación y destino de las ayudas).
Criterios de evaluación
- Calidad integral del proyecto de acuerdo a los objetivos de la línea y modalidad.
- Trayectoria del postulante e integrantes del proyecto, en caso de tratarse de un emprendimiento colectivo.
- Relevancia y pertinencia de la gira, festivales o exposiciones en la
cuales se desea asistir en relación a las producciones y/o servicios
que se desean comercializar.
- Estrategias para la creación y fortalecimiento de nuevos públicos en el exterior.
- Posibilidad de contacto del postulante con otros emprendedores,
gestores, productores y/o circuitos con el objetivo de fomentar la
comercialización y asociatividad entre los mismos.
3. Adjudicación y destino de las ayudas
La presente línea apoyará los proyectos seleccionados mediante la
emisión de pasajes, tanto dentro como fuera del país, por parte del
Ministerio de Cultura de la Nación a favor de los beneficiarios. En
ningún caso, se realizará un desembolso ni se transferirá el dinero de
los mismos. Los pasajes serán emitidos de acuerdo a lo detallado en la
Declaración Jurada de Solicitud de Pasajes que se entregará
oportunamente a los beneficiarios, sin opción a modificación del
itinerario.
Las ayudas podrán cubrir total o parcialmente la cantidad de pasajes
solicitados. Por tal motivo, sin perjuicio de la cantidad de pasajes
que solicite cada postulante en virtud del proyecto (ver punto 11 -
Formulario del proyecto), deberá también indicar en su presentación si
le resulta útil recibir una ayuda de carácter parcial para atender
algunos de los pasajes solicitados. De haber manifestado que resulta
viable esta posibilidad, el Comité Evaluador podrá resolver que la
solicitud sea atendida parcialmente determinando la cantidad de pasajes
otorgados.
Modo y características de la adjudicación de los pasajes
Se deja asentado que los traslados solicitados para destinos que se
encuentren a menos de a 1000 km. del lugar de origen serán emitidos por
vía terrestre. Asimismo, los pasajes aéreos serán emitidos
exclusivamente de acuerdo a los itinerarios propuestos por la empresa
Operadora Mayorista de Servicios Turísticos (OPTAR S.A) de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto 1191/2012, priorizando siempre los traslados a
través de nuestra Aerolínea de bandera.
Sin excepción alguna, al momento de ser emitidos los pasajes, no podrán realizarse cambios de fechas, pasajeros, ni tramos.
No se cubrirán tasas de embarque o impuestos de ningún tipo que no
estén incluídos en el pasaje, gastos por exceso de equipaje, traslados
de instrumentos, gastos médicos, seguros, costos por materiales o
elementos necesarios para la realización del proyecto, gastos o
servicios de flete que ocasione cualquier cambio en las condiciones del
pasaje.
4. Duración de los proyectos 2016/2017
Los traslados deberán concretarse entre el 1 de noviembre al 31 de
diciembre de 2016 para el primer llamado de dicho concurso y desde el 1
de enero al 31 de marzo de 2017, sin excepción, en los términos y
plazos señalados en las presentes Bases.
5. Documento respaldatorio de presencia en el evento
En todos los casos, las solicitudes deberán estar acompañadas por un
documento respaldatorio de presencia en el evento al cual se desea
concurrir. El mismo, podrá ser una carta de invitación de la
institución anfitriona, correos electrónicos enviados desde una cuenta
oficial, acreditaciones, constancias de pago de stands, constancias de
inscripción o cualquier otro documento similar que avale las fechas o
período de viaje, destino y la actividad a desarrollar para la
solicitud de los pasajes.
En el caso que este documento esté redactado en otro idioma, se deberá
adjuntar una nota de traducción al idioma español junto con el
documento original.
6. Postulantes
Podrán postular a esta Línea personas físicas que cumplan con los
requerimientos que se detallan a continuación, vinculadas a los
siguientes sectores: artes escénicas, artes visuales, audiovisual,
diseño, editorial, música y/o videojuegos.
En el caso de presentaciones colectivas se deberá nombrar un
representante y detallar el listado completo de los potenciales
beneficiarios en los documentos que se establecen en el punto 11 de las
presentes bases.
Podrán postularse:
- Mayores de 18 años.
