MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 344 - E/2016

Bs. As., 25/07/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-MCN:4422/2016, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por por el Decreto N° 438/92) y sus complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos promover políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país, promover políticas de incentivo y desarrollo de la cultura nacional y promover la producción e intercambio del conocimiento científico en temas relacionados con las industrias culturales, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados.

Que las instituciones públicas deben incrementar sus apoyos a los procesos creativos.

Que al inicio de esta gestión existían pocas líneas de financiamiento a proyectos experimentales a nivel nacional.

Que en ese contexto resulta pertinente instrumentar un programa de apoyo y acompañamiento a procesos creativos de alta intensidad experimental.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente se dicta en el marco de las misiones y funciones asignadas a esta cartera por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por por el Decreto N° 438/92) y sus complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Créase el PROGRAMA PLATAFORMA FUTURO, en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, de conformidad con las BASES Y CONDICIONES que como ANEXO I “Bases y Condiciones” (IF-2016-00375749-APN-SECCYC-MC), forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, será la autoridad de aplicación e interpretación del programa, y estará facultada para dictar las normas y actos administrativos que resulten necesarios, de conformidad con lo establecido en los anexos de esta medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro, Ministerio de Cultura.

ANEXO I

PLATAFORMA FUTURO

BASES Y CONDICIONES

Artículo 1° CONSIDERACIONES GENERALES

PLATAFORMA FUTURO es un programa de apoyo y fomento a procesos creativos experimentales y/o multidisciplinarios, implementado por la Dirección de Gestión y Programación de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana dependiente de la Secretaría de Cultura y Creatividad del Ministerio de Cultura de la Nación Argentina. El Programa se regirá por lo establecido en el presente reglamento, llamado en adelante “Bases y Condiciones”. Toda cuestión no prevista en estas Bases será resuelta por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN.

Artículo 2° OBJETIVOS

Son objetivos de PLATAFORMA FUTURO:

1. Lograr acceso a la experimentación lúdica o formal en lenguajes artísticos diversos.

2. Promover los procesos creativos y de investigación de artistas o colectivos de creativos a partir de apoyo presupuestario y tutorías en un período de tres meses de creación.

3. Brindar herramientas de producción necesarias para la realización de productos culturales interdisciplinarios.

4. Aumentar la visibilidad y la circulación de la producción cultural resultante de investigaciones y cruce de disciplinas.

5. Acercar a nuevos consumidores culturales contenidos inéditos generados por la propia comunidad.

6. Dar circulación interregional de contenidos locales inéditos y preexistentes.

7. Valorizar la acción creativa de artistas emergentes dentro de contextos de producción locales, destacando su propia identidad regional.

8. Estimular el trabajo artístico articulado regionalmente.

9. Impulsar la cooperación creativa entre distintas áreas disciplinarias.

Artículo 3° ALCANCE DEL PROGRAMA

Es un programa federal que alcanza a toda persona física, a título personal y/o como integrante de colectivos artísticos, que habite el territorio argentino y sean artistas de cualquier disciplina y/o productores culturales de cualquier campo del arte y las ciencias y que se sientan motivados por el programa y sus objetivos.

A los fines del programa se subdividira el país en SEIS (6) regiones:

CENTRO: Entre Ríos / Santa Fe / Córdoba

CUYO: Mendoza / San Juan / San Luis

NEA: Chaco / Formosa / Corrientes / Misiones

NOA: Salta / Jujuy / Tucumán / Santiago del Estero / Catamarca / La Rioja

PATAGONIA: La Pampa / Río Negro / Chubut / Neuquén / Sta. Cruz / Tierra del Fuego

BUENOS AIRES: Provincia de Buenos Aires / Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° ACERCA DE LAS LÍNEAS DE APOYO

El programa brinda financiamiento y tutorías mediante CUATRO (4) líneas de apoyo denominadas en lo sucesivo, GEN 1, GEN 2, GEN 3 Y GEN 4, que consitiran en lo siguiente:

GEN 1

Tutorías y asistencia financiera para proyectos artísticos que reúnan a TRES (3) o más creadores de distintos campos culturales con el objetivo de combinar diferentes disciplinas para la concepción de una obra inédita de carácter experimental. Se privilegiará la convergencia de lenguajes artísticos disímiles y la relación de las obras con su entorno local.

