MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 968/2016
Bs. As., 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.574.389/2013 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.016 del 21 de octubre de 2013 y
N° 197 del 15 de abril de 2016, la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 1.035 del 13 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1.016/2013, se creó el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO
que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en
la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la
empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas
participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo
instituidos por las Leyes N° 24.013, N° 25.191 y N° 25.371.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.035/2014, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Que el PROGRAMA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO prevé que las
trabajadoras y los trabajadores destinatarios podrán acceder a
prestaciones de orientación e intermediación laboral, de formación
profesional, de certificación de estudios formales obligatorios, de
mejora de las competencias laborales y de apoyo a la inserción laboral
en empleos autónomos o bajo relación de dependencia.
Que por el artículo 16 del Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR
DESEMPLEO, se prevé que los y las participantes percibirán, a mes
vencido, una suma dineraria mensual en concepto de compensación por
gastos de traslado y refrigerio, durante su participación en cursos o
talleres formativos.
Que el proceso inflacionario que ha sufrido nuestro país desde el
dictado del Reglamento del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO hasta el
día de la fecha, ha ido menoscabando el valor de la prestación
dineraria antes indicada.
Que en ese sentido, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL N° 197/2016 se instruyó a esta SECRETARÍA DE EMPLEO
para que realice la actualización de los valores de las prestaciones
contenidas en la normativa de aplicación a cada uno de los Programas
Nacionales de Empleo y de Formación Profesional vigentes y sus líneas
de acción.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 27 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1.016/2013.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 16 del Reglamento del
PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, aprobado como ANEXO de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.035/2014, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Compensación por gastos.- Los y las participantes
percibirán, a mes vencido, la suma mensual de PESOS NOVECIENTOS ($
900), en concepto de compensación por gastos de traslado y refrigerio,
durante;
1) la asistencia a talleres de orientación laboral, por hasta un máximo de CUATRO (4) periodos mensuales;
2) la asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un
máximo de SEIS (6) periodos mensuales continuos o discontinuos;
3) los meses lectivos en los que participen en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;
4) la participación en cursos de formación profesional;
5) la participación en actividades formativas aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO no previstas en los incisos precedentes.
Los participantes sólo podrán percibir UNA (1) compensación por periodo
mensual, la cual no será acumulable con las ayudas económicas mensuales
previstas por las Acciones de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”
ARTÍCULO 2° — La presente medida se aplicará a partir de la primera
liquidación de ayudas económicas posterior al dictado de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE,
Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.
e. 28/07/2016 N° 52555/16 v. 28/07/2016