- Argentinos o extranjeros con residencia certificada.
No podrán presentarse a esta tercera convocatoria del Fondo Argentina Creativa:
- Personas físicas que se desempeñen como proveedores del Ministerio de Cultura de la Nación.
- Personas que desarrollen tareas bajo cualquier modalidad de vinculación contractual con el Ministerio de Cultura de la Nación.
- Personas o entidades que dependan de manera directa de Organismos de la órbita Nacional, Provincial o Municipal.
7. Forma y plazo de inscripción
Las postulaciones deberán realizarse en la sección habilitada para la
inscripción dentro de la web del Ministerio de Cultura de la Nación
(http://www.cultura.gob.ar/).
El postulante deberá seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al enlace (link) correspondiente a la Línea a la que desea aplicar.
- Completar la Postulación en línea cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en las presentes Bases.
- Adjuntar el Formulario del Proyecto y los documentos requeridos para la postulación detallados en el punto 11 de las Bases.
- Validar el envío del proyecto.
No se aceptarán presentaciones en otros formatos, incompletas ni por fuera de las fechas estipuladas en la convocatoria 2016
Es de suma importancia que los postulantes adjunten la documentación
solicitada en los campos correspondientes a dicha documentación.
El portal revisará que los campos obligatorios de la Postulación en
línea hayan sido completados. Será de exclusiva responsabilidad del
postulante efectuar su postulación en conformidad con los requisitos y
condiciones de las presentes Bases.
Se deja expresa constancia que cada documento incluido en la
postulación vía plataforma digital, deberá ser adjuntado de acuerdo a
las extensiones y tamaños especificado en cada campo.
Todos los documentos deberán ser presentados en idioma español. En caso
de documentos en otro idioma, se deberá adjuntar la traducción, junto
con los originales.
La inscripción al certamen y recepción de proyectos se regirá por el siguiente cronograma:
- ayudas para viajes que se concretarán entre el 1 de noviembre al 31
de diciembre de 2016: la inscripción dará comienzo el día hábil
inmediato posterior a la publicación de las presentes bases en el
Boletín Oficial de la República Argentina y se extenderá durante
veinticinco (25) días corridos.
- ayudas para viajes que se concretarán entre el 1 de enero al 31 de
marzo de 2017: la inscripción dará comienzo el veinte (20) de agosto y
se extenderá durante veinte (20) días corridos.
La autoridad de aplicación designada en los términos del artículo 3 de
la presente Resolución podrá disponer mediante el dictado del acto
administrativo pertinente las modificaciones en el cronograma de plazos
que aquí se aprueba cuando esto resultara necesario para garantizar los
objetivos del certamen.
Una misma persona podrá concursar solamente en un llamado y en una línea y modalidad del Fondo Argentina Creativa.
8. Evaluación y selección
8.1. Validación formal
Luego de su presentación, los proyectos serán revisados por el área
técnica a cargo de la evaluación y seguimiento de los proyectos con el
objeto de validar el cumplimiento de los requisitos formales,
administrativos y de admisibilidad para la presentación en dicho
concurso.
8.2. Comité evaluador
La evaluación de los proyectos y la selección de los beneficiarios
serán realizadas por un Comité Evaluador encabezado por un funcionario
de la Subsecretaría Economía Creativa del Ministerio de Cultura de la
Nación, con rango no inferior Director Nacional y competencias
vinculadas, un representante de una Universidad Nacional con carrera
vinculada a las Industrias Creativas, un representante de una Cámara
sectorial vinculada a las Industrias Creativas, un representante del
Fondo Nacional de las Artes. A los cuatro miembros enunciados que
tendrán intervención en la evaluación de todas las presentaciones de la
categoría se sumará un experto con trayectoria reconocida en cada uno
de los sectores ligados a las Industrias Creativas: música, diseño,
editorial, artes escénicas, audiovisual, videojuegos, artes visuales
para la evaluación específica de los proyectos vinculados a dichos. Las
decisiones del comité serán inapelables.
Los miembros del comité evaluador que actúen en representación de los
organismos arriba mencionados, ejercerán su rol con carácter ad-honorem.