El comité de selección seleccionará para el GEN 1, TRES (3) proyectos por región.

GEN 2

Tutorías y asistencia financiera para proyectos artísticos individuales y/o colectivos que tengan por objetivo desarrollar obras inéditas que utilicen o se inspiran en UNO (1) o más bienes culturales preexistentes (textos, imágenes, objetos, piezas sonoras y/o musicales, coreografías, películas, piezas de arquitectura y diseño, y/o cualquier otro bien de valor patrimonial tangible o intangible).

El comité de selección seleccionará para el GEN 2, TRES (3) proyectos por región.

GEN 3

Asistencia financiera destinada a proyectos artísticos de creadores individuales de trayectoria que apunten a desarrollar obras inéditas de carácter experimental, no necesariamente interdisciplinarias

El comité de selección seleccionará para el GEN 3, TRES (3) proyectos por región.

GEN 4

Tutoría y asistencia financiera para proyectos artísticos individuales y/o colectivos que experimenten en el uso y aplicación de nuevas tecnologías.

El comité de selección seleccionará para el GEN 1, UN (1) proyecto por región.

ARTÍCULO 5° ACERCA DE LA REPRESENTACIÓN DEL PROYECTO

Los proyectos de autoría colectiva deberán designar en su presentación, por intermedio de una nota firmada por todos los integrantes, a una y solo una persona como representante ante EL MINISTERIO, quien será responsable de la tramitación de las gestiones que requiera el desarrollo del proyecto.

El REPRESENTANTE actuará en carácter de SOLICITANTE, en los términos del Anexo I de la Resolución ex SC. Nº 2329/08

ARTÍCULO 6° ACERCA DE LA SELECCIÓN DE PROYECTOS

El Comité de Selección designará los proyectos para cada GEN y región.

El Comité seleccionará adicionalmente hasta TRES (3) proyectos suplentes por cada región con orden de prelación. En caso de que alguno de los seleccionados no pueda hacer efectiva su participación en el Programa la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN podrá reemplazarlo por uno de los proyectos suplentes designados en el orden de prelación establecido.

EL Comité de Selección considerará las postulaciones de acuerdo a su propuesta conceptual, posibilidades de realización y viabilidad presupuestaria, así como su relación con el propósito buscado por cada GEN.

La nómina de Proyectos Seleccionados será comunicada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN a través de la página web del MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 7° ACERCA DE PROYECTOS

Se admitirán proyectos que posibiliten la experimentación en el proceso creativo pudiendo estar implicadas todas las disciplinas artísticas, de acuerdo a los siguientes perfiles de proyectos:

GEN 1: Se privilegiará la convergencia de lenguajes artísticos disímiles y la relación de las obras con su entorno local, se valorará la experimentación con materiales, la investigación en nuevos lenguajes, el abordaje de disciplinas que dialoguen con estéticas contemporáneas, la diversidad cultural.

GEN 2: Se valorarán los proyectos que investiguen sobre bienes culturales preexistentes, la interrelación de lenguajes y búsqueda de improntas propias en diálogo con la contemporaneidad.

GEN 3: Se valorarán proyectos que profundicen la investigación en sus tratamientos estéticos y cuyo resultado pueda significar un nuevo umbral para su corpus de obra.

GEN 4: Se valorarán propuestas que consideren las diversas disciplinas artísticas en diálogo con la aplicación de nuevas tecnologías.

ARTÍCULO 8° ACERCA DEL SUBSIDIO

GEN 1: El monto de financiación para la realización de cada uno de los proyectos beneficiados será de hasta PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000).

GEN 2: El monto de financiación para la realización de cada uno de los proyectos beneficiados será de hasta PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000).

