MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 344 - E/2016
Bs. As., 25/07/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-MCN:4422/2016, la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por por el Decreto N° 438/92) y sus
complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos promover
políticas de integración e intercambio cultural entre las
jurisdicciones del país, promover políticas de incentivo y desarrollo
de la cultura nacional y promover la producción e intercambio del
conocimiento científico en temas relacionados con las industrias
culturales, la generación de empleo sectorial y de los servicios
vinculados.
Que las instituciones públicas deben incrementar sus apoyos a los procesos creativos.
Que al inicio de esta gestión existían pocas líneas de financiamiento a proyectos experimentales a nivel nacional.
Que en ese contexto resulta pertinente instrumentar un programa de
apoyo y acompañamiento a procesos creativos de alta intensidad
experimental.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente se dicta en el marco de las misiones y funciones
asignadas a esta cartera por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por por el Decreto N° 438/92) y sus complementarias y
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Créase el PROGRAMA PLATAFORMA FUTURO, en la órbita de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y
CREATIVIDAD, de conformidad con las BASES Y CONDICIONES que como ANEXO
I “Bases y Condiciones” (IF-2016-00375749-APN-SECCYC-MC), forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA
DE CULTURA Y CREATIVIDAD, será la autoridad de aplicación e
interpretación del programa, y estará facultada para dictar las normas
y actos administrativos que resulten necesarios, de conformidad con lo
establecido en los anexos de esta medida.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro,
Ministerio de Cultura.
ANEXO I
PLATAFORMA FUTURO
BASES Y CONDICIONES
Artículo 1° CONSIDERACIONES GENERALES
PLATAFORMA FUTURO es un programa de apoyo y fomento a procesos
creativos experimentales y/o multidisciplinarios, implementado por la
Dirección de Gestión y Programación de la Subsecretaría de Cultura
Ciudadana dependiente de la Secretaría de Cultura y Creatividad del
Ministerio de Cultura de la Nación Argentina. El Programa se regirá por
lo establecido en el presente reglamento, llamado en adelante “Bases y
Condiciones”. Toda cuestión no prevista en estas Bases será resuelta
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN.
Artículo 2° OBJETIVOS
Son objetivos de PLATAFORMA FUTURO:
1. Lograr acceso a la experimentación lúdica o formal en lenguajes artísticos diversos.
2. Promover los procesos creativos y de investigación de artistas o
colectivos de creativos a partir de apoyo presupuestario y tutorías en
un período de tres meses de creación.
3. Brindar herramientas de producción necesarias para la realización de productos culturales interdisciplinarios.
4. Aumentar la visibilidad y la circulación de la producción cultural resultante de investigaciones y cruce de disciplinas.
5. Acercar a nuevos consumidores culturales contenidos inéditos generados por la propia comunidad.
6. Dar circulación interregional de contenidos locales inéditos y preexistentes.
7. Valorizar la acción creativa de artistas emergentes dentro de
contextos de producción locales, destacando su propia identidad
regional.
8. Estimular el trabajo artístico articulado regionalmente.
9. Impulsar la cooperación creativa entre distintas áreas disciplinarias.
Artículo 3° ALCANCE DEL PROGRAMA
Es un programa federal que alcanza a toda persona física, a título
personal y/o como integrante de colectivos artísticos, que habite el
territorio argentino y sean artistas de cualquier disciplina y/o
productores culturales de cualquier campo del arte y las ciencias y que
se sientan motivados por el programa y sus objetivos.
A los fines del programa se subdividira el país en SEIS (6) regiones:
CENTRO: Entre Ríos / Santa Fe / Córdoba
CUYO: Mendoza / San Juan / San Luis
NEA: Chaco / Formosa / Corrientes / Misiones
NOA: Salta / Jujuy / Tucumán / Santiago del Estero / Catamarca / La Rioja
PATAGONIA: La Pampa / Río Negro / Chubut / Neuquén / Sta. Cruz / Tierra del Fuego
BUENOS AIRES: Provincia de Buenos Aires / Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° ACERCA DE LAS LÍNEAS DE APOYO
El programa brinda financiamiento y tutorías mediante CUATRO (4) líneas
de apoyo denominadas en lo sucesivo, GEN 1, GEN 2, GEN 3 Y GEN 4, que
consitiran en lo siguiente:
GEN 1
Tutorías y asistencia financiera para proyectos artísticos que reúnan a
TRES (3) o más creadores de distintos campos culturales con el objetivo
de combinar diferentes disciplinas para la concepción de una obra
inédita de carácter experimental. Se privilegiará la convergencia de
lenguajes artísticos disímiles y la relación de las obras con su
entorno local.