La autoridad de aplicación designada en los términos del artículo 3 de
la presente resolución estará facultada para designar nominalmente a
los integrantes del comité evaluador respetando las representaciones
que aquí se establecen. Asimismo podrá aprobar mediante el dictamen del
acto administrativo pertinente la selección efectuada por el comité
evaluador.
8.3 Anuncio de resultados
Los resultados del certamen serán anunciados de acuerdo con el siguiente cronograma:
- ayudas para viajes que se concretarán entre el 1 de noviembre al 31
de diciembre de 2016: los resultados serán comunicados entre el 26 de
septiembre y el 10 de octubre de 2016.
- ayudas para viajes que se concretarán entre el 1 de enero al 31 de
marzo de 2017: los resultados serán comunicados entre el 14 y el 25 de
noviembre de 2016.
Los mismos serán publicados en el sitio web del Ministerio de Cultura
de la Nación: (http://www.cultura.gob.ar/) y se notificará a los
postulantes seleccionados a través de correo electrónico.
9. Derechos y obligaciones
9.1. Los beneficiarios deberán firmar una Carta compromiso documento de
carácter general, aceptando todas las obligaciones derivadas del
programa y sus bases y condiciones, sin perjuicio de la documentación
que hayan entregado durante la etapa de inscripción (ver punto 10.
Carta Compromiso).
9.2. Sin excepción alguna, al momento de ser emitidos los pasajes
otorgados por el Ministerio de Cultura de la Nación, no se podrán
realizar cambios de fechas ni de tramos de los mismos.
9.3. En caso de cancelaciones, reprogramaciones, suspensiones, pérdidas
de vuelo o cualquier inconveniente que altere el itinerario original,
el Ministerio de Cultura de la Nación queda exento de responsabilidades
y cualquier gasto que esto pueda ocasionar, deberá ser asumido por el
beneficiario.
9.4 Los beneficiarios deberán contar al momento de la notificación de
la selección de su proyecto, con todos los documentos necesarios para
el viaje (pasaporte actualizado, visas, certificado de vacunación y
sanidad, etc.), deslindando de cualquier responsabilidad al Ministerio
de Cultura de la Nación.
9.5. Quien reciba la ayuda deberá entregar informes de avance siempre
que el área responsable del Ministerio de Cultura de la Nación lo
solicite. Al terminar el proyecto se deberá entregar un informe con los
resultados del proyecto realizado, de acuerdo al modelo de Memoria
Técnica y Rendición de pasajes que se otorgará oportunamente.
A los efectos del cumplimiento de esta obligación, será responsabilidad
personal de los beneficiarios la correcta presentación de la rendición
en conformidad con lo mencionado en este punto.
9.6. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la Memoria
Técnica y Rendición en la cual deberán adjuntarse los pasajes y/o
tarjetas de embarque, según corresponda, en el término máximo de 15
(quince) días contados desde la finalización de la actividad, sin
excepción. En caso de no presentarse la Rendición y Memoria Técnica
correspondiente, se elevará al área competente del Ministerio de
Cultura de la Nación.
9.7. Deberá consignarse de manera visible el apoyo del Ministerio de
Cultura de la Nación con la siguiente leyenda: “ESTE PROYECTO CUENTA
CON EL APOYO DEL FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO -
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN” y la aplicación gráfica de los
isologotipos provistos por el equipo técnico del FONDO ARGENTINO DE
DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO en toda pieza de comunicación,
referencia pública, sitios webs y redes sociales vinculadas al proyecto.
Este requerimiento deberá poder constatarse en la Memoria Técnica del Proyecto.
9.8. Los beneficiarios deberán ceder sus derechos de imagen al
Ministerio de Cultura de la Nación para ser utilizada y difundida
exclusivamente en eventuales materiales de comunicación con el único
fin de la promoción y difusión del Ministerio de Cultura de la Nación.
9.9. Toda la documentación necesaria para la adjudicación y rendición
de las ayudas otorgadas deberá ser enviada físicamente por correo
postal a las oficinas del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y
CREATIVO (cuyo costo de envío correrá por cuenta del beneficiario en su
totalidad).
9.10 Cancelación y devolución de fondos
Una vez emitido el pasaje, no podrá ser cancelado por reprogramación de
actividad personal del beneficiario. Si ocurriese de esta manera, el
beneficiario se hará responsable por el reintegro de un monto
equivalente al erogado.