GEN 3: El monto de financiación para la realización de cada uno de los proyectos beneficiados será de hasta PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000);

GEN 4: El monto de financiación para la realización de cada uno de los proyectos beneficiados será de hasta PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000).

ARTÍCULO 9° OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1. Estrenar, en conjunto con la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, la obra subsidiada en sus respectivas regiones.

2. Presentar Rendición de Cuentas en los términos del Anexo de la Resolución ex SC. N° 1501/10, punto IX, y según el siguiente detalle:

RUBRO FECHA DETALLE PROVEEDOR MONTO OBSERVACIONES
Producción artística




Asistencia profesional




Servicios contratados




Materiales




Compras y consumos




Seguros




Otros





ARTÍCULO 10 ACERCA DE LOS TUTORES

Los proyectos beneficiarios de los GEN 1, 2 y 4, contarán con un TUTOR que acompañará el proceso creativo, el mismo será designado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN.

Los TUTORES deberán tener un mínimo de tres encuentros presenciales con el grupo durante el transcurso del proceso creativo y mantener comunicación fluida sobre los avances del mismo. Dentro de sus funciones se contempla el aporte de un marco teórico cuando se necesite y la guía práctica en relación a las inquietudes artísticas.

Estará también a cargo del TUTOR el seguimiento del desarrollo del proyecto y la contemplación de sus variaciones formales y conceptuales ante las contingencias que pudiera sobrellevar el proceso, e informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN aquellas variaciones sustantivas que sufriera el proyecto en su desarrollo, mediante un informe circunstanciado que incluya su opinión valorativa.

Los TUTORES deberán darle a los integrantes del proyecto, una devolución por escrito con comentarios y sugerencias de trabajo al menos una vez por mes.

ARTÍCULO 11 ACERCA DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

Los proyectos deberán contar con las siguientes especificaciones mínimas:

Presentación / Título del proyecto (posible título)

Selección de GEN al que se presenta.

Designación del representante.

Información de cada participante:

Nombre completo

Fecha de nacimiento

Nacionalidad

Número de DNI y copia digitalizada donde conste domicilio.

Ciudad de residencia, domicilio legal con código postal.

Currículum Vitae

Correo electrónico

Teléfonos de contacto

Objetivo/s del proyecto: búsqueda artística o estética que se pretende realizar.

Reflexiones creativas o hipótesis que se pretende comprobar, demostrar, investigar etc. con el desarrollo del proyecto.

Descripción general de la propuesta.

Texto explicativo que desarrolle la idea del trabajo y su campo exploratorio.

Explicación/justificación del porqué de la inclusión de diversas disciplinas y lenguajes en la propuesta. Desarrollar la razón de cada una de las disciplinas elegidas para el proyecto, la interrelación establecidas entre ellas y los lenguajes utilizados.

Relación del proyecto con su región, incidencia que pretende tener en la comunidad o público específico. Desarrollo de posibles áreas de trabajo o estimulación con sectores de la sociedad y la población local.

1. Necesidades del proyecto; recursos materiales y humanos. Detalle de necesidades de: insumos para el proceso creativo, espacio de trabajo, medidas, condiciones edilicias, de infraestructura o del espacio público.

2. Presupuesto estimado para el proceso creativo y producción del proyecto. Detalle de los gastos que se tendrán durante el tiempo de investigación y creación; presupuesto de la muestra o presentación del proyecto en una fecha estimada.

3. Plan de trabajo especificado en semanas. Detalle de aspectos que se pretenden abordar cada semana.

4. Documentación según los requisitos establecidos en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA Nº 2329/08, modificada por su similar 1501/10.

ARTÍCULO 12 ACERCA DE LOS PLAZOS DEL PROCESO CREATIVO

El Programa Plataforma Futuro establece las siguientes etapas en su desarrollo:

1) APERTURA Y CIERRE DE CONVOCATORIA: al día siguiente de la públicación de las presentes BASES Y CONDICIONES en el BOLETÍN OFICIAL, durante 30 días.