El comité de selección seleccionará para el GEN 1, TRES (3) proyectos por región.
GEN 2
Tutorías y asistencia financiera para proyectos artísticos individuales
y/o colectivos que tengan por objetivo desarrollar obras inéditas que
utilicen o se inspiran en UNO (1) o más bienes culturales preexistentes
(textos, imágenes, objetos, piezas sonoras y/o musicales, coreografías,
películas, piezas de arquitectura y diseño, y/o cualquier otro bien de
valor patrimonial tangible o intangible).
El comité de selección seleccionará para el GEN 2, TRES (3) proyectos por región.
GEN 3
Asistencia financiera destinada a proyectos artísticos de creadores
individuales de trayectoria que apunten a desarrollar obras inéditas de
carácter experimental, no necesariamente interdisciplinarias
El comité de selección seleccionará para el GEN 3, TRES (3) proyectos por región.
GEN 4
Tutoría y asistencia financiera para proyectos artísticos individuales
y/o colectivos que experimenten en el uso y aplicación de nuevas
tecnologías.
El comité de selección seleccionará para el GEN 1, UN (1) proyecto por región.
ARTÍCULO 5° ACERCA DE LA REPRESENTACIÓN DEL PROYECTO
Los proyectos de autoría colectiva deberán designar en su presentación,
por intermedio de una nota firmada por todos los integrantes, a una y
solo una persona como representante ante EL MINISTERIO, quien será
responsable de la tramitación de las gestiones que requiera el
desarrollo del proyecto.
El REPRESENTANTE actuará en carácter de SOLICITANTE, en los términos del Anexo I de la Resolución ex SC. Nº 2329/08
ARTÍCULO 6° ACERCA DE LA SELECCIÓN DE PROYECTOS
El Comité de Selección designará los proyectos para cada GEN y región.
El Comité seleccionará adicionalmente hasta TRES (3) proyectos
suplentes por cada región con orden de prelación. En caso de que alguno
de los seleccionados no pueda hacer efectiva su participación en el
Programa la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN podrá
reemplazarlo por uno de los proyectos suplentes designados en el orden
de prelación establecido.
EL Comité de Selección considerará las postulaciones de acuerdo a su
propuesta conceptual, posibilidades de realización y viabilidad
presupuestaria, así como su relación con el propósito buscado por cada
GEN.
La nómina de Proyectos Seleccionados será comunicada por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN a través de la página web del
MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 7° ACERCA DE PROYECTOS
Se admitirán proyectos que posibiliten la experimentación en el proceso
creativo pudiendo estar implicadas todas las disciplinas artísticas, de
acuerdo a los siguientes perfiles de proyectos:
GEN 1: Se privilegiará la convergencia de lenguajes artísticos
disímiles y la relación de las obras con su entorno local, se valorará
la experimentación con materiales, la investigación en nuevos
lenguajes, el abordaje de disciplinas que dialoguen con estéticas
contemporáneas, la diversidad cultural.
GEN 2: Se valorarán los proyectos que investiguen sobre bienes
culturales preexistentes, la interrelación de lenguajes y búsqueda de
improntas propias en diálogo con la contemporaneidad.
GEN 3: Se valorarán proyectos que profundicen la investigación en sus
tratamientos estéticos y cuyo resultado pueda significar un nuevo
umbral para su corpus de obra.
GEN 4: Se valorarán propuestas que consideren las diversas disciplinas
artísticas en diálogo con la aplicación de nuevas tecnologías.
ARTÍCULO 8° ACERCA DEL SUBSIDIO
GEN 1: El monto de financiación para la realización de cada uno de los
proyectos beneficiados será de hasta PESOS CIENTO VEINTE MIL ($
120.000).
GEN 2: El monto de financiación para la realización de cada uno de los
proyectos beneficiados será de hasta PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000).