En caso de cancelación por razones de fuerza mayor, deberá notificar al
Ministerio de Cultura de la Nación esta circunstancia apenas conocida,
detallando razones que imposibiliten utilizar el beneficio otorgado.
El Ministerio de Cultura de la Nación podrá disponer la cancelación
total o parcial y exigir el reintegro de los importes correspondientes
por las siguientes causas:
- Uso indebido de la ayuda.
- Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación.
9.11. Sanciones por Incumplimiento de Compromisos
Frente al incumplimiento de cualquier obligación derivada de las
presentes bases y condiciones, durante la etapa de ejecución del
proyecto y/o su etapa de informe y rendición, el equipo del FONDO
ARGENTINA CREATIVA, informará al beneficiario que se ha detectado el
incumplimiento a la dirección de correo electrónico informada, para su
inmediata regularización. De no concretarse ésta última de manera
inmediata, las actuaciones serán giradas a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, que arbitrará
los medios necesarios para intimar al beneficiario al cumplimiento. Si
aún así el beneficiario no ajustara su situación al reglamento, se
iniciarán las acciones que por derecho correspondan. Al mismo tiempo,
cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios lo inhabilitará
para recibir futuras ayudas otorgadas por el Ministerio de Cultura de
la Nación.
10. Carta Compromiso
Las personas físicas que resulten seleccionadas deberán firmar una
Carta Compromiso de carácter general, con el objeto de asumir todas las
obligaciones derivadas del programa, sus bases y condiciones, sin
perjuicio de la documentación específica que hayan entregado durante la
etapa de inscripción. El referido documento será rubricado dentro de
los 7 (siete) días corridos desde la notificación del resultado y será
condición excluyente para iniciar las gestiones de solicitud de los
pasajes.
11. Anexo de documentación
Todos los documentos solicitados deberán ser presentados digitalmente
mediante un enlace en el sitio web del Ministerio de Cultura de la
Nación: (http://www.cultura.gob.ar/)
11.1. Postulación en línea
Este apartado está conformado por:
- Información general del proyecto.
- Datos del postulante.
- Documentación obligatoria a adjuntar (establecidos en los puntos 11.2., 11.3., 11.4. y 11.5.).
11.2. Carta al Sr. Subsecretario de Economía Creativa.
Carta dirigida al Subsecretario de Economía Creativa del Ministerio de
Cultura de la Nación solicitando la ayuda, especificando bajo qué
modalidad y la cantidad de pasajes requerida.
El modelo de carta estará disponible para descargar, completar y
presentar escaneada y firmada por el representante legal de la entidad,
en la página web del Ministerio de Cultura de la Nación.
11.3. Documentación respaldatoria del postulante
1. Copia escaneada del DNI del solicitante (bifaz en el caso de la tarjeta o tres primeras hojas).
2. Constancia del CUIL o CUIT de la persona solicitante.
3. Copia escaneada de pasaporte vigente del solicitante o constancia de
pasaporte en trámite (de ser requerido de acuerdo al destino de viaje).
4. Curriculum Vitae de la persona solicitante o reseña del proyecto según corresponda (máximo 4 hojas).
5. Reseña del proyecto según corresponda (máximo 4 hojas).
11.4. Formulario del proyecto
El Formulario del Proyecto es un documento que se encuentra disponible
para descargar, completar y presentar firmado por el postulante, en la
sección habilitada para la inscripción dentro de la web del Ministerio
de Cultura de la Nación. El mismo debe completarse íntegramente y
describe las características del proyecto: nombre, destino del viaje,
objetivos, fundamentos, población destinataria y cantidad de pasajes
solicitados al Ministerio de Cultura de la Nación.
Dicho Formulario es indispensable para la participación en dicho concurso.
No se aceptarán Formularios incompletos y/o que sean presentados en formatos distintos a los establecidos
11.5. Documento respaldatorio de participación al evento
Copia escaneada del documento respaldatorio de participación a la
actividad específica que se desarrollará, tal como fue detallado en el
punto 5. Documento respaldatorio de participación al evento.
e. 28/07/2016 N° 53212/16 v. 28/07/2016