2) PUBLICACIÓN DE PROYECTOS BENEFICIARIOS: A los CUARENTA Y CINCO (45) días de la apertura.

3) MUESTRA DE LOS RESULTADOS DE CADA PROYECTO EN SU REGIÓN DE ORIGEN: A partir de los CIENTO CINCUENTA (150) de la apertura de la CONVOCATORIA.

No se contemplarán prórrogas para la entrega de proyectos, ni para su presentación, así como tampoco para la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 13 SIMULTANEIDAD

Cada creador y/o REPRESENTANTE, ya sea de forma individual o colectiva solo podrá integrar un proyecto por cada GEN.

ARTÍCULO 14 ACERCA DE LA LIQUIDACIÓN DE PREMIOS

El premio se liquidará en una única cuota, efectiva a partir de los SESENTA (60) días de la publicación de los PROYECTOS BENEFICIARIOS, previa conformidad del TUTOR, mediante transferencia a cuenta declarada por el creador o REPRESENTANTE, quien tendrá a su cargo la realización de los trámites necesarios y el aporte de la documentación requerida por parte de los circuitos administrativos de EL MINISTERIO.

ARTÍCULO 15 DERECHOS DE AUTOR

La simple inscripción a EL PROGRAMA equivale a una declaración jurada de el/los artista/s afirmándose como autor/res legítimos de la obra.

En caso de utilizarse bienes culturales preexistentes regidos por derecho de autor, el proyecto deberá incluir nota de cesión de derechos por parte de el/los autor/es o institución correspondiente, los participantes declaran estar expresamente autorizados y tener todos y cada uno de los derechos necesarios para su uso y/o exhibición y/o ejecución pública y/o adaptación, garantizando la indemnidad de EL MINISTERIO y sus organismos dependientes frente a eventuales reclamos que terceros pudieran articular.

ARTÍCULO 16 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONDICIONES DE REPRODUCCIÓN

Los participantes prestan su autorización expresa y cesión de los derechos no exclusivos, en favor de EL MINISTERIO, durante el transcurso de UN (1) año a partir de la fecha de estreno, para el uso y/o reproducción y/o ejecución pública de la obra, incluyendo pero sin limitarse; a su difusión, promoción, publicación, impresión, exhibición, edición, ejecución publica, y comunicación al público por cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo pero sin limitarse a material periodístico, avisos publicitarios, avisos audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía pública, Internet, representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional y demás gráficas e imágenes, tanto en Argentina como en el extranjero, todo ello a sólo criterio de LA DIRECCIÓN.

Los autores ceden, a título gratuito, en favor de EL PROGRAMA los derechos exclusivos para el estreno de la obra de acuerdo a las condiciones de EL PROGRAMA, mediante exhibición y/o reproducción y/o ejecución pública.

ARTÍCULO 17 DERECHOS DE IMAGEN

Los participantes autorizan en forma irrevocable, y sin limitación temporal o geográfica, a EL MINISTERIO a utilizar todo el material e información que los participantes provean a EL PROGRAMA mediante su inscripción y participación en el concurso —incluyendo datos filiatorios, imágenes y/o sonidos y/o filmaciones— y la totalidad las imágenes y sonidos obtenidos mediante filmaciones y/o sesiones de fotografía y/o cualquier otro medio técnico, en el marco de las actividades llevadas adelante durante la presente convocatoria, por cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo pero sin limitarse a material periodístico, avisos publicitarios, avisos audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía pública, Internet, representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional y demás gráficas e imágenes, tanto en Argentina como en el extranjero, con la única limitante de aquellos usos que pudieran afectar el derecho al honor.

Dicha autorización comprende, pero no se limita al derecho de reproducción, distribución y comunicación al público, dejando constancia que las imágenes obtenidas en el marco de las actividades llevadas adelante por la presente convocatoria no implican el derecho de remuneración previsto en el Art. 56 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual.

e. 28/07/2016 N° 53220/16 v. 28/07/2016