GEN 3: El monto de financiación para la realización de cada uno de los
proyectos beneficiados será de hasta PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000);
GEN 4: El monto de financiación para la realización de cada uno de los
proyectos beneficiados será de hasta PESOS CIENTO VEINTE MIL ($
120.000).
ARTÍCULO 9° OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
1. Estrenar, en conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, la obra subsidiada en sus respectivas regiones.
2. Presentar Rendición de Cuentas en los términos del Anexo de la
Resolución ex SC. N° 1501/10, punto IX, y según el siguiente detalle:
RUBRO |
FECHA |
DETALLE |
PROVEEDOR |
MONTO |
OBSERVACIONES |
Producción artística |
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Asistencia profesional |
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Servicios contratados |
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Materiales |
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Compras y consumos |
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Seguros |
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Otros |
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ARTÍCULO 10 ACERCA DE LOS TUTORES
Los proyectos beneficiarios de los GEN 1, 2 y 4, contarán con un TUTOR
que acompañará el proceso creativo, el mismo será designado por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN.
Los TUTORES deberán tener un mínimo de tres encuentros presenciales con
el grupo durante el transcurso del proceso creativo y mantener
comunicación fluida sobre los avances del mismo. Dentro de sus
funciones se contempla el aporte de un marco teórico cuando se necesite
y la guía práctica en relación a las inquietudes artísticas.
Estará también a cargo del TUTOR el seguimiento del desarrollo del
proyecto y la contemplación de sus variaciones formales y conceptuales
ante las contingencias que pudiera sobrellevar el proceso, e informar a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN aquellas variaciones
sustantivas que sufriera el proyecto en su desarrollo, mediante un
informe circunstanciado que incluya su opinión valorativa.
Los TUTORES deberán darle a los integrantes del proyecto, una
devolución por escrito con comentarios y sugerencias de trabajo al
menos una vez por mes.
ARTÍCULO 11 ACERCA DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS
Los proyectos deberán contar con las siguientes especificaciones mínimas:
Presentación / Título del proyecto (posible título)
Selección de GEN al que se presenta.
Designación del representante.
Información de cada participante:
Nombre completo
Fecha de nacimiento
Nacionalidad
Número de DNI y copia digitalizada donde conste domicilio.
Ciudad de residencia, domicilio legal con código postal.
Currículum Vitae
Correo electrónico
Teléfonos de contacto
Objetivo/s del proyecto: búsqueda artística o estética que se pretende realizar.
Reflexiones creativas o hipótesis que se pretende comprobar, demostrar, investigar etc. con el desarrollo del proyecto.
Descripción general de la propuesta.
Texto explicativo que desarrolle la idea del trabajo y su campo exploratorio.
Explicación/justificación del porqué de la inclusión de diversas
disciplinas y lenguajes en la propuesta. Desarrollar la razón de cada
una de las disciplinas elegidas para el proyecto, la interrelación
establecidas entre ellas y los lenguajes utilizados.
Relación del proyecto con su región, incidencia que pretende tener en
la comunidad o público específico. Desarrollo de posibles áreas de
trabajo o estimulación con sectores de la sociedad y la población local.
1. Necesidades del proyecto; recursos materiales y humanos. Detalle de
necesidades de: insumos para el proceso creativo, espacio de trabajo,
medidas, condiciones edilicias, de infraestructura o del espacio
público.
2. Presupuesto estimado para el proceso creativo y producción del
proyecto. Detalle de los gastos que se tendrán durante el tiempo de
investigación y creación; presupuesto de la muestra o presentación del
proyecto en una fecha estimada.
3. Plan de trabajo especificado en semanas. Detalle de aspectos que se pretenden abordar cada semana.
4. Documentación según los requisitos establecidos en la Resolución de
la entonces SECRETARÍA DE CULTURA Nº 2329/08, modificada por su similar
1501/10.
ARTÍCULO 12 ACERCA DE LOS PLAZOS DEL PROCESO CREATIVO
El Programa Plataforma Futuro establece las siguientes etapas en su desarrollo:
1) APERTURA Y CIERRE DE CONVOCATORIA: al día siguiente de la
públicación de las presentes BASES Y CONDICIONES en el BOLETÍN OFICIAL,
durante 30 días.
2) PUBLICACIÓN DE PROYECTOS BENEFICIARIOS: A los CUARENTA Y CINCO (45) días de la apertura.
3) MUESTRA DE LOS RESULTADOS DE CADA PROYECTO EN SU REGIÓN DE ORIGEN: A
partir de los CIENTO CINCUENTA (150) de la apertura de la CONVOCATORIA.
No se contemplarán prórrogas para la entrega de proyectos, ni para su
presentación, así como tampoco para la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 13 SIMULTANEIDAD
Cada creador y/o REPRESENTANTE, ya sea de forma individual o colectiva solo podrá integrar un proyecto por cada GEN.
ARTÍCULO 14 ACERCA DE LA LIQUIDACIÓN DE PREMIOS
El premio se liquidará en una única cuota, efectiva a partir de los
SESENTA (60) días de la publicación de los PROYECTOS BENEFICIARIOS,
previa conformidad del TUTOR, mediante transferencia a cuenta declarada
por el creador o REPRESENTANTE, quien tendrá a su cargo la realización
de los trámites necesarios y el aporte de la documentación requerida
por parte de los circuitos administrativos de EL MINISTERIO.
ARTÍCULO 15 DERECHOS DE AUTOR
La simple inscripción a EL PROGRAMA equivale a una declaración jurada
de el/los artista/s afirmándose como autor/res legítimos de la obra.
En caso de utilizarse bienes culturales preexistentes regidos por
derecho de autor, el proyecto deberá incluir nota de cesión de derechos
por parte de el/los autor/es o institución correspondiente, los
participantes declaran estar expresamente autorizados y tener todos y
cada uno de los derechos necesarios para su uso y/o exhibición y/o
ejecución pública y/o adaptación, garantizando la indemnidad de EL
MINISTERIO y sus organismos dependientes frente a eventuales reclamos
que terceros pudieran articular.
ARTÍCULO 16 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONDICIONES DE REPRODUCCIÓN
Los participantes prestan su autorización expresa y cesión de los
derechos no exclusivos, en favor de EL MINISTERIO, durante el
transcurso de UN (1) año a partir de la fecha de estreno, para el uso
y/o reproducción y/o ejecución pública de la obra, incluyendo pero sin
limitarse; a su difusión, promoción, publicación, impresión,
exhibición, edición, ejecución publica, y comunicación al público por
cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo pero sin
limitarse a material periodístico, avisos publicitarios, avisos
audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía pública, Internet,
representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional
y demás gráficas e imágenes, tanto en Argentina como en el extranjero,
todo ello a sólo criterio de LA DIRECCIÓN.
Los autores ceden, a título gratuito, en favor de EL PROGRAMA los
derechos exclusivos para el estreno de la obra de acuerdo a las
condiciones de EL PROGRAMA, mediante exhibición y/o reproducción y/o
ejecución pública.
ARTÍCULO 17 DERECHOS DE IMAGEN
Los participantes autorizan en forma irrevocable, y sin limitación
temporal o geográfica, a EL MINISTERIO a utilizar todo el material e
información que los participantes provean a EL PROGRAMA mediante su
inscripción y participación en el concurso —incluyendo datos
filiatorios, imágenes y/o sonidos y/o filmaciones— y la totalidad las
imágenes y sonidos obtenidos mediante filmaciones y/o sesiones de
fotografía y/o cualquier otro medio técnico, en el marco de las
actividades llevadas adelante durante la presente convocatoria, por
cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo pero sin
limitarse a material periodístico, avisos publicitarios, avisos
audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía pública, Internet,
representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional
y demás gráficas e imágenes, tanto en Argentina como en el extranjero,
con la única limitante de aquellos usos que pudieran afectar el derecho
al honor.
Dicha autorización comprende, pero no se limita al derecho de
reproducción, distribución y comunicación al público, dejando
constancia que las imágenes obtenidas en el marco de las actividades
llevadas adelante por la presente convocatoria no implican el derecho
de remuneración previsto en el Art. 56 de la ley 11.723 de Propiedad
Intelectual.
e. 28/07/2016 N° 53220/16 v. 28/07/2016